Limosnas de la Iglesia podrían parar en el SENIAT
Las
instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas -sin fines
de lucro- estaban exentas del pago de impuestos. Ya no más. El presidente
Nicolás Maduro, vía Habilitante, reformó el artículo 14 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y “borró” dicha exención.
El
instrumento legal no obliga a las iglesias a pagar tributos al Estado
directamente, pero tampoco cierra la posibilidad. He allí el limbo.
Las
exenciones se otorgarán a las instituciones benéficas y de asistencia
social siempre que su enriquecimiento se emplee para los fines que se
crearon, que es ayudar a los necesitados.
En
ningún caso podrán distribuir ganancias, beneficios o parte alguna de su patrimonio
“a sus fundadores, asociados o miembros”. Tampoco está permitido que estas
organizaciones “realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su
patrimonio”.
¿Cómo
se sustentarán los ministros y el culto en sí, quién y cómo determinará
que la iglesias y sus pastores cumplen con los requisitos de ley?
Discrecionalidad. Para la jerarquía católica el problema no
es que se elimine la exención, siempre que se pueda probar que los
ingresos de los templos se dedican al cumplimiento de sus fines caritativos.
“El
problema es la discrecionalidad que al parecer se le da a
los funcionarios, que son los que van a decidir si verdaderamente
eso sucede. Es una puerta abierta más a la corrupción”, aseguró el padre
Víctor Hugo Basabe, secretario general de la Conferencia Episcopal
Venezolana (CEV).
El
decreto 1.435, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 el 18 de noviembre de
2014, puede cambiar las reglas del juego. Basabe no descarta que, incluso,
en un futuro esta reforma se convierta en un mecanismo de presión contra
sacerdotes y pastores “incómodos” para el Gobierno nacional.
“Se
está buscando dinero de la manera que sea. No olvidemos que el país tiene
en este momento una grave crisis de ingresos. Se pone entre la espada y la
pared a unas asociaciones que vienen asumiendo situaciones de auxilio a la
población de las cuales el Estado se ha suprimido. Por ejemplo, las
fundaciones que ayudan a las mujeres y niños enfermos de cáncer, las
instituciones caritativas que tiene la Iglesia católica y que tienen otras
comunidades eclesiales”.
Basabe
critica que se le pueda poner un precio a la caridad ya que cada vez más
personas recurren a los templos, porque “consiguen más ayuda allí que de
parte del mismo Estado. A la larga se genera un problema para la gente que
menos tiene”.
Principios. El principio de la Iglesia católica,
explica el secretario general de la CEV, es que los recursos se destinen
al cumplimiento de varios fines: “El sostenimiento del culto divino, el
digno sustento de los ministros y, sobre todas las cosas, las obras de
apostolado y caridad.
Si
hay un remanente, bueno, hay un principio establecido por el Señor en el
Evangelio: ‘A los pobres siempre los tendrán con ustedes’, y siempre hay
alguien a quien ayudar. Los remanentes son reservas operativas que les
permiten a estas instituciones ayudar más todavía”.
El
posible cobro de impuestos también supone para Basabe una contradicción.
“¿Cómo una asociación civil sin fines de lucro, cómo una asociación con
fines religiosos va a pagar el impuesto sobre la renta cuando no tiene
renta?”.
Uno
de los requisitos exigidos para registrar una asociación sin fines de
lucro es la existencia de un artículo mortis, es decir, “que ni siquiera
en su disolución, los que constituyen la asociación van a tener la
posibilidad de enriquecerse, porque los bienes tienen que ir a parar a
manos de otra asociación sin fines de lucro. No existe la posibilidad de
que alguien se lucre”.
Un
limbo. “No hay
asidero legal para que las personas que se encuentren en este tipo de
instituciones puedan solicitar ningún tipo de exención porque ya la ley
no lo prevé, y queda a discreción del Ejecutivo. Todas las organizaciones
sin fines de lucro tenemos el deber declarar, pero declarar no significa
pagar”, explicó Wilmer Estupiñan, abogado de formación protestante y
especialista en asuntos religiosos.
En
efecto los templos tenían, primero, que comprobar ante el SENIAT
su condición no lucrativa para gozar de dicho beneficio, el cual
decidía si le entregaba o no la calificación; y en segundo lugar, los
pastores estaban obligados a llevar los libros contables al día y efectuar
la declaración anual solo para dejar constancia de sus movimientos.
“Hasta
la fecha no ha salido ninguna reglamentación en relación a
las modificaciones que se hicieron. Pienso que en este caso el SENIAT deberá
analizar cada una de las declaraciones y establecerá si las personas (que
lideran las organizaciones) tienen que pagar o no según los recursos que
haya tenido ese año”.
Las
autoridades eclesiásticas ahora tratan de abrirse paso ante
la incertidumbre que se creó con esta reforma y se mantienen
reunidos para hacer frente a la nueva realidad que se les impone desde
el Estado.
____ Enlace relacionado: Resistencia Fiscal y los nuevos ilícitos tributarios
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