08/06/2011
- Homosexualismo político
El galimatías de las separaciones de lesbianas con hijos
inseminados
El Tribunal Supremo reconoce a una ‘madre-padre’ un régimen de
visitas al hijo de su ex pareja lesbiana y madre biológica por inseminación
artificial. ¿Lo habría conseguido un padre no biológico de una pareja
reconstituida?
Inseminación artificial, la vía para hacer realidad el deseo
de una pareja lesbiana de tener un hijo.
El lío legal viene cuando se separan
La
aplicación jurídica de las leyes civiles, de acuerdo a las nuevas costumbres
sociales en materia de familia y a los nuevos modelos de pareja que se generan
en una sociedad cada vez más desvinculada, provoca situaciones confusas y
sentencias sobre las que cabe dudar de si el principal beneficiado es en última
instancia el menor que se ve atrapado en un proceso de separación.
Esto es
lo que ha sucedido con una sentencia dictada hace un par de semanas por la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) que supone un auténtico galimatías, al reconocer a una lesbiana ‘madre-padre’ un
régimen de visitas al hijo concebido por su ex pareja mediante inseminación
artificial de un donante anónimo.
Las dos
lesbianas convivían juntas y decidieron tener un hijo, por lo que una de ellas recurrió
a la inseminación artificial y tuvo un niño con el que convivieron ambas
durante tres años. Un niño en el que la mitad del genotipo no se sabe de quién
es y para el que sus referentes son una madre biológica y una ‘madre-padre’.
Sin
embargo, la relación se deterioró en esos tres años y decidieron separarse, por
lo que la madre biológica no quería que su ex pareja siguiera viendo al
pequeño. En una primera resolución del juzgado de Talavera (Toledo) se concedió
la custodia del niño a la madre biológica, aunque también se decidió que su ex
pareja pudiera tener un régimen de visitas.
El asunto
llegó al Tribunal Supremo, al recurrir la madre natural que se concediera el
régimen de visitas a su ex compañera sentimental. Pero, el Tribunal Supremo ha
fallado a favor de la ‘madre-padre’, a pesar de que a lo largo del proceso
quedó probado que la pareja rompió porque había malos tratos, hasta el punto de
que el juez también determinó que las dos mujeres no podían acercarse a menos
de 150 metros ni comunicarse entre sí.
Otro argumento de la madre
biológica que no ha variado la decisión del TS es el hecho de que la antigua
pareja no se había inscrito como madre del menor, por lo que no había
constancia de una filiación legal.
¿Con independencia del género?
Todos
estos argumentos no han influenciado en la decisión del Tribunal Supremo, que
ha decidido conceder ese régimen de visitas a la ex pareja lesbiana de la madre
biológica.
La
sentencia del TS argumenta su decisión en que es lo que más le conviene al
menor. El niño “no puede ver recortada la relación con personas que le son
próximas humanamente y afectivamente”, señala el texto.
Además,
la magistrada del Supremo Encarna Roca subraya que “la unión de dos personas no
casadas, con independencia del género de
los convivientes, constituye una unión familiar, y por eso ha de ser
protegida según establece el artículo 39 de la Constitución española”.
Aún así,
esta sentencia deja en el aire varias preguntas: ¿se tienen realmente en cuenta
los intereses del menor, dados los precedentes de malos tratos y el tipo de
relación establecida entre ambas litigantes? ¿Si fuese una pareja reconstituida no casada, le darían ese derecho de
régimen de visitas al padre no biológico?, o, en este particular litigio,
¿se puede considerar que hay un ‘plus’ para el beneficiado por el hecho de ser
lesbiana?
En
cualquier caso, cabe reflexionar sobre el hecho de que en materia matrimonial
se legisla contra las leyes naturales y esto provoca, como en esta ocasión, una
situación anómala en el contexto social, lo que a su vez acaba por generar un
problema que fuerza los recursos jurídicos para solventar esa situación
anómala.
Fuente: http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=20236
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