CRIMINOGÉNICA
DE LA RESOCIALIZACIÓN SOCIAL DEL DELINCUENTE
Por FUNDAMERCED
Recientemente
nos recordaron que la resocialización no se logra mediante palabrería, mucho
menos enseñando a tocar flauta. A quién
delinque se le ha de someter a proceso de resocialización, para que internalice
las pautas culturales en cuya virtud habrá de comportarse socialmente de modo
aceptable. Sin embargo, fracasaremos como sociedad sí suponemos que lo
resocializaremos uniformándolo y obligándolo a practicar orden cerrado, como
los soldados. Empero, ¿qué es resocialización?
Para
responder a esta interrogante he de recordar qué comenzamos por advertir que la
violencia escolar es una faceta del fenómeno criminal; a tales efectos
presentamos e inscribimos programa para atacar ese nuevo fenómeno, pero fue
desestimado: Los niños, niñas y adolescentes, son niños, niñas y adolescentes;
surgieron voces condenándonos al infierno, y estimando que esas pobres
criaturas eran unas simples víctimas, seres manipulables y que en su respectivo
futuro debíase tener en cuenta los abusos a los que habían sido sometidos,
mentales, psicológicos, físicos. Siendo así, comenzamos a recolectar entonces
material respecto a la violencia. Ya no se trataba del bullying, de la
violencia escolar, sino del mobbing, de la violencia.
Mientras
tanto, advertimos que tanto la resocialización como la socialización son dos
fases de un mismo proceso, y que ambas debían poseer idéntico sustrato: Posibilitar
que el individuo interaccione socialmente de modo socialmente aceptable. Siendo
así, para que el proceso de socialización fuese apto y eficiente, al sujeto
debería resocializarsele sí incurría en comportamiento inaceptable socialmente.
Dos fases de un mismo proceso; sí el primero fallaba, el segundo lo remendaba.
Simple.
Sin
embargo, en la práctica, sí alguien incurre en comportamiento socialmente
indeseable, en vez de procurar su enmienda, se le protege en cuanto a sus
derechos humanos: Se le dota de piscina, de wifi, la mamá le lleva frutas
mientras permanezca segregado socialmente, y goza de la compañía de la mujer y
la de otras amiguitas: ¿Reformará así el comportamiento qué lo condujo a la
cárcel? En el caso de un estudiante, sí perturba y altera el orden social
requerido para el normal desarrollo y desenvolvimiento de las actividades
docentes y académicas, no se le aplica sanción alguna; ni siquiera existe algo
equivalente a un régimen disciplinario estudiantil; sí incurre en violencia,
irrespetando el derecho de terceros, a lo sumo avisarán del hecho a los padres
y representantes de ese estudiante, quienes discrecionalmente resolverán sí
recriminar el hecho o no.
Vale
decir, la disciplina es inexistente, e inaplicable; en otras palabras, que el
proceso de socialización carece del mecanismo apropiado para corregir comportamiento
de aquellos quienes muestren y manifiesten conducta distinta a la socialmente
inculcada como socialmente aceptable.
DE LA FUNCIÓN RESOCIALIZADORA DE LA PENA
Vivimos desviviéndonos por las formas, en vez
de por la esencia; suponemos erróneamente que por encarcelar a quién delinque
lo reformaremos, y ocurre que a quién encarcelamos más bién le posibilitamos
adquiera mayores destrezas y conocimientos para seguir delinquiendo; aún más,
reforzamos su pertenencia a una subcultura criminal, comenzando por dispensarle
defensa gratuita, incondicional, en aras de unos derechos humanos que ni a la
víctima reconocemos; y tolerando que en vez de permanecer bajo “aislamiento
celular”, agrupado conforme a categorías netamente discriminadas conforme a
parámetros internacionalmente aceptados, deambule libremente y a su propio
arbitrio por todas las instalaciones del recinto penal, portando consigo a su
discreción potentes armas de fuego, drogas y psicotrópicos de toda especie, así
como especies alcohólicas, y agrupándose a su libre antojo con quién quiera.
Así sólo reforzará su propia
desadaptación social.
Así
pues, la pena conservará su función punitiva y expiatoria sólo para aquél quién
al ingresar a un recinto carcelario no haya pertenecido anteriormente a ninguna
subcultura delincuente, pues pagará y expiará con creces el haber caído preso;
de lo contrario, estará como pez en el agua, compartiendo con el resto de los
compinches.
Empero,
sí un sujeto es segregado socialmente por haber irrespetado el derecho de un
tercero, matándolo, robándolo, extorsionándolo, etc., el Estado al menos
debería velar por reeducarlo y resocializarlo, para así reducir la posibilidad
incurra nuevamente en delito una vez deba liberarlo, rehabilitándolo
socialmente antes de reinsertarlo nuevamente en la sociedad. Sin embargo, esta
función resocializadora es inobservada.
Los
árboles no nos dejan ver el bosque: Encerramos por algún tiempo a quién
delinque, y al cabo de cierto lapso lo dejamos en libertad; poco importa sí
modificó o no su conducta; poco importa sí agravó o no durante el encierro su
proclividad criminal. Nos importan más sus supuestos derechos humanos: Que
pueda comunicarse libremente; que goce de actividades recreativas y de
esparcimiento; que goce de los servicios de una defensa pública gratuita; y que
no permanezca más de dos años sin obtener sentencia condenatoria. De ser
víctima de retardo procesal, libertad; otra vez en el ruedo, dándole rienda
suelta a sus más bajos instintos.
Sólo bajo esta absurda concepción fueron
últimamente liberados unos 14 mil procesados. Por supuesto, la violencia se
incrementó: Homicidios, asaltos, secuestros, extorsiones, violaciones sexuales,
etc., pero lo más notable fue el incremento no de la cantidad de los hechos
delictivos en sí, sino de la saña con la cual fueron cometidos esos hechos, característico
del cruel envilecimiento, propio de psicópatas: Balaceras en copiosas ráfagas
concentradas en una sola parte del cuerpo de los occisos, desmembramiento de
las víctimas de asesinato, decapitaciones y ulterior colocación de lo cercenado
en las entrañas de la víctima, extracción de órganos para portarlos como
trofeos, consumo de sangre y carne humana apenas perpetrado el asesinato,
conservación de carne humana para posterior consumo del propio asesino,
asesinato e incineración de cadáveres, profanación de tumbas impulsados por el
deseo de vejar coprofílicamente al cadáver, filmación de escenas reales de
asesinatos para su ulterior distribución y venta como simples películas
comerciales: El colmo.
Conclusión:
Sí vivimos en sociedad es para que el Estado resocialice a aquellos cuyo
comportamiento sea manifiestamente proclive al crimen, denotando peligrosidad
social. De este modo, un Estado garantiza el efectivo goce de los derechos y
garantías de todos aquellos quienes ajusten su comportamiento manifiesto a las
pautas socioculturales requeridas para coexistir pacíficamente y convivir socialmente
en paz y orden: Segrega socialmente a aquellos cuya conducta daña y perjudica
al tejido social, para así impedir que perturben y alteren las condiciones de
vida del resto de los miembros de la sociedad, caracterizadas por la
coexistencia pacífica y la convivencia social pacífica; pero los segrega no
para que reforcen su propia inadaptación o desadaptación social, sino para que
la modifiquen y se ajusten en lo sucesivo a las pautas socialmente aptas para
coexistir y convivir en sociedad pacíficamente.
PELIGROSIDAD SOCIAL, RESOCIALIZACIÓN SOCIAL Y SISTEMA DE JUSTICIA
Vivimos
como en la época de las cavernas, en la barbarie, quizás en el feudalismo. Unos
merodeando, cazando y recolectando; y otros, agazapados, para evitar ser
violentados por esos modernos cazadores y recolectores que en gavillas armadas
recorren a sus anchas nuestras calles y carreteras. Y pareciera ser como un
experimento controlado: Próximamente, a la población se le prohibirá portar
armas; acatará esa restricción la mayoría, con excepción de los delincuentes,
quienes así podrán delinquir sobre seguro, a sabiendas que sus víctimas están
desarmadas y sin protección. O una especie de macabro juego: Ayudemos a las
pobres víctimas del sistema a que disfruten y gocen detentando dinero y poder.
O una estrategia hábilmente diseñada por un enemigo de nuestra sociedad:
Fomentemos la violencia y la impunidad, sólo así desarticularemos y desmantelaremos
todo vestigio, arruinándola y haciéndola perecer.
Desde
luego, es inexplicable que se pretenda controlar las armas imponiendo
restricciones para su uso a la población: Estaba prohibido portarlas dentro de
restaurantes, bancos, locales que ofrecieran espectáculos públicos, etc., pero aún
así el hampa hacia caso omiso de la restricción y entraba armada a esos sitios
y asaltaba a mansalva; todos los civiles estaban desarmados, por acatar la ley.
En todo caso, lo lógico es que desarmen a los delincuentes, que los aprehendan
y los desarmen, no que desarmen a los ciudadanos debidamente autorizados por el
Estado para portar un arma; pero no, ilógicamente celebran reuniones con los
denominados líderes negativos, se toman fotografías en grupo tipo “Kodak” y hasta
allí: Eso sí, les piden que se pacifiquen.
Me recuerda a las viejitas alcahuetas rezando día y noche para que la
oveja negra de la familia se encarrile, regañándolos luego cuando les sirven un
rico desayuno a las tres de la tarde, cuando la pobre ovejita descarrilada al
fin se despierta por haber llegado apenas en la mañana a su casa, tras haber
estado de farra toda la noche y toda la madrugada, día tras día. Ni que lo fajen chiquito.
Internos en un recinto penitenciario, adquiriendo y reforzando técnicas de ataque y defensa |
Del
mismo modo, luce totalmente inexplicable que sí alguién delinque, no se procure
impedir que siga delinquiendo: Sí se le segrega en un recinto penitenciario, se
le permite posea y use armamento, al extremo de llegar a accionar
ametralladoras punto 50 para abrirse paso derribando paredes y eliminar a sus
contrincantes, retándolos a entregarse desarmados y desnudos, para finalmente
matarlos atrozmente y hasta extraerle órganos a los cadáveres para exhibirlos
como trofeo. ¿Es que acaso los crímenes cometidos estando encarcelados no están
tipificados como delitos, o estándolo gozan de alguna causal de inimputabilidad
o de exención?
Desde
los inicios de la Criminología, el estado de peligrosidad social del sujeto
implicaba la aplicación de medidas de seguridad, para así impedir persistiese
dañando y perjudicando a la sociedad. Hasta el año 1997 estuvo vigente un texto
legal en cuya virtud era sometido a medidas de seguridad todo aquel sujeto cuyo
comportamiento manifiesto denotase proclividad criminal: Sujetos de carácter
pendenciero, sujetos sin oficio ni ocupación conocida, proxenetas, rufianes,
tahúres, sujetos con varios antecedentes policiales, o con antecedentes penales
deambulando sin ton ni son. Esa ley fue
anulada por la ahora extinta Corte Suprema de Justicia: Era violatoria de los
derechos humanos; y sí, violaba la presunción de inocencia, violaba el control
de tutela por cuanto el procedimiento era aplicado por autoridades
administrativas y no por autoridades del Poder Judicial, implicaba
restricciones a la libertad, violaba el derecho a la defensa y, en fin, era
preconstitucional pues fue promulgada con anterioridad a Nuestra Carta Magna de
1961, razón está por la cual debía entonces ajustarse a su espíritu, propósito
y razón, dado que aparentemente la finalidad de ese texto legal
preconstitucional era distinta a la reeducación social: Propugnaba la defensa e
incolumidad de la sociedad, sometiendo a segregación a determinada clase de
sujetos, pero sin reeducarlos socialmente en la práctica.
Aún así,
la Fiscalía General del Ministerio Público de la época solicitó se mantuviese
en vigor mientras fuese promulgado el nuevo instrumento jurídico que
sustituiría la oprobiosa Ley sobre Vagos y Maleantes. Abro comillas:
“El
Ministerio Público estima conveniente mantener la vigencia de la Ley impugnada,
hasta tanto el Congreso de la República legisle sobre las medidas de interés
social aplicable a los sujetos en estado de peligrosidad y la normativa que
regirá su reeducación, para que de tal manera la materia no quede totalmente
sin reglamentación alguna. El Ministerio
Público (…) solicitará del Congreso de la República la pronta discusión y
análisis de los diferentes proyectos que cursan en ese órgano legislativo
nacional, para obtener la sanción definitiva de uno de ellos, que sea el
producto de un estudio serio y ajustado a los requerimientos de la actual
sociedad venezolana, adaptado plenamente a nuestro ordenamiento
constitucional.” (Cierro comillas)
Ya todos
conocemos la Historia. No mucho tiempo luego juraron como Presidente de la
República sobre una moribunda constitución, fue convocada una Constituyente
Nacional, el Congreso Nacional fue disuelto, asumió sus funciones
sustituyéndola un Congresillo Nacional y finalmente fue promulgada la
Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, vigente en
la actualidad. Mientras tanto, los
malhechores se reprodujeron a ritmo exponencial; el Estado comenzó a perder el
control de las cárceles, y en vez de chuzos comenzaron a aparecer armas de
fuego en las cárceles; y bien, fueron desmanteladas innumerables cárceles y las
pocas que albergan internos, ofrecen todas las comodidades para que desde allí
pueda ser hasta coordinada la ejecución de acciones delictivas extramuros:
Secuestro, extorsión, tráfico de armas y de drogas, asesinatos, etc. Es
evidente entonces que ni resocializamos, ni aplicamos medidas de seguridad
alguna en contra de aquellos que denoten peligrosidad social; del mismo modo,
que tampoco tenemos control alguno de las cárceles: Se rigen autónomamente.
A quién
podríamos responsabilizar de todo este desastre. Nosotros responsabilizaríamos
al Poder Judicial. Fue el Poder Judicial quién torpemente eliminó la dichosa
Ley de Vagos y Maleantes, sin sustituirla previamente por otro instrumento jurídico
que cumpliese la función así aludida, sustituyéndola por otra que no vulnerase
derechos y garantías constitucionales de aquellos a quienes les aplicase
medidas de control social. Al anular esa Ley de Vagos y Maleantes, comenzó la
debacle. Surgió la clase delincuente como una clase social más, legitimada de algún
modo su subcultura, una subcultura de impunidad; sin embargo, al anular esa Ley
de Vagos y Maleantes, vulneró los derechos y garantías de todos los miembros de
la sociedad, pues los expuso al riesgo de ser atacados y perjudicados por aquellos
cuya peligrosidad social dejó de ser regulada y hasta controlada por la ley así
anulada.
Asimismo,
los responsabilizamos igualmente por cuanto corresponde al Poder Judicial velar
por la ejecución de las sentencias penales, velar por la situación de los
procesados, velar por las víctimas y por la ciudadanía. Son garantes de la
existencia de las condiciones de vida requeridas para coexistir pacíficamente y
convivir socialmente en paz. No es el Gobierno, el Poder Ejecutivo; tampoco lo
es el Poder Legislativo.
Es el Poder Judicial quién me garantiza a mí
como ciudadano que podré vivir en paz, toda vez que esa garantía viene dada en
virtud del carácter coercitivo de la norma penal. Por supuesto, sí en vez de
velar por los derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía muestran
mayor interés por las estadísticas para así preservar el cargo y sus prebendas,
las ínfulas podrán mantenerlas y hacerlas crecer pomposamente liberando
delincuentes a sabiendas retornaran tras cometer otro delito apenas queden
libres. Justificarán así la necesidad de la existencia del cargo, más no justificarán
en modo alguno eficiencia ni inidoneidad en la ejecución de la función social
que le ha sido encomendada por la sociedad: Impedir que quién delinca, siga
delinquiendo.
Concluiríamos
afirmando es de capital importancia legislar respecto a las medidas de defensa
social, reeducando a quién delinque, resocializándolo. Nuestro destino como
sociedad pareciera depender de autómatas, seres sin iniciativa, borregos. Y
estando ya al borde del precipicio, es propicio reaccionar, resolviendo este enojoso dilema: Los derechos
humanos de todos los miembros de toda una sociedad no pueden ser relegados para
que prevalezcan el de aquellos que delinquen y denotan peligrosidad social. Es
necesario que quienes delincan u observen proclividad criminal sean segregados,
y sometidos a resocialización.
ACCIÓN CRIMINOGÉNICA: BASE PARA
FORMULACIÓN DE UNA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINOGENICIDA
Carlos
Marx afirmó que sí no existían delincuentes, no podría haber sistema de justicia,
con jueces, agentes del orden público y demás. Nosotros afirmaríamos que dado
que existen, la Justicia debería ser administrada entonces las 24 horas de los
365 días del año, pues el hampa ni descansa ni da tregua. Justicia
ininterrumpida debería ser el lema, el “hashtag”.
Propongámonos
un pequeño ejercicio, a modo de estudio de caso: El libre tránsito; pero no
ese etéreo “libre tránsito” al cual se
refieren los textos constitucionales, sino ese “tránsito” más prosaico y
pedestre al cual todos estamos habituados a ejercer cotidianamente: Salir de
nuestro hogar para dirigirnos a nuestro sitio de trabajo, estudio,
esparcimiento, adquisición de víveres, o para visitar familiares o allegados, acudir
a servicios religiosos, efectuar diligencias, etc.; en fin, deambular, caminar,
andar por doquier, independientemente de la hora del día, o de la zona o sector
recorrido, e independientemente sí vamos como peatones, viandantes, conduciendo
un vehículo o transportándonos en colectivos; por supuesto, regresar o retornar
a nuestros respectivos hogares. Sería sandez suponer que jamás seremos víctimas
del hampa, pero agobiarnos por saber que en cualquier momento nos atacarán
sería igualmente sandez sí no obligamos al Estado a que proteja nuestra
integridad física de los desmanes del hampa. A eso es a lo que nos referimos
por libre tránsito: Transitar por las calles, caminar, pasear, andar por la
calle; trasladarnos en vehículo de un sitio a otro, a la hora que sea,
independientemente de la distancia a ser recorrida.
Sin
embargo, sí la excepción fuese ser víctima del hampa, esa excepción se
convirtió en regla: Es casi seguro ser atracado, asaltado, extorsionado, sea
dónde sea, en la acera, en la calzada, a la salida del Banco, comiendo en el
restaurante, vacacionando en una posada, viendo hacia arriba dentro de una
iglesia, viajando en un bus o colectivo, viajando en moto, viajando en
automóvil o coche
Y
tratándose del libre tránsito, no podría entenderse que la policía cese en
funciones al ocaso de cada día, para descansar, pues el hampa no descansa;
tampoco podría entenderse que el Ministerio Público cese en sus funciones al
atardecer, dado que sí afirman que son únicos e indivisibles, deberían ser
omniscientes y omnipresentes también, las 24 horas de los 365 días del año. El
hampa no cesa en sus funciones; no deberían cesar tampoco quienes tienen el
deber de combatirla, y perseguirla.
¿Qué
queremos decir? Queremos decir que sí alguien conduce por cualquier vía, a la
hora que sea, debería estar resguardada siempre por las fuerzas de seguridad del
Estado, y en caso de sufrir algún percance ser auxiliada por estas mismas
fuerzas de seguridad: Ello supone existencia de óptimas condiciones de
seguridad en las calles, carreteras y
autopistas, auxilio vial las 24 horas del día, etc. Supongamos que a un conductor le obstaculicen
el paso, y que obstaculizándoselo lo asalten y lo maten: ¿Para qué vive en
sociedad? ¿Cuál es el objeto de vivir en una “sociedad”?
Supongamos
igualmente que un conductor sea víctima de la confabulación de quienes viven al
borde de las carreteras y de aquellos encargados de prestar auxilio o
asistencia en esas carreteras: Al “gruero” lo llamará no la víctima, sino quién
lanzó el obstáculo a la vía; supongamos igualmente que la víctima no tiene
dinero para pagarle al “gruero”, o qué
al “gruero” se le antoje cobrar no en metálico sino en “especie”, o qué al
“gruero” se le ocurra extorsionar o aprovecharse de la víctima…¿Dónde está la
policía? ¿Quién hace Justicia? ¿Quién lleva un control de quienes se accidentan
en las vías, y quién hace seguimiento a cómo dejan de estar accidentados esas
víctimas? ¿El “gruero”? ¿Y quién es el “gruero”? Posiblemente sea pariente de
aquél quién arrojó el obstáculo a la vía, o estén confabulados para provocar
accidentes y aprovecharse de las víctimas, robándolos y extorsionándolos en
medio del descampado, en plena autopista, en plena carretera, a los ojos de
otros conductores que pasan rauda y velozmente sin detenerse siquiera a
cerciorarse acerca del percance ocurrido.
Y sí
atracan un vehículo, tras conducirlo a un paraje remoto y poco transitado:
¿Dónde está la policía? Y sí lo atracan en plena vía, con otros vehículos
transitando por la vía, ¿Porqué no se aparece la policía a cerciorarse del por
qué ese vehículo está detenido en plena vía?
Estamos
acostumbrados a vivir según las formas: Fulanito es Juez; prencejo es Fiscal
del Ministerio Público; zutanito es militar, o policía. Ninguno de ellos cumple las funciones
asignadas a su rol. Todos ellos salen despavoridos de sus escritorios apenas
culmina su respectiva jornada laboral. Todos están pendientes únicamente de sus
salarios, y de sus respectivas prebendas. ¿Quién de todos ellos está pendiente
del “Estado” como ente? Ninguno ¿Quién de todos ellos está pendiente de que
nadie sea atracado impunemente? Ninguno ¿Quién de todos ellos está pendiente de
que nadie sea vulnerado impunemente en sus derechos y garantías
constitucionales? Ninguno, sólo están pendientes del sueldo y los cesta
tickets.
Entonces,
vivimos la forma, más no la esencia. Estamos en el mundo no para vender papas
ni empanadas, pero eso hacemos; deberíamos trascender, pero vendemos chucherías
para subsistir; deberíamos elevar nuestra condición humana, pero incurrimos en
perversiones y hasta en el crimen; deberíamos centrar nuestra atención en las
estrellas y en el firmamento para así elevar nuestro espíritu, pero andamos
pendiente del quehacer de nuestros vecinos y allegados, para chismear.
Carretera, a oscuras. En una de éstas, sin iluminación, fue asesinada Mónica Spear. |
Disgregamos
de nuevo. Concluyamos. Para combatir el crimen será menester formular programa
tendiente a afrontarlo en todas y cada una de las circunstancias en las cuales
sea menester, estableciendo el correspondiente protocolo de actuación, por
ejemplo: En las vías terrestres; discriminando sí son vías rápidas, o carreteras;
sí son urbanas, extraurbanas o intraurbanas; discriminar sí existen o no
centros poblados aledaños a esas vías, y su característica, invasiones,
poblados estables, etc.; discriminar cantidad de puestos de control de
seguridad existentes en esa vía, así como los de auxilio vial, incluyendo
“grueros”; y, por supuesto, discriminar cuáles son las condiciones de
visibilidad y de circulación de la vía en cuestión. Se pretende efectuar
diagnóstico respecto a la seguridad del
usuario de la vía; no de sí la inseguridad es responsabilidad de un régimen o
de otro; tampoco se pretende responsabilizar a nadie sí ocurre algún percance
en esa vía. Ese diagnóstico servirá para
efectuar los correspondientes correctivos que se ameriten: Alumbrado pleno de la vía, óptima señalización vial, creación
y dotación de puestos de control y de
asistencia vial, etc. Por supuesto, alguien habrá de controlar todo este
sistema, y nadie mejor que los propios tribunales, quienes deberán “trabajar”
las 24 horas del día. Justicia ininterrumpida.
Mutandis
mutandi, para combatir el crimen en otras áreas, habrán de ser formulados los
correspondientes programas y protocolos de actuación. Evidentemente, la anterior conclusión sólo
sería válida en un Estado de Derecho.
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