El amor de los homosexuales y el matrimonio
Mucho me temo que con estas declaraciones el
ministro de Justicia muestra desconocer qué es la justicia. El derecho
no se ha establecido para reconocer afectos, entre los cuales está el
amor, sino en la medida en que de ellos surgen relaciones jurídicas.
11/03/13 12:43 PM
Pedro María Reyes Vizcaíno
Sacerdote, Editor de Iuscanonicum.org
Menudo revuelo han causado las declaraciones de Alberto Ruiz-Gallardón sobre el matrimonio de los homosexuales.
Como se sabe, en respuesta a unas declaraciones del ministro Jorge
Fernández, Gallardón afirmó que «allí donde haya amor está plenamente
justificada la unión de dos personas», y que «los poderes públicos deben
crear instrumentos adecuados para que esa voluntad de encuentro tenga
sus efectos jurídicos y desarrollo en una sociedad avanzada y
democrática como es la nuestra».
Mucho me temo que con estas declaraciones el ministro de Justicia
muestra desconocer qué es la Justicia. El Derecho no se ha establecido
para reconocer afectos, entre los cuales está el amor, sino en la medida
en que de ellos surgen relaciones jurídicas. Pero los afectos en sí
mismos no son realidades jurídicas.
Por eso nadie se debe extrañar de que el Código Civil, cuando habla
de las relaciones entre padres o madres e hijos, se muestre frío y
racional pareciendo incluso mezquino, porque se dedica casi enteramente a
hablar de las pensiones de alimentos, la herencia y temas similares.
Nadie que busque proclamaciones sobre el amor que se deben profesar los
padres o las madres y los hijos acude al Código Civil.
O por poner otro ejemplo, a la amistad, siendo un afecto tan común en
cualquier sociedad, no se le dedica ni un artículo en el Código Civil.
Tampoco al amor entre un hombre y una mujer le debe dedicar el Derecho más atención que la que se corresponde a las relaciones de
justicia que surgen de él. La diferencia con el afecto que se demuestran
dos homosexuales (dejamos de lado el aspecto moral de la cuestión) es
que del afecto de un hombre y una mujer surgen relaciones de justicia
porque el amor de un hombre y una mujer está abierto potencialmente a la
descendencia, mientras que del amor de dos hombres (o dos mujeres), por
ley natural incuestionable, nunca vienen los hijos. Por ello en el amor
entre un hombre y una mujer entra el derecho para reconocerlo, con
ciertas condiciones. Mientras que en el afecto entre dos homosexuales no
hay necesidad de reconocer nada: porque ¿qué efectos jurídicos puede
tener que dos hombres se acuesten juntos? ¿Acaso de ahí surgen
relaciones de justicia? Por lo tanto, para un jurista el amor de dos
homosexuales es irrelevante.
No pocas veces se está tratando la cuestión del afecto entre los
homosexuales como si fuera una especie de premio jurídico llamar
matrimonio a su amor. Haciendo ello, se erosiona el sentido mismo del
derecho: al jurista lo que le interesan son las relaciones de justicia.
Quien quiera encontrar palabras para alabar el amor de dos personas,
debe leer un libro de poesía, no una ley. Los parlamentos no hacen
poesía: hacen leyes.
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
Editor de iuscanonicum.org
Fuente: http://infocatolica.com/?t=opinion&cod=16741
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