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domingo, 10 de noviembre de 2013

Delito, Cultura y Derechos Humanos


Delito, Cultura y Derechos Humanos

Fundamerced 

                    

 
El conocimiento científico es el producto de una investigación metodológica y rigurosamente racional, objetiva y verificable, pues ese conocimiento debe poseer carácter universal; siendo así, quién se proponga definir qué es delito, primeramente habrá de enunciarlo describiendo sus notas características, para que así esa definición pueda ser sometida posteriormente a verificación; igual ocurriría de pretenderse formular una teoría general del delito, pues su universalidad debería ser incuestionable.  
Sin embargo, para definir qué es delito, en Criminología hemos recurrido a convenciones, en vez de definirlo, cómo se atrevió a hacerlo Garofalo: "La lesión de aquella parte de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad o probidad, en la medida media en que son poseídos por una comunidad, y que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad."
Es así como, en vez de definirlo, hemos adoptado como propia definiciones aportadas por otras disciplinas, cómo sería el caso de la elaborada por el Derecho Penal: “Acción típica, antijurídica y culpable.”
Empero, contrastando ambas definiciones, advertímos a simple vista que el delito es una entidad localizable en un intervalo espacio-temporal determinado; y advertímos también qué es relativo, no absoluto, no universal. Siendo así, deberíamos tratar entonces de definirlo conforme a parámetros distintos a los hasta ahora utilizados, modificando el paradigma existente, para que así al menos obtenga estatuto  epistemológico en el campo de la Criminología.
Ciertamente, existen actos que evidentemente son delitos, cómo sería el caso del homicidio, dar muerte a otro ser humano; no obstante, aún así sería algo relativo, no absoluto, cómo quedaría comprobado con los supuestos de confrontaciones bélicas entre naciones, la legítima defensa entre individuos, etc., toda vez que las muertes producidas bajo estas circunstancias quedarían impunes, en razón de existir toda una serie de causas “legales” de justificación, así como de eximentes y de atenuantes; por supuesto, todo éstas formuladas bajo el consentimiento de normas culturales: Implicarían que dar muerte al enemigo no es “homicidio”, no es “delito”, lo cual es absurdo.
Matar a otro ser humano es homicidio, y matar es o debería ser un delito; no obstante, desde siempre se ha pretendido justificar el hecho cuándo ocurre bajo determinadas circunstancias o en razón de quién lo comete, alegando cualquier excusa, relativizándolo así, tornando la noción incongruente e incoherente. Así ocurre igualmente con otros actos, al aplicarle condicionales: “Es delito, excepto cuándo…”, "...no será punible cuándo...", "...estará exento de pena cuándo...", etc.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuándo entran en conflicto normas culturales antagónicas entre sí, por pertenecer a distintas sociedades? Que esa relativización se hace aún mucho más confusa; y actos socialmente aceptables en una cultura, son abominables para otras. Vendar los pies para atrofiarlos quizás sea culturalmente aceptable en algunas culturas, así cómo lo es “plancharle” los senos a las prepúberes en algunas otras para así evitar que crezcan, atrofiándoselos. Cada sociedad posee sus propias normas culturales, y sería delito para cada sociedad aquello que transgreda sus propias pautas culturales, no lo que transgreda las de otras sociedades. ¿Lo anterior sería igualmente aplicable a las subculturas?  ¿Deberían prevalecer las normas imperantes en esa subcultura? ¿Debemos todos tatuarnos el cuerpo porqué así acostumbran a hacerlo los pandilleros? ¿Nuestras mujeres e hijas deben exhibirse con más voluptuosidad y con ropas más ceñidas para así estar a la moda impuesta por unas callejeras? 
Nuestras interrogantes adquieren notable relevancia cuándo observamos que existe una tendencia a globalizar la noción de los derechos humanos, juzgando etnocéntricamente desde valores y pautas “occidentales” a las pautas culturales de sociedades distintas a las judeo-cristianas. Sería el caso de los matrimonios infantiles, y el de los matrimonios temporales.
Entre nosotros, suponemos que la actividad sexual puede ser ejercida libremente a partir de una edad en específico, que oscila entre los 12 y los 16 años según el país del cual se trate, y siempre que sea ejercida por libre decisión; de igual modo, también suponemos que el matrimonio puede ser contraído sólo a partir de cierta edad, y contraído igualmente por libre decisión de ambos contrayentes; asimismo, suponemos que ha de ser contraído entre seres humanos, de distinto sexo, aún cuándo algunos discuten y cuestionan éstos supuestos, aseverando que el matrimonio puede ser contraído entre un humano y una cosa, o entre un humano y un animal o semoviente, o entre humanos de igual sexo, y para apoyar y sustentar la cuestión alegada esgrimen el argumento relativo a los derechos humanos, asegurando que pueden actuar a su libre arbitrio, sin parar mientes a la sociedad ni a los intereses generales de ésta.
Ahora bién, en el caso de los matrimonios infantiles, nos rasgamos las vestiduras e invocamos la ira divina, pues quienes contraen matrimonio son por lo general un vetusto anciano y una niña de 6-10 años de edad, inmadura fisiológicamente hasta para recibir los embates de un fogoso miembro viril; a diario mueren cantidades ingentes de niñas, rasgadas internamente. Es inconcebible el ver truncadas las vidas de estas niñas, no deberían casarse con un sujeto que podría ser su tatarabuelo, mucho menos a costa de la propia salud sexual y reproductiva, máxime sí ni siquiera están enamoradas.
En el caso de los matrimonios temporales, niñas de corta edad contraen matrimonio con turistas extranjeros, y se convierten en sus legítimas esposas por espacio de horas o de algunos días, dispensándole todo el amor físico albergado en sus tiernos corazones a ese turista mientras permanezca en sus tierras; al retornar ese turista a su país, retorna igualmente la chica a su hogar, totalmente libre para casarse de nuevo;  y es tanta la demanda, que existen chicas que se han casado hasta 60 veces antes de haber cumplido los 18 años de edad, todo un récord mundial.
Juzgados etnocéntricamente ambos supuestos, el de los matrimonios infantiles y el de los matrimonios temporales, lucen más bién como aborrecibles actos de pervertidos pedófilos pederastas. Poseen todas las características en cuya virtud podríamos equipararlos a actos sexuales con impúberes y prepúberes, indudablemente; y hasta podríamos etiquetarlos sin remilgos con sus respectivos rótulos: Turismo sexual con menores, trata de niños y niñas, abuso sexual a menores, etc.
Sin embargo, resultaría falsa esa apreciación sí tales supuestos fuesen juzgados desde la perspectiva de la propia cultura dónde ocurren esos hechos, en vez de juzgarlos desde nuestra propia cultura; cesaría esa aparente ignonimia. En otras palabras, mantener relaciones sexuales con impúberes y prepúberes pareciera no ser un acto pedófilico pederástico si existe un papel en el cual conste que media un matrimonio, así sea temporal, y aún cuándo esa formalidad implique una vía para legitimizar un acto violatorio de los derechos humanos, encubriendo un acto de abuso sexual, trata de personas o prostitución.
Por consiguiente, ambos supuestos, tanto los matrimonios infantiles como los matrimonios temporales, son instituciones legítimas en sus respectivas culturas, al igual que son igualmente legítimas las prácticas de vendar los pies para atrofiárselos a las niñas en Japón, o planchar los senos a las prepúberes para atrofiárselos en  África Occidental. Cada cultura tiene su propia identidad, y toda sociedad debería gozar de total libertad para determinarse a sí misma, dictando sus propias pautas culturales. ¿Cuál será la próxima cruzada? ¿Atacar a las mujeres jirafas? ¿Impedir que las mujeres karen,  de Chiang May, dejen de usar collares en el cuello?  Mientras tanto, subsistirá nuestra cuestión: ¿Qué es delito?

     bronce


Matrimonio temporal: Mut'a


El matrimonio temporal, mut’a.  

Fundamerced 
 
El matrimonio “mut’a” o “temporal” es aquél matrimonio contraído estipulando previamente el lapso de duración de ese matrimonio, y cuyo objetivo básico es que el hombre disfrute sexualmente de la mujer, a quién retribuye o compensa económicamente, pues así está ordenado en el libro sagrado musulmán, el Corán: “… Retribuid, como cosa debida, a aquellas a quienes habéis gozado como esposas…”  [Sura4:24]
El vocablo mut’a significa placer o deleite, pero aplicado al matrimonio temporal denota “renta”; y a las mujeres que contraen este tipo de matrimonio se les denomina “musta’jaras”, “mujeres rentadas”, debido a que se “alquilan” a cambio de dinero, compartiendo el mismo nivel de una esclava.
 El matrimonio mut’a o temporal se diferencia del matrimonio permanente precisamente por el lapso de duración estipulado; asimismo, se diferencia igualmente en cuanto a sus propósitos, distintos al de formar un hogar, pues en el matrimonio temporal el único objetivo es el llamado “tamattu”, el mero goce y disfrute sexual de una parte, y la obtención de un beneficio de la otra parte, no el tener hijos,  ni profesarse amor ni cariño, ni el compartir bienes ni heredarse el uno al otro; de allí que algunos lo consideren “haram” (pecado), debido a que lo equiparan a la fornicación, cómo es el caso de los sunnitas: Para los chiítas el matrimonio mut’a es lícito y aceptable para todos, sean residentes o viajeros, sean solteros o casados, y casí carece de formalismos.
En principio, en cuanto a las restricciones o impedimentos, esta especie de matrimonio es aceptable sólo entre musulmanes; respecto a la mujer, se exige que sea casta; esto es, que observe la ley de la sharia, y no haya cometido fornicación. No pueden contraer mut’a las  Kawashif, las Dawai, las Bagaya ni las Zawatu’l-azwaj:
«Las mujeres Kawashif son aquellas que cometen fornicación abiertamente, se conocen como mujeres adúlteras; las mujeres Dawai son aquellas que invitan a los hombres a su cuerpo, y se conocen como maliciosas; las Bagaya son las prostitutas; y las Zawatu’l-azwaj son mujeres cuyo divorcio no está de acuerdo con el proceso previsto por la Sunna.»
Por otra parte, sí la mujer es virgen, se requerirá el consentimiento de su padre para que pueda contraer matrimonio temporal, su permiso; de lo contrario, será reprensible, aunque válido.
Respecto al período de tiempo, la denominada “mudda”,  cualquier lapso es permisible, siempre que ambas partes estén conformes, sea que haya sido estipulado en algunas horas, sea que haya sido estipulado en semanas, meses o años; no existen ni un límite mínimo ni uno máximo como duración del período de tiempo. Transcurrido el lapso estipulado como período de tiempo de la mut’a, cesa de ipso facto, extinguiéndose el contrato; no se requiere de divorcio.
Por último, cabría señalar que tanto el hombre como la mujer están facultados para romper el contrato, en cuyo caso se aplicarían ciertas reglas, según que el matrimonio se haya o no consumado, y según la menor o mayor cantidad de tiempo transcurrido entre el inicio de la relación contractual y su fecha de terminación: En líneas generales, la mujer conservará la mitad de la dote sí el matrimonio no se ha consumado por causa ajena a su propia voluntad, lo cual incluye el período de menstruación como impedimento; sí se ha consumado, conservará la dote en la misma proporción a la del tiempo transcurrido bajo mut’a, debiendo devolver la restante.
Curiosamente, cabría señalar que esta práctica cultural es antiquísima, data desde los inicios mismos del Islam; pese a ello, su aplicación no se ha extendido a sociedades distintas a las musulmanas, circunscribiéndose a éstas.

sábado, 9 de noviembre de 2013

Yihad y matrimonio temporal



Jóvenes musulmanas:
voluntarias para la Yihad Sexual

Los “sabios” musulmanes chiítas han legilitimizado la mut'a, el matrimonio temporal, lo que para muchos sunnitas suena a prostitución, aunque este tipo de matrimonio también es frecuente entre algunos sunnitas.
El clérigo musulmán ha argumentado que el matrimonio temporal, de unas cuantas horas, ayudará a los islamistas que combaten por la Yihad.
El Ministro tunecino de Asuntos Religiosos, Nureddin al-Jadimi ha declarado que el pueblo tunecino y las instituciones estatales no están obligados a adherirse a estas fatuas.  
De acuerdo con informes de la prensa y los muyahidines que han regresado a Túnez después de participar en la Yihad, más de 13 niñas tunecinas se han dirigido al campo de batalla, en respuesta a la llamada de la fatua de la Yihad Sexual, en la que se les pide que hagan la Yihad a través del sexo.
Los periódicos tunecinos han informado que un joven tunecino se divorció de su esposa y que ambos se dirigieron a Siria hace aproximadamente un mes, y ambos participan en la Yihad, él con las armas, y ella con el sexo casándose “temporalmente” durante horas con muyahidines.
La fatua se ha hecho extensiva a las niñas sirias para que apoyen sexualmente a los combatientes muyahidines al “casarse” con ellos durantes unas horas.