FUNDAMERCED

lunes, 11 de noviembre de 2013

Sweetie: Niña virtual caza pedofilos pederastas

Una niña virtual de 10 años ofrece sexo por Internet e identifica a 1.000 pedófilos

Se trata de una iniciativa de 'Tierra de Hombres' en Holanda que, a través de técnicas animación avanzadas han captado los movimientos y la voz de una persona real para poder llegar hasta los miles de delincuentes sexuales que navegan cada día por la web 




Europa Press                          Publicado: 20:52 - 07/11/2013

Una niña virtual de 10 años y de nacionalidad filipina, a la que han llamado Sweetie, ha conseguido identificar a más de 1.000 pedófilos en 71 países, de los que siete eran españoles. Se trata de una iniciativa de 'Tierra de Hombres' en Holanda que, a través de técnicas animación avanzadas han captado los movimientos y la voz de una persona real para poder llegar hasta los miles de delincuentes sexuales que navegan cada día por la web.

Así, Sweetie atrajo en la red, a través de chats públicos, a 20.000 adultos dispuestos a que la niña realizara actos sexuales ante su webcam a cambio de dinero. De esta cifra, 1.000 han podido ser identificados y localizados gracias a las huellas digitales que las redes sociales dejan en las páginas web.
Los datos de estos pedófilos ya han sido enviados a la Interpol para intentar que las autoridades policiales y la justicia hagan su trabajo y, juntos, prosigan esta investigación de desmantelamiento del llamado 'turismo sexual online'.

Hasta la fecha, ha habido sólo seis condenas por ciberturismo sexual con menores (en Estados Unidos, Austria, Canadá, Suecia, Reino Unido y Holanda), por lo que, con esta iniciativa, se ha querido demostrar que encontrar al criminal es más fácil de lo que parece.
"Solo hay que cambiar la forma de investigar y que las autoridades estén dispuestas a ello. Los adultos pagan por estos servicios y también almacenan información, o bien fotos, que comparten con otros. Su dirección electrónica, de Skype y de otras redes sociales se pueden localizar", ha apuntado el director de campañas de 'Tierra de Hombres' Holanda, Hans Guyt.

"Si los investigadores de Tierra de hombres y Sweetie han podido localizar a más de 1.000 turistas de sexo infantil por webcam en sólo 2 meses, la policía internacional podría rastrear 100.000 por año", ha añadido. 750.000 PEDÓFILOS EN INTERNET

Según datos de la ONU, se estima que hay unos 750.000 pedófilos activos en la red en busca de víctimas inocentes. Una simple investigación ha levantado la tapa de esta práctica que cada día va en aumento en paralelo a otros tipos de abusos sexuales como la pornografía o las violaciones físicas, y que muestra el devastador trauma psicológico que causa a las menores.

Por ello, la Fundación 'Tierra de Hombres', ha hecho un llamamiento a las autoridades para que tomen medidas estrictas y eficientes de protección infantil y se reprima y castigue a los "depredadores de la webcam".



____
Fuente:  http://www.diaridetarragona.com/noticia.php?id=12543


Bullying en Aragua: 30 liceos priorizados




30 liceos priorizados por casos de bullying en Aragua


                      



La coordinadora Académica de la Zona Educativa de Aragua (ZEA), Belén Melo, informó que las autoridades en materia educativa están desarrollando una serie de programas para atender y minimizar los casos de bullying o acoso escolar en los planteles. Indicó, que se han detectado varios colegios que presentan la problemática, por lo que fueron priorizados 30 liceos en la entidad.

Melo, manifestó que generalmente los problemas de violencia se están detectando en jóvenes a partir de los 12 años. Además, mencionó que la ZEA no solo está abordando el bullying, sino también todos los elementos negativos que ponen en riesgo el buen desarrollo del adolescente tanto en el colegio como en la sociedad.

“Estamos observando que en algunas instituciones sobre todo liceos, se está desarrollando mucha violencia estudiantil y sabemos, que esa violencia no escapa del contexto que lleva a los estudiantes a enfrentar alguna situación de riesgo”, explicó. Por ello, aseguró que están trabajando en conjunto con psicopedagogos, el Consejo Municipal de Derecho de Niño, Niñas y Adolescentes (Cmdnna) y psicólogos de la Universidad Central y la Universidad Bicentenaria de Aragua.

Los chicos involucrados en los casos de acoso escolar reciben charlas orientadoras. Además, se hace un seguimiento a los agresores y víctimas para evitar que se siga originando el bullying.


FAMILIA NO CUMPLE CON SU ROL ORIENTADOR

La coordinadora Académica de la ZEA, expresó que para nadie es un secreto que actualmente la familia no está cumpliendo con su rol orientador. “Estamos teniendo problemáticas en el ámbito social, que demuestran que la familia no está cumpliendo con su función. Entonces desde la Zona Educativa estamos involucrando a los padres para asumir en conjunto los casos que se dan en los colegios para darle respuesta”, detalló.

EL PRIMER PASO ES DENUNCIAR
Los padres deben mantener una comunicación abierta con sus hijos, para detectar cualquier problemática por la que pueda estar atravesando. La autoridad en materia educativa, asegura que lo primero que debe hacerse cuando se descubre que el niño, niña o adolescente está siendo víctima de bullying es denunciar. Los órganos canalizadores son el Cmdnna y también, está la división “Protección Estudiantil” de la ZEA.


GESTIÓN DE RIESGO ESCOLAR

La Zona Educativa también cuenta con un programa llamado Gestión de Riesgo Escolar, conformado por un equipo multidisciplinario que se encarga de diagnosticar conjuntamente con los estudiantes y las instituciones, los posibles elementos negativos que ponen en peligro al niño, niña y adolescente. De esta forma, evalúan las situaciones para atender los posibles casos.


¿QUÉ ESTABLECE LA LOPNNA?
La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna), establece en el artículo 32 que “El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal”.

Asimismo, el estamento legal establece sanciones para quienes incurran en los delitos antes mencionados en sus artículos 253 y 254. Los padres deben hacerse responsables por las acciones de sus hijos, apuntó la Coordinadora Académica de la Zona Educativa de Aragua.


Yusleydy Guillén
yguillen@elperiodiquito.com

_____
Fuente: http://www.elperiodiquito.com/article/123709/30-liceos-priorizados-por-casos-de-bullying-en-Aragua

Bullying: Realidad latente en centros educativos de Guayana







Instituciones violan leyes sobre discapacidad en Venezuela

Bullying: Una realidad latente en centros educativos de Guayana

           imagen
11 de Noviembre de 2013 ⁄ 05:00 a.m.

Flor B. San Luis
Foto: Cortesía


Ciudad Guayana.- La realidad parece ser manejada a puerta cerrada, pues quienes están al frente de los centros educativos no creen pertinente colocar en el debate público los casos de acoso escolar que se registran a diario. El fenómeno del bullying (acoso) se abre cancha en territorio venezolano y en Ciudad Guayana planteles públicos y privados tienen dentro de sus aulas a muchas de las víctimas.

De los cinco tipos de acoso escolar (sexual, exclusión social, verbal, psicológico y físico), la exclusión social y el físico suelen ser los más frecuentes en la zona. Expertos aseguraron que del rechazo a la agresión verbal hay sólo un paso, por ende, la terapeuta María Gutiérrez no descarta la posibilidad de que cuando termine un tipo de bullying comience el otro.

En una sociedad que cada vez se torna más clasista, las razones económicas cuentan cuando el acosador en cuestión desea manejar los puntos débiles de quien ahora es agredido. En la Ciudad del Hierro, muchas de las exclusiones sociales vienen atadas al factor económico, la crucial polémica entre niños que reciben beneficios materiales de sus padres y los que no, los que son discriminados por su color de piel, religión o tendencia política que representan sus progenitores, porque como lo explicó Gutiérrez, “incluso la política, en estos tiempos, juega un elemento de rechazo entre pequeños grupos escolares”.

La psicóloga clínica Alicia Núñez detalló que el hecho de que un niño sea diferente a los demás o menos agresivo, lo vuelve más vulnerable ante sus compañeros, su conducta suele ser pasiva y en algunos casos presentan sobreprotección. La víctima opta por callar cuando sufre este tipo de acoso, ya sea por vergüenza o miedo a nuevas agresiones.

Es cuestión de los padres detectar los síntomas que podrían determinar que el pequeño estaría sufriendo algún tipo de bullying, pues actuar a tiempo minimizaría los riesgos de un futuro incierto más negativo que positivo. El mal humor y el desanimo por ir a la escuela o realizar ciertas actividades son algunos de los indicadores que podrían alertar a los padres.

Rechazo en puerta
La violencia física y verbal forman un escenario repetitivo en centros educativos de San Félix; golpes, empujones, insultos, amenazas, burlas y hasta extorsión, son los elementos que el acosador utiliza para “colocar contra la pared” al estudiante agredido.

El panorama se vuelve intolerante para los padres cuando saben que su pequeño es constantemente rechazado y atacado. No obstante, las instituciones que lo albergan no dan garantía de que se cumplan los reglamentos de “cero violencia” dentro del recinto, entonces más que resolver se limitan a solapar.

Ramiro Mendoza, padre de una niña autista, contó la historia de su hija quien actualmente tiene 12 años y más de una vez ha sido víctima de maltrato en el Colegio Nuestra Señora del Rosario en San Félix; hace cinco años, con libros en manos, una docente agredió a la niña, lo que al parecer no era la primera vez, según relataron fuentes en su momento. Padres dieron a conocer el caso ante la directiva, que decidió no actuar y amparar “a la profesional de la educación”, alegando que la estudiante debía retirarse del recinto educativo.

Fue entonces cuando representantes buscaron apoyo público y el referido plantel se vio en la obligación de establecer acuerdos y comprometerse en realizar actividades para concientizar a estudiantes y maestros sobre el trato hacia personas con estas condiciones.

En el tiempo transcurrido el centro educativo no ha llevado a cabo los acuerdos establecidos y a pesar del compromiso, la ahora adolescente volvió a ser víctima de acoso por parte de un compañero que manifestó una conducta lasciva hacia ella. En el momento, la directiva levantó un acta donde se establecía una reunión con los representantes de ambos estudiantes, después de dos semanas la reunión entre las partes no se ha efectuado y la escuela no ha tomado parte en el asunto.

Mendoza denunció que la institución haciendo caso omiso de las leyes que protegen y amparan a las personas con discapacidad en el país, ahora expresan que la adolescente no está apta para continuar sus estudios en el colegio, sin pruebas ni argumentos sólidos.

Finalmente, Núñez hizo hincapié en el apoyo que deben recibir los niños por parte de sus progenitores. No vale cuestionar, “felicita a tu hijo por la valentía de hablarte de lo que está sucediendo, recuérdele que ya no está solo y juntos encontrarán la solución a este problema”, esto no sin antes hacerle saber que es el agresor quien está comportándose mal y por ello es más sano alejarse sin necesidad de retribuir la violencia.

 Cifras
47% de los niños afirma padecer acoso a menudo
37% manifiesta haberlo practicado contra otras personas

______
Fuente: http://www.nuevaprensa.com.ve/site/articulo/111477/BullyingunarealidadlatenteencentroseducativosdeGuayana/

domingo, 10 de noviembre de 2013

Delito, Cultura y Derechos Humanos


Delito, Cultura y Derechos Humanos

Fundamerced 

                    

 
El conocimiento científico es el producto de una investigación metodológica y rigurosamente racional, objetiva y verificable, pues ese conocimiento debe poseer carácter universal; siendo así, quién se proponga definir qué es delito, primeramente habrá de enunciarlo describiendo sus notas características, para que así esa definición pueda ser sometida posteriormente a verificación; igual ocurriría de pretenderse formular una teoría general del delito, pues su universalidad debería ser incuestionable.  
Sin embargo, para definir qué es delito, en Criminología hemos recurrido a convenciones, en vez de definirlo, cómo se atrevió a hacerlo Garofalo: "La lesión de aquella parte de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad o probidad, en la medida media en que son poseídos por una comunidad, y que es indispensable para la adaptación del individuo a la sociedad."
Es así como, en vez de definirlo, hemos adoptado como propia definiciones aportadas por otras disciplinas, cómo sería el caso de la elaborada por el Derecho Penal: “Acción típica, antijurídica y culpable.”
Empero, contrastando ambas definiciones, advertímos a simple vista que el delito es una entidad localizable en un intervalo espacio-temporal determinado; y advertímos también qué es relativo, no absoluto, no universal. Siendo así, deberíamos tratar entonces de definirlo conforme a parámetros distintos a los hasta ahora utilizados, modificando el paradigma existente, para que así al menos obtenga estatuto  epistemológico en el campo de la Criminología.
Ciertamente, existen actos que evidentemente son delitos, cómo sería el caso del homicidio, dar muerte a otro ser humano; no obstante, aún así sería algo relativo, no absoluto, cómo quedaría comprobado con los supuestos de confrontaciones bélicas entre naciones, la legítima defensa entre individuos, etc., toda vez que las muertes producidas bajo estas circunstancias quedarían impunes, en razón de existir toda una serie de causas “legales” de justificación, así como de eximentes y de atenuantes; por supuesto, todo éstas formuladas bajo el consentimiento de normas culturales: Implicarían que dar muerte al enemigo no es “homicidio”, no es “delito”, lo cual es absurdo.
Matar a otro ser humano es homicidio, y matar es o debería ser un delito; no obstante, desde siempre se ha pretendido justificar el hecho cuándo ocurre bajo determinadas circunstancias o en razón de quién lo comete, alegando cualquier excusa, relativizándolo así, tornando la noción incongruente e incoherente. Así ocurre igualmente con otros actos, al aplicarle condicionales: “Es delito, excepto cuándo…”, "...no será punible cuándo...", "...estará exento de pena cuándo...", etc.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuándo entran en conflicto normas culturales antagónicas entre sí, por pertenecer a distintas sociedades? Que esa relativización se hace aún mucho más confusa; y actos socialmente aceptables en una cultura, son abominables para otras. Vendar los pies para atrofiarlos quizás sea culturalmente aceptable en algunas culturas, así cómo lo es “plancharle” los senos a las prepúberes en algunas otras para así evitar que crezcan, atrofiándoselos. Cada sociedad posee sus propias normas culturales, y sería delito para cada sociedad aquello que transgreda sus propias pautas culturales, no lo que transgreda las de otras sociedades. ¿Lo anterior sería igualmente aplicable a las subculturas?  ¿Deberían prevalecer las normas imperantes en esa subcultura? ¿Debemos todos tatuarnos el cuerpo porqué así acostumbran a hacerlo los pandilleros? ¿Nuestras mujeres e hijas deben exhibirse con más voluptuosidad y con ropas más ceñidas para así estar a la moda impuesta por unas callejeras? 
Nuestras interrogantes adquieren notable relevancia cuándo observamos que existe una tendencia a globalizar la noción de los derechos humanos, juzgando etnocéntricamente desde valores y pautas “occidentales” a las pautas culturales de sociedades distintas a las judeo-cristianas. Sería el caso de los matrimonios infantiles, y el de los matrimonios temporales.
Entre nosotros, suponemos que la actividad sexual puede ser ejercida libremente a partir de una edad en específico, que oscila entre los 12 y los 16 años según el país del cual se trate, y siempre que sea ejercida por libre decisión; de igual modo, también suponemos que el matrimonio puede ser contraído sólo a partir de cierta edad, y contraído igualmente por libre decisión de ambos contrayentes; asimismo, suponemos que ha de ser contraído entre seres humanos, de distinto sexo, aún cuándo algunos discuten y cuestionan éstos supuestos, aseverando que el matrimonio puede ser contraído entre un humano y una cosa, o entre un humano y un animal o semoviente, o entre humanos de igual sexo, y para apoyar y sustentar la cuestión alegada esgrimen el argumento relativo a los derechos humanos, asegurando que pueden actuar a su libre arbitrio, sin parar mientes a la sociedad ni a los intereses generales de ésta.
Ahora bién, en el caso de los matrimonios infantiles, nos rasgamos las vestiduras e invocamos la ira divina, pues quienes contraen matrimonio son por lo general un vetusto anciano y una niña de 6-10 años de edad, inmadura fisiológicamente hasta para recibir los embates de un fogoso miembro viril; a diario mueren cantidades ingentes de niñas, rasgadas internamente. Es inconcebible el ver truncadas las vidas de estas niñas, no deberían casarse con un sujeto que podría ser su tatarabuelo, mucho menos a costa de la propia salud sexual y reproductiva, máxime sí ni siquiera están enamoradas.
En el caso de los matrimonios temporales, niñas de corta edad contraen matrimonio con turistas extranjeros, y se convierten en sus legítimas esposas por espacio de horas o de algunos días, dispensándole todo el amor físico albergado en sus tiernos corazones a ese turista mientras permanezca en sus tierras; al retornar ese turista a su país, retorna igualmente la chica a su hogar, totalmente libre para casarse de nuevo;  y es tanta la demanda, que existen chicas que se han casado hasta 60 veces antes de haber cumplido los 18 años de edad, todo un récord mundial.
Juzgados etnocéntricamente ambos supuestos, el de los matrimonios infantiles y el de los matrimonios temporales, lucen más bién como aborrecibles actos de pervertidos pedófilos pederastas. Poseen todas las características en cuya virtud podríamos equipararlos a actos sexuales con impúberes y prepúberes, indudablemente; y hasta podríamos etiquetarlos sin remilgos con sus respectivos rótulos: Turismo sexual con menores, trata de niños y niñas, abuso sexual a menores, etc.
Sin embargo, resultaría falsa esa apreciación sí tales supuestos fuesen juzgados desde la perspectiva de la propia cultura dónde ocurren esos hechos, en vez de juzgarlos desde nuestra propia cultura; cesaría esa aparente ignonimia. En otras palabras, mantener relaciones sexuales con impúberes y prepúberes pareciera no ser un acto pedófilico pederástico si existe un papel en el cual conste que media un matrimonio, así sea temporal, y aún cuándo esa formalidad implique una vía para legitimizar un acto violatorio de los derechos humanos, encubriendo un acto de abuso sexual, trata de personas o prostitución.
Por consiguiente, ambos supuestos, tanto los matrimonios infantiles como los matrimonios temporales, son instituciones legítimas en sus respectivas culturas, al igual que son igualmente legítimas las prácticas de vendar los pies para atrofiárselos a las niñas en Japón, o planchar los senos a las prepúberes para atrofiárselos en  África Occidental. Cada cultura tiene su propia identidad, y toda sociedad debería gozar de total libertad para determinarse a sí misma, dictando sus propias pautas culturales. ¿Cuál será la próxima cruzada? ¿Atacar a las mujeres jirafas? ¿Impedir que las mujeres karen,  de Chiang May, dejen de usar collares en el cuello?  Mientras tanto, subsistirá nuestra cuestión: ¿Qué es delito?

     bronce


Matrimonio temporal: Mut'a


El matrimonio temporal, mut’a.  

Fundamerced 
 
El matrimonio “mut’a” o “temporal” es aquél matrimonio contraído estipulando previamente el lapso de duración de ese matrimonio, y cuyo objetivo básico es que el hombre disfrute sexualmente de la mujer, a quién retribuye o compensa económicamente, pues así está ordenado en el libro sagrado musulmán, el Corán: “… Retribuid, como cosa debida, a aquellas a quienes habéis gozado como esposas…”  [Sura4:24]
El vocablo mut’a significa placer o deleite, pero aplicado al matrimonio temporal denota “renta”; y a las mujeres que contraen este tipo de matrimonio se les denomina “musta’jaras”, “mujeres rentadas”, debido a que se “alquilan” a cambio de dinero, compartiendo el mismo nivel de una esclava.
 El matrimonio mut’a o temporal se diferencia del matrimonio permanente precisamente por el lapso de duración estipulado; asimismo, se diferencia igualmente en cuanto a sus propósitos, distintos al de formar un hogar, pues en el matrimonio temporal el único objetivo es el llamado “tamattu”, el mero goce y disfrute sexual de una parte, y la obtención de un beneficio de la otra parte, no el tener hijos,  ni profesarse amor ni cariño, ni el compartir bienes ni heredarse el uno al otro; de allí que algunos lo consideren “haram” (pecado), debido a que lo equiparan a la fornicación, cómo es el caso de los sunnitas: Para los chiítas el matrimonio mut’a es lícito y aceptable para todos, sean residentes o viajeros, sean solteros o casados, y casí carece de formalismos.
En principio, en cuanto a las restricciones o impedimentos, esta especie de matrimonio es aceptable sólo entre musulmanes; respecto a la mujer, se exige que sea casta; esto es, que observe la ley de la sharia, y no haya cometido fornicación. No pueden contraer mut’a las  Kawashif, las Dawai, las Bagaya ni las Zawatu’l-azwaj:
«Las mujeres Kawashif son aquellas que cometen fornicación abiertamente, se conocen como mujeres adúlteras; las mujeres Dawai son aquellas que invitan a los hombres a su cuerpo, y se conocen como maliciosas; las Bagaya son las prostitutas; y las Zawatu’l-azwaj son mujeres cuyo divorcio no está de acuerdo con el proceso previsto por la Sunna.»
Por otra parte, sí la mujer es virgen, se requerirá el consentimiento de su padre para que pueda contraer matrimonio temporal, su permiso; de lo contrario, será reprensible, aunque válido.
Respecto al período de tiempo, la denominada “mudda”,  cualquier lapso es permisible, siempre que ambas partes estén conformes, sea que haya sido estipulado en algunas horas, sea que haya sido estipulado en semanas, meses o años; no existen ni un límite mínimo ni uno máximo como duración del período de tiempo. Transcurrido el lapso estipulado como período de tiempo de la mut’a, cesa de ipso facto, extinguiéndose el contrato; no se requiere de divorcio.
Por último, cabría señalar que tanto el hombre como la mujer están facultados para romper el contrato, en cuyo caso se aplicarían ciertas reglas, según que el matrimonio se haya o no consumado, y según la menor o mayor cantidad de tiempo transcurrido entre el inicio de la relación contractual y su fecha de terminación: En líneas generales, la mujer conservará la mitad de la dote sí el matrimonio no se ha consumado por causa ajena a su propia voluntad, lo cual incluye el período de menstruación como impedimento; sí se ha consumado, conservará la dote en la misma proporción a la del tiempo transcurrido bajo mut’a, debiendo devolver la restante.
Curiosamente, cabría señalar que esta práctica cultural es antiquísima, data desde los inicios mismos del Islam; pese a ello, su aplicación no se ha extendido a sociedades distintas a las musulmanas, circunscribiéndose a éstas.