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martes, 21 de abril de 2015

Limosnas de la Iglesia confiscadas




Limosnas de la Iglesia podrían parar en el SENIAT


Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas -sin fines de lucro- estaban exentas del pago de impuestos. Ya no más. El presidente Nicolás Maduro, vía Habilitante, reformó el artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y “borró” dicha exención.

El instrumento legal no obliga a las iglesias a pagar tributos al Estado directamente, pero tampoco cierra la posibilidad. He allí el limbo.

Las exenciones se otorgarán a las instituciones benéficas y de asistencia social siempre que su enriquecimiento se emplee para los fines que se crearon, que es ayudar a los necesitados.

En ningún caso podrán distribuir ganancias, beneficios o parte alguna de su patrimonio “a sus fundadores, asociados o miembros”. Tampoco está permitido que estas organizaciones “realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio”.

¿Cómo se sustentarán los ministros y el culto en sí, quién y cómo determinará que la iglesias y sus pastores cumplen con los requisitos de ley?

Discrecionalidad. Para la jerarquía católica el problema no es que se elimine la exención, siempre que se pueda probar que los ingresos de los templos se dedican al cumplimiento de sus fines caritativos.

“El problema es la discrecionalidad que al parecer se le da a los funcionarios, que son los que van a decidir si verdaderamente eso sucede. Es una puerta abierta más a la corrupción”, aseguró el padre Víctor Hugo Basabe, secretario general de la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV).

El decreto 1.435, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 el 18 de noviembre de 2014, puede cambiar las reglas del juego. Basabe no descarta que, incluso, en un futuro esta reforma se convierta en un mecanismo de presión contra sacerdotes y pastores “incómodos” para el Gobierno nacional.

“Se está buscando dinero de la manera que sea. No olvidemos que el país tiene en este momento una grave crisis de ingresos. Se pone entre la espada y la pared a unas asociaciones que vienen asumiendo situaciones de auxilio a la población de las cuales el Estado se ha suprimido. Por ejemplo, las fundaciones que ayudan a las mujeres y niños enfermos de cáncer, las instituciones caritativas que tiene la Iglesia católica y que tienen otras comunidades eclesiales”.

Basabe critica que se le pueda poner un precio a la caridad ya que cada vez más personas recurren a los templos, porque “consiguen más ayuda allí que de parte del mismo Estado. A la larga se genera un problema para la gente que menos tiene”.

Principios. El principio de la Iglesia católica, explica el secretario general de la CEV, es que los recursos se destinen al cumplimiento de varios fines: “El sostenimiento del culto divino, el digno sustento de los ministros y, sobre todas las cosas, las obras de apostolado y caridad.

Si hay un remanente, bueno, hay un principio establecido por el Señor en el Evangelio: ‘A los pobres siempre los tendrán con ustedes’, y siempre hay alguien a quien ayudar. Los remanentes son reservas operativas que les permiten a estas instituciones ayudar más todavía”.

El posible cobro de impuestos también supone para Basabe una contradicción. “¿Cómo una asociación civil sin fines de lucro, cómo una asociación con fines religiosos va a pagar el impuesto sobre la renta cuando no tiene renta?”.

Uno de los requisitos exigidos para registrar una asociación sin fines de lucro es la existencia de un artículo mortis, es decir, “que ni siquiera en su disolución, los que constituyen la asociación van a tener la posibilidad de enriquecerse, porque los bienes tienen que ir a parar a manos de otra asociación sin fines de lucro. No existe la posibilidad de que alguien se lucre”.

Un limbo. “No hay asidero legal para que las personas que se encuentren en este tipo de instituciones puedan solicitar ningún tipo de exención porque ya la ley no lo prevé, y queda a discreción del Ejecutivo. Todas las organizaciones sin fines de lucro tenemos el deber declarar, pero declarar no significa pagar”, explicó Wilmer Estupiñan, abogado de formación protestante y especialista en asuntos religiosos.

En efecto los templos tenían, primero, que comprobar ante el SENIAT su condición no lucrativa para gozar de dicho beneficio, el cual decidía si le entregaba o no la calificación; y en segundo lugar, los pastores estaban obligados a llevar los libros contables al día y efectuar la declaración anual solo para dejar constancia de sus movimientos.

“Hasta la fecha no ha salido ninguna reglamentación en relación a las modificaciones que se hicieron. Pienso que en este caso el SENIAT deberá analizar cada una de las declaraciones y establecerá si las personas (que lideran las organizaciones) tienen que pagar o no según los recursos que haya tenido ese año”.

Las autoridades eclesiásticas ahora tratan de abrirse paso ante la incertidumbre que se creó con esta reforma y se mantienen reunidos para hacer frente a la nueva realidad que se les impone desde el Estado.
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Enlace relacionado: Resistencia Fiscal y los nuevos ilícitos tributarios




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