A los
asesinos de mujeres les aplicarán pena máxima
La magistrada Carmen Zuleta de Merchán confía en el efecto
disuasivo del incremento de las condenas incorporado a la reforma de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Con la incorporación del femicidio a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien mate a una mujer merecería de 28 a 30 años de cárcel | Foto EFE / Archivo |
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de septiembre 2014 - 12:01 am
La mujer era frecuentemente violentada por su pareja y después de mucho
tiempo de maltrato se atrevió a denunciarlo ante la División de Violencia
contra la Mujer del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. El
hombre fue detenido en dos oportunidades, pero el seguimiento del caso se
truncó porque la víctima desapareció. Varios meses después, una hija de la
pareja se presentó para ofrecer más detalles de la tragedia que vivía la
familia: “Mi papá nos viola todos los días. Voy a tener un hijo de él, mi
hermana también. Mi mamá no aparece y él dice que se fue a Colombia con un
gandolero”.
La comisaria Migdalia Díaz concluye el relato: “Después que vino esa
muchacha yo envié una comisión a la casa y descubrieron que el hombre había
enterrado a su mujer en el patio. En ese momento nos quitaron el caso y se lo
dieron a la División contra Homicidios”.
Al homicida le correspondería una pena de entre 20 y 26 años de prisión, de
acuerdo con el artículo 406 del Código Penal, en el cual el homicidio en
perjuicio del cónyuge está establecido como una circunstancia agravante. Pero
con la incorporación del femicidio a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la
Mujer a una Vida Libre de Violencia –definido como el asesinato de una mujer
“por odio o desprecio a su condición de mujer”– ese mismo criminal merecería de
28 a 30 años de cárcel. Además, por considerarse un delito contra los derechos
humanos el hombre que sea sancionado por femicidio “no tendrá derecho a gozar
de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas
de cumplimiento de pena”. Así se lee en el artículo 57 de la reforma sancionada
por la Asamblea Nacional el 14 de agosto de 2014.
Una semana después, la comisaria Díaz admitió que no sabía nada de la
reforma: “Lo que habíamos discutido era la necesidad de agilizar la forma de
hacer las denuncias, pero de esto del femicidio nunca hablamos. No me han
llamado a reuniones ni nada. Tú estás más empapado que yo”.
La necesidad de que los operadores de la jurisdicción especial de violencia contra la mujer sean, precisamente, funcionarios especializados, emerge como un primer obstáculo para la efectividad de la investigación, enjuiciamiento y sanción del femicidio.
Las novedades. La reforma sancionada (y aún no promulgada por el
Ejecutivo nacional ni publicado en Gaceta Oficial) precisa las
circunstancias en que la muerte obedece a odio o desprecio a la condición de
mujer: en el contexto de relaciones de dominación basadas en el género, la
víctima presenta signos de violencia sexual o lesiones o mutilaciones
degradantes o infamantes previas o posteriores al deceso, el cadáver haya sido
expuesto o exhibido en un lugar público, el autor se haya aprovechado de
cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la
mujer, y se demuestre que hubo algún antecedente de violencia, denunciada o no
por la víctima.
En el artículo 58 se enumeran los femicidios agravados, los cuales son
sancionados con prisión de entre 28 años y 30 años: 1) cuando medie entre el
agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o cualquier
relación de afectividad, con o sin convivencia; 2) cuando entre ambos haya una
relación laboral, académica, profesional o cualquier otra que implique
confianza, subordinación o superioridad; 3) cuando se haya cometido en
menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos
sexuales; y 4) cuando corresponda a trata de mujeres, niñas y adolescentes o
redes de delincuencia organizada.
La segunda novedad, que se incorpora a la ley como el vigésimo primero tipo
de violencia contra la mujer, es la inducción a ayuda al suicidio, penado con
prisión de 10 a 15 años. Y también se legalizaron 2 aportes de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
de Justicia: 1) la convalidación de los certificados médicos emitidos por
cualquier institución pública o privada de salud para determinar
características de las lesiones, tiempo de curación y la inhabilitación que
cause; y 2) la posibilidad de que la víctima interponga una acusación propia,
en caso de que la Fiscalía no lo haga en los lapsos perentorios que le concede
la ley.
Un paso adelante. La magistrada del Tribunal Supremo de
Justicia Carmen Zuleta de Merchán, coordinadora de la Comisión Nacional de
Género del Poder Judicial, admite que hay que corregir las deficiencias de la
articulación institucional sin desconocer el paso adelante que se ha dado con
la tipificación del femicidio, así como muchos otros en materia de justicia de
género en Venezuela.
“Es el resultado de muchos años de lucha. Somos el primer país de América
Latina con tribunales especializados en violencia contra la mujer y el segundo
en el mundo, después de España”, dijo la magistrada, quien precisó que existen
54 juzgados en 16 estados del país y aseguró que antes de que finalice 2014 se
inaugurarán otros 10 para cubrir todo el territorio nacional.
El Ministerio Público también ha hecho esfuerzos para consolidar la justicia
de género. Existen 67 fiscalías especializadas para atender casos de violencia
contra las mujeres en todo el país y 2 con competencia para los casos de mayor
complejidad o trascendencia pública. El último reporte oficial del Ministerio
Público indica que durante el primer semestre de 2014 se registraron 60 en todo
el país: 42 casos se encuentran en etapa de investigación, 14 en fase
intermedia y 4 en juicio.
En cuanto al Cicpc, la División de Investigación y protección en materia del
Niño, Adolescente, Mujer y Familia cuenta con 30 funcionarios, organizados en 5
brigadas y un equipo multidisciplinario integrado por 3 psicólogas, 3
trabajadores sociales, 2 docentes y una socióloga.
Zuleta de Merchán se apresura a responder a quienes aseguran que el
incremento de las sanciones no es garantía de disminución del delito, en
este caso del femicidio: “La diferencia con el delito de género es que
este produce vergüenza en el agresor, a pesar de los valores machistas que nos
inculcan desde muy pequeños. Creo que las penas altas sí pueden tener un efecto
disuasivo”.
es un paso adelante, pero soslaya la responsabilidad del Estado. Estoy convencida de que, más que de leyes, el combate de la violencia contra la mujer depende de políticas públicas con verdadero y efectivo enfoque de género; que no sean saludos a la bandera”, afirma la experta y, a tales efectos demanda como indispensable estadísticas confiables, presupuesto y la reversión de la cultura de la violencia.
“En Venezuela la violencia ha llegado al extremo de la anomia, como el más
pernicioso resultado de la impunidad. Nada hacemos con esta ley si desde las
más altas instancias del gobierno persiste un discurso machista y belicista”,
lamenta Huggins.
¿Femicidio o feminicidio? Magally Huggins considera que femicidio y feminicidio son sinónimos; Carmen Zuleta de Merchán que es una discusión escolástica. El resultado de una consulta en línea a la Real Academia Española indica que, aunque todavía no aparece en el diccionario, fue aprobada la incorporación de feminicidio como “asesinato de una mujer por razón de su sexo”. Se precisa que “la forma femicidio no resulta morfológicamente correcta y se crea como correlato de homicidio, pero no habrá más que pensar en los respectivos étimos latinos: homo y fémina. En consecuencia, la forma correcta es feminicidio”. Se atribuye a la antropóloga mexicana Marcela Lagarde la resemantización de la palabra en inglés “femicide”, entendido desde los años setenta como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres”. Sin embargo, en la reforma de la ley se registra como "femicidio".
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Fuente: http://www.el-nacional.com/sucesos/asesinos-mujeres-aplicaran-pena-maxima_0_478152303.html
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