El matrimonio temporal, mut’a.
Fundamerced
El matrimonio “mut’a” o “temporal” es aquél matrimonio contraído
estipulando previamente el lapso de duración de ese matrimonio, y cuyo objetivo
básico es que el hombre disfrute sexualmente de la mujer, a quién retribuye o
compensa económicamente, pues así está ordenado en el libro sagrado musulmán, el Corán: “… Retribuid,
como cosa debida, a aquellas a quienes habéis gozado como esposas…” [Sura4:24]
El vocablo mut’a significa
placer o deleite, pero aplicado al matrimonio temporal denota “renta”; y a las
mujeres que contraen este tipo de matrimonio se les denomina “musta’jaras”, “mujeres rentadas”, debido
a que se “alquilan” a cambio de dinero, compartiendo el mismo nivel de una
esclava.
El
matrimonio mut’a o temporal se
diferencia del matrimonio permanente precisamente por el lapso de duración
estipulado; asimismo, se diferencia igualmente en cuanto a sus propósitos,
distintos al de formar un hogar, pues en el matrimonio temporal el único
objetivo es el llamado “tamattu”, el
mero goce y disfrute sexual de una parte, y la obtención de un beneficio de la
otra parte, no el tener hijos, ni
profesarse amor ni cariño, ni el compartir bienes ni heredarse el uno al otro;
de allí que algunos lo consideren “haram”
(pecado), debido a que lo equiparan a la fornicación, cómo es el caso de los
sunnitas: Para los chiítas el matrimonio mut’a es lícito y aceptable para
todos, sean residentes o viajeros, sean solteros o casados, y casí carece de
formalismos.
En principio, en cuanto a las restricciones o
impedimentos, esta especie de matrimonio es aceptable sólo entre musulmanes;
respecto a la mujer, se exige que sea casta; esto es, que observe la ley de la sharia, y no haya cometido fornicación.
No pueden contraer mut’a las Kawashif, las Dawai, las Bagaya ni las Zawatu’l-azwaj:
«Las mujeres Kawashif son aquellas que cometen
fornicación abiertamente, se conocen como mujeres adúlteras; las mujeres Dawai son aquellas que invitan a los
hombres a su cuerpo, y se conocen como maliciosas; las Bagaya son las prostitutas; y las Zawatu’l-azwaj son mujeres cuyo divorcio no está de acuerdo con el
proceso previsto por la Sunna.»
Por otra
parte, sí la mujer es virgen, se requerirá el consentimiento de su padre para
que pueda contraer matrimonio temporal, su permiso; de lo contrario, será
reprensible, aunque válido.
Respecto al período
de tiempo, la denominada “mudda”, cualquier
lapso es permisible, siempre que ambas partes estén conformes, sea que haya
sido estipulado en algunas horas, sea que haya sido estipulado en semanas,
meses o años; no existen ni un límite mínimo ni uno máximo como duración del
período de tiempo. Transcurrido el lapso estipulado como período de tiempo de
la mut’a, cesa de ipso facto, extinguiéndose el contrato; no se requiere de
divorcio.
Por último,
cabría señalar que tanto el hombre como la mujer están facultados para romper
el contrato, en cuyo caso se aplicarían ciertas reglas, según que el matrimonio
se haya o no consumado, y según la menor o mayor cantidad de tiempo
transcurrido entre el inicio de la relación contractual y su fecha de
terminación: En líneas generales, la mujer conservará la mitad de la dote sí el
matrimonio no se ha consumado por causa ajena a su propia voluntad, lo cual
incluye el período de menstruación como impedimento; sí se ha consumado,
conservará la dote en la misma proporción a la del tiempo transcurrido bajo
mut’a, debiendo devolver la restante.
Curiosamente, cabría señalar que esta práctica cultural es antiquísima, data desde los inicios mismos del Islam; pese a ello, su aplicación no se ha extendido a sociedades distintas a las musulmanas, circunscribiéndose a éstas.
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