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domingo, 7 de septiembre de 2014

Venezuela: Reformada Ley Violencia contra las Mujeres, incrementando pena por feminicidio











A los asesinos de mujeres les aplicarán pena máxima

La magistrada Carmen Zuleta de Merchán confía en el efecto disuasivo del incremento de las condenas incorporado a la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Con la incorporación del femicidio a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien mate a una mujer merecería de 28 a 30 años de cárcel | Foto EFE / Archivo
Con la incorporación del femicidio a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien mate a una mujer merecería de 28 a 30 años de cárcel | Foto EFE / Archivo



La mujer era frecuentemente violentada por su pareja y después de mucho tiempo de maltrato se atrevió a denunciarlo ante la División de Violencia contra la Mujer del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. El hombre fue detenido en dos oportunidades, pero el seguimiento del caso se truncó porque la víctima desapareció. Varios meses después, una hija de la pareja se presentó para ofrecer más detalles de la tragedia que vivía la familia: “Mi papá nos viola todos los días. Voy a tener un hijo de él, mi hermana también. Mi mamá no aparece y él dice que se fue a Colombia con un gandolero”.


La comisaria Migdalia Díaz concluye el relato: “Después que vino esa muchacha yo envié una comisión a la casa y descubrieron que el hombre había enterrado a su mujer en el patio. En ese momento nos quitaron el caso y se lo dieron a la División contra Homicidios”.


Al homicida le correspondería una pena de entre 20 y 26 años de prisión, de acuerdo con el artículo 406 del Código Penal, en el cual el homicidio en perjuicio del cónyuge está establecido como una circunstancia agravante. Pero con la incorporación del femicidio a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia –definido como el asesinato de una mujer “por odio o desprecio a su condición de mujer”– ese mismo criminal merecería de 28 a 30 años de cárcel. Además, por considerarse un delito contra los derechos humanos el hombre que sea sancionado por femicidio “no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena”. Así se lee en el artículo 57 de la reforma sancionada por la Asamblea Nacional el 14 de agosto de 2014.


Una semana después, la comisaria Díaz admitió que no sabía nada de la reforma: “Lo que habíamos discutido era la necesidad de agilizar la forma de hacer las denuncias, pero de esto del femicidio nunca hablamos. No me han llamado a reuniones ni nada. Tú estás más empapado que yo”.  

Las dudas están por disiparse: ¿Quién se va a encargar de investigar los femicidios? ¿La División contra la Violencia de la Mujer (que también se ocupa de violencia intrafamiliar y contra niños, niñas y adolescentes) o la División contra Homicidios? ¿Se perderá el enfoque de género que fundamenta la reforma de la ley?

La necesidad de que los operadores de la jurisdicción especial de violencia contra la mujer sean, precisamente, funcionarios especializados, emerge como un primer obstáculo para la efectividad de la investigación, enjuiciamiento y sanción del femicidio.


Las novedades. La reforma sancionada (y aún no promulgada por el Ejecutivo nacional ni publicado en Gaceta Oficial) precisa las circunstancias en que la muerte obedece a odio o desprecio a la condición de mujer: en el contexto de relaciones de dominación basadas en el género, la víctima presenta signos de violencia sexual o lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores al deceso, el cadáver haya sido expuesto o exhibido en un lugar público, el autor se haya aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer, y se demuestre que hubo algún antecedente de violencia, denunciada o no por la víctima.


En el artículo 58 se enumeran los femicidios agravados, los cuales son sancionados con prisión de entre 28 años y 30 años: 1) cuando medie entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o cualquier relación de afectividad, con o sin convivencia; 2) cuando entre ambos haya una relación laboral, académica, profesional o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; 3) cuando se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales; y 4) cuando corresponda a trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada.


La segunda novedad, que se incorpora a la ley como el vigésimo primero tipo de violencia contra la mujer, es la inducción a ayuda al suicidio, penado con prisión de 10 a 15 años.    Y también se legalizaron 2 aportes de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia: 1) la convalidación de los certificados médicos emitidos por cualquier institución pública o privada de salud para determinar características de las lesiones, tiempo de curación y la inhabilitación que cause; y 2) la posibilidad de que la víctima interponga una acusación propia, en caso de que la Fiscalía no lo haga en los lapsos perentorios que le concede la ley.


Un  paso adelante. La magistrada del Tribunal Supremo de Justicia Carmen Zuleta de Merchán, coordinadora de la Comisión Nacional de Género del Poder Judicial, admite que hay que corregir las deficiencias de la articulación institucional sin desconocer el paso adelante que se ha dado con la tipificación del femicidio, así como muchos otros en materia de justicia de género en Venezuela.


“Es el resultado de muchos años de lucha. Somos el primer país de América Latina con tribunales especializados en violencia contra la mujer y el segundo en el mundo, después de España”, dijo la magistrada, quien precisó que existen 54 juzgados en 16 estados del país y aseguró que antes de que finalice 2014 se inaugurarán otros 10 para cubrir todo el territorio nacional.


El Ministerio Público también ha hecho esfuerzos para consolidar la justicia de género. Existen 67 fiscalías especializadas para atender casos de violencia contra las mujeres en todo el país y 2 con competencia para los casos de mayor complejidad o trascendencia pública. El último reporte oficial del Ministerio Público indica que durante el primer semestre de 2014 se registraron 60 en todo el país: 42 casos se encuentran en etapa de investigación, 14 en fase intermedia y 4 en juicio.


En cuanto al Cicpc, la División de Investigación y protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia cuenta con 30 funcionarios, organizados en 5 brigadas y un equipo multidisciplinario integrado por 3 psicólogas, 3 trabajadores sociales, 2 docentes y una socióloga.


Zuleta de Merchán se apresura a responder a quienes aseguran que el incremento de las sanciones no es garantía de disminución del delito, en este caso del femicidio: “La diferencia con el delito de género es que este produce vergüenza en el agresor, a pesar de los valores machistas que nos inculcan desde muy pequeños. Creo que las penas altas sí pueden tener un efecto disuasivo”.

Magally Huggins, investigadora del Centro de Estudios del Desarrollo de la Universidad Central de Venezuela e integrante del Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres, es tan feminista como la magistrada, pero menos optimista. “Sí, la reforma
es un paso adelante, pero soslaya la responsabilidad del Estado. Estoy convencida de que, más que de leyes, el combate de la violencia contra la mujer depende de políticas públicas con verdadero y efectivo enfoque de género; que no sean saludos a la bandera”, afirma la experta y, a tales efectos demanda como indispensable estadísticas confiables, presupuesto y la reversión de la cultura de la violencia.


“En Venezuela la violencia ha llegado al extremo de la anomia, como el más pernicioso resultado de la impunidad. Nada hacemos con esta ley si desde las más altas instancias del gobierno persiste un discurso machista y belicista”, lamenta Huggins.

¿Femicidio o feminicidio? Magally Huggins considera que femicidio y feminicidio son sinónimos; Carmen Zuleta de Merchán que es una discusión escolástica. El resultado de una consulta en línea a la Real Academia Española indica que, aunque todavía no aparece en el diccionario, fue aprobada la incorporación de feminicidio como “asesinato de una mujer por razón de su sexo”. Se precisa que “la forma femicidio no resulta morfológicamente correcta y se crea como correlato de homicidio, pero no habrá más que pensar en los respectivos étimos latinos: homo y fémina. En consecuencia, la forma correcta es feminicidio”. Se atribuye a la antropóloga mexicana Marcela Lagarde la resemantización de la palabra en inglés “femicide”, entendido desde los años setenta como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Sin embargo, en la reforma de la ley se registra como "femicidio".

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Fuente: http://www.el-nacional.com/sucesos/asesinos-mujeres-aplicaran-pena-maxima_0_478152303.html

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