FUNDAMERCED

jueves, 31 de octubre de 2013

Dinámica Social, Vigencia Social de la Ley y Control Social del Individuo


Dinámica social, Vigencia Social de la Ley y Control Social del Individuo

Fundamerced - 21-04-2013

       Vivimos en sociedad, y para vivir en sociedad hemos de ajustar a determinados parámetros nuestra conducta observable o comportamiento manifiesto; esos parámetros son el instrumento que garantizarán que en sociedad existirá el Orden que se requiere para que todos los miembros de esa sociedad puedan alcanzar sus propios fines particulares, y qué es o se constituye entonces en la “garantía” de mis propios derechos así como en la “garantía” del derecho de todos y de cada uno de los restantes miembros de la sociedad.  Por supuesto, la dinámica social impide que todos y cada uno de los aspectos de nuestra cotidianeidad estén regulados por normas jurídicas, pero esto no impide que sean toda esa casuística estén regulados mediante otros mecanismos jurídicos, a saber, los principios generales del derecho, por poner un ejemplo; en otras oportunidades ocurre que por torpeza dejamos de legislar respecto a determinados aspectos, o derogamos normas que regulaban situaciones concretas pero no sustituimos esas normas por otras:  En el caso específico que se refiere al del duelo, antiguo modo arraigado en antaño para limpiar el honor, combatiendo contra el ofensor, pero que en una sociedad cómo la nuestra carecería de objeto y de sentido, principiando porque aquél “honor” de épocas pretéritas es inexistente, aparentemente; sin embargo, no puede ser eliminado de nuestra legislación, por cuanto el combate a duelo forma parte de la indiosincracia humana, y en cualquier momento a alguién se le ocurre usarlo (de hecho, en nuestros recintos penitenciarios es usual observar este tipo de combate, al cual denominan “coliseo”; o sea, aún se conserva y se practica en nuestra sociedad), además de constituir a simple vista una circunstancia que habría de actuar como atenuante, por haber actuado el sujeto empujado o impelido por la necesidad de eliminar aquello que le mancilló su honor. De modo pues, no es que nuestra ley penal consagra el duelo, o lo permite, no; nuestra ley penal, y así ocurre en toda Iberoamérica, consagra que quién hiera o mate a otro en duelo será castigado con una sanción relativamente menor a aquella que se aplica por matar o herir a otro; no la consagra, la considera una atenuante.

     Del mismo modo, quisiera mencionar los casos respecto a la mendicidad,  la prostitución, el dedicarse a la vagancia, ser de carácter pendenciero o dedicarse a los juegos de envite y azar, todos tipificados penalmente, más no aplicados, por carecer de vigencia social, y en consecuencia un gentío dedicado a labores de tahúr, proxenetas, mendigos, etc.  Empero, la Ley está allí, para ser cumplida, para ser observada; cayó en desuso, pero allí está.  Es una falta achacable a quienes administran justicia y a quienes diseñan los programas de políticas públicas; algo así como eliminar un recinto penitenciario, sin construir primeramente otro que sirva para albergar a la población penitenciaria: Una torpeza, cómo lo fue en su momento la derogación de la Ley contra Vagos y Maleantes, debido a que era violatoria de Derechos Humanos y, por tanto, inconstitucional; una torpeza cómo lo fue también el haber eliminado el Reten de Catia,en Caracas, que aumentó en su época el hacinamiento carcelario.

         Sin embargo, quieres conocer la posición de FUNDAMERCED respecto a otros temas mucho más álgidos, cómo lo es la legalización de drogas.   Para darte respuesta, retomaré el argumento ya expuesto:   Todo individuo debe ajustar su propio comportamiento manifiesto a las correspondientes pautas exigibles en su sociedad; siendo así, será la Ley quién determinará cómo habrá de comportarse en sociedad todo individuo; y para determinar cuál habrá de ser ese comportamiento primeramente habrá de establecer cuál es el tipo de sociedad que quiere promover, pues de esa elección dependerá el contenido tanto de la socialización como de la resocialización de todos los individuos.

          En apretujada síntesis, no se trata de sí estamos o no en contra del matrimonio gay, o en contra de reconocerles a los gays los mismos derechos patrimoniales, sociales y económicos gozados por las parejas heterosexuales, estén o no unidos en matrimonio; se trata más bién de tratar de conservar ese “orden” que se supone me garantiza la Ley, pues de una parte se pretende feminizar a toda la sociedad, conduciéndola a una especie de  abominable sodomización, y de otra parte se estaría posibilitando que los pedófilos y pederastas también pretendan “amar” impúberes pero sin riesgo de ser sancionados ni perseguidos:  ¿Tienes hijos… o sobrinos?  Aceptemos hoy una abominación, y mañana tendremos que aceptar otra abominación parecida.  Sí hoy aceptamos el matrimonio gay, mañana tendremos que aceptar el matrimonio entre adultos y niños (apenas hablen, pues el “amor” lo podrán consentir hasta con la mirada), así como tendremos que aceptar igualmente que se casen tres personas entre sí al mismo tiempo (tribadismo) o que un hombre despose varias mujeres (poligamia), o que una mujer se despose con varios machos (poliandria). [y aún me faltaría agregar aquellos cuya parafilia son los animales: Los zoofilos, los que yacen con animales !...]

         ¿Legalización de drogas?  Primeramente hemos de establecer que es aceptable socialmente, pues suponemos que sí el alcohol provoca daños a nivel social (ausentismo laboral, accidentes de tránsito, homicidios, lesiones, etc.), las drogas igualmente provocarán graves daños, toda vez que alteran  al individuo, al igual o mucho más que el alcohol. Sin embargo, sí suponemos que una abominación es “aceptable” por qué así nos lo hacen suponer hasta por TV, careceremos entonces de un adecuado criterio para discernir qué es lo que nos conviene cómo sociedad; y esa falta de adecuado criterio será mucho más grave cuándo advertímos que aún restringiendo el tráfico de drogas no sabemos ni hemos podido controlar siquiera a los conductores que irresponsablemente deambulan por nuestras calles, chocando y matando gente por doquier.  Tenemos Ley, pero en el papel; y cuándo la aplican, la aplican unos autómatas, ignorantes hasta del propósito y razón del espíritu de la Ley. 

        ¿Legalizar drogas?  Será nuestro acabóse como sociedad; no hemos podido lidiar con unos cuántos malandros, por respetarles los derechos humanos, mucho menos podremos lidiar con los millares de zombies que surgirán cuándo las drogas circulen libremente por nuestras calles.   

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miércoles, 30 de octubre de 2013

DOCTRINA PAROT: No hubo irretroactividad



Julian Sánchez Melgar

No hubo irretroactividad


Estos días he oído decir que, al adoptar la denominada Doctrina Parot, el Tribunal Supremo retorció el Derecho para hacer justicia. Nada más lejos de la realidad, como justificaré seguidamente. Pretendo aclarar, a título personal, el sentido de la sentencia 197/2006 que el Alto Tribunal dictó el 28 de febrero de 2006 y sin que esto suponga más que una mera discrepancia jurídica respecto a la cuestión de la aplicación de esa doctrina, con objeto de que pueda ayudar a formar correctamente, a mi juicio, a la opinión pública.

Cuando se resolvió el asunto Parot ya pivotaba en el caso la alegación relativa a la conculcación del principio de la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, que es una derivación del principio de legalidad. Por consiguiente, la sentencia citada recogía ya en su fundamento jurídico quinto, en su segunda parte, nuestra posición al respecto. Y puesto que no se había producido cambio alguno de la ley, ya que en todo momento la interpretación estaba referida a la comprensión de la regla segunda del artículo 70 del Código Penal de 1973, no pudo haber nunca infracción del principio de irretroactividad sancionadora desfavorable, sencillamente porque nunca existió cambio de ley.

Es del todo evidente que tal precepto no se había modificado posteriormente y que era el vigente cuando se cometieron los hechos de cuya acumulación se trataba. Luego cambio retrospectivo, con ley desfavorable, ninguno.

Como ello no era posible, el tema se ha enfocado por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [caso Inés del Río contra España] desde la perspectiva de una interpretación retroactiva desfavorable. Se ha dicho lo siguiente: ‘como quiera que cuando la demandante cometió los crímenes tenía una expectativa de que los más de 3.000 años a los que había sido condenada se convirtieran en 30, y que sobre tal módulo se aplicasen los beneficios de la redención de las penas por el trabajo, se han conculcado sus derechos; en consecuencia, se habría infringido el principio de irretroactividad de las disposiciones legales desfavorables que dimana del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9.3 de nuestra Constitución)’.

Ello no es así, desde mi punto de vista. Como se explicaba en la sentencia dictada en el caso Parot, esa mera expectativa no tenía apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y no la tenía porque en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia está constituida por dos o más sentencias en el mismo sentido dictadas por el Alto Tribunal al interpretar la ley. En la sentencia de 2006 se hace un análisis exhaustivo de esta cuestión, que aquí no es el momento de reproducir, en donde se demuestra que en modo alguno existía una línea jurisprudencial que dijera que miles de años de prisión se podrían convertir en una nueva pena de 30 años distinta de las condenas anteriores (¿en qué parte de la ley se decía eso?). Al contrario, se hablaba de ‘cumplimiento sucesivo’ (sic): ‘Dejando de extinguir las que procedan [plural] desde que las ya impuestas [es decir, cumplidas, otra vez en plural] cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de 30 años’. ¿Por qué se van a convertir en una única pena?

En la sentencia de 2006 ya explicamos que, si así fuera, el condenado, por ejemplo, por el asesinato de tres personas a 30 años por cada delito de acuerdo con el Código Penal de 1973 (que fue siempre el interpretado), si la refundición originase el nacimiento de una pena nueva de 30 años, distinta y autónoma de las anteriores, el resultado final sería que lo mismo daba haber cometido un delito que tres, y esa solución no la puede consentir ni el Derecho ni la razón, ni por supuesto el Código Penal de 1973 ni el de 1995. Creo que sobre esto no habrá divergencia ni polémica alguna. De manera que, con respecto a ese supuesto cambio de jurisprudencia, no se había producido tal, sencillamente porque citábamos sentencias que ya expresaban que no existía tal módulo de conversión en una pena nueva. Exclusivamente dimos cuenta de un fallo que consideramos entonces aislado –una sentencia de 8 de marzo de 1994– en sentido contrario. Y tras su análisis jurídico señalábamos en nuestra sentencia de 2006 que no podía tomarse como línea definida de interpretación porque incumplía el requisito de su reiteración (dos o más sentencias en el mismo sentido), que es lo que se exige para que sea jurisprudencia. Que pudiera existir una práctica de hacerse de tal modo, no puede ser un argumento de autoridad: el uso forense no crea jurisprudencia.

Pero, simplemente a efectos dialécticos, supongamos que se hubiera cambiado el criterio legal de interpretación de una norma jurídica. Pues bien, a este aspecto igualmente nos referimos en la sentencia de 2006. El cambio de jurisprudencia no infringe el principio de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, como literalmente dispone el artículo 9.3 de la Constitución Española, sencillamente porque la jurisprudencia no es una norma jurídica, no es una disposición sancionadora. Es más, se entiende por un amplio sector doctrinal que el juez penal está sometido únicamente al imperio de la ley (artículo 117 de la Constitución), y en esta posición obviamente los cambios de jurisprudencia tampoco afectan al referido principio de irretroactividad desfavorable, porque ponen el acento exclusivamente en la ley, y ésta –hemos de repetirlo una vez más– nunca se cambió, luego malamente pudo producirse la conculcación de tal principio.

Ello es tan palpable que la operación de nuevas interpretaciones legales es una constante en cualquier Tribunal de Justicia. Se ha dicho que la jurisprudencia es una fuente viva de interpretación de la ley y que está en constante evolución. Que la jurisprudencia es dinámica y no estática es algo fuera de toda duda. Cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo se reúne en Pleno no jurisdiccional para la interpretación de las normas jurídicas y decide que tal o cual precepto se interpretará de tal modo a partir de ese momento, está cambiando su doctrina. A ningún recurrente se le ocurre decir que se le aplique la interpretación anterior porque los hechos enjuiciados ocurrieron cinco o 10 años atrás. Lo propio ocurre en cualquier juzgado o tribunal penal español cuando dicta sentencia: interpreta la ley en ese momento, sin verse vinculado con ninguna clase de precedente. Lo único que exige nuestro Tribunal Constitucional es que los cambios de interpretación se encuentren justificados. Pero no desde la perspectiva de la irretroactividad desfavorable de las disposiciones sancionadoras, pues aparece meridianamente claro que una resolución judicial no es una disposición (una norma jurídica), sino desde la perspectiva del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, que es, a nuestro juicio, el punto de vista correcto para afrontar el problema del que tratamos, como así lo expusimos ya en 2006.

En suma, el Tribunal Supremo no hizo otra cosa que lo que hacen los demás juzgados y tribunales todos los días, esto es, interpretar la ley y justificar en Derecho su decisión, sin que tal operación jurídica pudiera frustrar expectativa alguna, pues lo cierto es que las víctimas también tenían expectativas de vivir.
Julián Sánchez Melgar es magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo y fue ponente de la sentencia que estableció la ‘Doctrina Parot’.

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Fuente:http://rsocial.elmundo.orbyt.es/epaper/xml_epaper/El%20Mundo/26_10_2013/pla_11014_Madrid/xml_arts/art_18949167.xml?SHARE=6C23C0F29C6C4F158F7CA6264B48630560EC09193BAF1E3E00096E
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martes, 29 de octubre de 2013

Decálogo: Convivencia Escolar para prevenir violencia escolar





 CEREBRO ADOLESCENTE

Un decálogo para mejorar la convivencia escolar y prevenir la violencia

domingo, 11 de marzo de 2012


Por: Aránzazu Ibáñez - @aranzazu5

1. Adaptar la educación a los actuales cambios sociales, desarrollando la colaboración a múltiples niveles.

En algunos de los casos de violencia protagonizados en los últimos años por niños y adolescentes, ampliamente divulgados por los medios de comunicación, se refleja que reproducen guiones imposibles de inventar en dichas edades, que disponen de una información para ejercer la violencia a la que hasta ahora no tenían acceso. Una de las tareas educativas para este siglo que empieza es inventar nuevas barreras que protejan a los niños y a los adolescentes de este nuevo riesgo de exposición a la violencia o de ser utilizados en ella.

Las crecientes dificultades que el profesorado describe en los últimos años, especialmente en el nivel de Educación Secundaria Obligatoria y en relación a la convivencia, refleja la necesidad de adaptar también este contexto a las exigencias de la sociedad actual.

Para lo cual hay llevar a cabo importantes innovaciones educativas tanto en la familia como en la escuela: redefiniendo los papeles a partir de los cuales se estructura la interacción educativa, dando a los adolescentes un papel más activo en su propia educación, y poniendo en marcha nuevos esquemas de colaboración entre ambas instituciones así como con el resto de la sociedad.


2. Reconocer las múltiples condiciones de riesgo de violencia.

Entre las condiciones de riesgo detectadas en los estudios científicos, y que suelen verse reflejadas en la mayoría de los casos de violencia escolar, cabe destacar: la exclusión social o el sentimiento de exclusión, la ausencia de límites, la exposición a la violencia a través de los medios de comunicación, la integración en bandas identificadas con la violencia, la facilidad para disponer de armas y la justificación de la violencia en la sociedad en la que se producen. Y faltan condiciones que hubieran podido proteger de dichos riesgos; como: modelos sociales positivos y solidarios, colaboración entre la familia y la escuela, contextos de ocio y grupos de pertenencia constructivos, o adultos disponibles y atentos para ayudar. La prevención de la violencia debería situarse en todos estos niveles, reduciendo las condiciones de riesgo e incrementando las condiciones de protección.

3. Mejorar el vínculo educativo, erradicar la exclusión y desarrollar el sentido del propio proyecto.

Para prevenir la violencia desde la escuela es imprescindible que el profesorado desarrolle su poder de referencia así como distribuir el protagonismo académico entre el alumnado. Para incrementar con ello lo que suele denominarse en distintos foros internacionales como empowerment. La escuela debe promoverlo favoreciendo que cada alumno/a defina y desarrolle sus propios proyectos escolares. Los procedimientos educativos participativos como el aprendizaje cooperativo en grupos heterogéneos, son de gran eficacia para conseguirlo.
Los resultados obtenidos al estudiar el acoso entre compañeros reflejan que los que se reconocen como agresores parecen haber vivido falta de protagonismo académico y que el aislamiento de las víctimas incrementa su riesgo. Resultados que apoya una vez más la importancia que la lucha contra la exclusión tiene para prevenir todo tipo de violencia, incluida la que puede producirse en la propia escuela. 

4. Superar el currículum oculto, incrementando la coherencia educativa.

Uno de los principales obstáculos que debe superar la educación hoy es lo que Jackson (1968) denominó currículum oculto. En función del cual se transmiten las expectativas asociadas al papel de alumno (sumisión, obediencia...) que entran en contradicción con los objetivos del currículum explícito (autonomía, capacidad crítica).

Las observaciones realizadas por Jackson sobre La vida en las aulas (1968) le llevaron a destacar tres aspectos básicos del currículum oculto existente en la escuela tradicional que conducen al aprendizaje de la sumisión y la heteronomía: 1)   La monotonía de la vida escolar. Los niños deben aprender a esperar, a tener paciencia, a permanecer inmóviles, durante largos periodos de tiempo, ignorando a sus compañeros. 2) La naturaleza de la evaluación educativa: su carácter no explícito, sus contradicciones y la imposibilidad de que el alumno pueda discutirla. 3) La fuerte jerarquización de la vida escolar y la concentración del control en el profesor. Los alumnos deben acostumbrarse a la diferencia de poder, sustituyendo los propios planes e iniciativas por los que el profesor impone.

El fuerte incremento de los problemas de indisciplina descrito en los últimos años, sobre todo por los profesores de secundaria, pone de manifiesto que el currículum oculto ha perdido eficacia como forma de control.

5. Desarrollar alternativas a la violencia reactiva e instrumental y romper la conspiración del silencio sobre la violencia escolar.

Para prevenir la violencia conviene diferenciar la que se produce de forma reactiva de la que se utiliza como un medio.

  • La violencia reactiva es como una explosión, que surge cuando se experimenta un nivel de tensión o de dificultad que supera la capacidad de la persona (o del grupo) para afrontarlo de otra manera. Origina más violencia al aumentar a medio plazo la crispación que la provocó; y cuando se refuerza por permitir obtener a corto plazo determinados objetivos, pudiéndose convertir así en violencia instrumental, sobre todo si se justifica y si se carece de alternativas para lograrlos de otra forma.

  • Las personas que utilizan la violencia instrumental, para alcanzar sus objetivos, suelen justificarla, dándole apariencia de legitimidad. Este tipo de violencia tiende a perpetuarse al impedir desarrollar otros procedimientos más complejos para conseguir lo que se pretende y al producir un alto nivel de crispación, provocando una serie de reacciones de violencia que contribuyen a legitimarla.
Para romper la conspiración del silencio sobre la violencia escolar hay que situar su tratamiento en contextos normalizados orientados a mejorar la convivencia, en los que las víctimas puedan encontrar la ayuda que necesitan sin ser estigmatizadas por ello y los agresores puedan recibir el tratamiento educativo disciplinario que les ayude a ponerse en el lugar de la víctima, entender lo destructiva que es la violencia, arrepentirse de haberla utilizado e intentar reparar el daño originado.


6. Favorecer una representación de la violencia que ayude a combatirla al reconocerla como la antítesis de la justicia.

El individuo violento suele creer que su violencia está justificada o es inevitable, y se ve a sí mismo cuando la utiliza como un héroe y a la víctima como un ser despreciable e infrahumano, inhibiendo la empatía. Así es más fácil emplear la violencia. La representación de una persona o un colectivo como inferior o como enemigo está estrechamente relacionada con su posible victimación.

Para favorecer desde la educación una representación de la violencia que ayude a combatirla conviene enseñar a rechazarla en todas sus formas y manifestaciones, al comprender la naturaleza destructiva que tiene la violencia no sólo para la víctima hacia la que se dirige sino también para quien la utiliza y para el sistema social en el que se produce.

Para lo cual conviene ayudar a comprender el proceso por el cual la violencia genera violencia, no como algo automático ni inevitable, sino como una consecuencia del deterioro que origina en las personas y grupos que la sufren y aplicar los esquemas de la vida cotidiana en los diversos contextos y relaciones en los que ésta se produce, prestando una especial atención a las formas de violencia más cotidianas y permitidas, como la violencia entre iguales.


7. Educar para la tolerancia y prevenir el racismo y la xenofobia.

Conviene tener en cuenta también la relación que suele observarse entre violencia y la forma tradicional de tratar la diversidad en la escuela tradicional, haciendo como si no existiera. Problema que puede explicar su escasa sensibilidad para combatir el acoso racista (humillaciones, generalmente verbales, asociadas a su identidad), que tienen alto riesgo de sufrir los alumnos de minorías étnicas, especialmente si están en desventaja académica o socioeconómica; problema que suele ser muy difícil de detectar para el profesorado y que, casi siempre, va más allá de las puertas de la escuela. Para prevenirlo, es preciso incluir el tratamiento del racismo en el currículum, dentro de programas globales que proporcionen experiencias de igualdad y ayuden a erradicar la exclusión.

Las investigaciones realizadas sobre el aprendizaje cooperativo en equipos heterogéneos reflejan la eficacia de la cooperación para favorecer la tolerancia y la integración de todos los alumnos: en contextos étnicamente heterogéneos (Díaz-Aguado, 1992), con alumnos de necesidades especiales (Díaz-Aguado, 1994); y con adolescentes que inicialmente tenían problemas de exclusión social (Díaz-Aguado, 1996).

8. Prevenir el sexismo construyendo la igualdad.

Como se analiza en el Manifiesto de la UNESCO contra la Violencia, incluido en nuestros programas como documento de trabajo, para hacer posible la violencia nuestros antepasados tuvieron que inventar otros productos culturales, que se han transmitido de generación en generación, como la intolerancia, creando una imagen del enemigo que inhibe la empatía, y al que habría que añadir el sexismo, que llevó a concentrar el entrenamiento para la violencia en los hombres, a los que adiestraron a inhibir la empatía, a no llorar, a no reconocer su debilidad; y entrenando a las mujeres para las actividades más sacrificadas y rutinarias, necesarias para la supervivencia del propio grupo(que sería imposible llevar a cabo con el entrenamiento de aquellos).

Las investigaciones sobre sexismo y violencia de género (Díaz-Aguado y Martínez Arias, 2001) reflejan que la tendencia a rechazar las creencias que conducen a la violencia en cualquier tipo de relación, incluida la que establecen entre iguales en la escuela, están estrechamente relacionadas con la tendencia a rechazar las creencias sexistas y de justificación de violencia contra la mujeres.

9. La colaboración entre la escuela, la familia y el resto de la sociedad

Para adaptar la escuela a los actuales cambios sociales y prevenir la violencia con eficacia es preciso poner en marcha nuevas y más estrechas formas de colaboración entre la escuela y la familia, incrementando la participación de los padres y las madres en la vida de la escuela. Para lo cual es preciso establecer nuevos esquemas de colaboración basados en el respeto mutuo (respecto al papel que cada agente educativo desempeña), orientando la colaboración hacia la búsqueda conjunta de soluciones para afrontar mejor un problema compartido: adaptar la educación a las exigencias de una sociedad en la que las dos principales instituciones educativas, caracterizadas hasta ahora por su aislamiento, ya no están ni pueden estar aisladas.

Además, es preciso que la escuela coopere de forma mucho más estrecha que hasta ahora con el resto de la sociedad, incluyendo en este sentido no sólo la cooperación ya mencionada con las familias, sino también con otros agentes sociales activos en los objetivos de la democracia (como las organizaciones no gubernamentales, las administraciones locales...) Lo cual equivale a reconocer, una vez más, que la falta de aislamiento de la escuela respecto al resto de la sociedad, no sólo es el origen de muchos de sus problemas actuales sino que puede ser también el origen de sus soluciones. Para hacer que la balanza se incline en esta segunda dirección es preciso incrementar y mejorar la colaboración de la escuela con el resto de esa sociedad de la que ya no puede estar aislada.

10. Poner a disposición del profesorado los medios que permitan adaptar la escuela a una situación nueva.

Conviene tener en cuenta en este sentido la necesidad de apoyar al profesor, facilitando que adquieran las habilidades necesarias para conseguirlo y creando condiciones que posibiliten la cooperación entre profesores; sin caer en la frecuente tendencia a sobrevalorar las posibilidades de los profesores para desarrollar objetivos muy complejos sin los medios necesarios, ni en la tendencia contraria, infravalorando la capacidad de unos profesionales para adquirir las habilidades necesarias que permitan adaptar la educación a las exigencias de la situación actual.




Para concluir, es preciso mejorar la convivencia a través del
aprendizaje cooperativo.




Para mejorar la convivencia y prevenir la violencia desde la escuela es imprescindible incorporar innovaciones educativas que, adecuadamente aplicadas sobre cualquier contenido o materia educativa, pueden contribuir por sí mismas a desarrollar dichos objetivos, como son:

a. Discusiones y debates entre compañeros/as en grupos heterogéneos, sobre distinto tipo de conflictos (como los que se producen en el instituto, conflictos históricos o los que se reflejan en la prensa).

b. Experiencias de responsabilidad y solidaridad en equipos heterogéneos de aprendizaje cooperativo, en los que los alumnos y alumnas aprendan a investigar, enseñar y aprender con compañeros y compañeras que son al mismo tiempo iguales pero diferentes.

c. Experiencias sobre procedimientos positivos y eficaces de resolución de conflictos, a través de las cuales los y las jóvenes puedan aprender a utilizar la reflexión, la comunicación, la mediación o la negociación para defender sus intereses o sus derechos.

d. Y experiencias de democracia participativa, basadas en la creación de contextos que permitan conocer y compaginar diversidad de perspectivas y adoptar decisiones de forma democrática.



Por: Aránzazu Ibáñez

Fuente de información:
María José Díaz-Aguado
Catedrática de Psicología de la Educación, Universidad Complutense
CONVIVENCIA ESCOLAR, DISCIPLINA Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

http://213.0.8.18/portal/Educantabria/RECURSOS/Materiales/Biblestinv/Revistas_Convivencia_disciplina_prevencion_violencia_MJDAguado.pdf

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Fuente: http://aranzazu5.blogspot.fr/2012/03/un-decalogo-para-mejorar-la-convivencia.html?spref=tw


Encarcelan embarazadas evitando dañar feto






Embarazadas en la cárcel por si acaso se drogan

Por: Carolina García | 29 de octubre de 2013

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      Alicia Beltran, de 28 años, vive en Milwaukee (Wisconsin) y lloró desconsoladamente por miedo e impotencia cuando las autoridades federales llegaron a su casa el pasado 18 de julio y la detuvieron. Embarazada de 14 semanas, y después de pensar que había hecho lo correcto contándole a su médico que había sido adicta a los medicamentos, los agentes la internaron en un centro de desintoxicación para proteger el feto, una medida respaldada por la ley en este Estado.

     Beltran tuvo la mala suerte de toparse con una trabajadora social y una médico escépticas que le acusaron de no cuidar a su feto por no querer someterse a un tratamiento de desintoxicación; todo ello a pesar de que en los primeros análisis de orina solo encontraron trazas de Suboxone, un medicamento que palía los síntomas de dependencia a los opiáceos, y que en los segundos efectuados, la mujer estaba limpia.

       La trabajadora social le recomendó que volviera a tomar la Suboxone, a lo que ella alegó que no lo necesitaba porque ya no era adicta. Beltran, enfadada, le dio con la puerta en las narices gritando: “A lo mejor lo que tengo que hacer es abortar”. La médico, por su parte, alegó que la mujer “había admitido abiertamente su consumo y abuso”. “Mostró poco control de sí misma y rechazó el tratamiento que se le ofreció -reclutamiento total en un centro o prisión-. La vida del niño depende totalmente de las acciones judiciales que se tomen al respecto”, indicó la doctora. Cuarenta y ocho horas después de estos acontecimientos, varios agentes se apersonaron en su casa y se la llevaron a la cárcel del condado. Beltrán se enfrentaba a su primera audiencia ante el juez. “No sabía que los no nacidos tenían abogados”, explica Beltran en la historia relatada por The New York Times.

     Tras ser detenida, la mujer compareció ante un juez que le indicó que necesitaba un letrado; ante su perplejidad, descubrió que su feto tenía un guardián y que debía luchar por su custodia, explica esta mujer, ya en casa y embarazada de seis meses, tras pasar 78 días en un centro de desintoxicación por orden judicial.

     Beltran se ha quedado sin su trabajo a tiempo completo y sus esperanzas de encontrar uno a media jornada son casi nulas: "Salgo de cuentas el 15 de enero y estoy muy asustada de que vengan y se lleven a mi bebé. Se supone que estoy en la época más feliz de mi embarazo y yo solo puedo sentir terror”, ha declarado Beltran al mismo periódico.

      La ley de Wisconsin, conocida como “mamá cocaína” y aprobada en 1998, otorga a los facultativos y autoridades el derecho a confinar a una futura madre si consume alcohol o drogas “de forma severa” y se niega a ir a un centro de tratamiento voluntariamente. El caso de Beltran se encuentra en este momento en los tribunales, donde se denuncia la inconstitucionalidad de la regulación; es la primera vez que se desafía la protección del feto sobre el derecho de la madre en EE UU.

     Wisconsin, Minnesota, Oklahoma y Dakota del Sur son los Estados de los 50 que conforman la nación que cuentan con una normativa de estas características -poder internar a una mujer embarazada por abusar de sustancias y así proteger al feto-. "Esta regulación también es contraria a su libertad física, a su privacidad médica y a otros muchos derechos constitucionales”, según se explica en la denuncia. “La guerra encubierta entre los derechos de las mujeres embarazadas y los del feto debe acabar”, continúa el texto. Debido a que los datos de la seguridad social de Wisconsin son confidenciales, se desconoce cuántos casos se han dado desde su entrada en vigor en 1998, aunque el periódico asegura que “se sabe que ha habido varios el año pasado”.

Entre aquellos que defienden la regulación, su principal alegación es que la norma “es  un esfuerzo adecuado para proteger al recién nacido”. “Si la madre no es lo suficientemente inteligente como para no tomar drogas, tenemos que actuar. La ley está hecha para proteger a las madres y a los bebés”. Sobre este tipo de leyes se sostienen muchas de las regulaciones antiabortistas del país, que pretenden otorgar al no nacido todos los derechos. A parte de en estos cuatro Estados, en otros existen regulaciones acogidas al derecho civil; a la protección de menores o a las leyes criminales que fuerzan a las mujeres a ir a programas de tratamiento e, incluso, a castigarlas por su consumo.

   Las asociaciones contrarias a este tipo de leyes aseguran que hay centenares de casos documentados de mujeres afectadas y que justo coinciden con aquellas que cuentan con menos recursos y  que pertenecen a minorías. Además, la Asociación de Médicos de EE UU  asegura que estas normas “sobrevaloran los efectos de las drogas en los no nacidos”.

    Por desgracia, en EE UU existen casos más extremos que el de Beltran en Wisconsin. Por ejemplo, Alabama redactó una ley en 2006, denominada “Protección contra el peligro químico hacia los niños” que, supuestamente, les protege de las metanfetaminas. Gracias, o a pesar de ella,  se ha llegado enviar a más de 100 mujeres a la cárcel porque sus recién nacidos dieron positivo a esta sustancia. Son muchos los Estados que consideran esta ley inconstitucional, pero Alabama ha conseguido aplicarla desde el momento de la concepción.

    Los expertos señalan que todas estas injusticias ocurren “porque estas leyes dan a las autoridades el poder y la legitimidad de poner al mismo nivel los derechos de una mujer embarazada y los de los óvulos fertilizados, los embriones y los fetos”. Un hecho que para muchos no tiene ningún sentido, pero que otros han hecho de ello una cruzada en pro de la vida; un debate emocional que, por lo menos en EE UU, parece no tener una fácil solución en un futuro cercano.

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Foto: Mujer embarazada de SAMUEL SÁNCHEZ

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Fuente: http://blogs.elpais.com/mujeres/2013/10/cuando-los-derechos-del-feto-se-anteponen-a-los-de-la-madre-.html

Tasas acoso sexual difieren en poblaciones juvenil gay, bisexual y transgénero


Tasas de acoso sexual difieren en población juvenil gay, bisexual y transgénero

Un equipo observó que los adolescentes estadounidenses gays, bisexuales o que se están cuestionando la sexualidad fueron más propensos que los heterosexuales a padecer acoso sexual en el último año.


 Foto: Getty"Los jóvenes de las minorías sexuales tienden a mencionar tasas más altas de victimización", dijo por e-mail Kimberly Mitchell, autora principal de un nuevo estudio.

"Lo que no sabíamos es que, aun entre ellos, las tasas son más altas en las adolescentes bisexuales y lesbianas o que se están cuestionando la sexualidad que en los varones", indicó Mitchell, del Centro de Investigación de los Delitos contra los Niños de la Universidad de Nueva Hampshire, en Durham.

"De modo que las mujeres en general son especialmente vulnerables", indicó.

Los resultados publicados en Child Abuse and Neglect surgen de la encuesta Salud Adolescente y Tecnología, en la que participaron 5139 adolescentes de Estados Unidos entre agosto del 2010 y enero del 2011: 3.362 varones y mujeres dijeron que eran heterosexuales; 62 varones y 471 mujeres se identificaron como bisexuales; 67 varones y 136 mujeres cuestionaban el género, y 643 varones y 398 mujeres dijeron que eran gays, lesbianas o que cuestionaban la sexualidad.

"Es realmente uno de los primeros estudios sobre estas tasas específicas dentro de las minorías sexuales y de género (...) Es también una de las pocas grandes muestras de jóvenes transgénero", comentó Mitchell.

El 23 por ciento de los varones heterosexuales y el 43 por ciento de las mujeres heterosexuales fueron los que menos mencionaron haber sufrido acoso sexual (recibir comentarios obscenos o sexuales o invitaciones a realizar algún tipo de acto sexual).

Las adolescentes lesbianas o que se estaban cuestionando la sexualidad fueron los grupos que más acoso sexual habían experimentado en el último año (72 por ciento), comparadas con los varones gays o que se estaban cuestionando la identidad y las mujeres bisexuales (66 por ciento).

Al analizar las identidades de género de los adolescentes, el equipo de Mitchell vio que el 81 por ciento de los participantes transgénero habían sido víctima de acoso sexual, comparado con el 69 por ciento de los adolescentes con un género no convencional.

Los adolescentes transgénero también eran los más propensos a experimental algún tipo de distrés por el acoso sexual. Ese distrés altera la vida escolar, familias y con los amigos.

Pero los adolescentes con alta autoestima o una buena estructura social fueron los menos propensos a mencionar haber sido víctimas de acoso sexual, que principalmente ocurría en persona y en Internet.

"Sabemos por otras investigaciones que realizamos que algo del acoso que sufren los adolescentes en el colegio ocurre vía Internet, mientras que otras situaciones empiezan y continúan fuera de la red (aún el escenario más común) o exclusivamente online (el escenario menos común)", precisó Mitchell.

Comentó que podrían implementarse programas para enseñarles a otros a intervenir en esas situaciones para ayudar a las víctimas y promover en los docentes un mayor respaldo a los adolescentes que son gays, bisexuales, transgénero o que se están cuestionando la identidad sexual.

Los programas que incentivan la autoestima serían "especialmente valiosos para reducir esta posibilidad de victimización y su impacto, si ocurre".

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Fuente:  http://vidayestilo.terra.cl/salud/tasas-de-acoso-sexual-difieren-en-poblacion-juvenil-gay-bisexual-y-transgenero,e1634467737f1410VgnCLD2000000dc6eb0aRCRD.html

Aumentan casos de bullying homofóbico



Cancún

Se registran 25 casos de bullying homofóbico

Situaciones como las burlas y comentarios despectivos se han presentado en Playa del Carmen y Cancún.




En sexto grado de primaria aumenta el índice de casos; de los 25 registrados sólo dos denuncian ante la ley. (Tomás Álvarez/SIPSE)Alejandra Galicia/SIPSE
 
CANCÚN, Q.Roo.- Desde el 2012 a la fecha se han registrado 25 casos de bullying homofóbico en Playa del Carmen y Cancún, de las cuales sólo dos han levantado una denuncia ante la ley, de acuerdo con la Red por la Equidad y los Derechos Humanos (Reddhh).

   Situaciones como las burlas y comentarios despectivos son parte de la violencia psicológica y verbal del bullying homofóbico, que aparece en las escuelas y entornos laborales.

    Édgar Ricardo Mora Ucán, coordinador del proyecto “Educar en la diversidad”, de la asociación civil Reddhh comentó que esta problemática se manifiesta en las escuelas de nivel básico, y han detectado mayores índices de casos en los sextos grados de las primarias en Cancún.

    El experto en el tema explicó que el bullying homofóbico provoca aislamiento en el menor, bajo rendimiento escolar, disminuye su autoestima y, en casos graves, el adolescente abandona la escuela y no comunica a los padres los problemas que sufre por miedo a ser rechazado.

   “Un ejemplo son los casos en que un menor manifiesta que no le interesa los deportes como el fútbol, de inmediato su entorno (otros niños) lo ridiculizan por ser poco masculino”, comentó el experto.

    La primera Encuesta Nacional sobre Bullying Homofóbico elaborada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en mayo del 2012, en la cual 61 personas participaron en el estado de Quintana Roo, arrojó que 65% manifestó haber sufrido bullying homofóbico en la escuela.

    Tal es el caso de “Fabián”, un joven de 17 años, estudiante de preparatoria, que desde el inicio de su adolescencia manifestó abiertamente su orientación sexual, un grupo de compañeros y maestros de clase lo atacaban con comentarios despectivos y ofensivos, el problema surgió cuando intentó inscribirse al siguiente período escolar, lo cual no se le permitió bajo el argumento de que el grupo se encontraba saturado, el joven, cansado de las burlas y obstáculos en la escuela decidió abandonarla e inscribirse en un preparatoria técnica privada donde recibió un mejor trato.

    Otro caso es el del contador “Emir”, quien trabajaba en un hotel de la zona hotelera, después de analizar su situación decidió cambiar de género y llevar un tratamiento hormonal, al presentarse los cambios en su cuerpo, el personal de Recursos Humanos de la empresa lo despidió, con el argumento de que debía presentarse y vestir como hombre para trabajar, el joven soportó seis meses de presión laboral y voluntariamente se retiro de la empresa.

    El experto en temas de diversidad sexual recomendó a las víctimas de bullying homofóbico crear círculos de confianza con los familiares, amigos y maestros, para solicitar ayuda a las asociaciones civiles que trabajan en contra de la discriminación.
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Fuente: http://sipse.com/novedades/playa-del-carmen-y-cancun-registran-25-casos-de-bullying-58589.html

viernes, 25 de octubre de 2013

Derechos Humanos e Interés Social: ¿Deben prevalecer los DDHH del individuo por sobre los intereses comunes de la sociedad?




CRIMINOGÉNICA



DERECHOS HUMANOS E INTERÉS SOCIAL:

¿Deben prevalecer los Derechos Humanos del individuo por sobre los intereses comunes de la sociedad?

Fundamerced - 24-10-2013 

File:Alexander cuts the Gordian Knot.jpg
Alejandro cortando el nudo gordiano, de Jean-Simon Berthélemy (1743–1811)

Reseña la Historia que Alejandro Magno, ávido por expandirse en Asia y dominar al Imperio Persa, cruzó el Helosponto, y conquistando Frigia (en la actual Turquía, y en dónde estaba ubicada Gordias) se enfrentó al reto de desatar el nudo gordiano: La leyenda aseguraba que quién lo desatase conquistaría el Mundo.
El nudo había sido hecho en una carreta ofrendada a Zeus, manteniendo atada la lanza al yugo con un nudo cuyos cabos se escondían en el interior, ocultándolos e imposibilitando ser desatados; todos quienes intentaron desatarlo, fracasaron, excepto Alejandro Magno. Solucionó el problema cortando el nudo con su espada, con un certero golpe; tras lo cual exclamó: “Da lo mismo cortarlo, que desatarlo.”
Desde entonces, “cortar el nudo gordiano” denota el resolver un problema de forma tajante, sin contemplaciones; resolverlo tras aprehender su esencia y sus implicaciones; por supuesto, “nudo gordiano” sería entonces propiamente el problema, la dificultad a resolver o el obstáculo a superar, cuya complejidad impide resolverlo o superarlo.

Yugo y nudo gordiano cortado, con el mote tanto monta...emblema personal de los Reyes Católicos, Fernando e Isabel
Empero, nuestro propósito es referirnos a los derechos humanos, contraponiéndolos al interés social; aún así, la anécdota viene a colación por cuanto la institución de los derechos humanos constituye la mayor reivindicación social respecto a la dignidad humana en el ámbito socio-jurídico, pero  debido a la preeminencia conferida a los derechos del individuo en desmedro de la sociedad como ente, la existencia de esa noción de los derechos humanos se ha tornado más bién en un elemento perturbador de la coexistencia social, distorsionando y desnaturalizando las funciones mismas del Estado de Derecho: Todos tienen derechos humanos, y a todos se les ha de respetar, sin distingo y sin excepción; y resulta que el reconocimiento de esos derechos humanos es exigido y reclamado febril, ciega y dogmáticamente, aún cuándo exigiéndolos pisoteen, burlen y desmejoren los derechos de otros y hasta el interés general de la sociedad, afectando así al Bien Común. Raya en el fanatismo, en el fundamentalismo, la obcecación.

LOS DERECHOS HUMANOS
  La génesis de la noción de los Derechos Humanos está vinculada en el hecho de reconocer que todos los seres humanos somos iguales, sin discriminación alguna, y que por ese solo hecho de ser iguales entre sí entonces debemos todos tener garantizada la existencia de determinadas condiciones para desarrollar libremente nuestra personalidad.  Esa garantía viene dada por el Estado de Derecho, y es respecto al Estado ante quién se contraponen esos derechos humanos: Es el Estado quién debe garantizar la existencia de esas condiciones que nos permitan desarrollarnos libremente.
De este modo, sí esas condiciones se ven perturbadas o alteradas, es el Estado quién debe velar por su restablecimiento, pues esa es su obligación.  Supongamos que un tercero perturba o altera esas condiciones de existencia social, corresponderá al Estado restablecerlas, no a ese tercero; los derechos humanos no son oponibles a los terceros; son oponibles al Estado, se reclaman y exigen al Estado, no a otro tercero; y no son oponibles ni reclamables a otro tercero debido a que ese tercero es otro ser humano, de carne y hueso, no una entelequia, y como tal igualmente titular de ese derecho humano a desenvolverse libremente. Existirá sí un conflicto, pero un conflicto que habrá de ser resuelto no por la vía de la violación o vulneración a los derechos humanos, sino por la vía jurisdiccional, sea civil o penal:
Sí un tercero perturba o altera las condiciones de vida que me corresponden como derecho humano, lo demando civil o penalmente, para así exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida.  En uno u otro caso, la garantía consistirá en que el Estado conocerá la cuestión y decidirá judicialmente respecto al conflicto planteado, con arreglo a una ley previamente establecida, y desechará o declarará procedente la demanda civil, condenando a quién sea demandado; y de ser en ámbito penal, de constituir un ilícito lo denunciado, condenándolo y aplicándole una sanción penal a quién incurrió en ese ilícito.
Ahora bién, circunscribámonos al ámbito penal, e ilustremos la cuestión con unos sucesivos supuestos: Un tercero perturba o altera las condiciones de vida a las que tengo derecho y cuya existencia me garantiza el Estado; el hecho perturbador constituye un ilícito penal, sancionado con medida privativa de libertad; la existencia de esa perturbación es constatada judicialmente; se constata igualmente que el hecho fue cometido efectivamente por ese tercero; y, en fin, ese tercero resulta condenado y lo segregan socialmente en un recinto penitenciario. Hasta aquí pareciera haber sido restablecida la situación jurídica infringida: No es que sí hubo un muerto, lo resucitarán, no; sí se trató de un homicidio, ese tercero será condenado penalmente por ese homicidio, y se le aplicará entonces la sanción penal correspondiente. El restablecimiento jurídico estribará en sancionar al homicida, segregándolo socialmente; esto, a nivel del individuo.
 A nivel social no basta con ese restablecimiento de la situación jurídica infringida, se requiere igualmente evitar que esa perturbación vuelva a ocurrir, que se reitere; esto es, se hace necesario evitar que ese sujeto reincida, asesinando nuevamente; de otro modo carecería de sentido segregar socialmente al delincuente, privándolo de su libertad por un lapso determinado de tiempo, sí durante ese lapso de segregación no es sometido siquiera a proceso de resocialización, para que tenga la posibilidad de readaptarse a la vida en sociedad, inculcándole al menos “la voluntad de vivir conforme a la Ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo…fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de la responsabilidad.” (ONU, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, N° 65)
          Prosiguiendo con el mismo ejemplo anterior, la función de la pena debería consistir entonces en resocializar al individuo, para así rehabilitarlo y reinsertarlo socialmente una vez que  cumpliese la sanción privativa de libertad, readaptándolo socialmente; sin embargo, ésta función dejó de ser  cumplida; por lo general, los recintos penitenciarios son unos meros depósitos de seres, todos aguardando a que transcurra el tiempo de condena para así salir de nuevo a la calle; y en Latinoamérica, en principio y lamentablemente, coexistiendo brutal y violentamente bajo detestables condiciones de extremo hacinamiento en recintos regidos por los propios reclusos, pagándoles tributo económico hasta por deambular a quienes mayor potencia de armamento detenten, en vez de estar sometidos a la autoridad y gobierno del Estado: Ni la exclusión social ni la segregación social a la que están sometidos estos reclusos les impide siquiera delinquir, pues prosiguen delinquiendo y hasta impunemente, escudados en sus derechos humanos, bajo la mirada cómplice del Estado, y la desidia apática de funcionarios corruptos.


DEL INTERÉS SOCIAL
   Sí un sujeto delinque, la sociedad debería estar interesada no sólo en el restablecimiento de la situación jurídica infringida y en excluir socialmente a ese delincuente, segregándolo; debería interesarse igualmente en impedir que ese sujeto vuelva a delinquir, corrigiéndolo; esto es, resocializándolo, para que así se readapte socialmente, y pueda vivir en una sociedad regida por la Ley y el Orden; por supuesto, habrá quienes sean refractarios,  reincidirán; pero el interés de la sociedad debería centrarse en la resocialización, para así impedir vuelva a delinquir quienes delinquieron, y evitar que delincan quienes aún no han delinquido. Para este propósito específico fueron dictadas las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso.  
No obstante, los derechos humanos distorsionaron toda perspectiva. El libre desenvolvimiento y desarrollo de la personalidad implicaba que el sujeto debía trascender, elevarse; implica ahora que sí quiere degradarse puede hacerlo, es su derecho, su elección. Quedó relegada la necesidad de depurarse a sí mismo, y alcanzar elevadas metas; importa más ahora lo superfluo, lo baladí, lo plástico; y esta perspectiva provoca asimismo la eclosión y surgimiento de soterradas subculturas exigiendo reconocimiento y legitimación a sus respectivos usos y costumbres, para equipararse a la cultura hasta ahora dominante: Pedófilos pederastas, zoófilos sadomasoquistas,  y un sinfín de pervertidos y desadaptados sociales.   
De manera pues, hemos de interrogarnos entonces acerca de qué es lo socialmente aceptable, sí convivir en una especie de Sodoma y Gomorra, y dejar a los reclusos a su libre albedrío así como a todo bicho de uñas, o cortar por lo sano, para así evitar un caos social: Los Derechos Humanos no pueden colidir con el orden social establecido, ni afectar ni modificar las instituciones de la estructura social.  Sí el matrimonio es entre un hombre y una mujer, no podría pretenderse que una mujer se case con varios hombres, así como tampoco podría pretenderse que un hombre se case con varias mujeres, pongámos por caso; tanto la poliandria como la poliginia deberían seguir siendo socialmente inaceptables, así como todas las formas de poligamia: tríos, matrimonios múltiples, matrimonios grupales, etc.
Del mismo modo, sí alguién delinque, debe ser excluido socialmente, segregado y sujeto a proceso de rehabilitación social. No lo sometamos a trato infamante ni difamante, pero vamos a quitarle el smartphone y el wifi; no pretendemos que lo inmovilicen con cadenas y grilletes, o implanten chips para mantenerlo vigilado constantemente, pero vamos a inculcarle que debe ajustar su comportamiento a la Ley, que debe transitar por el estrecho sendero de lo permitido legalmente, so pena de segregarlo nuevamente: La advertencia la entiende hasta un psicópata, aún cuándo no la acate.
Tenemos leyes, vamos a ponerlas en práctica, vamos a cumplirlas. No se han preguntado por qué no existe bullying en África, o por qué es baja su incidencia.
Concluyendo, debe buscarse un equilibrio entre los intereses del individuo y el de la sociedad. Los intereses del individuo no pueden afectar los intereses de la sociedad; vivimos en sociedad, y la función de esos derechos humanos es garantizarle al individuo que gozará de las condiciones para desenvolverse y desarrollarse libremente, pero no en perjuicio de la sociedad, ni degradándose a sí mismo, pervirtiéndose.  Ese equilibrio se logrará cuando cese la impunidad y la disciplina rija nuevamente, siempre que sepamos qué queremos por sociedad y cuáles son los valores sociales que le permitirán a la sociedad subsistir y perpetuarse como un todo orgánico.  Aún hoy en día resuenan en nuestros oídos las proezas de antiguos pueblos, cuya identidad cultural los colmó de eterna gloria, y los recordamos con orgullo; los espartanos son uno de éstos, con su Rey Leónidas al frente de los 300, defendiendo con sus propias vidas el Paso de Las Termópilas, impidiendo el avance de fuerzas bárbaras, cuyas huestes eran mucho más numerosas. Pero igualmente recordamos con desagrado y asco a los sodomitas, arrasados por el divino fuego.

CORTANDO EL NUDO GORDIANO
Los derechos humanos del individuo pudieran provocar un conflicto al conjugarse con los derechos humanos de otros individuos, oponiéndoseles antagónicamente. En general, esos derechos humanos tienen como función impedir que el Estado entorpezca u obstaculice el libre desenvolvimiento y desarrollo del individuo, y propician que el individuo enaltezca su propia condición humana, garantizándole que existirán unas condiciones apropiadas para que alcance individualmente sus propias aspiraciones. Y podrían provocar conflicto con los derechos humanos de otros individuos cuándo las metas y aspiraciones de un individuo son distintas a las del propio enaltecimiento de su condición humana, como sería el caso de aquél cuyas aspiraciones, metas y objetivos consisten en delinquir, en incurrir en hecho ilícito, perturbando y alterando precisamente esas condiciones de paz y orden social requeridas por todos los miembros de una sociedad para desenvolverse y desarrollarse libremente; y cómo sería el caso también de aquél cuyas aspiraciones sean degradar y pervertir su propia condición humana, cubriéndolas de ignonimia, en vez de exaltarlas.
Cuándo era “políticamente correcto” aplicar medidas correctivas a los vagos y maleantes, encerrándolos en colonias de trabajo para que aprendiesen los rudimentos de algún oficio que les sirviera para ganarse el sustento, las anteriores aseveraciones eran de suyo evidente: Será sometido a resocialización todo aquél quién constituya un riesgo para la sociedad, por denotar u observar peligrosidad o proclividad  criminal, o por manifestar desadaptación social.
Sin embargo, fue abandonada la doctrina que sustentaba esa sana y eficaz medida de política pública y de control social, y ahora el Estado no puede someter a resocialización coercitivamente: Transgrede los derechos humanos, al vulnerar la autonomía del individuo.

Centro de Detención Guantanamo
No obstante, se persiste en el propósito de evitar causen daño a la  sociedad aquellos quienes observen una condición de peligrosidad social o denoten proclividad criminal.  El ejemplo más palpable en la actualidad lo tenemos en el Centro de Detención de Guantánamo: Dado que quienes están allí recluidos son considerados “combatientes enemigos ilegales” no están amparados por ningún Convenio de Ginebra, no están amparados tampoco por las leyes jurisdiccionales de ningún país puesto que ni siquiera están en territorio estadounidense, y pueden permanecer retenidos indefinidamente sin juicio ni proceso alguno. Así fue “cortado el nudo gordiano”.
En efecto, tras el conocidísimo ataque del 11 de septiembre, fue resuelta la disyuntiva por decidir qué es más relevante y que debería predominar, cuándo debemos escoger entre sacrificar el derecho humano de un individuo o el interés general de toda una sociedad a vivir en paz y sin temor a un nuevo ataque terrorista.
Latente quedará siempre la interrogante: ¿Qué habría ocurrido de haber sido aplicada estricta y rigurosamente a éstos detenidos en Guantánamo las mismas reglas legales aplicables a todo otro ciudadano respetuoso de las leyes? Y ésta interrogante la hacemos extensiva a todos aquellos quienes desprecian toda norma de convivencia social y pacífica: Asesinos, violadores, pedófilos pederastas, etc.
¿Acaso se compadecieron de sus víctimas, absteniéndose de quitarles la vida, o de causarles sufrimiento y dolor? No. Gozan y se deleitan cuándo inflingen dolor y sufrimiento; muchos ven a los ojos de su víctima, extasiándose, y asestan el golpe mortal, fulminándola. ¿Respetaron los “derechos humanos” de sus víctimas?
Podríamos afirmar qué compete a la sociedad exigir como ente sea entonces resocializado todo aquel cuyo comportamiento manifiesto  sea contrario a las leyes y, por ende, proclive a transgredirlas. Constituiría una especie de derecho difuso y colectivo, y del mismo modo como los zoófilos afirman que “…la lucha contra la discriminación de la zoosexualidad ha sido descrita como la ‘nueva frontera’ de los derechos civiles…”, también erigir igualmente como un nuevo derecho humano la facultad de exigir sea excluido y segregado socialmente todo aquél que denote u observe peligrosidad social o proclividad criminal, a objeto sea resocializado.  
Del mismo modo, sí es un derecho humano el tener un medio ambiente sano, sería absurdo no tener como derecho humano el derecho a vivir en paz y sosegadamente, sin temor a ser asediados por criminales, sin temor a ser víctimas del crimen, coexistiendo en un medio social sano, libre de la "contaminación" por violencia, germen del crimen.