CRIMINOGÉNICA
DERECHOS
HUMANOS E INTERÉS SOCIAL:
¿Deben
prevalecer los Derechos Humanos del individuo por sobre los intereses comunes
de la sociedad?
Fundamerced - 24-10-2013
Alejandro cortando el nudo gordiano, de Jean-Simon Berthélemy (1743–1811) |
Reseña la Historia que Alejandro Magno, ávido por expandirse en Asia y
dominar al Imperio Persa, cruzó el Helosponto, y conquistando Frigia (en la
actual Turquía, y en dónde estaba ubicada Gordias) se enfrentó al reto de
desatar el nudo gordiano: La leyenda aseguraba que quién lo desatase conquistaría
el Mundo.
El nudo había sido hecho en una carreta ofrendada a Zeus, manteniendo
atada la lanza al yugo con un nudo cuyos cabos se escondían en el interior, ocultándolos
e imposibilitando ser desatados; todos quienes intentaron desatarlo, fracasaron,
excepto Alejandro Magno. Solucionó el problema cortando el nudo con su espada,
con un certero golpe; tras lo cual exclamó: “Da lo mismo cortarlo, que
desatarlo.”
Desde entonces, “cortar el nudo gordiano” denota el resolver un problema
de forma tajante, sin contemplaciones; resolverlo tras aprehender su esencia y
sus implicaciones; por supuesto, “nudo gordiano” sería entonces propiamente el
problema, la dificultad a resolver o el obstáculo a superar, cuya complejidad
impide resolverlo o superarlo.
Yugo y nudo gordiano cortado, con el mote tanto monta...emblema personal de los Reyes Católicos, Fernando e Isabel |
Empero, nuestro propósito es referirnos a los derechos humanos,
contraponiéndolos al interés social; aún así, la anécdota viene a colación por
cuanto la institución de los derechos humanos constituye la mayor
reivindicación social respecto a la dignidad humana en el ámbito socio-jurídico,
pero debido a la preeminencia conferida
a los derechos del individuo en desmedro de la sociedad como ente, la
existencia de esa noción de los derechos humanos se ha tornado más bién en un
elemento perturbador de la coexistencia social, distorsionando y
desnaturalizando las funciones mismas del Estado de Derecho: Todos tienen
derechos humanos, y a todos se les ha de respetar, sin distingo y sin
excepción; y resulta que el reconocimiento de esos derechos humanos es exigido
y reclamado febril, ciega y dogmáticamente, aún cuándo exigiéndolos pisoteen,
burlen y desmejoren los derechos de otros y hasta el interés general de la
sociedad, afectando así al Bien Común. Raya en el fanatismo, en el
fundamentalismo, la obcecación.
LOS DERECHOS HUMANOS
La génesis de la noción de los Derechos
Humanos está vinculada en el hecho de reconocer que todos los seres humanos somos
iguales, sin discriminación alguna, y que por ese solo hecho de ser iguales entre
sí entonces debemos todos tener garantizada la existencia de determinadas
condiciones para desarrollar libremente nuestra personalidad. Esa garantía viene dada por el Estado de
Derecho, y es respecto al Estado ante quién se contraponen esos derechos humanos:
Es el Estado quién debe garantizar la existencia de esas condiciones que nos
permitan desarrollarnos libremente.
De este modo, sí esas condiciones se ven perturbadas o alteradas, es el
Estado quién debe velar por su restablecimiento, pues esa es su obligación. Supongamos que un tercero perturba o altera
esas condiciones de existencia social, corresponderá al Estado restablecerlas,
no a ese tercero; los derechos humanos no son oponibles a los terceros; son
oponibles al Estado, se reclaman y exigen al Estado, no a otro tercero; y no
son oponibles ni reclamables a otro tercero debido a que ese tercero es otro
ser humano, de carne y hueso, no una entelequia, y como tal igualmente titular
de ese derecho humano a desenvolverse libremente. Existirá sí un conflicto,
pero un conflicto que habrá de ser resuelto no por la vía de la violación o
vulneración a los derechos humanos, sino por la vía jurisdiccional, sea civil o
penal:
Sí un tercero perturba o altera las condiciones de vida que me
corresponden como derecho humano, lo demando civil o penalmente, para así
exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En uno u otro caso, la garantía consistirá en
que el Estado conocerá la cuestión y decidirá judicialmente respecto al
conflicto planteado, con arreglo a una ley previamente establecida, y desechará
o declarará procedente la demanda civil, condenando a quién sea demandado; y de
ser en ámbito penal, de constituir un ilícito lo denunciado, condenándolo y
aplicándole una sanción penal a quién incurrió en ese ilícito.
Ahora bién, circunscribámonos al ámbito penal, e ilustremos la cuestión
con unos sucesivos supuestos: Un tercero perturba o altera las condiciones de
vida a las que tengo derecho y cuya existencia me garantiza el Estado; el hecho
perturbador constituye un ilícito penal, sancionado con medida privativa de
libertad; la existencia de esa perturbación es constatada judicialmente; se
constata igualmente que el hecho fue cometido efectivamente por ese tercero; y,
en fin, ese tercero resulta condenado y lo segregan socialmente en un recinto
penitenciario. Hasta aquí pareciera haber sido restablecida la situación jurídica
infringida: No es que sí hubo un muerto, lo resucitarán, no; sí se trató de un
homicidio, ese tercero será condenado penalmente por ese homicidio, y se le
aplicará entonces la sanción penal correspondiente. El restablecimiento
jurídico estribará en sancionar al homicida, segregándolo socialmente; esto, a
nivel del individuo.
A nivel social no basta con ese
restablecimiento de la situación jurídica infringida, se requiere igualmente
evitar que esa perturbación vuelva a ocurrir, que se reitere; esto es, se hace necesario
evitar que ese sujeto reincida, asesinando nuevamente; de otro modo carecería
de sentido segregar socialmente al delincuente, privándolo de su libertad por
un lapso determinado de tiempo, sí durante ese lapso de segregación no es
sometido siquiera a proceso de resocialización, para que tenga la posibilidad
de readaptarse a la vida en sociedad, inculcándole al menos “la voluntad de vivir conforme a la Ley,
mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para
hacerlo…fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de
la responsabilidad.” (ONU, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, N° 65)
Prosiguiendo con el mismo ejemplo anterior, la función de la pena
debería consistir entonces en resocializar al individuo, para así rehabilitarlo
y reinsertarlo socialmente una vez que cumpliese
la sanción privativa de libertad, readaptándolo socialmente; sin embargo, ésta
función dejó de ser cumplida; por lo
general, los recintos penitenciarios son unos meros depósitos de seres, todos aguardando
a que transcurra el tiempo de condena para así salir de nuevo a la calle; y en
Latinoamérica, en principio y lamentablemente, coexistiendo brutal y violentamente
bajo detestables condiciones de extremo hacinamiento en recintos regidos por
los propios reclusos, pagándoles tributo económico hasta por deambular a
quienes mayor potencia de armamento detenten, en vez de estar sometidos a la
autoridad y gobierno del Estado: Ni la exclusión social ni la segregación
social a la que están sometidos estos reclusos les impide siquiera delinquir,
pues prosiguen delinquiendo y hasta impunemente, escudados en sus derechos
humanos, bajo la mirada cómplice del Estado, y la desidia apática de
funcionarios corruptos.
DEL INTERÉS SOCIAL
Sí un sujeto
delinque, la sociedad debería estar interesada no sólo en el restablecimiento
de la situación jurídica infringida y en excluir socialmente a ese delincuente,
segregándolo; debería interesarse igualmente en impedir que ese sujeto vuelva a
delinquir, corrigiéndolo; esto es, resocializándolo, para que así se readapte socialmente,
y pueda vivir en una sociedad regida por la Ley y el Orden; por supuesto, habrá
quienes sean refractarios, reincidirán;
pero el interés de la sociedad debería centrarse en la resocialización, para
así impedir vuelva a delinquir quienes delinquieron, y evitar que delincan
quienes aún no han delinquido. Para este propósito específico fueron dictadas
las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso.
No obstante, los derechos humanos distorsionaron toda perspectiva. El
libre desenvolvimiento y desarrollo de la personalidad implicaba que el sujeto
debía trascender, elevarse; implica ahora que sí quiere degradarse puede
hacerlo, es su derecho, su elección. Quedó relegada la necesidad de depurarse a
sí mismo, y alcanzar elevadas metas; importa más ahora lo superfluo, lo baladí,
lo plástico; y esta perspectiva provoca asimismo la eclosión y surgimiento de
soterradas subculturas exigiendo reconocimiento y legitimación a sus
respectivos usos y costumbres, para equipararse a la cultura hasta ahora
dominante: Pedófilos pederastas, zoófilos sadomasoquistas, y un sinfín de
pervertidos y desadaptados sociales.
De manera pues, hemos de interrogarnos entonces acerca de qué es lo
socialmente aceptable, sí convivir en una especie de Sodoma y Gomorra, y dejar
a los reclusos a su libre albedrío así como a todo bicho de uñas, o cortar por
lo sano, para así evitar un caos social: Los Derechos Humanos no pueden colidir
con el orden social establecido, ni afectar ni modificar las instituciones de
la estructura social. Sí el matrimonio
es entre un hombre y una mujer, no podría pretenderse que una mujer se case con
varios hombres, así como tampoco podría pretenderse que un hombre se case con
varias mujeres, pongámos por caso; tanto la poliandria como la poliginia deberían
seguir siendo socialmente inaceptables, así como todas las formas de poligamia:
tríos, matrimonios múltiples, matrimonios grupales, etc.
Del mismo modo, sí alguién delinque, debe ser excluido socialmente, segregado y
sujeto a proceso de rehabilitación social. No lo sometamos a trato infamante ni
difamante, pero vamos a quitarle el smartphone y el wifi; no pretendemos que lo
inmovilicen con cadenas y grilletes, o implanten chips para mantenerlo vigilado
constantemente, pero vamos a inculcarle que debe ajustar su comportamiento a la
Ley, que debe transitar por el estrecho sendero de lo permitido legalmente, so
pena de segregarlo nuevamente: La advertencia la entiende hasta un psicópata,
aún cuándo no la acate.
Tenemos leyes, vamos a ponerlas en práctica, vamos a cumplirlas. No se
han preguntado por qué no existe bullying en África, o por qué es baja su
incidencia.
Concluyendo, debe buscarse un equilibrio entre los intereses del
individuo y el de la sociedad. Los intereses del individuo no pueden afectar
los intereses de la sociedad; vivimos en sociedad, y la función de esos
derechos humanos es garantizarle al individuo que gozará de las condiciones
para desenvolverse y desarrollarse libremente, pero no en perjuicio de la
sociedad, ni degradándose a sí mismo, pervirtiéndose. Ese equilibrio se logrará cuando cese la
impunidad y la disciplina rija nuevamente, siempre que sepamos qué queremos por
sociedad y cuáles son los valores sociales que le permitirán a la sociedad subsistir y
perpetuarse como un todo orgánico. Aún
hoy en día resuenan en nuestros oídos las proezas de antiguos pueblos, cuya
identidad cultural los colmó de eterna gloria, y los recordamos con orgullo; los
espartanos son uno de éstos, con su Rey Leónidas al frente de los 300,
defendiendo con sus propias vidas el Paso de Las Termópilas, impidiendo el
avance de fuerzas bárbaras, cuyas huestes eran mucho más numerosas. Pero igualmente recordamos con desagrado y asco a
los sodomitas, arrasados por el divino fuego.
CORTANDO
EL NUDO GORDIANO
Los derechos humanos del individuo pudieran provocar un conflicto al conjugarse
con los derechos humanos de otros individuos, oponiéndoseles antagónicamente.
En general, esos derechos humanos tienen como función impedir que el Estado
entorpezca u obstaculice el libre desenvolvimiento y desarrollo del individuo, y
propician que el individuo enaltezca su propia condición humana, garantizándole
que existirán unas condiciones apropiadas para que alcance individualmente sus
propias aspiraciones. Y podrían provocar conflicto con los derechos humanos de
otros individuos cuándo las metas y aspiraciones de un individuo son distintas
a las del propio enaltecimiento de su condición humana, como sería el caso de
aquél cuyas aspiraciones, metas y objetivos consisten en delinquir, en incurrir
en hecho ilícito, perturbando y alterando precisamente esas condiciones de paz
y orden social requeridas por todos los miembros de una sociedad para desenvolverse
y desarrollarse libremente; y cómo sería el caso también de aquél cuyas
aspiraciones sean degradar y pervertir su propia condición humana, cubriéndolas
de ignonimia, en vez de exaltarlas.
Cuándo era “políticamente correcto” aplicar medidas correctivas a los
vagos y maleantes, encerrándolos en colonias de trabajo para que aprendiesen
los rudimentos de algún oficio que les sirviera para ganarse el sustento, las
anteriores aseveraciones eran de suyo evidente: Será sometido a resocialización
todo aquél quién constituya un riesgo para la sociedad, por denotar u observar peligrosidad
o proclividad criminal, o por manifestar
desadaptación social.
Sin embargo, fue abandonada la doctrina que sustentaba esa sana y eficaz medida de política
pública y de control social, y ahora el Estado no puede someter a resocialización coercitivamente:
Transgrede los derechos humanos, al vulnerar la autonomía del individuo.
Centro de Detención Guantanamo |
En efecto, tras el conocidísimo ataque del 11 de septiembre, fue
resuelta la disyuntiva por decidir qué es más relevante y que debería
predominar, cuándo debemos escoger entre sacrificar el derecho humano de un
individuo o el interés general de toda una sociedad a vivir en paz y sin temor
a un nuevo ataque terrorista.
Latente quedará siempre la interrogante: ¿Qué habría ocurrido de haber
sido aplicada estricta y rigurosamente a éstos detenidos en Guantánamo las
mismas reglas legales aplicables a todo otro ciudadano respetuoso de las leyes?
Y ésta interrogante la hacemos extensiva a todos aquellos quienes desprecian
toda norma de convivencia social y pacífica: Asesinos, violadores, pedófilos pederastas, etc.
¿Acaso se compadecieron de sus víctimas, absteniéndose de quitarles la
vida, o de causarles sufrimiento y dolor? No. Gozan y se deleitan cuándo inflingen
dolor y sufrimiento; muchos ven a los ojos de su víctima, extasiándose, y asestan el golpe mortal, fulminándola. ¿Respetaron
los “derechos humanos” de sus víctimas?
Podríamos afirmar qué compete a la sociedad exigir como ente
sea entonces resocializado todo aquel cuyo comportamiento manifiesto sea contrario a las leyes y, por ende, proclive
a transgredirlas. Constituiría una especie de derecho difuso y colectivo, y del
mismo modo como los zoófilos afirman que “…la
lucha contra la discriminación de la zoosexualidad ha sido descrita como la ‘nueva
frontera’ de los derechos civiles…”, también
erigir igualmente como un nuevo derecho humano la facultad de exigir sea excluido
y segregado socialmente todo aquél que denote u observe peligrosidad social o
proclividad criminal, a objeto sea resocializado.
Del mismo modo, sí es un derecho
humano el tener un medio ambiente sano, sería absurdo no tener como derecho
humano el derecho a vivir en paz y sosegadamente, sin temor a ser asediados por
criminales, sin temor a ser víctimas del crimen, coexistiendo en un medio social sano, libre de la "contaminación" por violencia, germen del crimen.
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