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martes, 3 de marzo de 2015

Resistencia Fiscal y los nuevos ilícitos tributarios penales en Venezuela



RESISTENCIA FISCAL Y LOS NUEVOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES EN VENEZUELA

Fundamerced
Caracas, 3-03-2014


La actriz ganadora del Oscar, Emma Thompson, estudia la posibilidad de dejar de pagar impuestos hasta que no se juzgue y envíe a prisión a los presuntos evasores fiscales que aparecen en la polémica Lista Falciani. Así lo reseña la prensa internacional.


Cómo es harto conocido, la Lista Falciani es una relación que contiene los nombres de unos 130.000 evasores fiscales que depositaron dinero en cuentas no declaradas en la sucursal suiza del banco británico HSBC, y dónde aparecen igualmente ciudadanos de otras nacionalidades, incluyendo venezolanos: La lista contiene miles de nombres de personas físicas y jurídicas, entre ellas personalidades destacadas del mundo empresarial, de la nobleza y del espectáculo, residentes en más de doscientos países; en total,  acumulaban algo más de 102.000 millones de U$ dólares en esa entidad suiza.  


En febrero de este año 2015, el contenido íntegro de la lista Falciani salió a la luz gracias a una investigación coordinada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) y el diario francés Le Monde, conocida como «SwissLeaks». 


Esta lista ha causado un gran revuelo político en Reino Unido,  dónde varios diputados han acusado al actual primer ministro, David Cameron, de recibir donaciones de personas que podrían aparecer en la lista de evasores. Mientras, el mandatario londinense ha respondido asegurando que la campaña electoral con la que Gordon Brown llegó al Gobierno también contó con la participación de presuntos evasores con cuentas en la filial suiza de HSBC. Sin embargo, las autoridades de Reino Unido informaron de que no perseguirán penalmente a sus ciudadanos con cuentas no declaradas en el banco HSBC, y esta declaración motivó a la laureada actriz Emma Thompson anunciar una especie de boicot contra el gobierno: Desacatar una norma cuyo cumplimiento es ineludible, dejando de pagar impuestos y negándose a contribuir con los gastos del Estado. 


Desde luego, negarse a pagar impuestos es una forma de resistencia, y es conocida como “resistencia fiscal”. 


La “resistencia fiscal”, también denominada “objeción fiscal” o  “desobediencia fiscal”, según nos dice Wikipedia,  consiste en negarse u oponerse al pago de determinado impuesto debido a un desacuerdo con la naturaleza de la institución recaudadora de los impuestos o con algunas de las políticas de la institución. A menudo la resistencia fiscal ha estado vinculada a razones de conciencia, como pacifistas y antimilitaristas, miembros de grupos religiosos como los cuáqueros, que optan por no financiar las actividades violentas del gobierno. También ha sido una técnica utilizada por los movimientos de resistencia no-violenta, como la campaña por la independencia de la India dirigida por Mahatma Gandhi, y además ha sido promovida como técnica por ideologías anarquistas, antiestatistas y antiautoritarias.


             Otras formas de “resistencia fiscal”, distintas al negarse a pagar, son: Negarse a pagar
impuestos específicos, cómo ocurrió con la rebelión en Boston, 1773, al exigírseles a los colonos un pago de tributo por el té, y que constituye un claro precedente de la revolución norteamericana; pagar bajo protesta, manifestando su desacuerdo al tiempo que pagan el impuesto, expresándolo por escrito mediante cartas o con menciones en los cheques o formularios de pago; evadir el pago de impuestos, pura y simplemente, o evadir el pago de una suma o porcentaje determinado, cómo pudiera ser el destinado a financiar objetivos belicistas; o, reduciendo gastos e ingresos, o evitar el consumo de productos gravados con impuestos, cómo podría ser evitar el pago de impuestos sobre alcohol elaborando bebidas alcohólicas caseras, en alambiques, etc.


Existen argumentos tanto a favor como en contra de la resistencia fiscal. Entre las favorables pudiéramos mencionar que el gobierno se dedique a actividades inmorales, antiéticas y destructivas, como la guerra o la pena capital, y el pago de impuestos, inevitablemente proveerá de fondos a estas actividades; o que el gobierno no es legítimo, es decir, que los gobernantes no llegaron al poder en forma legítima; o que el gobierno es ineficiente y derrochador, pues siempre tiene un rendimiento insuficiente de los impuestos recaudados  o los despilfarra, gastándolos en actividades que no redundan en beneficio directo de los contribuyentes, o gastándolos injustificadamente, por prodigalidad.


Los argumentos en contra de la resistencia fiscal, por otra parte, radican en la aparente inidoneidad de ésta forma de protesta para obtener cambios políticos: Desde 2006, un tercio de los estadounidenses no paga impuesto sobre la renta, aproximadamente unos 44 millones de personas, y aún así el gobierno estadounidense prosigue activo, y persiste en sus mismas políticas. Otro argumento: Sí alguien deja de pagar sus impuestos, el gobierno sufragará sus gastos obteniendo el dinero por otras vías el dinero así requerido, exigiéndoselo a otros, lo cual es injusto. Otro, quién no paga impuestos, se beneficia injustamente de los servicios públicos, al no aportar su contribución personal: Gozaría de vialidad, salubridad, educación, seguridad e integridad personal, etc., sin haber aportado nada para disfrutar de esos privilegios. Otro, se paga impuestos para obtener una mejor calidad de vida, para disfrutar de mejores condiciones de vida, y tanto esa calidad de vida como esas óptimas condiciones de vida sólo nos la puede dispensar el Estado, pues para eso vivimos en sociedad, para que el Estado cumpla esa función social, proveyéndonos a todos de las condiciones necesarias para que podamos desarrollar libremente nuestra personalidad, desenvolviéndonos armónicamente en sociedad. Piénsalo.


Sin embargo, resulta desproporcionado  sancionar con cárcel a quién no pague impuestos,  no tanto sí seguimos a Beccaria, sino  por la evolución misma de las concepciones filosóficas respecto al derecho de penar y castigar, y que en la actualidad propugnan una justicia restaurativa, en cuya virtud el Estado pierde el carácter de ofendido, asignándosele este carácter sólo a la víctima del delito cometido, obligándose entonces al ofensor a que resarza e indemnice directamente a esa víctima, reparando así la ofensa inferida. Sí alguien no paga impuestos, que sea constreñido a pagarlo; pagar el impuesto debido debería ser la sanción en sí misma, no el encarcelarlo.


En otras épocas, purgar condenas por evadir el pago de impuestos era una sanción ajustada a la concepción filosófica aquí aludida: La justicia penal convencional es de carácter retributiva, siendo el delito la lesión a una norma jurídica y la víctima el propio Estado; pero sí esa concepción cambia, y se pretende que todo sea solucionado por la mediación, el diálogo y el intercambio de gestos amistosos entre víctimas y victimarios, no se entiende entonces qué por dejar de pagar impuestos, el omiso termine siendo encarcelado, para purgar condena por evasión fiscal.


Para resaltar la gravedad del asunto, podríamos traer a colación lo ocurrido con Al Capone, en la Chicago de los años ’30: Gánster, encarnación del prototipo del propio mobbing, hostigó, acosó, intimidó, abusó, mató; pero es encarcelado no por sus innumerables tropelías, sino por evadir impuestos. Pese a estar en la lista de los más buscados por el FBI, las nuevas leyes tributarias promulgadas durante 1927 en EEUU, permitieron al gobierno federal perseguir a Al Capone por evasión de impuestos, convirtiéndose así esas normas tributarias en la mejor opción para encarcelarlo. Al Capone fue perseguido por el agente de la "Agencia de Prohibición" Eliot Ness y sus agentes incorruptibles "Los Intocables", así como por el agente del IRS Frank J. Wilson, quién fue capaz de encontrar recibos que relacionaban a Al Capone con ingresos por juego ilegal y evasión de impuestos por esos ingresos.



Atrapado, fue juzgado y condenado a purgar 11 años, por evasión de impuestos; encarcelado inicialmente en una cárcel en Atlanta, terminó de purgar condena en Alcatraz. Pero Al Capone purgó pena por evasión de impuestos en otra época, cuándo imperaba otro paradigma, castigar corporalmente, segregando socialmente al delincuente.  


En la actualidad, cómo ya vimos,un tercio de los estadounidenses no paga impuestos, y no por ello temen ser encarcelados, pues bastaría que pagasen los impuestos cuyo pago fue omitido, como igualmente es práctica corriente en países europeos:  Librarse de sanción corporal, pagando las cantidades adeudadas, más los intereses.



Reflejo quizás de esta nueva concepción es la nueva reforma tributaria venezolana: Se erigen en delito cinco nuevos tipos, estableciendo severas penas de prisión para los culpables; y en el caso específico de omisión en el pago de tributos, se establece expresamente que la acción penal se extinguirá “…sí el infractor acepta la determinación realizada por la administración tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles después de notificada la Resolución Culminatoria del Sumario.” (Artículo 118, Código Orgánico Tributario, Reforma del 17-11-2014, publicada en Gaceta Oficial N° 6.152, Extraordinaria, de fecha 18-11-2014)  



Estos son los nuevos delitos tributarios en  Venezuela:

  • Defraudación Tributaria, disminuir el monto del tributo a pagar, disminuyéndolo por simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, sancionado con prisión de 6 meses a 7 años.

  • Falta de enteramiento de anticipos por parte de agentes de percepción o retención, sancionado con prisión de 4 a 6 años.

  • Insolvencia fraudulenta con fines tributarios, por provocar la insolvencia propia o de un tercero, frustrando o impidiendo la satisfacción del pago de obligaciones tributarias, 1 a 5 años de prisión.

  • Instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, incitando públicamente o efectuando maniobras concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias, sancionado con prisión de 1 a 5 años.

  • Divulgación y uso de información confidencial, prisión de 3 meses a 3 años.

Cabría señalar que quién instigase públicamente a una resistencia fiscal en Venezuela, promoviendo el desacato de las normas tributarias y fomentando la omisión de pago de impuestos, de ser encontrado culpable, será condenado irremisiblemente a purgar prisión por lapso de entre 1 y 5 años; pues ni opera la justicia restaurativa, ni sería aplicable el dispositivo legal ya mencionado: Pagar el monto del impuesto que unilateralmente establezca la Administración Tributaria
 

De manera pues, sí la laureada actriz Emma Thompson instigase en Venezuela desacatar su obligación tributaria, negándose a pagar sus impuestos, caería presa; pero sí Al Capone, “Scarface”, evadiese sus impuestos en Venezuela, se libraría de ir preso pagando el monto de los impuestos cuyo pago evadió. ¿Curioso, no?

Así pues, pareciera que resultase más temible y peligroso para el Estado un respetable ciudadano cuándo expone sus ideas, en vez de un forajido armado que ha cegado la vida de otros seres humanos por ansías de doblegarlos y someterlos a sus designios; de ser así, al  impedir que la ciudadanía proteste en contra de un impuesto, criminalizando toda protesta en su contra, conculcaría evidentemente derechos ciudadanos, no ya reprimiendo la libre expresión, sino criminalizándola; y haría surgir una nota más de la violencia política, del mobbing político.

Finalmente, inquietudes  que expondría ante otros criminólogos: ¿Qué es entonces el delito? ¿Quién es delincuente? ¿Qué debe estudiar la Criminología? ¿Es el delito aquello que transgrede los más profundos sentimientos de piedad y probidad? ¿O sería delito todo aquello que sea criminalizado por las élites gobernantes y, por ende, objeto de estudio de la Criminología? 
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