Trata de Personas
El 30 de
Julio se celebra el “Día Mundial contra la Trata de Personas”, a instancias de
una Resolución de la ONU, quién la ha definido como la captación, transporte,
traslado, acogida o recepción de
personas con fines de explotación, entendida ésta como la explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, y siempre que medien amenazas
o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el
engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión
o recepción de pagos o beneficios a cambio del control sobre la víctima. La
trata de personas es un delito, y su tipificación está prevista en el Protocolo
de la Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas,
especialmente en Mujeres y Niños, también conocido como Protocolo contra la
Trata de Personas.
A nivel
global, es un delito cuya erradicación necesita de la cooperación de las correspondientes
autoridades locales; no basta que exista una Resolución de la ONU afirmando se
requiere de la cooperación internacional para erradicar ese flagelo; se
requiere que a nivel local sean puestas en práctica todas las medidas para
hacer frente a la trata de blancas. Abundan los casos, y emblemáticos: las
niñas secuestradas por Boko Haram en Nigeria, los jóvenes migrando desde
Centroamérica hacia EEUU, los obligados a trabajo forzado alrededor de todo el
mundo, los explotados a trabajar a cambio de irrisorios salarios con la excusa
de compensarlos posteriormente, los obligados a incorporarse a grupos
paramilitares, o los sometidos a explotación sexual por redes de prostitución o
por redes pedófilas pederásticas, más aún sí se trata de prostitución infantil o pornografía infantil. La trata de personas no es el mero tráfico de
seres humanos; tampoco es el simple negocio para ganar dinero, a costa del
sufrimiento de otro ser humano; la trata de personas es todo eso, y también es más
que eso: Es un crimen; es asesinar, es matar; es amputar, mancar y convertir en
inválido a otro ser humano, o asesinarlo, para extraerle órganos; es asesinarlo
luego de haberlo convertido en un simple objeto sexual, para impedir delate el
abuso sexual, o impedir que se descubra la comisión de ese abuso; es embrutecerlo, sometiéndolo a explotación sexual; es fraude y
engaño, forzándolo a trabajar a cambio de migajas con la excusa de compensarle
futuramente con participación en ganancias o mejoras salariales, o ayudas en
status migratorio propio o de algún allegado, o prometiéndole simplemente un mejor futuro, a sabiendas de estarlo engañando. En otras palabras, es la realidad que palpamos en la violencia que impregna nuestra sociedad.
Navegando
por la red, encontré un video cuya finalidad es impulsar la promulgación de
instrumentos legales en México, relativos a la trata de personas, el abuso
sexual, la violación; y tras visualizarlo, procuré entonces investigar sí esos
instrumentos legales habían sido promulgados. Pareciera que fracasó la
iniciativa legal respecto a la trata de personas, pues no aparece aprobada como
ley en el correspondiente listado, y esperamos habernos equivocado; sin embargo, de no haber sido aprobada esa iniciativa legal, ello no sería obstáculo alguno
para que sea combatida la trata de personas en tierras mexicanas, pues México suscribió efectivamente el Protocolo contra la Trata de Personas siendo signatario de ese Tratado Internacional, estando obligado a aplicar el Protocolo, e integrarlo a su propio Derecho nacional.
Por tanto, sirva entonces el ejemplo así expuesto como acción a emular para
combatir eficazmente la trata de personas; y, por supuesto, nuestras más calurosas felicitaciones a la Diputado Federal Flor Ayala Robles, de Sonora, México, autora de la iniciativa legal bajo comentario, por su encomiable tesón.
Nuestras sociedades deben brindar mayor seguridad al ciudadano. El crimen debe
ser combatido; no basta mantenernos en estado contemplativo, bajo éxtasis, leyendo y releyendo libros;
tampoco basta observarlo, para llevar estadísticas o caracterizarlo; tampoco basta limitarnos a dar cumplimiento
a las meras formas, sin atender el fondo, creando normas y más normas pretendiendo regular y controlar el crimen, pues nos rebasará sí no entendemos que el quid de toda la cuestión radica en la socialización del sujeto, y en su respectiva resocialización cuando pase al acto criminal: No basta con sancionar a quién delinque, es necesario resocializarlo como requisito previo a su ulterior reinserción social.
El crimen debe ser combatido
cabalmente. ¿De qué nos sirve conocer todo lo escrito sobre Criminología, sí no
aplicamos ese conocimiento para combatir al crimen? Es algo así como sí supiésemos
mucho de Medicina, pero jamás hubiésemos curado a ningún enfermo. El
conocimiento no es para acumularlo, atesorándolo; el conocimiento es para
usarlo, para aplicarlo. Mientras tanto, miríadas de seres caen abatidos por el
fenómeno criminal. Es menester aplicar medidas coherentes en cuanto a política criminal se refiera, que comprendan y abarquen al sujeto desde la fase misma de la socialización. Unos de esos tantos seres que son víctimas de la criminalidad son precisamente esos miles de jóvenes que huyen de sus hogares y de sus propios pueblos, pero huyendo de la violencia; y huyen por cuanto no se les garantiza en modo alguno las condiciones necesarias ni para trascender ni para vivir dignamente como humanos, cayendo víctimas de la trata de blancas, apagándose hasta sus propias esperanzas.
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