Julian Sánchez Melgar
No hubo irretroactividad
Estos días he oído decir que, al adoptar la denominada Doctrina Parot,
el Tribunal Supremo retorció el Derecho para hacer justicia. Nada más
lejos de la realidad, como justificaré seguidamente. Pretendo aclarar, a
título personal, el sentido de la sentencia 197/2006 que el Alto
Tribunal dictó el 28 de febrero de 2006 y sin que esto suponga más que
una mera discrepancia jurídica respecto a la cuestión de la aplicación
de esa doctrina, con objeto de que pueda ayudar a formar correctamente, a
mi juicio, a la opinión pública.
Cuando se resolvió el asunto Parot ya pivotaba en el
caso la alegación relativa a la conculcación del principio de la
irretroactividad de las leyes penales desfavorables, que es una
derivación del principio de legalidad. Por consiguiente, la sentencia
citada recogía ya en su fundamento jurídico quinto, en su segunda parte,
nuestra posición al respecto. Y puesto que no se había producido cambio
alguno de la ley, ya que en todo momento la interpretación estaba
referida a la comprensión de la regla segunda del artículo 70 del Código
Penal de 1973, no pudo haber nunca infracción del principio de
irretroactividad sancionadora desfavorable, sencillamente porque nunca
existió cambio de ley.
Es del todo evidente que tal precepto no se había modificado
posteriormente y que era el vigente cuando se cometieron los hechos de
cuya acumulación se trataba. Luego cambio retrospectivo, con ley
desfavorable, ninguno.
Como ello no era posible, el tema se ha enfocado por parte
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [caso Inés del Río contra
España] desde la perspectiva de una interpretación retroactiva
desfavorable. Se ha dicho lo siguiente: ‘como quiera que cuando la
demandante cometió los crímenes tenía una expectativa de que los más de
3.000 años a los que había sido condenada se convirtieran en 30, y que
sobre tal módulo se aplicasen los beneficios de la redención de las
penas por el trabajo, se han conculcado sus derechos; en consecuencia,
se habría infringido el principio de irretroactividad de las
disposiciones legales desfavorables que dimana del artículo 7 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9.3 de nuestra
Constitución)’.
Ello no es así, desde mi punto de vista. Como se explicaba en la sentencia dictada en el caso Parot,
esa mera expectativa no tenía apoyo en la jurisprudencia del Tribunal
Supremo. Y no la tenía porque en nuestro sistema jurídico la
jurisprudencia está constituida por dos o más sentencias en el mismo
sentido dictadas por el Alto Tribunal al interpretar la ley. En la
sentencia de 2006 se hace un análisis exhaustivo de esta cuestión, que
aquí no es el momento de reproducir, en donde se demuestra que en modo
alguno existía una línea jurisprudencial que dijera que miles de años de
prisión se podrían convertir en una nueva pena de 30 años distinta de
las condenas anteriores (¿en qué parte de la ley se decía eso?). Al
contrario, se hablaba de ‘cumplimiento sucesivo’ (sic): ‘Dejando de
extinguir las que procedan [plural] desde que las ya impuestas [es
decir, cumplidas, otra vez en plural] cubrieren el máximum de tiempo
predicho, que no podrá exceder de 30 años’. ¿Por qué se van a convertir
en una única pena?
En la sentencia de 2006 ya explicamos que, si así fuera, el
condenado, por ejemplo, por el asesinato de tres personas a 30 años por
cada delito de acuerdo con el Código Penal de 1973 (que fue siempre el
interpretado), si la refundición originase el nacimiento de una pena
nueva de 30 años, distinta y autónoma de las anteriores, el resultado
final sería que lo mismo daba haber cometido un delito que tres, y esa
solución no la puede consentir ni el Derecho ni la razón, ni por
supuesto el Código Penal de 1973 ni el de 1995. Creo que sobre esto no
habrá divergencia ni polémica alguna. De manera que, con respecto a ese
supuesto cambio de jurisprudencia, no se había producido tal,
sencillamente porque citábamos sentencias que ya expresaban que no
existía tal módulo de conversión en una pena nueva. Exclusivamente dimos
cuenta de un fallo que consideramos entonces aislado –una sentencia de 8
de marzo de 1994– en sentido contrario. Y tras su análisis jurídico
señalábamos en nuestra sentencia de 2006 que no podía tomarse como línea
definida de interpretación porque incumplía el requisito de su
reiteración (dos o más sentencias en el mismo sentido), que es lo que se
exige para que sea jurisprudencia. Que pudiera existir una práctica de
hacerse de tal modo, no puede ser un argumento de autoridad: el uso
forense no crea jurisprudencia.
Pero, simplemente a efectos dialécticos, supongamos que se
hubiera cambiado el criterio legal de interpretación de una norma
jurídica. Pues bien, a este aspecto igualmente nos referimos en la
sentencia de 2006. El cambio de jurisprudencia no infringe el principio
de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, como literalmente dispone el
artículo 9.3 de la Constitución Española, sencillamente porque la
jurisprudencia no es una norma jurídica, no es una disposición
sancionadora. Es más, se entiende por un amplio sector doctrinal que el
juez penal está sometido únicamente al imperio de la ley (artículo 117
de la Constitución), y en esta posición obviamente los cambios de
jurisprudencia tampoco afectan al referido principio de irretroactividad
desfavorable, porque ponen el acento exclusivamente en la ley, y ésta
–hemos de repetirlo una vez más– nunca se cambió, luego malamente pudo
producirse la conculcación de tal principio.
Ello es tan palpable que la operación de nuevas
interpretaciones legales es una constante en cualquier Tribunal de
Justicia. Se ha dicho que la jurisprudencia es una fuente viva de
interpretación de la ley y que está en constante evolución. Que la
jurisprudencia es dinámica y no estática es algo fuera de toda duda.
Cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo se reúne en Pleno no
jurisdiccional para la interpretación de las normas jurídicas y decide
que tal o cual precepto se interpretará de tal modo a partir de ese
momento, está cambiando su doctrina. A ningún recurrente se le ocurre
decir que se le aplique la interpretación anterior porque los hechos
enjuiciados ocurrieron cinco o 10 años atrás. Lo propio ocurre en
cualquier juzgado o tribunal penal español cuando dicta sentencia:
interpreta la ley en ese momento, sin verse vinculado con ninguna clase
de precedente. Lo único que exige nuestro Tribunal Constitucional es que
los cambios de interpretación se encuentren justificados. Pero no desde
la perspectiva de la irretroactividad desfavorable de las disposiciones
sancionadoras, pues aparece meridianamente claro que una resolución
judicial no es una disposición (una norma jurídica), sino desde la
perspectiva del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, que es, a
nuestro juicio, el punto de vista correcto para afrontar el problema
del que tratamos, como así lo expusimos ya en 2006.
En suma, el Tribunal Supremo no hizo otra cosa que lo que
hacen los demás juzgados y tribunales todos los días, esto es,
interpretar la ley y justificar en Derecho su decisión, sin que tal
operación jurídica pudiera frustrar expectativa alguna, pues lo cierto
es que las víctimas también tenían expectativas de vivir.
Julián Sánchez Melgar es magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo y fue ponente de la sentencia que estableció la ‘Doctrina Parot’.
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Fuente:http://rsocial.elmundo.orbyt.es/epaper/xml_epaper/El%20Mundo/26_10_2013/pla_11014_Madrid/xml_arts/art_18949167.xml?SHARE=6C23C0F29C6C4F158F7CA6264B48630560EC09193BAF1E3E00096E
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