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domingo, 7 de septiembre de 2014

Venezuela: Reformada Ley Violencia contra las Mujeres, incrementando pena por feminicidio











A los asesinos de mujeres les aplicarán pena máxima

La magistrada Carmen Zuleta de Merchán confía en el efecto disuasivo del incremento de las condenas incorporado a la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Con la incorporación del femicidio a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien mate a una mujer merecería de 28 a 30 años de cárcel | Foto EFE / Archivo
Con la incorporación del femicidio a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien mate a una mujer merecería de 28 a 30 años de cárcel | Foto EFE / Archivo



La mujer era frecuentemente violentada por su pareja y después de mucho tiempo de maltrato se atrevió a denunciarlo ante la División de Violencia contra la Mujer del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. El hombre fue detenido en dos oportunidades, pero el seguimiento del caso se truncó porque la víctima desapareció. Varios meses después, una hija de la pareja se presentó para ofrecer más detalles de la tragedia que vivía la familia: “Mi papá nos viola todos los días. Voy a tener un hijo de él, mi hermana también. Mi mamá no aparece y él dice que se fue a Colombia con un gandolero”.


La comisaria Migdalia Díaz concluye el relato: “Después que vino esa muchacha yo envié una comisión a la casa y descubrieron que el hombre había enterrado a su mujer en el patio. En ese momento nos quitaron el caso y se lo dieron a la División contra Homicidios”.


Al homicida le correspondería una pena de entre 20 y 26 años de prisión, de acuerdo con el artículo 406 del Código Penal, en el cual el homicidio en perjuicio del cónyuge está establecido como una circunstancia agravante. Pero con la incorporación del femicidio a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia –definido como el asesinato de una mujer “por odio o desprecio a su condición de mujer”– ese mismo criminal merecería de 28 a 30 años de cárcel. Además, por considerarse un delito contra los derechos humanos el hombre que sea sancionado por femicidio “no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena”. Así se lee en el artículo 57 de la reforma sancionada por la Asamblea Nacional el 14 de agosto de 2014.


Una semana después, la comisaria Díaz admitió que no sabía nada de la reforma: “Lo que habíamos discutido era la necesidad de agilizar la forma de hacer las denuncias, pero de esto del femicidio nunca hablamos. No me han llamado a reuniones ni nada. Tú estás más empapado que yo”.  

Las dudas están por disiparse: ¿Quién se va a encargar de investigar los femicidios? ¿La División contra la Violencia de la Mujer (que también se ocupa de violencia intrafamiliar y contra niños, niñas y adolescentes) o la División contra Homicidios? ¿Se perderá el enfoque de género que fundamenta la reforma de la ley?

La necesidad de que los operadores de la jurisdicción especial de violencia contra la mujer sean, precisamente, funcionarios especializados, emerge como un primer obstáculo para la efectividad de la investigación, enjuiciamiento y sanción del femicidio.


Las novedades. La reforma sancionada (y aún no promulgada por el Ejecutivo nacional ni publicado en Gaceta Oficial) precisa las circunstancias en que la muerte obedece a odio o desprecio a la condición de mujer: en el contexto de relaciones de dominación basadas en el género, la víctima presenta signos de violencia sexual o lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores al deceso, el cadáver haya sido expuesto o exhibido en un lugar público, el autor se haya aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer, y se demuestre que hubo algún antecedente de violencia, denunciada o no por la víctima.


En el artículo 58 se enumeran los femicidios agravados, los cuales son sancionados con prisión de entre 28 años y 30 años: 1) cuando medie entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o cualquier relación de afectividad, con o sin convivencia; 2) cuando entre ambos haya una relación laboral, académica, profesional o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; 3) cuando se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales; y 4) cuando corresponda a trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada.


La segunda novedad, que se incorpora a la ley como el vigésimo primero tipo de violencia contra la mujer, es la inducción a ayuda al suicidio, penado con prisión de 10 a 15 años.    Y también se legalizaron 2 aportes de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia: 1) la convalidación de los certificados médicos emitidos por cualquier institución pública o privada de salud para determinar características de las lesiones, tiempo de curación y la inhabilitación que cause; y 2) la posibilidad de que la víctima interponga una acusación propia, en caso de que la Fiscalía no lo haga en los lapsos perentorios que le concede la ley.


Un  paso adelante. La magistrada del Tribunal Supremo de Justicia Carmen Zuleta de Merchán, coordinadora de la Comisión Nacional de Género del Poder Judicial, admite que hay que corregir las deficiencias de la articulación institucional sin desconocer el paso adelante que se ha dado con la tipificación del femicidio, así como muchos otros en materia de justicia de género en Venezuela.


“Es el resultado de muchos años de lucha. Somos el primer país de América Latina con tribunales especializados en violencia contra la mujer y el segundo en el mundo, después de España”, dijo la magistrada, quien precisó que existen 54 juzgados en 16 estados del país y aseguró que antes de que finalice 2014 se inaugurarán otros 10 para cubrir todo el territorio nacional.


El Ministerio Público también ha hecho esfuerzos para consolidar la justicia de género. Existen 67 fiscalías especializadas para atender casos de violencia contra las mujeres en todo el país y 2 con competencia para los casos de mayor complejidad o trascendencia pública. El último reporte oficial del Ministerio Público indica que durante el primer semestre de 2014 se registraron 60 en todo el país: 42 casos se encuentran en etapa de investigación, 14 en fase intermedia y 4 en juicio.


En cuanto al Cicpc, la División de Investigación y protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia cuenta con 30 funcionarios, organizados en 5 brigadas y un equipo multidisciplinario integrado por 3 psicólogas, 3 trabajadores sociales, 2 docentes y una socióloga.


Zuleta de Merchán se apresura a responder a quienes aseguran que el incremento de las sanciones no es garantía de disminución del delito, en este caso del femicidio: “La diferencia con el delito de género es que este produce vergüenza en el agresor, a pesar de los valores machistas que nos inculcan desde muy pequeños. Creo que las penas altas sí pueden tener un efecto disuasivo”.

Magally Huggins, investigadora del Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela e integrante del Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, es tan feminista como la magistrada, pero menos optimista. “Sí, la reforma
es un paso adelante, pero soslaya la responsabilidad del Estado. Estoy convencida de que, más que de leyes, el combate de la violencia contra la mujer depende de políticas públicas con verdadero y efectivo enfoque de género; que no sean saludos a la bandera”, afirma la experta y, a tales efectos demanda como indispensable estadísticas confiables, presupuesto y la reversión de la cultura de la violencia.


“En Venezuela la violencia ha llegado al extremo de la anomia, como el más pernicioso resultado de la impunidad. Nada hacemos con esta ley si desde las más altas instancias del gobierno persiste un discurso machista y belicista”, lamenta Huggins.

¿Femicidio o feminicidio? Magally Huggins considera que femicidio y feminicidio son sinónimos; Carmen Zuleta de Merchán que es una discusión escolástica. El resultado de una consulta en línea a la Real Academia Española indica que, aunque todavía no aparece en el diccionario, fue aprobada la incorporación de feminicidio como “asesinato de una mujer por razón de su sexo”. Se precisa que “la forma femicidio no resulta morfológicamente correcta y se crea como correlato de homicidio, pero no habrá más que pensar en los respectivos étimos latinos: homo y fémina. En consecuencia, la forma correcta es feminicidio”. Se atribuye a la antropóloga mexicana Marcela Lagarde la resemantización de la palabra en inglés “femicide”, entendido desde los años setenta como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Sin embargo, en la reforma de la ley se registra como "femicidio".

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Fuente: http://www.el-nacional.com/sucesos/asesinos-mujeres-aplicaran-pena-maxima_0_478152303.html

viernes, 12 de julio de 2013

HEMEROTECA: Día de Malala en la ONU






Día de Malala en la ONU











12 de julio, 2013 — La sede de Naciones Unidas celebra hoy un foro juvenil en el que participa la niña pakistaní defensora del derecho a la educación, Malala Yousafzai, quien cumple 16 años.

      El Día de Malala cuenta con la presencia de representantes de jóvenes de todo el mundo.

     La menor alcanzó renombre mundial por el activismo en su país a favor del acceso de las niñas a la educación, y por el atentado que sufrió a manos del Talibán en octubre de 2012 por su defensa de esos principios.

    Durante la sesión, el Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, felicitó a Malala y encomió su perseverancia y valentía. Subrayó que con el reconocimiento a su persona, Naciones Unidas le dice “a las Malalas del mundo” que no están solas.

     “Cincuenta y siete millones de niños no van a la escuela. La mayoría son niñas. En los momentos en que debemos aumentar nuestros esfuerzos, disminuye la ayuda internacional para la educación” dijo Ban.

      El titular de la ONU recordó las muertes recientes de estudiantes y maestros en las escuelas e instó a los gobiernos del mundo a impedir la ocurrencia de esos actos.

     El ejemplo de Malala, subrayó, insta a todos los líderes mundiales a mantener sus promesas de invertir en los jóvenes y hacer de la educación un tema prioritario. 

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Fuente: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=26938#.UeBu2KyOnTI

miércoles, 3 de julio de 2013

HEMEROTECA: Entre 15 y 30 años de prisión sera la pena por feminicidio




Entre 15 y 30 años de prisión será la pena por feminicidio

El feminicidio se considera delito porque es una agresión contra la mujer basada en la propia condición de ser mujer, por lo que el propósito de la reforma de la ley es ampliar las garantías de protección y respeto a las mujeres como seres humanos y ciudadanas


     La pena entre 15 y 30 años de prisión para quien incurra en el delito de feminicidio es uno de los principales aspectos que plantea la propuesta de reforma de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, informó este jueves la diputada Zulay Martinez, presidenta de la Sub comisión de Mujer, Equidad e Igualdad de Género de la Asamblea Nacional.

    Explicó que el feminicidio se considera delito porque es una agresión contra la mujer basada en la propia condición de ser mujer, por lo que el propósito de la reforma de la ley es ampliar las garantías de protección y respeto a las mujeres como seres humanos y ciudadanas.

   En entrevista ofrecida al programa Toda Venezuela, transmitido en Venezolana de Televisión, señaló que el feminicidio se define como "íntimo" cuando el delito es cometido por personas ligadas a la mujer por nexos familiares o sentimentales y es el que posee la pena mayor, de 25 a 30 años.

   El feminicidio "no íntimo", aclaró Martínez, es aquel que se comete contra la mujer en su ámbito laboral o profesional, donde se ve obligada a situaciones forzosas que podrían conllevar a la ejecución de este delito. Este delito será sancionado con pena en cárcel entre 15 y 20 años, sostuvo la diputada.

   La tercera tipificación de feminicidio tiene que ver con la trata o tráfico de mujeres. Martínez indicó que se denomina feminicidio "por conexión" y es aquel ligado a redes nacionales e internacionales dedicadas a ese tipo de acciones ilegales, las cuales también serán sancionadas.

   "Esta no es una ley para ir en contra de los hombres, es una ley contra la violencia de género", enfatizó la diputada.

    Recordó que la propuesta de reforma de Ley, promulgada en 2007, fue presentada el 22 de mayo de este año por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, debido al número de registro de denuncias por violencia de género que recibe el Ministerio Público.

   Recalcó que además de los programas y medidas asumidas por las instituciones del Estado, principalmente por las del Poder Moral y Ciudadano, para acompañar de manera pedagógica la eliminación de la violencia de género, es necesario establecer sanciones penales de manera contundente.

     La diputada exhortó a la no satanización de la Ley de la Mujer, ya que su propósito es resguardar los valores de igualdad de género. "Esta Ley no es para reprimir a nadie, es para garantizar el Estado de Justicia y de Derecho que tenemos todos los venezolanos y en especial nosotras las mujeres".

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Fuente: http://www.el-nacional.com/sociedad/prision-pena-feminicidio-propuesta-reforma_0_212378808.html

jueves, 17 de enero de 2013

HEMEROTECA: La ceguera social ante la violencia de género [Crimen de El Salobral]

FEMINICIDIO.NET



La ceguera social ante la violencia de género 
La violencia de género está tan arraigada y naturalizada en nuestra sociedad que puede ocupar la primera plana de periódicos, radio, televisión y redes sociales sin ser percibida ni reconocida por los propios medios de comunicación ni la mayoría de la gente. ¿Por qué a los medios les cuesta abordar las noticias de crímenes machistas desde un enfoque educativo de prevención y sensibilización?
 
      
Juan Carlos Alfaro se quitó la vida luego de cometer un doble crimen, de una niña de 13 años y un vecino del pueblo,. (foto: Facebook).

Graciela Atencio -- Feminicidio.net --23/10/2012

España, Madrid - El doble crimen de El Salobral, Albacete, cometido el sábado pasado por un hombre de 39 años, un mecánico desempleado, que mató a tiros a una niña de 13, con la que supuestamente había tenido una relación no permitida por la familia de la víctima; que también acabó con la vida de otro hombre con el que se cruzó en la línea de fuego e hirió a un tercero, vestido de Rambo -uniforme militar y cara teñida de negro- es un asesinato machista. Le dimos seguimiento a la cobertura de la noticia en cuatro periódicos on line: El País, El Mundo, ABC, La Razón y hasta anoche ninguno lo había considerado un crimen machista.

      Es más: en todas las noticias publicadas se resaltó una relación trunca o prohibida entre el agresor y la niña y se destacaron con normalidad los rasgos más peligrosos de un maltratador. se apuntó con morbosidad la humillación a la que fue sometida la víctima por parte del victimario y sus alardes de machismo, publicado en uno de los artículos más leídos del día en El País.

     Ayer lunes por la mañana, a la hora que el padre del agresor negociaba con la policía la entrega de su hijo, quien se había atrincherado con sus armas de caza en una finca familiar, el ABC titulaba en su noticia más importante de portada, declaraciones de la madre del asesino: “Esta mujer le volvía loco”. En la noticia acusa a la madre de la víctima a quien la considera responsable del asesinato de su hija.

     El Mundo no se queda atrás en un titular: “Estaba deprimido por no ver a la cría”, también declaraciones de la madre del asesino. El artículo dice: “La historia de este extraño amor nos muestra a un hombre corriente, ‘el más normal de los tres hermanos que vivían con los padres’, con una familia ‘muy querida en el pueblo’, aficionado al tiro olímpico y obsesionado con las armas”.

      La Razón, por su parte titula en su noticia de fondo: “Amor fatal con 26 años de diferencia” y el artículo comienza así: “Casi siempre que una mujer aparece asesinada, el móvil pasional aparece en la investigación policial como una de las más que posibles causas del crimen. Así sucede también en el caso de la muerte de Almudena Márquez, de 13 años. La joven falleció el pasado sábado a manos de Juan Carlos Alfaro Aparicio, de 39 años, en la pedanía albaceteña de El Salobral, en un crimen donde todo apunta a un amor fatal, o mejor dicho, a un desamor fatal”.

      Culpabilizar a la víctima de su propio feminicidio es parte del imaginario patriarcal que reproducen los medios de comunicación. También forma parte de la propaganda misógina señalar que “ella lo volvió loco” y que la alienación de él era una consecuencia de la negativa de ella o de su familia a continuar con la relación.

     En todas las noticias se abordó sin cuestionamientos o mayor profundidad su afición a la caza y su colección de armas: ¿cómo es posible que con esas características psicológicas, ese hombre haya obtenido un permiso para portar armas de fuego?

      Y la pregunta de rigor, dirigida a los periódicos citados: ¿Cuándo van a incorporar un manual de estilo para el tratamiento de la violencia de género?

    Enumero algunas de las características por las que considero a este caso un crimen machista, asesinato por violencia de género o feminicidio íntimo (asesinato cometido por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo: marido, exmarido, novio, exnovio o amante. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer -amiga o conocida- que rechazó entablar una relación íntima con este):

1. Cosificación y posesividad: el hombre estaba obsesionado con la niña y la consideraba “una cosa” que le pertenecía. Cosificación y posesión son dos rasgos machistas típicos: el agresor que acaba agrediendo y ultimando a su víctima no ve a una mujer-sujeto, mujer-individuo ni toma en cuenta su libertad de elegir, su autonomía o voluntad. Por otro lado, la posesión y posesividad reflejan su inseguridad y la necesidad de tener bajo control a una mujer.

2. Persecución, insultos y amenazas: el victimario no se resignaba a aceptar la relación y perseguía a la niña y a su familia. Según la cobertura del periódico El País y por declaración de testigos, hasta fue a buscarla a la salida de la escuela y delante de sus compañeros la trató de “puta” y “zorra” y advirtió a la madre de la niña que era francotirador: “Os mataré a todos para quedarme con ella”.

3. Manipulación de un pederasta: conoció a la niña cuando ella tenía 11 años. Se comportó como un pederasta, un perverso clásico en el patriarcado que escoge a una infante para desplegar su círculo de dominio y seducción sin que la otra parte pueda ofrecerle mayores resistencias en esa relación asimétrica.

4. La venganza: suele ser un elemento potenciador y disparador del asesinato por violencia de género. ¿De quién se venga? En este caso de la familia de la niña y de la niña misma, responde a un deseo representado públicamente: “Ahora se van a enterar, sino es mía, no será de nadie más”. Y lo que es peor, el mensaje dirigido a la familia y a seres queridos de la niña: “Por no dejarme poseerla, se las quitó para siempre porque de todas maneras es mía”.

5. Aniquilación femenina y autoaniquilación masculina: “Tengo tanto poder sobre ti, que hasta puedo ejercer el poder último de quitarte la vida”. Es un principio de la aniquilación machista ejercida por el agresor. En muchos casos, como en este, la planificación forma parte de esa decisión final y va acompañada del suicidio del victimario: si se acaba el objeto de manipulación, posesividad, persecución, amenazas y agresión, se termina aquello que le daba el poder de dominación. La autoaniquilación masculina forma parte de un círculo que se cierra, la inmolación del terrorista machista ante su último acto de entrega a sí mismo: la propia vida solo puede acabar con violencia.

6. La cacería de la niña: el cazador y el machista feminicida comparten rasgos similares cuando ejercen sobre otros seres la violencia asesina: control, persecución de su presa, en un escenario en el que llevan a cabo ese deseo con excitación y placer.

     El Rambo de Albacete obtuvo su trofeo y nos lo ofreció. El terrorismo machista busca siempre manifestarse en un contexto de contemplación colectiva, provoca un estupor aleccionador, intenta justificar su representación como un hecho a la vez irremediable y normalizado, inexorable y trágico.

     Este crimen patriarcal es horrendo. Pero doblemente horrendo es que no pueda verse como un crimen machista a través de la mirada de los medios de comunicación.

       Así funciona la ceguera social ante la violencia de género.

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Fuente:   http://www.feminicidio.net/noticias-de-asesinatos-de-mujeres-en-espana-y-america-latina/editorial-actualidad-opinion/3430-la-ceguera-social-ante-la-violencia-de-genero.html