Estupidez de la Justicia
Aún
más extraños que los casos relativos a cadáveres o a objetos inanimados fueron
los juicios en que se acusaba a animales. Mucho se ha escrito sobre estas
extrañas aberraciones, blanco fácil de muchos humoristas. Pero la ley de la
Edad Media (y aún de épocas más modernas) castigaba a los animales sobre la
base de un sistema lógico.
Algunos de estos juicios buscaban la eliminación
o expulsión de plagas animales. Esta categoría de procesos caía bajo la
autoridad de los tribunales eclesiásticos... quizás porque la Biblia se ocupa
de tantos casos y tribulaciones semejantes.
La
otra categoría era el juicio a animales que delinquían “individualmente”; aquí,
el objetivo era castigarlos por sus “malvadas actitudes”. Estos eran juzgados
por los tribunales civiles.
De
todos los desastres naturales sufridos durante la Edad Media, las plagas
animales eran los más espectaculares y más temidos. Langostas, orugas, escarabajos,
serpientes, ranas, ratas, ratones, topos... parecía que periódicamente se
rompía el equilibrio de la Naturaleza, y estas pequeñas pestes se combinaban
para devastar regiones enteras. Se arruinaban las cosechas, y a menudo se
padecía hambre. La ciencia medieval nada podía hacer. La gente no obtenía ayuda
de los eruditos, y se volvía hacia el cielo y la religión.
Tan
súbitos y despiadados ataques sólo podían explicarse mediante la acción de una
fuerza demoníaca y sobrehumana. No era que las langostas devoraran las
cosechas, ni que los ratones royeran las raíces... el demonio o sus ayudantes
se habían posesionado de los dañinos animales.
El
pueblo aterrorizado esperaba que sus sacerdotes combatieran la plaga
maldiciendo o exorcizando al Espíritu Maligno.
Pero
esta excomunión o exorcización tenía sus propias reglas, estrictamente
determinadas. El formalismo de la Edad Media habla arraigado en la ley canónica
tan profundamente como en el derecho civil; ello es fácil de explicar, pues en
ambas esferas eran casi siempre juristas legos los que deformaban y retorcían,
tejían y entretejían, corregían y fabricaban, los párrafos y las cláusulas.
Por
consiguiente era preciso observar los formalismos legales y las reglas del
tribunal aún en el proceso de la excomunión: acusación, nombramiento de un
defensor, proceso, discurso de la acusación y discurso de la defensa,
sentencia. Todo lo cual hoy nos parece bastante cómico; pero desde el punto de
vista de la época no era más extraño que muchas tradiciones que han sobrevivido
hasta nuestros días. Aún se busca pólvora oculta en los sótanos del Parlamento
británico, lo mismo que en tiempos de Guy Fawkes; no hace mucho tiempo un abogado
de Jersey planteó ante el Tribunal Real el antiguo derecho normando a echar
mano del Clameur de Haro
en un litigio de tierras. El alguacil sigue recorriendo
los caminos ingleses, y todavía es posible que nos lleven a la cárcel por
deudas. Y en todos los países existen idénticas supervivencias de las instituciones
y de los procedimientos legales antiguos.
La
primera sentencia del tribunal eclesiástico era una admonición (monitoire), y
servía como advertencia a los criminales. Si no se obtenía el resultado deseado,
seguía la excomunión o maledictio. Ninguna de estas dos medidas iba dirigida
contra los animales, sino contra el demonio que se había posesionado de ellos.
A
veces los tribunales civiles ensayaban el mismo procedimiento. Se trataba, en
la mayoría de los casos, de caricaturas de los juicios eclesiásticos. F. Nork,
en su obra Sitten und
Gebräuche der Deutschen (Stuttgart,
1849) reproduce las actas de un proceso de este tipo, efectuado en la comuna de
Glurns, Suiza.
“El
día de Santa Ursula, Anno Domini 1519, Simon Fliss, residente de Stilfs,
compareció ante Wilhelín von Hasslingen, juez y alcalde de la comuna de Glurns,
y declaró en nombre del pueblo de Stilfs que deseaba iniciar proceso contra los
ratones del campo, con arreglo a lo prescripto por ley. Y como la ley instituye
que los ratones deben ser defendidos, pidió a las autoridades que nombraran a dicho
defensor, para que los ratones no tuvieran motivo de queja. En respuesta al
pedido, Wilhelm von Hasslingen nombró a Hans Grienebner, residente de Glurns,
para dicho cargo, y lo confirmó en el mismo. Después de lo cual Simón Fliss
nombró al acusador en representación de la comuna de Stilfs, que fue Minig von
Tartsch.”
Este
importante proceso se prolongó mucho tiempo, o quizás el tribunal se reunía en
sesión plenaria sólo dos veces por año, pues la audiencia final tuvo lugar en
1520, el miércoles siguiente al día de San Felipe y San Jacobo.
El
juez fue Conrad Spergser, capitán de mercenarios en el ejército del
Condestable. Y hubo diez jurados.
“Minig
von Tartsch, en representación de todo el pueblo de la comuna de Stilfs,
declaró que había citado ese día a Hans Grienebner, abogado defensor de las
bestias irracionales conocidas por el nombre de ratones de campo, después de lo
cual el arriba mencionado Hans Grienebner compareció y se dio a conocer en su
función de abogado defensor de los ratones.
“Minig
Waltsch, residente de Sulden, fue llamado en calidad de testigo, y declaró que
durante los últimos dieciocho años acostumbraba cruzar los campos de Stilfs, y
que había visto los daños considerables producidos por los ratones de campo, y que
apenas habían dejado un poco de heno para uso de los campesinos.
“Niklas
Stocker, residente de Stilfs, atestiguó que ayudaba en el trabajo de los campos
comunales, y que siempre había visto que esos animales, cuyo nombre no conocía,
causaban grandes daños a los agricultores, y eso era especialmente visible en
otoño, en la época de la segunda siega.
“Vilas
von Raining reside ahora en las proximidades de Stilfs, pero durante diez años
ha sido miembro de la comuna. Testifica que puede apoyar la declaración de
Niklas Stocker, y aun la refuerza afirmando que muy a menudo ha visto con sus
propios ojos a los mencionados ratones.
“Después
de lo cual, todos los testigos confirmaron bajo juramento sus respectivos
testimonios.”
Es
evidente que el tribunal se abstuvo de interrogar a los campesinos de Stilfs,
que eran parte interesada, y que demostró su absoluta imparcialidad al elegir
testigos independientes y sin prejuicios: dos campesinos de la vecindad y un
peón.
“ACUSACIÓN:
Minig von Tartsch acusa a los ratones de campo del daño que han causado y
afirma que si esta situación continúa y no se procede a la eliminación de los
dañinos animales, sus clientes no podrán pagar los impuestos, y se verán
obligados a irse a otro sitio.
“ALEGATO
DE LA DEFENSA: Hans Grienebner, en su condición de abogado de la defensa, declara
en respuesta a esta acusación: Ha comprendido la acusación, pero es bien sabido
que sus clientes también son útiles desde cierto punto de vista (destruyen las
larvas de algunos insectos) y por consiguiente espera que el tribunal no les
retirará su protección. Sin embargo, si ése fuera el caso, ruega a la corte que
comprometa a la acusación a suministrar a los acusados alguna residencia donde
puedan vivir en paz- y también para que, mientras se mudan, los protejan de
perros y de gatos-; y finalmente, si alguna de sus clientes estuviera
embarazada, que se le conceda un plazo suficiente para que den a luz y puedan
llevarse sus crías.
“SENTENCIA:
Después de haber escuchado a la acusación, a la defensa y a los testigos, el
tribunal decretó que las bestias dañinas conocidas bajo el nombre de ratones de
campo serán conjuradas a marcharse de los campos y prados de la comuna de Stilfs
en el plazo de catorce días, y que se les prohíbe eternamente todo intento de
retorno; pero que si alguno de los animales estuviera embarazado o impedido de
viajar debido a su extremada juventud, se le concederán otros catorce días,
bajo la protección del tribunal... pero los que están en condiciones de viajar,
deben partir dentro de los primeros catorce días.”
Es
evidente que se observaron estrictamente las formas legales, y que el tribunal
fue tan imparcial en el fallo como en la conducción de la audiencia. No había
otra alternativa que declarar culpables a los ratones, pues sus actividades
dañinas habían sido demostradas por testigos excepcionales. Pero se demostró
consideración para algunos de los acusados, de acuerdo con la práctica de la
época, que concedía ciertos privilegios a las mujeres embarazadas.
Por
otra parte, el tribunal rechazó firmemente la sugestión de la defensa: no
proveyó otro territorio para el establecimiento de los ratones; debían marcharse,
adonde quisieran o pudieran hacerlo.
Ignoramos
si los ratones de campo se enteraron de la sentencia.
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Extracto de: "Historia de la estupidez humana", Paul Tabori, págs. 317-324, Ediciones Elaleph, 1999.
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