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miércoles, 20 de julio de 2016

PORTAFOLIO DE PROPUESTAS PENITENCIARIAS


PORTAFOLIO DE PROPUESTAS PENITENCIARIAS



A principios de este mes de julio el Observatorio de Prisiones Venezolano (OVP), dirigido por el Dr. Humberto Prado Sifontes bautizó y presentó su más reciente producción bibliográfica, titulada “Portafolio de Propuestas Penitenciarias”; y en cuya virtud “…da a conocer algunas de las medidas que se podrían adoptar para contrarrestar los déficits estructurales que afectan al subsistema penitenciario venezolano.” 1   La OVP es una ONG cuyo objetivo es velar porque el Estado venezolano respete los derechos humanos de las personas privadas de libertad, promoviendo y vigilando sean garantizados los derechos humanos de esos privados de libertad. 2   

En total, son ocho  las propuestas planteadas por esta ONG venezolana para resolver el grave problema penitenciario venezolano, distribuidas primeramente en cuatro grandes elementos del subsistema, y que estarían circunscriptas a las siguientes cuestiones, más una novena propuesta que las comprendería a todas, a saber:
I.- Población reclusa
1.      El retardo procesal
2.      La violencia carcelaria
3.      Las condiciones precarias de atención integral a la salud
II.- Personal penitenciario
4.      La escasez de custodios asistenciales
5.      La corrupción
        III.- Edificaciones penitenciarias
6.      El deterioro de la infraestructura de las edificaciones penitenciarias
7.      El hacinamiento
IV.- Contenido programático del tratamiento penitenciario
8.      El ocio carcelario
V.- La descentralización

9.      La descentralización penitenciaria 


Desde luego, con las nueve propuestas así planteadas se evidencia entonces que ese trabajo bibliográfico aquí reseñado rebasa el simple diagnóstico de una problemática, dado que se proponen y plantean las propuestas para resolverla. En el caso concreto de la descentralización penitenciaria, que consistiría en transferir a los gobiernos regionales y municipales competencias y servicios que hasta ahora ejecuta el poder nacional, la OVP advierte que es un mandato constitucional el transferir esas competencias a los gobiernos locales, al tiempo que nos señala sus ventajas 3: 

  • Se resolverían con mayor celeridad los problemas que presenten las infraestructuras penitenciarias, debido a la mayor cercanía entre quién administra y quienes exigen reparaciones y refacciones.  
  • Facilitaría el diseño de actividades laborales cónsonas con las necesidades económicas de la región dónde está erigida la edificación penitenciaria.   
  • Contribuiría a que quién sea privado de libertad sea recluido en establecimientos carcelarios  ubicados en la región dónde cometieron el delito, contrarrestando así el retardo procesal.
  • Facilitaría la labor de los jueces de ejecución al hacer seguimiento a las personas sometidas a su jurisdicción.


Por lo tanto, ese “Portafolio de Propuestas Penitenciarias” constituye un compendio que ha de ser estudiado y comentado en nuestros foros judiciales, en nuestras escuelas y facultades de Derecho y hasta en nuestros grupos sociales de trabajo, por cuanto sí su propósito es obtener la reforma del régimen penitenciario, entonces todos nos deberíamos interesar en conocer cabalmente en qué consistirá esa reforma y cómo nos podría beneficiar tanto a la sociedad civil en general como a la población reclusa en particular.  

Por lo pronto, ya el OVP comenzó a dictar talleres para dar a conocer el contenido de sus propuestas; el pasado 14 de julio fue celebrado en San Juan de Los Morros, Guárico; el próximo será celebrado el jueves 21 de julio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.    




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Referencias: 
1) Observatorio Venezolano de Prisiones, “Portafolio de Propuestas Penitenciarias”, 
Introducción, pág. 18    
2) ídem, pág. 17   
3) ídem, pág. 68

domingo, 17 de julio de 2016

¿Por qué es alta la tasa de criminalidad en Venezuela?

¿POR QUÉ ES ALTA LA TASA DE CRIMINALIDAD EN VENEZUELA?

















Existen muchos factores que inciden en la génesis del fenómeno criminal, unos del entorno social en el que se desenvuelve el individuo, otros pertenecientes al genotipo o al fenotipo mismo del propio individuo; unos y otros propiciarían el crimen, provocando la proclividad criminal del individuo. Sin embargo, esa proclividad no implica en modo alguno que el individuo pasará indefectiblemente al acto, que ese individuo incurrirá inexorablemente en acto criminal. La proclividad criminal implica sólo eso, una tendencia; la mayor o menor probabilidad que tiene un sujeto para pasar al acto criminal.
Empero, así como existen factores que inciden en la génesis del fenómeno criminal, también existen tanto en el entorno como en el propio individuo otros factores cuya función es impedir precisamente ese paso al acto criminal, procurando que el individuo se abstenga de incurrir en delito.
Entre los factores criminógenos existentes en el entorno social podríamos mencionar a los medios de comunicación (en cuanto al contenido y mensaje de los programas difundidos por radio, TV, cine, prensa, revistas, etc., tanto en formato digital o físico o tradicional) así como a las drogas y el alcohol.   Del mismo modo, entre los factores criminógenos existentes en el propio individuo, señalaríamos como pertenecientes al genotipo a las psicopatías, las perturbaciones psíquicas, las enfermedades mentales, las deficiencias congénitas neuronales o nutricionales, las alteraciones fisiológicas a nivel cerebral así como de glándulas endocrinas, las anormalidades cromosómicas, etc.; y entre las pertenecientes a las fenotípicas, señalaríamos a las perturbaciones psíquicas o psicológicas provocadas por consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas u alcohol, las alteraciones y deficiencias de carácter orgánico provocadas por lesiones o por consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas u alcohol, así como al entorno social del individuo.   
Nótese que hemos señalado al entorno social del individuo como un factor criminógeno existente en el propio individuo, conformando el fenotipo mismo del sujeto; algo así como sí estando inmerso el individuo en su propio entorno social, ese entorno social fluya a través del individuo tal como lo haría el aire en nosotros, fluyendo constantemente en nuestro organismo, aspirándolo, reteniéndolo en nuestros pulmones y expeliéndolo en incesante ritmo. Pues bien, de ese mismo modo fluye el entorno social a través de cada uno de nosotros; y fluye a modo de pautas culturales en nuestra propia conciencia, como datos de información que nos indican cómo comportarnos y cómo actuar, y que nos son aportados mediante el proceso de socialización al que somos sometidos en nuestros hogares, familias, vecinos y compañeros, así como en la escuela por nuestros primeros maestros, y en la iglesia o templos por nuestros clérigos o pastores; es a ese proceso de socialización al que aluden las teorías sobre el constructivismo propugnadas tanto por Jean Piaget como por Lev Vigotsky, por cuanto el individuo forja día a día desde su infancia su propia personalidad tomando y haciendo suyas las ideas, conceptos, normas culturales y pautas culturales que se encuentran esparcidos y diseminados en su propio entorno, y que al interaccionar socialmente le permitirán adoptar un determinado rol social del modo cómo lo señala en su Teoría Transaccional el psicólogo Eric Berne; y qué en conjunto vendrían a corroborar la Teoría de la Asociación Diferencial, de Edwin Sutherland: El criminal no nace como criminal, aprende a ser criminal; tampoco hereda esa condición ni la ejecuta por simple imitación, las ejecuta por haberlas aprendido, por haberlas internalizado.
De manera pues, la psicopatía podría pasar inadvertida sí el psicópata “aprende” a enmascarar y reprimir su violenta personalidad, así como a mostrar empatía y hasta compasión; pero ello no implica que haya dejado de ser un psicópata, implica sólo que ha reprimido su propia personalidad, así como la podría reprimir un pedófilo, y hacerse llamar “pedófilo virtuoso”: En cualquier momento mostrarán su verdadera personalidad.   Por supuesto, de decidir reprimir conducta y comportamiento, uno y otro se abstendrán de pasar al acto criminal debido a las normas culturales imperantes en la sociedad en la cual se desenvuelvan, y esas normas culturales están inmersas a su vez tanto en el individuo, quienes las internalizarán, así como en el entorno social de ese individuo, qué es la cuestión que queríamos demostrar: Que el entorno social es un factor criminógeno perteneciente tanto al fenotipo del individuo –por haberlas internalizado como pautas culturales-  así como al entorno social propiamente, o medio ambiente social.  
Desde luego, sí esas pautas culturales tienden a impedir que el individuo pase al acto, no serían entonces un factor “criminógeno” sino, más bién, un factor “criminogenicida”.
Entonces, el entorno social podría actuar tanto para provocar el fenómeno criminal como para impedir qué se produzca, y volvemos a caer en el proceso de “socialización”. 
Al estudiar la sociedad como un todo abstracto, los antropólogos funcionalistas afirman que toda sociedad posee una estructura, y qué esa estructura está conformada por diversas instituciones que la sustentan y que le permiten desenvolverse y desarrollarse, integrada a su vez por los individuos que ejecutarán las funciones requeridas y necesarias para que esas instituciones cumplan la función inherente: Todos necesitamos alimentos, vestimenta, calzados, etc., pero como quiera que vivimos en sociedad no tenemos que ocuparnos cada quién de producir los alimentos que necesitamos ingerir, así como tampoco nos ocupamos de producir ni la vestimenta ni los calzados que usamos. Y casualmente es esta la razón por la cual surge el Derecho, para regular de forma armónica las fuerzas de todos los miembros de la sociedad, y dirigirlas a un solo propósito, el Bien Común: Cada miembro de la sociedad debe ocupar y ejecutar un rol específico dentro de la sociedad, aportando y contribuyendo con su esfuerzo personal al logro de ese propósito general; es así cómo surge la cultura, al ser transmitida de una generación a otra las pautas culturales que permitirán subsistir al individuo así como a la sociedad persistir y perpetuarse como ente, perdurando en el tiempo, y qué no es otra sino la socialización del individuo.
Ahora bién, ¿por qué es alta la tasa de criminalidad en Venezuela?
En primer lugar, por cuanto el proceso de socialización que debería ser aplicado a los niños y jóvenes ha sido efectuado deficientemente, al inculcar a los individuos pautas culturales inidóneas e inaceptables socialmente,  pues impiden y obstaculizan el desarrollo armónico, ordenado y pacífico de las relaciones interpersonales entre éstos.    
En segundo lugar, por cuanto se omite someter a proceso de resocialización a quienes incurren en delito, segregándolos meramente por un tiempo indeterminado en recintos cuyo ambiente fomenta, promueve y facilita la adopción y el reforzamiento de conductas socialmente inaceptables, incrementando igualmente la proclividad criminal de éstos.
Criminal psiquiátrico que aún purga condena en la PGV,
con la población carcelaria común, por no existir hospitales psiquiátricos
para criminales en Venezuela (Nota: Dorangel "El Comegente"
cambió sus gustos antropófagos por el vegetarianismo tras ser condenado.)

  
En tercer lugar, por cuanto es inexistente en el sistema penitenciario actual la clasificación mediante diagnostico diferencial de aquellos quienes son segregados en los recintos penales y penitenciarios, al extremo que a los efectos del requerido tratamiento penitenciario no se distingue en modo alguno a los internos,  agrupando indistintamente a quienes están afectados por alguna psicopatía con quienes padecen desórdenes mentales y con todos aquellos que ni son psicópatas ni padecen desorden mental alguno; en vez de destinar a unos a centros de reclusión específicos para psicópatas, otros a centros terapéuticos para criminales con desórdenes mentales y al resto agruparlos en centros comunes de acuerdo a su edad, sexo, grado de peligrosidad, tiempo de duración de la reclusión, etc., conforme a los parámetros aceptados internacionalmente.   
En cuarto lugar, por cuanto el sistema penal y penitenciario venezolano no intimida al delincuente:
► De caer preso, el delincuente sabe que será conducido a un recinto dónde recibirá visitas de sus familiares y amigos con bastante frecuencia, y hasta tendrá la oportunidad de serle permitida la pernocta de esa visita por varios días en el recinto;
► Sabe y le consta que en los recintos podrá disfrutar en todo momento del uso de electrodomésticos, televisores, teléfonos celulares, laptops, etc., así como quizás disfrutar de la compañía de mascotas (perros, animales exóticos,etc.) y hasta el porte y posesión de todo
 Animales hallados al clausurar Cárcel de Sabaneta:
Cunaguaros (Leopardus Pardalis),
 babas (Caiman Crocodrilus), etc.
tipo de armas de fuego, explosivos y granadas incluidas, así como el uso y disfrute de piscinas, discotecas, restaurantes, conciertos con genuinos artistas de fama o participar como jugador en auténticas partidas de rugby o hasta viajar a Europa como integrante de una impecable orquesta sinfónica, con todos los gastos pagos: Boleto aéreo ida y vuelta, estadía, todas las comidas y bebidas! 
► Sabe y le consta que automática e incondicionalmente obtendrá defensa penal gratuita por parte de funcionarios públicos cuyo sueldo será pagado por el erario nacional, a costa de los contribuyentes;
► Sabe y le consta que sus familiares más allegados serán beneficiados con el “Plan Llegó Maita”, implementado por el Ministerio de los Servicios Penitenciarios, y que comprende agasajos y obsequios en los días festivos más significativos para una madre (Día de la Mujer, Día de la Madre, Navidad, Año Nuevo, etc.) así como excursiones con alojamiento incluido en los antiguos hoteles de la corporación Hilton y otros ahora
pertenecientes a Venetur (Margarita, Cumaná, Macuto, Chichiriviche, Canaima, etc.), lo cual incluye adicionalmente la automática inclusión en otros planes tales como “Gran Misión Vivienda Venezuela” y “Mi Casa Bien Equipada”, para así poner cese a las penurias que provocaron la invisibilización de un ser excluido por los anteriores gobiernos apátridas;
► Sabe y le consta que sí permanece en detención más de dos años continuos sin obtener sentencia condenatoria, saldrá en libertad;
► Sabe y le consta que el expediente de su causa podrá ser examinado dentro del mismo recinto por jueces itinerantes que podrían concederle la libertad, así como obtenerla a través del denominado “Plan Cayapa”;
► Sabe y le consta que desde los recintos podrá seguir movilizando sus cuentas bancarias, así como administrar sus bienes muebles e inmuebles, dado que ni unos ni otros ni serán incautados ni serán sometidos a ningún tipo de restricción.
Asesinado por un expran en Sabaneta, junto a los de su
grupo criminal; el expran le extrajó corazón
y ojos, tras obligarlo a desnudarse para cobardemente
matarlo. El crimen aún permanece impune.
► Sabe y le consta que no pagará condena por los delitos cometidos dentro del recinto, así como tampoco será enjuiciado por ello o que su pena será incrementada en modo alguno para que purgue condena adicional por estas otras acciones delictivas, aún cuándo asesine a mansalva a otros internos o extorsione desde el interior del recinto a ciudadanos que se hallen fuera del recinto o que se fugue y lo recapturen;
► Sabe y le consta que podrá estacionar dentro del propio recinto los vehículos automotores que hurte aún estando preso, sea para conservarlo para su uso posterior, sea para aguardar por el pago de rescate por el hurto.
En fin, abundan y sobran las razones para afirmar que el sistema penal penitenciario no intimida al delincuente; pareciera que lo incita, que lo provoca a delinquir.
Prosiguiendo, en quinto lugar, por cuanto fue anulada por inconstitucional la Ley de Vagos y Maleantes, que al menos permitía mantener bajo control el fenómeno criminal, impidiendo que deambularan a su antojo por las calles menesterosos, malvivientes, rufianes, proxenetas, vagos y maleantes, dado que la policía podía ejercer función preventiva y profiláctica, deteniendo a quién careciera de empleo, a todo aquél que se dedicase a los juegos de envite y azar en las vías públicas, etc., así como a enviar a las Colonias Móviles de El Dorado a todo aquél que estuviese vagando, cometiendo fechorías, o que tuviese cinco o más denuncias ante los cuerpos policiales: Eran enviados a las Colonias, a trabajar, a sembrar el campo, a cuidar y a alimentar animales, a aprender los rudimentos de un oficio, a capacitarse para trabajar a través del antiguo INCE, con instructores cabales. Ahora no, ahora pueden graduarse hasta de Abogado en una penitenciaría, gracias a la Misión Sucre, y descontar tiempo de condena por tiempo de estudio, rebajando así su tiempo de estadía en el recinto, por cada día de estudio, un día menos de condena.
En sexto lugar, por cuanto las fuerzas de seguridad pública incumplen su función primordial y en vez de resguardar a la ciudadanía, persiguiendo y aprehendiendo delincuentes como debería ser, actúan sólo luego de haberse materializado el delito y sí acaso vigilan, lo hacen a través de cámaras colocadas en postes o adosadas en drones, y pierden el tiempo esperando llamadas de emergencia que pocas veces atienden y que les efectúa la ciudadanía a través de una enrevesada maraña de números telefónicos que corresponden a una astronómica cantidad de cuadrantes policiales en las que dividieron todo el territorio nacional; pero eso sí,  ya a las cinco de las tarde retornan a sus respectivos hogares, quizás a bordo de la patrulla asignada, un Toyota Corolla, con el uniforme aún planchadito y almidonado, y las botas o zapatos aún lustrosos.    
En séptimo y último lugar, por cuanto todo el sistema penal venezolano promueve y fomenta la impunidad del criminal, incluyendo a los de cuello blanco así como el de los políticos corruptos, concentrándose y atendiendo sólo a la forma y lo aparente, en vez de resolver el fondo de la cuestión:  Sí un individuo altera y perturba el orden social, incurriendo en acto criminal, debe ser segregado; una vez segregado, debe ser sometido a reeducación y
resocialización social; una vez reeducado y resocializado socialmente podría ser entonces rehabilitado y reinsertado de nuevo en la sociedad; pero no, el sistema ignora quién es psicópata y no para mientes, lo segrega un tiempo y lo regresa de nuevo a las calles, sin mantener algún control sobre ese psicópata, y resulta que ese psicópata reincide y reincidiendo se repite el ciclo ya referido –defensa pública gratuita, una bulliciosa vida en la cárcel, libertad sí existe retardo procesal, Plan Llegó Maita, etc.-; en fin, el sistema es criminógeno. 
Excepciones a lo anterior: Disidentes políticos, presos políticos, tuiteros presos. A éstos los mantienen encerrados en oscuras y frías mazmorras, ven la luz del sol muy pocas veces, algunos perdieron hasta la noción del tiempo, alumbrados constantemente por bombillos incandescentes
A modo de corolario, es una sandez afirmar que el delito es una constelación de múltiples causas. El delito es el acto voluntario de un individuo cuya proclividad criminal aunada a su peligrosidad criminal lo animan a pasar al acto criminal, abusando así del derecho de un tercero. Es voluntario por cuanto en el denominado “iter criminis” notamos qué es la determinación del propio sujeto lo que impele al sujeto a pasar al acto, así esté ofuscado o lleno de ira; y es voluntario por cuanto aún cuándo esté ofuscado o lleno de ira, para proseguir con la misma casuística, el sujeto puede o podría abstenerse de pasar al acto, reprimiéndose y controlando su ímpetu, lo cual tendría lugar en la fase de deliberación del “iter criminis”.
En Venezuela, dadas las características ya señaladas del sistema penal penitenciario, la contención voluntaria no viene dada en función a la intimibilidad del sistema, vendría dada en todo caso por peculiaridades propias e intrínsecas del sujeto: De allí la alta tasa de criminalidad, y de allí el ambiente violento en el que por lo general se desarrolla toda interrelación social, comenzando por la comunicación verbal; al no existir un freno social que contenga los impulsos y emociones, éstos fluirán libremente; de allí la crueldad criminal, el ensañamiento, el surgimiento de bandas de delincuentes, la ola de homicidios con decapitaciones, la ola de asesinatos tras robos de nimiedades. No existe freno que los contenga, a no ser el de Fuenteovejuna, que ya comenzó a ser aplicado.

Concluyendo, el sistema penal penitenciario no sólo debe ser idóneo y adecuado; también debe ser congruente y coherente. No podemos ir por las escuelas hablando acerca del bullying o violencia escolar mientras en nuestras cárceles existan armas de gran potencia en manos de los reclusos, ni mientras sigan publicando sus grotescas fotos en las redes sociales, gracias a qué ni siquiera se les ha ocurrido a las autoridades colocar un simple bloqueador de llamadas telefónicas celulares arriba en las azoteas a los recintos carcelarios; tampoco podemos inculcar pautas culturales socialmente aceptables a nuestros niños y jóvenes mientras impere el caos administrativo y la corrupción pública en el país, así cómo tampoco podríamos someter a resocialización social a un paupérrimo robagallinas a sabiendas qué quienes se enriquecieron groseramente con el erario público se pasean impunemente disfrutando alegremente su riqueza mal habida.  Es un sistema, como una pieza mecánica con engranajes; todos deben funcionar al unísono; cuando eso ocurra, se acabará el bochinche en Venezuela, aquél bochinche que advirtió y denunció el ilustre Precursor Francisco de Miranda, y qué aún nos afecta como sociedad. 


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Enlaces relacionados:

Venezuela: Pactos entre personeros del régimen y miembros de bandas criminales 

sábado, 16 de julio de 2016

Implementarán sistema para monitorear llamadas telefónicas de disidentes políticos recluidos en cárceles venezolanas

Implementarán sistema para monitorear llamadas telefónicas de disidentes políticos recluidos en cárceles venezolanas


  • El régimen asegura que implementará un sistema para combatir las llamadas mafias carcelarias, impidiendo la realización de llamadas telefónicas vía móviles celulares ubicados en el interior de recintos carcelarios. 
  • El régimen asegura, asimismo, que mediante el mismo sistema monitoreará las llamadas telefónicas de los recluidos en centros carcelarios; sin embargo, o las restringe e inhibe, o las permite para así monitorearlas. Son acciones antagónicas, no susceptibles de ser aplicadas las dos al mismo tiempo, al unísono.   




 Caracas, 16 de julio de 2016
  

En nota de prensa publicada por la Agencia Venezolana de Noticias, se afirma que “…activarán sistema de supervisión que inhibe señal en las cárceles…”; asimismo, que “la ministra Iris Varela señaló que se espera que la semana que viene se instale esta tecnología en la cárcel de Ramo Verde.”

Aquí la nota de prensa: 
“La ministra para el Servicio Penitenciario, Iris Varela, anunció este viernes 15 de julio el inicio de la activación del llamado Sistema Tecnológico de Seguridad Penitenciaria (Sitesep) para combatir las “mafias” en las cárceles y prevenir que los internos usen teléfonos celulares.
 “Nos permite un control absoluto de la dinámica de los recintos penitenciarios del país”, dijo la ministra y aseguró que el mecanismo capta información “en tiempo real” lo que ayudará a combatir “las mafias penitenciarias”.
 Señaló que este viernes se inicia la primera etapa que incluye la activación del centro de comando y control regional de la Gran Caracas, que “monitorea las cárceles” ubicadas en la capital del país y en zonas cercanas que representan unos diez internados.
 La ministra agregó que se espera que la semana que viene se instale esta tecnología en la cárcel de Ramo Verde, donde se encuentra preso el coordinador nacional de Voluntad Popular (VP), Leopoldo López.
 “Vamos a arrancar la próxima semana instalando el sistema de tecnología de seguridad penitenciaria en Ramo Verde, allí vamos a colocar todo este sistema de inhibidor de señal de monitoreo en tiempo real, de control”, dijo.
 Indicó que este mecanismo evitará “muchas especulaciones” porque “siempre salen algunos personajes que están privados de libertad allí a través de sus familiares a decir que le están violando sus derechos humanos pero en realidad lo que tienen es un libertinaje”.
 Asimismo, apuntó que un privado de libertad “no puede estar teniendo un teléfono celular” y “ningún privado de libertad puede sentirse con privilegios por encima de otros”.
 La ministra aseguró que en la mayoría de las cárceles los presos tienen derecho a una llamada gratuita por semana de tres minutos a sus familiares, “por supuesto que es de telefonía controlada”, y a una visita por semana.
 “Nadie puede decir que a los privados de libertad se les está incomunicando”, agregó.
 Varela dijo en diciembre que durante 2016 prácticamente la totalidad de los presos del país estará bajo “el humanitario” régimen oficial, que incluye desde evaluaciones disciplinarias hasta controles periódicos de desarme.
 Entonces estimó que en 2016 se estará “muy cerca del 100 por ciento” de la población reclusa acatando las normas de este régimen “y toda esta historia de terror en los recintos penitenciarios debe formar parte de un pasado que no puede volver”.
 La Asamblea Nacional (AN) ha señalado que desde las cárceles del país se planifican y ordenan secuestros, robos y otros crímenes y que los reclusos portan potentes armas de fuego como se ha demostrado en videos recientes que los mismos presos se han encargado de difundir.
 Según el último informe presentado en noviembre pasado por la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), más de 6.500 presos han muerto en los últimos 16 años en cárceles de Venezuela, en las que el hacinamiento supera actualmente el 190 por ciento, debido principalmente a la lentitud del sistema judicial.”

Hasta aquí la nota de prensa.

Cómo podrá ser advertido, el sistema a ser implementado pareciera tener dos objetivos muy distintos entre sí; de una parte, inhibir las llamadas celulares que pudiesen ser efectuadas o ser atendidas desde el interior de recintos carcelarios; por otra, “monitorear” las llamadas en cuanto a su contenido e intervinientes, quién llama por teléfono y a quién, qué hablan, cuánto tiempo hablan: A tales efectos activarán el llamado “Sistema Tecnológico de Seguridad Penitenciaria”, otro de los innumerables planes y programas del régimen para combatir la delincuencia.

Sin embargo, el sistema así planteado es incongruente: Sí inhibe las llamadas telefónicas efectuadas desde móviles celulares ubicados en el interior de recintos militares, ¿cómo podrán “monitorear” las llamadas telefónicas, sí éstas llamadas no podrían ser efectuadas pues estarían restringidas y bloqueadas?

Por tanto, o el sistema restringe y bloquea las llamadas telefónicas, o no restringe ni bloquea llamada telefónica alguna para así brindar al “sistema” la oportunidad de “monitorearla” y conocer así entonces el contenido de las conversaciones sostenidas con delincuentes recluidos en algún centro carcelario, cómo sería el caso de cuándo conspiran para planear secuestros, extorsiones y muertes por encargos desde las cárceles o simplemente, qué sería lo más común, para citar y darles instrucciones a las consabidas víctimas de cómo deben ser efectuados los respectivos pagos para recuperar vehículos y hasta familiares o allegados secuestrados.       

No obstante, en la Venezuela de lo posible, el sistema a ser implementado ejecutará al unísono las dos acciones antagónicas: Inhibirá y restringirá las llamadas telefónicas efectuadas desde celulares ubicados en el interior de recintos carcelarios; y, al mismo tiempo que las inhibe y restringe, permitirá “monitorearlas” para  “…captar información “en tiempo real” (para) combatir “las mafias penitenciarias.”

Por lo tanto, hemos de acotar dos cuestiones: La primera de tales acotaciones consiste en que resultaría más adecuado, idóneo y eficiente colocar en las azoteas de cada recinto carcelario la antena de un simple aparato electrónico cuya función consista en bloquear llamadas por teléfono móvil celular.

En efecto,  “…un bloqueador de llamadas por teléfono celular, es un instrumento que impide recibir señales de teléfono celular desde la estación base. Cuando se utiliza, el bloqueador desactiva efectivamente los teléfonos celulares. Estos dispositivos se pueden utilizar en cualquier lugar, pero se utilizan principalmente en lugares o recintos dónde están restringidas las llamadas telefónicas, para no perturbar actividades por el ruido como en escuelas u hospitales, o para evitar comisión de crímenes como sería el caso de las cárceles y otros establecimientos penitenciarios.” Esta información se encuentra en Wikipedia, la enciclopedia universal cibernética; también puede descargar esa información bajo formato electrónico haciendo clic aquí, respecto a un artículo en cuya edición participamos nosotros hace un par de años; pero sí de veras busca adquirir el dispositivo, hasta navegando por Internet conseguirá infinidad de proveedores…  

La segunda de tales acotaciones es respecto a que el sistema así propuesto constituye una evidente desviación de poder; me explico, estaríamos en presencia de un acto viciado y afectado por desviación de poder cuándo a través de ese acto se encubre bajo la apariencia de un manto de legalidad un acto ilegal, pues aún cuándo a través del acto se ejerce una atribución o facultad legalmente atribuida se desvía ese ejercicio hacia fines u objetivos distintos a los legalmente perseguidos, encubriendo esa irregularidad en el aspecto formal del acto ejecutado, invalido materialmente por nulo; en el caso de marras, el órgano ministerial quizás tenga competencia tanto para bloquear e inhibir llamadas desde móviles celulares ubicados en el interior de centros carcelarios, y hasta competencia para “monitorear” las conversaciones sostenidas vía telefónica por individuos recluidos en centros carcelarios. Pues bién, el sistema propuesto esta viciado por desviación de poder por cuanto pareciera estar dirigido específicamente para “monitorear” las llamadas telefónicas de Leopoldo López, el opositor político recluido en la cárcel militar de llamada “Ramo Verde”, ubicada en las cercanías de la Gran Caracas, pues así expresamente lo afirma la ministra:
“…Se espera que la semana que viene se instale esta tecnología en la cárcel de Ramo Verde, donde se encuentra preso el coordinador nacional de Voluntad Popular (VP), Leopoldo López.”

Ahora bién, ¿por qué es “desviación de poder”? Para que el acto administrativo carezca de vicios, el sistema propuesto debería ser aplicado sin discriminación alguna en todos los recintos carcelarios del país, o se bloquean, restringen e inhiben en todas las cárceles del país “todas” las llamadas que puedan ser efectuadas mediante móviles celulares, pero sólo pareciera que le aplicarán la medida al ya señalado preso político, Leopoldo López; o se “monitorean” todas las llamadas telefónicas efectuadas vía móviles celulares ubicados en centros carcelarios, sin excepción alguna, no sólo aquellas en las que intervenga como interlocutor el ya nombrado disidente político, Leopoldo López. 

¿Por qué es desviación de poder? Por cuanto para nadie es un secreto que desde el interior de las cárceles las mafias carcelarias manejan y controlan su imperio criminal, ordenando ejecutar asesinatos, secuestros y extorsiones, así como igualmente para hacer alarde hasta en las distintas redes sociales de su malhabido poder: Fiestas, celebraciones, posesiones materiales, poder de fuego…

Entonces, ¿para que cebarse sobre un dirigente político que purga condena en una cárcel?  ¿Se combatirá acaso a las mafias carcelarias escuchando y monitoreando las conversaciones telefónicas de Leopoldo López?


Estamos en presencia entonces de una errada medida de política criminal, no sólo por incongruente dada la imposibilidad material de implementar en un sistema dos funciones antagónicas, o se restringe y bloquea cómo ya expresáramos –colocando una “antenita” en las azoteas de las cárceles-, o se monitorean las llamadas que sean efectuadas desde móviles celulares ubicados en el interior de centros carcelarios; sino también por estar viciada de ilegalidad, dado que constituye una desviación de poder implementar un sistema sólo para monitorear las llamadas telefónicas de los presos políticos del régimen, en vez de extender la aplicación de esa medida a todos quienes estén recluidos en centros carcelarios, sin discriminación ni excepción alguna.    


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Enlaces relacionados:

domingo, 22 de mayo de 2016

Política Criminal en Venezuela

Política Criminal en Venezuela

Fundamerced
Caracas, 22 de Mayo de 2016

     Recientemente fue inaugurada la Dirección de Política Criminal del Ministerio Público. Este es el boletín de prensa, al cual se puede acceder desde la siguiente dirección electrónica: http://avn.info.ve/node/353522
Caracas, 03 May. AVN.- La nueva Dirección de Política Criminal del Ministerio Público (MP) dará importantes aportes a la seguridad ciudadana y a la celeridad procesal y, en consecuencia, optimizará la marcha del sistema de justicia penal y fomentará la credibilidad y la confianza de la colectividad en los cuerpos de seguridad, sostuvo este martes la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.
En rueda de prensa, tras la inauguración de la nueva instancia en Caracas, la fiscal explicó que esta dependencia estará presidida por Rafael González, quien cuenta con amplia trayectoria en el sistema de la justicia penal. Agregó que el funcionario dirigirá un equipo de profesionales que trabajarán en función de elaborar una propuesta integral al Estado para contrarrestar el accionar de las bandas delictivas y para ello recurrirán a insumos y estadísticas de las instancias vinculadas con el área, así como de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y demás entes del sistema de justicia penal.
"Somos el único organismo del país que cuenta con una dependencia especializada para realizar estudios, diagnósticos y recomendaciones en materia de política criminal que sirvan para mantener la armonía y la tranquilidad de los ciudadanos", dijo.Ortega Díaz reiteró su llamado al desarme de la población y consideró que la tenencia de las armas debe estar controlada por el Estado con el fin de evitar incitaciones a la violencia, así como resaltó la importancia de promover valores del buen vivir para garantizar la paz.
     A tal respecto hemos de señalar que en Venezuela existe desde el año 1951 un ente público cuya misión es ocuparse de la política criminal, cuándo por Decreto Nº 323 de fecha 19-10-1951 fue creada la Comisión de Prevención  de la Delincuencia. Esta Comisión tenía como objetivo “…investigar las causas de la criminalidad de las distintas regiones del país, y proponer al Ejecutivo Federal las medidas adecuadas para contrarrestarla.” Era ésta una época caracterizada políticamente por la represión política, la segregación de los disidentes políticos –tildados como “comunistas”- en centros de reclusión alejados de los grandes centros urbanos –como la Isla Guasina, en el curso final del río Orinoco, en Delta Amacuro, o la Isla del Burro, en el Lago de Valencia- pocos meses antes de la asunción al poder del General Pérez Jiménez.
    Conforme al decreto que la creó, esa Comisión de Prevención de la Delincuencia estaba conformada así:
► Directores de Política y Seguridad Nacional, en representación del Ministerio de Relaciones Interiores
► Directores de Renta Interna y Aduanas, en representación del Ministerio de Hacienda
► Comandante de las Fuerzas Armadas de Cooperación (actual Guardia Nacional Bolivariana), en representación del Ministerio de la Defensa
► Director de Educación Primaria y Normal, en representación del Ministerio de Educación
► Jefe de la División de Higiene Mental y el Presidente del Consejo Venezolano del Niño (actual INAM, en proceso de desaparición jurídica), en representación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
► Directores de Justicia y Prisiones, en representación del Ministerio de Justicia.
     Esta Comisión de Prevención de la Delincuencia fue reemplazada mediante Decreto Nº 241 de fecha 11-02-1970, durante la primera presidencia de Rafael Caldera, por la Dirección de Prevención del Delito, actualmente existente, adscrita al Ministerio de Justicia, integrada exclusivamente por personal ministerial, sin participación de otros entes ni públicos ni privados.  
     Desde ese entonces, más de sesenta años luego, la política criminal en Venezuela se ha caracterizado por la aplicación discontinua de programas aislados y carentes de un marco o plan de acción que los unifique y confiera al menos coherencia conceptual y metodológica respecto a una norma rectora que los oriente hacia un fin específico y que ha provocado más bién un incremento del auge delictivo debido a que las soluciones aportadas para abordar y hacer frente al fenómeno criminal son coyunturales y no estructurales, y de allí que en vez de prevenir las causas de la criminalidad  y brindar tratamiento resocializador a quienes delinquen, impone medidas represivas que afectan más a quienes no delinquen, qué sería la población en general, o ciudadanía. 
   Entonces, es falso que en Venezuela no exista una “…dependencia especializada para realizar estudios, diagnósticos y recomendaciones en materia de política criminal…”; ha existido desde la época de las juntas militares que gobernaron al país hace más de sesenta años, cómo ya quedó evidenciado; igualmente es falso que la política criminal para ser dictada deba nutrirse meramente de datos estadísticos respecto a cuántos incurren en determinado delito cómo pareciera afirmar la Fiscal General, dado que para dictar una medida pública en materia de prevención del delito se requiere conocer más bién cuál es la norma cultural que orientará precisamente esa medida de política criminal a ser dictada o formulada. Por tanto, nos parece que esta nueva dependencia viene a engrosar aún más la ya abultada burocracia que poseemos a nivel nacional, y que al existir ya una dependencia cuya función es implementar medidas de política criminal esta nueva dependencia estaría invadiendo entonces la esfera de competencias de esa antigua Dirección de Prevención del Delito, e incurriendo igualmente en un dispendio de recursos públicos, lesionando aún más así nuestro ya maltratado erario público.
            Somos de la opinión igualmente que la Fiscalía del Ministerio Público bastante tiene de que ocuparse, en vez de estar indagando también acerca de la fenomenología criminal: Crímenes atroces por doquier como decapitaciones, descuartizamientos y
Caso de corrupción pública:
Tercer Puente sobre el Río Orinoco
desmembramientos; linchamientos por la desesperación de la gente al sentirse impotentes ante los embates del hampa; notorios casos de corrupción pública; miles y miles de funcionarios públicos devengando sueldos y salarios sin prestar servicio alguno ni cumplir horario, tráfico y distribución de drogas…¿Quieren investigar? Investiguen entonces los innumerables casos de la cifra negra de la criminalidad, y cuya persecución criminal deberían abrir de oficio vía “noticia criminis” dado que tanto en las redes sociales como en la prensa escrita circulan datos respecto a esos delitos cuya comisión no es denunciada ante los correspondientes organismos de investigación criminal o que siendo denunciados son desestimados hasta por la propia Fiscalía.
      En cuanto al hacinamiento carcelario y el retardo procesal, son graves cuestiones a ser resueltas, indudablemente; la primera, no sólo incrementando la capacidad de albergue del sistema carcelario sino procurando minimizar tanto la reincidencia criminal como la comisión misma de actos delictivos; la segunda, extendiendo a 24 horas al día los 365 días del año el horario de actividad efectiva de los tribunales de la República así como el de todos los factores del sistema de justicia: Fiscales, Defensores Públicos, cuerpos policiales, etc. 
      El hampa no descansa ni toma vacaciones ni reposa, ni siquiera cuándo hay racionamientos de energía eléctrica o se decreta como no laborables tres días de cada semana para ahorrar energía eléctrica: El hampa actúa todos los días y a toda hora, indefectiblemente.
      De modo pues, a sabiendas que no existe esa política criminal, deberíamos comenzar entonces por formularla; nosotros la comenzaríamos así:
    Quién llame vía telefónica debido a una emergencia policial, debería ser atendido inmediatamente por el sistema judicial, el día qué sea, a la hora qué sea…y que la policía esté en las calles a toda hora, patrullando, a pie, no mediante drones ni por cámaras remotas colocadas en lo alto de postes…y que quién delinca sepa que purgará condena sí es hallado
culpable, y que purgando condena habrá de modificar su comportamiento pues sí reincide, purgará una sanción adicional por haber reincidido…pero purgando “condena” en una cárcel, en vez de estar reforzando su propia conducta desviada en un recinto con piscinas, restaurantes y discotecas, disfrutando de la compañía de sus compinches y exhibiendo en redes sociales su smartphone y sus armamentos, por lo cual deberían colocar entonces bloqueadores de llamadas telefónicas en todos los recintos, e impedirle a los reos el uso y posesión de teléfonos móviles y computadoras, evitando así que desde el interior de esos recintos prosigan ejecutando actividades criminales tales como extorsiones, secuestros, robos, etc.; asimismo, para evitar que consuman drogas y alcohol dentro de las cárceles, todo recinto carcelario debería estar provisto de sistemas electrónicos
de detección tanto de armas como de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, e incluir el uso de brigadas caninas antidrogas, evitando así tanto el ingreso de armas y drogas por parte de los visitantes, como el vejatorio examen de las partes íntimas de las mujeres que visitan a los reclusos, con exploración digital incluída, pese a que dentro de algunas cárceles los reclusos estacionan los vehículos recién robados.          
   En definitiva, es inexistente en Venezuela una política criminal, un programa integral de medidas públicas en materia de prevención de la criminalidad; existen sí programas  para recrear y dar esparcimiento a las madres de los reclusos; o llevarlos en gira artística por Europa como integrantes de una sinfónica; pero no una sana medida en cuya virtud se establezca cómo ha de ser socializado todo individuo miembro de nuestra sociedad venezolana, o resocializarlo sí perturba el orden social, al incurrir en la comisión de algún delito.
   No basta expresar públicamente: “Dile no a las drogas” o “No más bullying”; son 


Basura en Caracas: ¿Quién debería responder?
Respuesta: El Alcalde.
frases y expresiones carentes de todo sentido sí la impunidad criminal es promovida por el propio Estado al no castigar oportuna y adecuadamente a quién delinque, son simples clichés.
     La política criminal ha de ser formulada como un todo integral, que comprenda todas las incidencias y facetas de la vida cotidiana de los miembros de una sociedad: ¿Cómo y por qué evitar los embarazos precoces? ¿A partir de cuál edad se podrá mantener relaciones sexuales o consumir alcohol? ¿Evitamos que determinados programas de televisión sean transmitidos durante el día, o impediremos que sean transmitidos a cualquier hora? ¿Legalizamos el consumo de la marihuana, pues en otros países la consumen legalmente? ¿Permitimos el matrimonio entre humanos y animales, pese a que en Alemania todavía el asunto está en discusión? ¿Un hombre se podrá casar con un perro macho, o una mujer con una perra? 
      Cómo podremos advertir, formular una política criminal va más allá que el de ordenar una simple razzia para exterminar unos delincuentes que se hallen ubicados en una determinada ubicación geográfica; tampoco podría ser formulada de modo improvisado, ni guiado por las hormonas ni por la moda del momento ni por aquellos que a cada rato y en todas partes opinan y pontifican sobre cualquier tema. Corresponde a la sociedad formularla pero a partir de sus correspondientes normas culturales, qué tras ser establecidas y enunciadas servirían como fundamento sobre el cuál formular entonces éstas medidas públicas de prevención de la criminalidad. Por supuesto, mientras impere como norma el encubrimiento y el espíritu de complicidad en una sociedad, difícilmente podría ser formulada una adecuada y sana medida de política pública, debiendo conformarse por las esporádicas razzias efectuadas de en vez en cuando para depurar un poco el tejido social de la sociedad como ente, extrayendo y extirpando lo dañado y pernicioso.   




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