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domingo, 10 de noviembre de 2013

Matrimonio temporal: Mut'a


El matrimonio temporal, mut’a.  

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El matrimonio “mut’a o “temporal” es aquél matrimonio contraído estipulando previamente el lapso de duración de ese matrimonio, y cuyo objetivo básico es que el hombre disfrute sexualmente de la mujer, a quién retribuye o compensa económicamente, pues así está ordenado en el libro sagrado musulmán, el Corán: “… Retribuid, como cosa debida, a aquellas a quienes habéis gozado como esposas…”  [Sura4:24]
El vocablo mut’a significa placer o deleite, pero aplicado al matrimonio temporal denota “renta”; y a las mujeres que contraen este tipo de matrimonio se les denomina “musta’jaras”, “mujeres rentadas”, debido a que se “alquilan” a cambio de dinero, compartiendo el mismo nivel de una esclava.
 El matrimonio mut’a o temporal se diferencia del matrimonio permanente precisamente por el lapso de duración estipulado; asimismo, se diferencia igualmente en cuanto a sus propósitos, distintos al de formar un hogar, pues en el matrimonio temporal el único objetivo es el llamado “tamattu”, el mero goce y disfrute sexual de una parte, y la obtención de un beneficio de la otra parte, no el tener hijos,  ni profesarse amor ni cariño, ni el compartir bienes ni heredarse el uno al otro; de allí que algunos lo consideren “haram” (pecado), debido a que lo equiparan a la fornicación, cómo es el caso de los sunnitas: Para los chiítas el matrimonio mut’a es lícito y aceptable para todos, sean residentes o viajeros, sean solteros o casados, y casí carece de formalismos.
En principio, en cuanto a las restricciones o impedimentos, esta especie de matrimonio es aceptable sólo entre musulmanes; respecto a la mujer, se exige que sea casta; esto es, que observe la ley de la sharia, y no haya cometido fornicación. No pueden contraer mut’a las  Kawashif, las Dawai, las Bagaya ni las Zawatu’l-azwaj:
«Las mujeres Kawashif son aquellas que cometen fornicación abiertamente, se conocen como mujeres adúlteras; las mujeres Dawai son aquellas que invitan a los hombres a su cuerpo, y se conocen como maliciosas; las Bagaya son las prostitutas; y las Zawatu’l-azwaj son mujeres cuyo divorcio no está de acuerdo con el proceso previsto por la Sunna.»
Por otra parte, sí la mujer es virgen, se requerirá el consentimiento de su padre para que pueda contraer matrimonio temporal, su permiso; de lo contrario, será reprensible, aunque válido.
Respecto al período de tiempo, la denominada “mudda”,  cualquier lapso es permisible, siempre que ambas partes estén conformes, sea que haya sido estipulado en algunas horas, sea que haya sido estipulado en semanas, meses o años; no existen ni un límite mínimo ni uno máximo como duración del período de tiempo. Transcurrido el lapso estipulado como período de tiempo de la mut’a, cesa de ipso facto, extinguiéndose el contrato; no se requiere de divorcio.
Por último, cabría señalar que tanto el hombre como la mujer están facultados para romper el contrato, en cuyo caso se aplicarían ciertas reglas, según que el matrimonio se haya o no consumado, y según la menor o mayor cantidad de tiempo transcurrido entre el inicio de la relación contractual y su fecha de terminación: En líneas generales, la mujer conservará la mitad de la dote sí el matrimonio no se ha consumado por causa ajena a su propia voluntad, lo cual incluye el período de menstruación como impedimento; sí se ha consumado, conservará la dote en la misma proporción a la del tiempo transcurrido bajo mut’a, debiendo devolver la restante.
Curiosamente, cabría señalar que esta práctica cultural es antiquísima, data desde los inicios mismos del Islam; pese a ello, su aplicación no se ha extendido a sociedades distintas a las musulmanas, circunscribiéndose a éstas.

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