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viernes, 25 de octubre de 2013

Derechos Humanos e Interés Social: ¿Deben prevalecer los DDHH del individuo por sobre los intereses comunes de la sociedad?




CRIMINOGÉNICA



DERECHOS HUMANOS E INTERÉS SOCIAL:

¿Deben prevalecer los Derechos Humanos del individuo por sobre los intereses comunes de la sociedad?

Fundamerced - 24-10-2013 

File:Alexander cuts the Gordian Knot.jpg
Alejandro cortando el nudo gordiano, de Jean-Simon Berthélemy (1743–1811)

Reseña la Historia que Alejandro Magno, ávido por expandirse en Asia y dominar al Imperio Persa, cruzó el Helosponto, y conquistando Frigia (en la actual Turquía, y en dónde estaba ubicada Gordias) se enfrentó al reto de desatar el nudo gordiano: La leyenda aseguraba que quién lo desatase conquistaría el Mundo.
El nudo había sido hecho en una carreta ofrendada a Zeus, manteniendo atada la lanza al yugo con un nudo cuyos cabos se escondían en el interior, ocultándolos e imposibilitando ser desatados; todos quienes intentaron desatarlo, fracasaron, excepto Alejandro Magno. Solucionó el problema cortando el nudo con su espada, con un certero golpe; tras lo cual exclamó: “Da lo mismo cortarlo, que desatarlo.”
Desde entonces, “cortar el nudo gordiano” denota el resolver un problema de forma tajante, sin contemplaciones; resolverlo tras aprehender su esencia y sus implicaciones; por supuesto, “nudo gordiano” sería entonces propiamente el problema, la dificultad a resolver o el obstáculo a superar, cuya complejidad impide resolverlo o superarlo.

Yugo y nudo gordiano cortado, con el mote tanto monta...emblema personal de los Reyes Católicos, Fernando e Isabel
Empero, nuestro propósito es referirnos a los derechos humanos, contraponiéndolos al interés social; aún así, la anécdota viene a colación por cuanto la institución de los derechos humanos constituye la mayor reivindicación social respecto a la dignidad humana en el ámbito socio-jurídico, pero  debido a la preeminencia conferida a los derechos del individuo en desmedro de la sociedad como ente, la existencia de esa noción de los derechos humanos se ha tornado más bién en un elemento perturbador de la coexistencia social, distorsionando y desnaturalizando las funciones mismas del Estado de Derecho: Todos tienen derechos humanos, y a todos se les ha de respetar, sin distingo y sin excepción; y resulta que el reconocimiento de esos derechos humanos es exigido y reclamado febril, ciega y dogmáticamente, aún cuándo exigiéndolos pisoteen, burlen y desmejoren los derechos de otros y hasta el interés general de la sociedad, afectando así al Bien Común. Raya en el fanatismo, en el fundamentalismo, la obcecación.

LOS DERECHOS HUMANOS
  La génesis de la noción de los Derechos Humanos está vinculada en el hecho de reconocer que todos los seres humanos somos iguales, sin discriminación alguna, y que por ese solo hecho de ser iguales entre sí entonces debemos todos tener garantizada la existencia de determinadas condiciones para desarrollar libremente nuestra personalidad.  Esa garantía viene dada por el Estado de Derecho, y es respecto al Estado ante quién se contraponen esos derechos humanos: Es el Estado quién debe garantizar la existencia de esas condiciones que nos permitan desarrollarnos libremente.
De este modo, sí esas condiciones se ven perturbadas o alteradas, es el Estado quién debe velar por su restablecimiento, pues esa es su obligación.  Supongamos que un tercero perturba o altera esas condiciones de existencia social, corresponderá al Estado restablecerlas, no a ese tercero; los derechos humanos no son oponibles a los terceros; son oponibles al Estado, se reclaman y exigen al Estado, no a otro tercero; y no son oponibles ni reclamables a otro tercero debido a que ese tercero es otro ser humano, de carne y hueso, no una entelequia, y como tal igualmente titular de ese derecho humano a desenvolverse libremente. Existirá sí un conflicto, pero un conflicto que habrá de ser resuelto no por la vía de la violación o vulneración a los derechos humanos, sino por la vía jurisdiccional, sea civil o penal:
Sí un tercero perturba o altera las condiciones de vida que me corresponden como derecho humano, lo demando civil o penalmente, para así exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida.  En uno u otro caso, la garantía consistirá en que el Estado conocerá la cuestión y decidirá judicialmente respecto al conflicto planteado, con arreglo a una ley previamente establecida, y desechará o declarará procedente la demanda civil, condenando a quién sea demandado; y de ser en ámbito penal, de constituir un ilícito lo denunciado, condenándolo y aplicándole una sanción penal a quién incurrió en ese ilícito.
Ahora bién, circunscribámonos al ámbito penal, e ilustremos la cuestión con unos sucesivos supuestos: Un tercero perturba o altera las condiciones de vida a las que tengo derecho y cuya existencia me garantiza el Estado; el hecho perturbador constituye un ilícito penal, sancionado con medida privativa de libertad; la existencia de esa perturbación es constatada judicialmente; se constata igualmente que el hecho fue cometido efectivamente por ese tercero; y, en fin, ese tercero resulta condenado y lo segregan socialmente en un recinto penitenciario. Hasta aquí pareciera haber sido restablecida la situación jurídica infringida: No es que sí hubo un muerto, lo resucitarán, no; sí se trató de un homicidio, ese tercero será condenado penalmente por ese homicidio, y se le aplicará entonces la sanción penal correspondiente. El restablecimiento jurídico estribará en sancionar al homicida, segregándolo socialmente; esto, a nivel del individuo.
 A nivel social no basta con ese restablecimiento de la situación jurídica infringida, se requiere igualmente evitar que esa perturbación vuelva a ocurrir, que se reitere; esto es, se hace necesario evitar que ese sujeto reincida, asesinando nuevamente; de otro modo carecería de sentido segregar socialmente al delincuente, privándolo de su libertad por un lapso determinado de tiempo, sí durante ese lapso de segregación no es sometido siquiera a proceso de resocialización, para que tenga la posibilidad de readaptarse a la vida en sociedad, inculcándole al menos “la voluntad de vivir conforme a la Ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo…fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de la responsabilidad.” (ONU, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, N° 65)
          Prosiguiendo con el mismo ejemplo anterior, la función de la pena debería consistir entonces en resocializar al individuo, para así rehabilitarlo y reinsertarlo socialmente una vez que  cumpliese la sanción privativa de libertad, readaptándolo socialmente; sin embargo, ésta función dejó de ser  cumplida; por lo general, los recintos penitenciarios son unos meros depósitos de seres, todos aguardando a que transcurra el tiempo de condena para así salir de nuevo a la calle; y en Latinoamérica, en principio y lamentablemente, coexistiendo brutal y violentamente bajo detestables condiciones de extremo hacinamiento en recintos regidos por los propios reclusos, pagándoles tributo económico hasta por deambular a quienes mayor potencia de armamento detenten, en vez de estar sometidos a la autoridad y gobierno del Estado: Ni la exclusión social ni la segregación social a la que están sometidos estos reclusos les impide siquiera delinquir, pues prosiguen delinquiendo y hasta impunemente, escudados en sus derechos humanos, bajo la mirada cómplice del Estado, y la desidia apática de funcionarios corruptos.


DEL INTERÉS SOCIAL
   Sí un sujeto delinque, la sociedad debería estar interesada no sólo en el restablecimiento de la situación jurídica infringida y en excluir socialmente a ese delincuente, segregándolo; debería interesarse igualmente en impedir que ese sujeto vuelva a delinquir, corrigiéndolo; esto es, resocializándolo, para que así se readapte socialmente, y pueda vivir en una sociedad regida por la Ley y el Orden; por supuesto, habrá quienes sean refractarios,  reincidirán; pero el interés de la sociedad debería centrarse en la resocialización, para así impedir vuelva a delinquir quienes delinquieron, y evitar que delincan quienes aún no han delinquido. Para este propósito específico fueron dictadas las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso.  
No obstante, los derechos humanos distorsionaron toda perspectiva. El libre desenvolvimiento y desarrollo de la personalidad implicaba que el sujeto debía trascender, elevarse; implica ahora que sí quiere degradarse puede hacerlo, es su derecho, su elección. Quedó relegada la necesidad de depurarse a sí mismo, y alcanzar elevadas metas; importa más ahora lo superfluo, lo baladí, lo plástico; y esta perspectiva provoca asimismo la eclosión y surgimiento de soterradas subculturas exigiendo reconocimiento y legitimación a sus respectivos usos y costumbres, para equipararse a la cultura hasta ahora dominante: Pedófilos pederastas, zoófilos sadomasoquistas,  y un sinfín de pervertidos y desadaptados sociales.   
De manera pues, hemos de interrogarnos entonces acerca de qué es lo socialmente aceptable, sí convivir en una especie de Sodoma y Gomorra, y dejar a los reclusos a su libre albedrío así como a todo bicho de uñas, o cortar por lo sano, para así evitar un caos social: Los Derechos Humanos no pueden colidir con el orden social establecido, ni afectar ni modificar las instituciones de la estructura social.  Sí el matrimonio es entre un hombre y una mujer, no podría pretenderse que una mujer se case con varios hombres, así como tampoco podría pretenderse que un hombre se case con varias mujeres, pongámos por caso; tanto la poliandria como la poliginia deberían seguir siendo socialmente inaceptables, así como todas las formas de poligamia: tríos, matrimonios múltiples, matrimonios grupales, etc.
Del mismo modo, sí alguién delinque, debe ser excluido socialmente, segregado y sujeto a proceso de rehabilitación social. No lo sometamos a trato infamante ni difamante, pero vamos a quitarle el smartphone y el wifi; no pretendemos que lo inmovilicen con cadenas y grilletes, o implanten chips para mantenerlo vigilado constantemente, pero vamos a inculcarle que debe ajustar su comportamiento a la Ley, que debe transitar por el estrecho sendero de lo permitido legalmente, so pena de segregarlo nuevamente: La advertencia la entiende hasta un psicópata, aún cuándo no la acate.
Tenemos leyes, vamos a ponerlas en práctica, vamos a cumplirlas. No se han preguntado por qué no existe bullying en África, o por qué es baja su incidencia.
Concluyendo, debe buscarse un equilibrio entre los intereses del individuo y el de la sociedad. Los intereses del individuo no pueden afectar los intereses de la sociedad; vivimos en sociedad, y la función de esos derechos humanos es garantizarle al individuo que gozará de las condiciones para desenvolverse y desarrollarse libremente, pero no en perjuicio de la sociedad, ni degradándose a sí mismo, pervirtiéndose.  Ese equilibrio se logrará cuando cese la impunidad y la disciplina rija nuevamente, siempre que sepamos qué queremos por sociedad y cuáles son los valores sociales que le permitirán a la sociedad subsistir y perpetuarse como un todo orgánico.  Aún hoy en día resuenan en nuestros oídos las proezas de antiguos pueblos, cuya identidad cultural los colmó de eterna gloria, y los recordamos con orgullo; los espartanos son uno de éstos, con su Rey Leónidas al frente de los 300, defendiendo con sus propias vidas el Paso de Las Termópilas, impidiendo el avance de fuerzas bárbaras, cuyas huestes eran mucho más numerosas. Pero igualmente recordamos con desagrado y asco a los sodomitas, arrasados por el divino fuego.

CORTANDO EL NUDO GORDIANO
Los derechos humanos del individuo pudieran provocar un conflicto al conjugarse con los derechos humanos de otros individuos, oponiéndoseles antagónicamente. En general, esos derechos humanos tienen como función impedir que el Estado entorpezca u obstaculice el libre desenvolvimiento y desarrollo del individuo, y propician que el individuo enaltezca su propia condición humana, garantizándole que existirán unas condiciones apropiadas para que alcance individualmente sus propias aspiraciones. Y podrían provocar conflicto con los derechos humanos de otros individuos cuándo las metas y aspiraciones de un individuo son distintas a las del propio enaltecimiento de su condición humana, como sería el caso de aquél cuyas aspiraciones, metas y objetivos consisten en delinquir, en incurrir en hecho ilícito, perturbando y alterando precisamente esas condiciones de paz y orden social requeridas por todos los miembros de una sociedad para desenvolverse y desarrollarse libremente; y cómo sería el caso también de aquél cuyas aspiraciones sean degradar y pervertir su propia condición humana, cubriéndolas de ignonimia, en vez de exaltarlas.
Cuándo era “políticamente correcto” aplicar medidas correctivas a los vagos y maleantes, encerrándolos en colonias de trabajo para que aprendiesen los rudimentos de algún oficio que les sirviera para ganarse el sustento, las anteriores aseveraciones eran de suyo evidente: Será sometido a resocialización todo aquél quién constituya un riesgo para la sociedad, por denotar u observar peligrosidad o proclividad  criminal, o por manifestar desadaptación social.
Sin embargo, fue abandonada la doctrina que sustentaba esa sana y eficaz medida de política pública y de control social, y ahora el Estado no puede someter a resocialización coercitivamente: Transgrede los derechos humanos, al vulnerar la autonomía del individuo.

Centro de Detención Guantanamo
No obstante, se persiste en el propósito de evitar causen daño a la  sociedad aquellos quienes observen una condición de peligrosidad social o denoten proclividad criminal.  El ejemplo más palpable en la actualidad lo tenemos en el Centro de Detención de Guantánamo: Dado que quienes están allí recluidos son considerados “combatientes enemigos ilegales” no están amparados por ningún Convenio de Ginebra, no están amparados tampoco por las leyes jurisdiccionales de ningún país puesto que ni siquiera están en territorio estadounidense, y pueden permanecer retenidos indefinidamente sin juicio ni proceso alguno. Así fue “cortado el nudo gordiano”.
En efecto, tras el conocidísimo ataque del 11 de septiembre, fue resuelta la disyuntiva por decidir qué es más relevante y que debería predominar, cuándo debemos escoger entre sacrificar el derecho humano de un individuo o el interés general de toda una sociedad a vivir en paz y sin temor a un nuevo ataque terrorista.
Latente quedará siempre la interrogante: ¿Qué habría ocurrido de haber sido aplicada estricta y rigurosamente a éstos detenidos en Guantánamo las mismas reglas legales aplicables a todo otro ciudadano respetuoso de las leyes? Y ésta interrogante la hacemos extensiva a todos aquellos quienes desprecian toda norma de convivencia social y pacífica: Asesinos, violadores, pedófilos pederastas, etc.
¿Acaso se compadecieron de sus víctimas, absteniéndose de quitarles la vida, o de causarles sufrimiento y dolor? No. Gozan y se deleitan cuándo inflingen dolor y sufrimiento; muchos ven a los ojos de su víctima, extasiándose, y asestan el golpe mortal, fulminándola. ¿Respetaron los “derechos humanos” de sus víctimas?
Podríamos afirmar qué compete a la sociedad exigir como ente sea entonces resocializado todo aquel cuyo comportamiento manifiesto  sea contrario a las leyes y, por ende, proclive a transgredirlas. Constituiría una especie de derecho difuso y colectivo, y del mismo modo como los zoófilos afirman que “…la lucha contra la discriminación de la zoosexualidad ha sido descrita como la ‘nueva frontera’ de los derechos civiles…”, también erigir igualmente como un nuevo derecho humano la facultad de exigir sea excluido y segregado socialmente todo aquél que denote u observe peligrosidad social o proclividad criminal, a objeto sea resocializado.  
Del mismo modo, sí es un derecho humano el tener un medio ambiente sano, sería absurdo no tener como derecho humano el derecho a vivir en paz y sosegadamente, sin temor a ser asediados por criminales, sin temor a ser víctimas del crimen, coexistiendo en un medio social sano, libre de la "contaminación" por violencia, germen del crimen. 


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