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miércoles, 16 de abril de 2014

Seguimiento policial a violadores liberados por Doctrina Parot


La Policía sigue de cerca a los violadores y pederastas excarcelados por la doctrina Parot

EL  VIOLADOR DEL ESTILETE HA VUELTO A SER DETENIDO

Está llevando a cabo vigilancias especiales en escenarios similares a donde cometieron sus crímenes anteriores

16/04/2014

La derogación de la doctrina Parot por parte de Estrasburgo dejó en la calle a 63 presos de ETA, pero también a doce delincuentes con graves delitos: violadores, pederastas y asesinos múltiples. La Policía ha establecido controles especiales en los lugares donde se han asentado después de salir de la cárcel, y pone especial vigilancia en los lugares donde estos delincuentes pueden volver a actuar.

El ‘violador del estilete’, a su salida de la cárcel.
El ‘violador del estilete’, a su salida de la cárcel. 


El pasado fin de semana, la Policía Nacional detuvo en Lugo a Félix Vidal Anido, más conocido como el ‘violador del estilete’, acusado de un intento de violación. La víctima informó que había entrado en el portal de su domicilio al tiempo que el agresor y ambos subieron en el ascensor hasta la planta de su vivienda. Una vez allí, le dio un empujón y entró en el domicilio, aunque la presencia de su hijo hizo que huyera.

Vidal Anido fue excarcelado tras la derogación de la doctrina Parot cuando aún cumplía condenda por violar a 56 mujeres, a las que amenazaba con un estilete. Desde su puesta en libertad, explican a El Confidencial Digital fuentes policiales, “ha estado controlado”, al igual que el resto de violadores, pederastas y asesinos que han salido de prisión tras el fallo de Estrasburgo.

“Barridos de frecuencia” y vigilancia en “lugares sensibles”

Para tener un control de estos criminales, Interior dio orden a la Policía de tener localizados a todos los excarcelados, y realizar, en los lugares en los que se asentasen, los llamados “barridos de frecuencia” en su día a día.
Los citados “barridos de frecuencia”, explican las fuentes consultadas, son “algo parecido seguimientos, pero sin serlo”, que “se realizaron sobre todo los primeros días posteriores a su puesta en libertad”. El objetivo era “conocer sus costumbres y saber más o menos en dónde iban a estar en cualquier momento del día”.
Una vez recogida esta información, los agentes encargados del control de los lugares de residencia de los excarcelados han establecido “controles rutinarios en lugares sensibles, donde existe más riesgo a que el violador o asesino pueda volver a actuar”.

En concreto, explican las fuentes consultadas, “se mandan una o dos patrullas a escenarios que son similares a donde el excarcelado llevó a cabo los crímenes que le llevaron a prisión”. También se tiene especial vigilancia a otros “puntos vulnerables”, como “parques infantiles, centros comerciales, aparcamientos, etc”.

En Valladolid se repartió la fotografía del ‘violador del ascensor’

Además del ‘violador del estilete’, de nuevo detenido, la derogación de la Parot provocó la salida de otros criminales muy conocidos por sus fechorías. Llamaron especialmente la atención de los medios las excarcelaciones de Miguel Ricart, el asesino de las niñas de Alcàsser; del ‘loco del chándal’; y del ‘violador del ascensor’.

Este último, Pedro Luis Gallego, se ha establecido en Valladolid, donde la Policía ha desplegado un importante dispositivo para evitar que vuelva a actuar.

Tal y como se informó, la consigna impartida a los agentes que vigilan las calles es la de identificar al delincuente excarcelado y controlar que no se cruce con mujeres que sean blanco de sus violaciones. Además, algunos agentes difundiendo por sus teléfonos móviles y correos electrónicos imágenes del rostro del violador del ascensor.

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Fuente: http://www.elconfidencialdigital.com/seguridad/Policia-violadores-pederastas-excarcelados-Parot_0_2253974595.html






jueves, 9 de enero de 2014

Jueces que sueltan delincuentes: Responsables; exígeles responsabilidad!

APOYA LA QUERELLA DE 'HAZTE OIR' CONTRA LA AUDIENCIA NACIONAL

 

Sienta en el banquillo a los jueces que sueltan etarras


Yo estoy ya harto de ver el desfile de asesinos etarras celebrándolo por las calles, mientras las víctimas son nuevamente castigadas. Y creo que tú tampoco puedes seguir aguantando este espectáculo. Por eso… ¡ahora puedes tratar de sentar en el banquillo a los jueces que sueltan etarras! ¿Te apuntas?


Hemos estado haciendo muchas consultas a juristas de reconocido prestigio, nos hemos asesorado con los mejores conocedores de los procedimientos y con especialistas internacionales y nos han indicado el talón de Aquiles del proceso de excarcelación de etarras tras la derogación de la doctrina Parot. Quizás podamos sentar en el banquillo a los jueces de la Audiencia Nacional que empezaron a soltar etarras a toda velocidad.
La clave que nos va a permitir presentar una querella contra los 18 miembros del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, protagonista de este episodio lamentable, es la inexistencia de una sentencia en el idioma español en el momento de emitir el primer auto de excarcelación de etarras. Según las leyes, en nuestro país no se puede aplicar directamente una sentencia extranjera: es preciso que esté traducida debidamente al español antes de que la Justicia se pronuncie.

Y ahora fíjate en este calendario:
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo pública su sentencia sobre la derogación de la doctrina Parot el día 21 de octubre pasado entre las 12:00 y las 13:00h.
  • El día 22 de octubre el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidido por el juez Grande Marlaska, acordó la excarcelación de la etarra Inés del Rio en aplicación de la sentencia del TEDH.
  • En esa fecha no existía ninguna traducción al español de la sentencia de Estrasburgo. Tan solo existían dos versiones de esa sentencia: una estaba escrita en francés, la otra en inglés. Ninguna en español.
  • Los jueces españoles que iniciaron la larga lista de excarcelaciones de asesinos etarras no disponían de ningún texto en español de una sentencia extranjera que, en cambio, aplicaron inmediatamente.
  • De esta forma, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional quebrantó la ley al dictar el auto de excarcelación sin que la sentencia estuviera traducida al español.
Este análisis jurídico es el que va a servir para presentar una querella contra los 18 jueces que incumplieron la ley y pusieron en libertad a los terroristas de ETA. ¿Quieres apoyar la querella que HazteOir.org va a presentar contra estos jueces?


Firmando esta alerta expresas tu apoyo a la iniciativa jurídica que voy a presentar ante el juzgado en los próximos días. Pincha en este enlace y firma para apoyar la querella que HazteOir.org presentará contra todos estos jueces.

Por la justicia, la memoria, la dignidad de las víctimas, ¡lucha conmigo para frenar la excarcelación de terroristas de ETA!

Con la confianza de que vamos a sentar en el banquillo a estos jueces de la Audiencia Nacional,

Ignacio Arsuaga y todo el equipo de HazteOir.org

sábado, 28 de diciembre de 2013

Presos de ETA admiten responsabilidad por daños y sufrimientos causados

La Nueva España

Comunicado de EEPK

Los presos de ETA admiten el ´daño y sufrimiento´ causados

Están dispuestos a usar "cauces legales" para "volver a casa", aunque ello conlleve "aceptar nuestra condena"

28.12.2013 | 20:06


Comunicado del colectivo de presos de ETA
Comunicado del colectivo de presos de ETA.

. El colectivo de reclusos de ETA (EPPK) ha reconocido este sábado "con toda sinceridad el sufrimiento y daño multilateral generados" por sus acciones y ha anunciado que está dispuesto a aceptar una "solución" para los presos, mediante un proceso "escalonado" e "individual" que se lleve a cabo en un "tiempo prudencial".

Los presos de la banda terrorista han hecho este anuncio en un comunicado que han dirigido al portal digital Naiz.info.es que incluye un corte voz en el que la presa de ETA Marixol Iparragirre lee el escrito.

Los reclusos de la banda terrorista han señalado que "reconocen con toda sinceridad el sufrimiento multilateral generado como consecuencia del conflicto".

Al contrario de otros comunicados en los que han abogado por soluciones integrales y la amnistía para sus presos, en esta ocasión afirman que "podrían" aceptar que su proceso de excarcelación "y de manera prioritaria su traslado" a cárceles vascas se efectúe "utilizando cauces legales aún cuando ello" lleva "implícitamente aceptar sus condenas".

En ese sentido, afirman que "dentro de un plan de actuación global" están "dispuestos" a estudiar la posibilidad de que "su vuelta a casa" se produzca de "manera escalonada, mediante compromisos individuales y en un tiempo prudencial".

Asumen también la "responsabilidad sobre las consecuencias derivadas de su actividad política en el conflicto", al tiempo que muestran su voluntad para analizar la responsabilidad de cada uno de ellos, "dentro de un proceso acordado y que reúna las condiciones y garantías suficientes".

Los reclusos del EPPK hacen un llamamiento a la ciudadanía y a los agentes sociales y a los partidos políticos para "buscar un consenso" que posibilite su "regreso a casa enmarcado en un proceso integral que no ponga en cuestión su dignidad política".

La decisión es fruto del debate interno tras las recomendaciones del Foro Social, afirma el EPPK, que asegura que ha asumido su responsabilidad para que el "proceso de solución no se enfangue".
Señala también que no "rehusará sus propias responsabilidades ni dependerá de movimientos de los demás para hacer los suyos", al tiempo que recalca su "compromiso" en ser un "agente eficaz tanto en el conflicto como en su solución".

Los presos de ETA critican la política penitenciaria que consideran "sirve a intereses políticos" y piden la derogación de las "medidas de excepción", priorizando "el fin de la dispersión".

Afirman que "puesto que lo que les llevó a la cárcel fue la lucha por la libertad" del País Vasco, para resolver las "consecuencias del conflicto es indispensable tener en cuenta el origen y las razones del mismo".

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Fuente:  http://www.lne.es/espana/2013/12/28/presos-eta-reconocen-dolor-han/1520598.html

miércoles, 30 de octubre de 2013

DOCTRINA PAROT: No hubo irretroactividad



Julian Sánchez Melgar

No hubo irretroactividad


Estos días he oído decir que, al adoptar la denominada Doctrina Parot, el Tribunal Supremo retorció el Derecho para hacer justicia. Nada más lejos de la realidad, como justificaré seguidamente. Pretendo aclarar, a título personal, el sentido de la sentencia 197/2006 que el Alto Tribunal dictó el 28 de febrero de 2006 y sin que esto suponga más que una mera discrepancia jurídica respecto a la cuestión de la aplicación de esa doctrina, con objeto de que pueda ayudar a formar correctamente, a mi juicio, a la opinión pública.

Cuando se resolvió el asunto Parot ya pivotaba en el caso la alegación relativa a la conculcación del principio de la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, que es una derivación del principio de legalidad. Por consiguiente, la sentencia citada recogía ya en su fundamento jurídico quinto, en su segunda parte, nuestra posición al respecto. Y puesto que no se había producido cambio alguno de la ley, ya que en todo momento la interpretación estaba referida a la comprensión de la regla segunda del artículo 70 del Código Penal de 1973, no pudo haber nunca infracción del principio de irretroactividad sancionadora desfavorable, sencillamente porque nunca existió cambio de ley.

Es del todo evidente que tal precepto no se había modificado posteriormente y que era el vigente cuando se cometieron los hechos de cuya acumulación se trataba. Luego cambio retrospectivo, con ley desfavorable, ninguno.

Como ello no era posible, el tema se ha enfocado por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [caso Inés del Río contra España] desde la perspectiva de una interpretación retroactiva desfavorable. Se ha dicho lo siguiente: ‘como quiera que cuando la demandante cometió los crímenes tenía una expectativa de que los más de 3.000 años a los que había sido condenada se convirtieran en 30, y que sobre tal módulo se aplicasen los beneficios de la redención de las penas por el trabajo, se han conculcado sus derechos; en consecuencia, se habría infringido el principio de irretroactividad de las disposiciones legales desfavorables que dimana del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9.3 de nuestra Constitución)’.

Ello no es así, desde mi punto de vista. Como se explicaba en la sentencia dictada en el caso Parot, esa mera expectativa no tenía apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y no la tenía porque en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia está constituida por dos o más sentencias en el mismo sentido dictadas por el Alto Tribunal al interpretar la ley. En la sentencia de 2006 se hace un análisis exhaustivo de esta cuestión, que aquí no es el momento de reproducir, en donde se demuestra que en modo alguno existía una línea jurisprudencial que dijera que miles de años de prisión se podrían convertir en una nueva pena de 30 años distinta de las condenas anteriores (¿en qué parte de la ley se decía eso?). Al contrario, se hablaba de ‘cumplimiento sucesivo’ (sic): ‘Dejando de extinguir las que procedan [plural] desde que las ya impuestas [es decir, cumplidas, otra vez en plural] cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de 30 años’. ¿Por qué se van a convertir en una única pena?

En la sentencia de 2006 ya explicamos que, si así fuera, el condenado, por ejemplo, por el asesinato de tres personas a 30 años por cada delito de acuerdo con el Código Penal de 1973 (que fue siempre el interpretado), si la refundición originase el nacimiento de una pena nueva de 30 años, distinta y autónoma de las anteriores, el resultado final sería que lo mismo daba haber cometido un delito que tres, y esa solución no la puede consentir ni el Derecho ni la razón, ni por supuesto el Código Penal de 1973 ni el de 1995. Creo que sobre esto no habrá divergencia ni polémica alguna. De manera que, con respecto a ese supuesto cambio de jurisprudencia, no se había producido tal, sencillamente porque citábamos sentencias que ya expresaban que no existía tal módulo de conversión en una pena nueva. Exclusivamente dimos cuenta de un fallo que consideramos entonces aislado –una sentencia de 8 de marzo de 1994– en sentido contrario. Y tras su análisis jurídico señalábamos en nuestra sentencia de 2006 que no podía tomarse como línea definida de interpretación porque incumplía el requisito de su reiteración (dos o más sentencias en el mismo sentido), que es lo que se exige para que sea jurisprudencia. Que pudiera existir una práctica de hacerse de tal modo, no puede ser un argumento de autoridad: el uso forense no crea jurisprudencia.

Pero, simplemente a efectos dialécticos, supongamos que se hubiera cambiado el criterio legal de interpretación de una norma jurídica. Pues bien, a este aspecto igualmente nos referimos en la sentencia de 2006. El cambio de jurisprudencia no infringe el principio de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, como literalmente dispone el artículo 9.3 de la Constitución Española, sencillamente porque la jurisprudencia no es una norma jurídica, no es una disposición sancionadora. Es más, se entiende por un amplio sector doctrinal que el juez penal está sometido únicamente al imperio de la ley (artículo 117 de la Constitución), y en esta posición obviamente los cambios de jurisprudencia tampoco afectan al referido principio de irretroactividad desfavorable, porque ponen el acento exclusivamente en la ley, y ésta –hemos de repetirlo una vez más– nunca se cambió, luego malamente pudo producirse la conculcación de tal principio.

Ello es tan palpable que la operación de nuevas interpretaciones legales es una constante en cualquier Tribunal de Justicia. Se ha dicho que la jurisprudencia es una fuente viva de interpretación de la ley y que está en constante evolución. Que la jurisprudencia es dinámica y no estática es algo fuera de toda duda. Cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo se reúne en Pleno no jurisdiccional para la interpretación de las normas jurídicas y decide que tal o cual precepto se interpretará de tal modo a partir de ese momento, está cambiando su doctrina. A ningún recurrente se le ocurre decir que se le aplique la interpretación anterior porque los hechos enjuiciados ocurrieron cinco o 10 años atrás. Lo propio ocurre en cualquier juzgado o tribunal penal español cuando dicta sentencia: interpreta la ley en ese momento, sin verse vinculado con ninguna clase de precedente. Lo único que exige nuestro Tribunal Constitucional es que los cambios de interpretación se encuentren justificados. Pero no desde la perspectiva de la irretroactividad desfavorable de las disposiciones sancionadoras, pues aparece meridianamente claro que una resolución judicial no es una disposición (una norma jurídica), sino desde la perspectiva del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, que es, a nuestro juicio, el punto de vista correcto para afrontar el problema del que tratamos, como así lo expusimos ya en 2006.

En suma, el Tribunal Supremo no hizo otra cosa que lo que hacen los demás juzgados y tribunales todos los días, esto es, interpretar la ley y justificar en Derecho su decisión, sin que tal operación jurídica pudiera frustrar expectativa alguna, pues lo cierto es que las víctimas también tenían expectativas de vivir.
Julián Sánchez Melgar es magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo y fue ponente de la sentencia que estableció la ‘Doctrina Parot’.

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Fuente:http://rsocial.elmundo.orbyt.es/epaper/xml_epaper/El%20Mundo/26_10_2013/pla_11014_Madrid/xml_arts/art_18949167.xml?SHARE=6C23C0F29C6C4F158F7CA6264B48630560EC09193BAF1E3E00096E
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viernes, 25 de octubre de 2013

Derechos Humanos e Interés Social: ¿Deben prevalecer los DDHH del individuo por sobre los intereses comunes de la sociedad?




CRIMINOGÉNICA



DERECHOS HUMANOS E INTERÉS SOCIAL:

¿Deben prevalecer los Derechos Humanos del individuo por sobre los intereses comunes de la sociedad?

Fundamerced - 24-10-2013 

File:Alexander cuts the Gordian Knot.jpg
Alejandro cortando el nudo gordiano, de Jean-Simon Berthélemy (1743–1811)

Reseña la Historia que Alejandro Magno, ávido por expandirse en Asia y dominar al Imperio Persa, cruzó el Helosponto, y conquistando Frigia (en la actual Turquía, y en dónde estaba ubicada Gordias) se enfrentó al reto de desatar el nudo gordiano: La leyenda aseguraba que quién lo desatase conquistaría el Mundo.
El nudo había sido hecho en una carreta ofrendada a Zeus, manteniendo atada la lanza al yugo con un nudo cuyos cabos se escondían en el interior, ocultándolos e imposibilitando ser desatados; todos quienes intentaron desatarlo, fracasaron, excepto Alejandro Magno. Solucionó el problema cortando el nudo con su espada, con un certero golpe; tras lo cual exclamó: “Da lo mismo cortarlo, que desatarlo.”
Desde entonces, “cortar el nudo gordiano” denota el resolver un problema de forma tajante, sin contemplaciones; resolverlo tras aprehender su esencia y sus implicaciones; por supuesto, “nudo gordiano” sería entonces propiamente el problema, la dificultad a resolver o el obstáculo a superar, cuya complejidad impide resolverlo o superarlo.

Yugo y nudo gordiano cortado, con el mote tanto monta...emblema personal de los Reyes Católicos, Fernando e Isabel
Empero, nuestro propósito es referirnos a los derechos humanos, contraponiéndolos al interés social; aún así, la anécdota viene a colación por cuanto la institución de los derechos humanos constituye la mayor reivindicación social respecto a la dignidad humana en el ámbito socio-jurídico, pero  debido a la preeminencia conferida a los derechos del individuo en desmedro de la sociedad como ente, la existencia de esa noción de los derechos humanos se ha tornado más bién en un elemento perturbador de la coexistencia social, distorsionando y desnaturalizando las funciones mismas del Estado de Derecho: Todos tienen derechos humanos, y a todos se les ha de respetar, sin distingo y sin excepción; y resulta que el reconocimiento de esos derechos humanos es exigido y reclamado febril, ciega y dogmáticamente, aún cuándo exigiéndolos pisoteen, burlen y desmejoren los derechos de otros y hasta el interés general de la sociedad, afectando así al Bien Común. Raya en el fanatismo, en el fundamentalismo, la obcecación.

LOS DERECHOS HUMANOS
  La génesis de la noción de los Derechos Humanos está vinculada en el hecho de reconocer que todos los seres humanos somos iguales, sin discriminación alguna, y que por ese solo hecho de ser iguales entre sí entonces debemos todos tener garantizada la existencia de determinadas condiciones para desarrollar libremente nuestra personalidad.  Esa garantía viene dada por el Estado de Derecho, y es respecto al Estado ante quién se contraponen esos derechos humanos: Es el Estado quién debe garantizar la existencia de esas condiciones que nos permitan desarrollarnos libremente.
De este modo, sí esas condiciones se ven perturbadas o alteradas, es el Estado quién debe velar por su restablecimiento, pues esa es su obligación.  Supongamos que un tercero perturba o altera esas condiciones de existencia social, corresponderá al Estado restablecerlas, no a ese tercero; los derechos humanos no son oponibles a los terceros; son oponibles al Estado, se reclaman y exigen al Estado, no a otro tercero; y no son oponibles ni reclamables a otro tercero debido a que ese tercero es otro ser humano, de carne y hueso, no una entelequia, y como tal igualmente titular de ese derecho humano a desenvolverse libremente. Existirá sí un conflicto, pero un conflicto que habrá de ser resuelto no por la vía de la violación o vulneración a los derechos humanos, sino por la vía jurisdiccional, sea civil o penal:
Sí un tercero perturba o altera las condiciones de vida que me corresponden como derecho humano, lo demando civil o penalmente, para así exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida.  En uno u otro caso, la garantía consistirá en que el Estado conocerá la cuestión y decidirá judicialmente respecto al conflicto planteado, con arreglo a una ley previamente establecida, y desechará o declarará procedente la demanda civil, condenando a quién sea demandado; y de ser en ámbito penal, de constituir un ilícito lo denunciado, condenándolo y aplicándole una sanción penal a quién incurrió en ese ilícito.
Ahora bién, circunscribámonos al ámbito penal, e ilustremos la cuestión con unos sucesivos supuestos: Un tercero perturba o altera las condiciones de vida a las que tengo derecho y cuya existencia me garantiza el Estado; el hecho perturbador constituye un ilícito penal, sancionado con medida privativa de libertad; la existencia de esa perturbación es constatada judicialmente; se constata igualmente que el hecho fue cometido efectivamente por ese tercero; y, en fin, ese tercero resulta condenado y lo segregan socialmente en un recinto penitenciario. Hasta aquí pareciera haber sido restablecida la situación jurídica infringida: No es que sí hubo un muerto, lo resucitarán, no; sí se trató de un homicidio, ese tercero será condenado penalmente por ese homicidio, y se le aplicará entonces la sanción penal correspondiente. El restablecimiento jurídico estribará en sancionar al homicida, segregándolo socialmente; esto, a nivel del individuo.
 A nivel social no basta con ese restablecimiento de la situación jurídica infringida, se requiere igualmente evitar que esa perturbación vuelva a ocurrir, que se reitere; esto es, se hace necesario evitar que ese sujeto reincida, asesinando nuevamente; de otro modo carecería de sentido segregar socialmente al delincuente, privándolo de su libertad por un lapso determinado de tiempo, sí durante ese lapso de segregación no es sometido siquiera a proceso de resocialización, para que tenga la posibilidad de readaptarse a la vida en sociedad, inculcándole al menos “la voluntad de vivir conforme a la Ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo…fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de la responsabilidad.” (ONU, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, N° 65)
          Prosiguiendo con el mismo ejemplo anterior, la función de la pena debería consistir entonces en resocializar al individuo, para así rehabilitarlo y reinsertarlo socialmente una vez que  cumpliese la sanción privativa de libertad, readaptándolo socialmente; sin embargo, ésta función dejó de ser  cumplida; por lo general, los recintos penitenciarios son unos meros depósitos de seres, todos aguardando a que transcurra el tiempo de condena para así salir de nuevo a la calle; y en Latinoamérica, en principio y lamentablemente, coexistiendo brutal y violentamente bajo detestables condiciones de extremo hacinamiento en recintos regidos por los propios reclusos, pagándoles tributo económico hasta por deambular a quienes mayor potencia de armamento detenten, en vez de estar sometidos a la autoridad y gobierno del Estado: Ni la exclusión social ni la segregación social a la que están sometidos estos reclusos les impide siquiera delinquir, pues prosiguen delinquiendo y hasta impunemente, escudados en sus derechos humanos, bajo la mirada cómplice del Estado, y la desidia apática de funcionarios corruptos.


DEL INTERÉS SOCIAL
   Sí un sujeto delinque, la sociedad debería estar interesada no sólo en el restablecimiento de la situación jurídica infringida y en excluir socialmente a ese delincuente, segregándolo; debería interesarse igualmente en impedir que ese sujeto vuelva a delinquir, corrigiéndolo; esto es, resocializándolo, para que así se readapte socialmente, y pueda vivir en una sociedad regida por la Ley y el Orden; por supuesto, habrá quienes sean refractarios,  reincidirán; pero el interés de la sociedad debería centrarse en la resocialización, para así impedir vuelva a delinquir quienes delinquieron, y evitar que delincan quienes aún no han delinquido. Para este propósito específico fueron dictadas las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso.  
No obstante, los derechos humanos distorsionaron toda perspectiva. El libre desenvolvimiento y desarrollo de la personalidad implicaba que el sujeto debía trascender, elevarse; implica ahora que sí quiere degradarse puede hacerlo, es su derecho, su elección. Quedó relegada la necesidad de depurarse a sí mismo, y alcanzar elevadas metas; importa más ahora lo superfluo, lo baladí, lo plástico; y esta perspectiva provoca asimismo la eclosión y surgimiento de soterradas subculturas exigiendo reconocimiento y legitimación a sus respectivos usos y costumbres, para equipararse a la cultura hasta ahora dominante: Pedófilos pederastas, zoófilos sadomasoquistas,  y un sinfín de pervertidos y desadaptados sociales.   
De manera pues, hemos de interrogarnos entonces acerca de qué es lo socialmente aceptable, sí convivir en una especie de Sodoma y Gomorra, y dejar a los reclusos a su libre albedrío así como a todo bicho de uñas, o cortar por lo sano, para así evitar un caos social: Los Derechos Humanos no pueden colidir con el orden social establecido, ni afectar ni modificar las instituciones de la estructura social.  Sí el matrimonio es entre un hombre y una mujer, no podría pretenderse que una mujer se case con varios hombres, así como tampoco podría pretenderse que un hombre se case con varias mujeres, pongámos por caso; tanto la poliandria como la poliginia deberían seguir siendo socialmente inaceptables, así como todas las formas de poligamia: tríos, matrimonios múltiples, matrimonios grupales, etc.
Del mismo modo, sí alguién delinque, debe ser excluido socialmente, segregado y sujeto a proceso de rehabilitación social. No lo sometamos a trato infamante ni difamante, pero vamos a quitarle el smartphone y el wifi; no pretendemos que lo inmovilicen con cadenas y grilletes, o implanten chips para mantenerlo vigilado constantemente, pero vamos a inculcarle que debe ajustar su comportamiento a la Ley, que debe transitar por el estrecho sendero de lo permitido legalmente, so pena de segregarlo nuevamente: La advertencia la entiende hasta un psicópata, aún cuándo no la acate.
Tenemos leyes, vamos a ponerlas en práctica, vamos a cumplirlas. No se han preguntado por qué no existe bullying en África, o por qué es baja su incidencia.
Concluyendo, debe buscarse un equilibrio entre los intereses del individuo y el de la sociedad. Los intereses del individuo no pueden afectar los intereses de la sociedad; vivimos en sociedad, y la función de esos derechos humanos es garantizarle al individuo que gozará de las condiciones para desenvolverse y desarrollarse libremente, pero no en perjuicio de la sociedad, ni degradándose a sí mismo, pervirtiéndose.  Ese equilibrio se logrará cuando cese la impunidad y la disciplina rija nuevamente, siempre que sepamos qué queremos por sociedad y cuáles son los valores sociales que le permitirán a la sociedad subsistir y perpetuarse como un todo orgánico.  Aún hoy en día resuenan en nuestros oídos las proezas de antiguos pueblos, cuya identidad cultural los colmó de eterna gloria, y los recordamos con orgullo; los espartanos son uno de éstos, con su Rey Leónidas al frente de los 300, defendiendo con sus propias vidas el Paso de Las Termópilas, impidiendo el avance de fuerzas bárbaras, cuyas huestes eran mucho más numerosas. Pero igualmente recordamos con desagrado y asco a los sodomitas, arrasados por el divino fuego.

CORTANDO EL NUDO GORDIANO
Los derechos humanos del individuo pudieran provocar un conflicto al conjugarse con los derechos humanos de otros individuos, oponiéndoseles antagónicamente. En general, esos derechos humanos tienen como función impedir que el Estado entorpezca u obstaculice el libre desenvolvimiento y desarrollo del individuo, y propician que el individuo enaltezca su propia condición humana, garantizándole que existirán unas condiciones apropiadas para que alcance individualmente sus propias aspiraciones. Y podrían provocar conflicto con los derechos humanos de otros individuos cuándo las metas y aspiraciones de un individuo son distintas a las del propio enaltecimiento de su condición humana, como sería el caso de aquél cuyas aspiraciones, metas y objetivos consisten en delinquir, en incurrir en hecho ilícito, perturbando y alterando precisamente esas condiciones de paz y orden social requeridas por todos los miembros de una sociedad para desenvolverse y desarrollarse libremente; y cómo sería el caso también de aquél cuyas aspiraciones sean degradar y pervertir su propia condición humana, cubriéndolas de ignonimia, en vez de exaltarlas.
Cuándo era “políticamente correcto” aplicar medidas correctivas a los vagos y maleantes, encerrándolos en colonias de trabajo para que aprendiesen los rudimentos de algún oficio que les sirviera para ganarse el sustento, las anteriores aseveraciones eran de suyo evidente: Será sometido a resocialización todo aquél quién constituya un riesgo para la sociedad, por denotar u observar peligrosidad o proclividad  criminal, o por manifestar desadaptación social.
Sin embargo, fue abandonada la doctrina que sustentaba esa sana y eficaz medida de política pública y de control social, y ahora el Estado no puede someter a resocialización coercitivamente: Transgrede los derechos humanos, al vulnerar la autonomía del individuo.

Centro de Detención Guantanamo
No obstante, se persiste en el propósito de evitar causen daño a la  sociedad aquellos quienes observen una condición de peligrosidad social o denoten proclividad criminal.  El ejemplo más palpable en la actualidad lo tenemos en el Centro de Detención de Guantánamo: Dado que quienes están allí recluidos son considerados “combatientes enemigos ilegales” no están amparados por ningún Convenio de Ginebra, no están amparados tampoco por las leyes jurisdiccionales de ningún país puesto que ni siquiera están en territorio estadounidense, y pueden permanecer retenidos indefinidamente sin juicio ni proceso alguno. Así fue “cortado el nudo gordiano”.
En efecto, tras el conocidísimo ataque del 11 de septiembre, fue resuelta la disyuntiva por decidir qué es más relevante y que debería predominar, cuándo debemos escoger entre sacrificar el derecho humano de un individuo o el interés general de toda una sociedad a vivir en paz y sin temor a un nuevo ataque terrorista.
Latente quedará siempre la interrogante: ¿Qué habría ocurrido de haber sido aplicada estricta y rigurosamente a éstos detenidos en Guantánamo las mismas reglas legales aplicables a todo otro ciudadano respetuoso de las leyes? Y ésta interrogante la hacemos extensiva a todos aquellos quienes desprecian toda norma de convivencia social y pacífica: Asesinos, violadores, pedófilos pederastas, etc.
¿Acaso se compadecieron de sus víctimas, absteniéndose de quitarles la vida, o de causarles sufrimiento y dolor? No. Gozan y se deleitan cuándo inflingen dolor y sufrimiento; muchos ven a los ojos de su víctima, extasiándose, y asestan el golpe mortal, fulminándola. ¿Respetaron los “derechos humanos” de sus víctimas?
Podríamos afirmar qué compete a la sociedad exigir como ente sea entonces resocializado todo aquel cuyo comportamiento manifiesto  sea contrario a las leyes y, por ende, proclive a transgredirlas. Constituiría una especie de derecho difuso y colectivo, y del mismo modo como los zoófilos afirman que “…la lucha contra la discriminación de la zoosexualidad ha sido descrita como la ‘nueva frontera’ de los derechos civiles…”, también erigir igualmente como un nuevo derecho humano la facultad de exigir sea excluido y segregado socialmente todo aquél que denote u observe peligrosidad social o proclividad criminal, a objeto sea resocializado.  
Del mismo modo, sí es un derecho humano el tener un medio ambiente sano, sería absurdo no tener como derecho humano el derecho a vivir en paz y sosegadamente, sin temor a ser asediados por criminales, sin temor a ser víctimas del crimen, coexistiendo en un medio social sano, libre de la "contaminación" por violencia, germen del crimen. 


lunes, 21 de octubre de 2013

La resocialización social a propósito de la Doctrina Parot

CRIMINOGÉNICA
 
La resocialización social, a propósito de la DOCTRINA PAROT

FUNDAMERCED - 20-10-2013
 
      La Doctrina Parot es el nombre bajo el cual se denomina a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo Español, en fecha 28-02-2006, y en cuya virtud es dictado fallo respecto a un recurso interpuesto por Héctor Perrot Navarro, miembro de la organización terrorista ETA, exigiendo reducción de penas por beneficios penitenciarios.  La sentencia estableció que la reducción de pena se aplica respecto a cada una de las condenas individualmente consideradas y no sobre el máximo de tiempo de condena legalmente permitido; así pues, para ser aplicada esa reducción, según el criterio o doctrina bajo comentario, se habrá de principiar entonces por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentren cumpliendo; y extinguida que sea esa condena, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, aplicándose entonces a ésta las reducciones a que haya lugar, y así sucesivamente.
       
        No obstante, este criterio fue cambiado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

         Eliminada la Doctrina Parot, la primera consecuencia es que podrán salir en libertad un sinnúmero de criminales, independientemente del número de condenas que deban purgar y de la cantidad de años que debiesen permanecer tras las rejas; por supuesto, siempre que sean merecedores del beneficio de reducción, debido a estudios o trabajo.
     
      Sin embargo, la segunda consecuencia es menos evidente que la primera: ¿Saldrán resocializados?  Hasta ahora, la sociedad había permanecido en relativa calma debido a que quién delinquiese era segregado socialmente, por ser encerrado tras las rejas; y como siempre, las disquisiciones bizantinas respecto a la función de la pena, sí punitiva, sí retributiva, etc. Empero, bajo las actuales condiciones imperantes en el sistema penitenciario, a nivel mundial, resulta que esa función resocializadora es ineficaz e inadecuada; diríamos más bién, inexistente.   Todos están a la expectativa de los derechos humanos de los criminales, y se olvidan qué es a la sociedad a quién deben preservar como ente, resocializándo a quién delinque, para evitar que siga delinquiendo.

           Una tercera consecuencia, y aún mucho menos evidente: ¿Cómo resocializar a un individuo a quién jamás socializamos?  La socialización es un proceso, y como tal conforma parte de un sistema; un criminal no se va resocializar espontáneamente ni por inercia; quizás deje de delinquir por propia elección, pero eso no implica en modo alguno el que esté resocializado; la resocialización supone e implica modificar comportamiento manifiesto debido a la internalización de determinadas pautas culturales, no el que el sujeto se abstenga de delinquir; póngamos por caso el de los abusadores sexuales, decrece su apetito sexual y cesa de incurrir en abuso sexual...implicará qué se "resocializó", no; del mismo modo ocurriría con los crímenes violentos contra la propiedad, que suelen ser cometidos mientras el sujeto goce de todas sus fuerzas, y no durante la vejez cuándo estas declinan. Sí el sujeto que antes era un atracador ahora es un dulce abuelito, eso no implica que se haya regenerado; implica sólo que sus fuerzas mermaron y quizás ahora se dedique a la estafa, una actividad más sedentaria.

                Por último, la temida cuarta consecuencia: ¿Cómo socializar eficazmente a un individuo? Tenemos el bullying, la violencia escolar, la violencia en el noviazgo, la violencia entre parejas, la violencia intrafamiliar, la violencia intergeneracional, etc. y esa violencia se ha extendido por doquier.  Debe existir una falla en alguna parte, socialmente hablando; sí la sociedad es un ente, debe entonces regular el comportamiento de sus miembros; sin embargo, existe una grave falla que entorpece el funcionamiento de toda esa estructura social, y esa falla viene dada por la indisciplina y la impunidad, denunciadas desde la época de Beccaria.
                 
                    ¿Quieren leer por sí mismos la Doctrina Parot, visita nuestra BASE DE DATOS.
                      Mientras tanto, aguardaremos por sus comentarios.