RESISTENCIA FISCAL Y LOS NUEVOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES EN VENEZUELA
Fundamerced
Caracas, 3-03-2014
La actriz ganadora del Oscar, Emma Thompson, estudia la
posibilidad de dejar de pagar impuestos hasta que no se juzgue y envíe a
prisión a los presuntos evasores fiscales que aparecen en la polémica Lista
Falciani. Así lo reseña la prensa internacional.
Cómo es harto conocido, la Lista Falciani es una relación
que contiene los nombres de unos 130.000 evasores fiscales que depositaron
dinero en cuentas no declaradas en la sucursal suiza del banco británico HSBC,
y dónde aparecen igualmente ciudadanos de otras nacionalidades, incluyendo
venezolanos: La lista contiene miles de nombres de personas físicas y
jurídicas, entre ellas personalidades destacadas del mundo empresarial, de la
nobleza y del espectáculo, residentes en más de doscientos países; en total, acumulaban algo más de 102.000 millones de U$
dólares en esa entidad suiza.
En febrero de este año 2015, el contenido íntegro de la
lista Falciani salió a la luz gracias a una investigación coordinada por el
Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) y el diario francés
Le Monde, conocida como «SwissLeaks».
Esta lista ha causado un gran revuelo político en Reino
Unido, dónde varios diputados han acusado al actual primer
ministro, David Cameron, de recibir donaciones de personas que podrían aparecer
en la lista de evasores. Mientras, el mandatario londinense ha
respondido asegurando que la campaña electoral con la que Gordon Brown llegó al
Gobierno también contó con la participación de presuntos evasores con cuentas
en la filial suiza de HSBC. Sin embargo, las autoridades de Reino Unido
informaron de que no perseguirán penalmente a sus ciudadanos con cuentas no
declaradas en el banco HSBC, y esta declaración motivó a la laureada actriz Emma
Thompson anunciar una especie de boicot contra el gobierno: Desacatar una norma
cuyo cumplimiento es ineludible, dejando de pagar impuestos y negándose a
contribuir con los gastos del Estado.
Desde luego, negarse a pagar impuestos es una forma de
resistencia, y es conocida como “resistencia fiscal”.
La “resistencia fiscal”, también denominada “objeción fiscal”
o “desobediencia fiscal”, según nos dice
Wikipedia, consiste en negarse u
oponerse al pago de determinado impuesto debido a un desacuerdo con la
naturaleza de la institución recaudadora de los impuestos o con algunas de las
políticas de la institución. A menudo la resistencia fiscal ha estado vinculada
a razones de conciencia, como pacifistas y antimilitaristas, miembros de grupos
religiosos como los cuáqueros, que optan por no financiar las actividades
violentas del gobierno. También ha sido una técnica utilizada por los
movimientos de resistencia no-violenta, como la campaña por la independencia de
la India dirigida por Mahatma Gandhi, y además ha sido promovida como técnica
por ideologías anarquistas, antiestatistas y antiautoritarias.
Otras formas de “resistencia fiscal”, distintas al negarse a
pagar, son: Negarse a pagar
impuestos específicos, cómo ocurrió con la rebelión
en Boston, 1773, al exigírseles a los colonos un pago de tributo por el té, y
que constituye un claro precedente de la revolución norteamericana; pagar bajo
protesta, manifestando su desacuerdo al tiempo que pagan el impuesto,
expresándolo por escrito mediante cartas o con menciones en los cheques o
formularios de pago; evadir el pago de impuestos, pura y simplemente, o evadir
el pago de una suma o porcentaje determinado, cómo pudiera ser el destinado a
financiar objetivos belicistas; o, reduciendo gastos e ingresos, o evitar el
consumo de productos gravados con impuestos, cómo podría ser evitar el pago de
impuestos sobre alcohol elaborando bebidas alcohólicas caseras, en alambiques,
etc.
Existen argumentos tanto a favor como en contra de la
resistencia fiscal. Entre las favorables pudiéramos mencionar que el gobierno
se dedique a actividades inmorales, antiéticas y destructivas, como la guerra o
la pena capital, y el pago de impuestos, inevitablemente proveerá de fondos a
estas actividades; o que el gobierno no es legítimo, es decir, que los
gobernantes no llegaron al poder en forma legítima; o que el gobierno es
ineficiente y derrochador, pues siempre tiene un rendimiento insuficiente de
los impuestos recaudados o los despilfarra, gastándolos en actividades que no
redundan en beneficio directo de los contribuyentes, o gastándolos
injustificadamente, por prodigalidad.
Los argumentos en contra de la resistencia fiscal, por otra parte, radican en
la aparente inidoneidad de ésta forma de protesta para obtener cambios
políticos: Desde 2006, un tercio de los estadounidenses no paga impuesto sobre la renta, aproximadamente unos 44 millones de personas, y aún así el gobierno estadounidense prosigue
activo, y persiste en sus mismas políticas. Otro argumento: Sí alguien deja de pagar sus
impuestos, el gobierno sufragará sus gastos obteniendo el dinero por otras vías
el dinero así requerido, exigiéndoselo a otros, lo cual es injusto. Otro, quién no
paga impuestos, se beneficia injustamente de los servicios públicos, al no
aportar su contribución personal: Gozaría de vialidad, salubridad, educación, seguridad e
integridad personal, etc., sin haber aportado nada para disfrutar de esos privilegios. Otro, se paga impuestos para obtener una mejor calidad de
vida, para disfrutar de mejores condiciones de vida, y tanto esa calidad de
vida como esas óptimas condiciones de vida sólo nos la puede dispensar el Estado,
pues para eso vivimos en sociedad, para que el Estado cumpla esa función
social, proveyéndonos a todos de las condiciones necesarias para que podamos
desarrollar libremente nuestra personalidad, desenvolviéndonos armónicamente en
sociedad. Piénsalo.
Sin embargo, resulta desproporcionado sancionar con cárcel a quién no pague
impuestos, no tanto sí seguimos a
Beccaria, sino por la evolución misma de
las concepciones filosóficas respecto al derecho de penar y castigar, y que en
la actualidad propugnan una justicia restaurativa, en cuya virtud el Estado
pierde el carácter de ofendido, asignándosele este carácter sólo a la víctima
del delito cometido, obligándose entonces al ofensor a que resarza e indemnice
directamente a esa víctima, reparando así la ofensa inferida. Sí alguien no
paga impuestos, que sea constreñido a pagarlo; pagar el impuesto debido debería
ser la sanción en sí misma, no el encarcelarlo.
En otras épocas, purgar condenas por evadir el pago de
impuestos era una sanción ajustada a la concepción filosófica aquí aludida: La
justicia penal convencional es de carácter retributiva, siendo el delito la
lesión a una norma jurídica y la víctima el propio Estado; pero sí esa
concepción cambia, y se pretende que todo sea solucionado por la mediación, el
diálogo y el intercambio de gestos amistosos entre víctimas y victimarios, no
se entiende entonces qué por dejar de pagar impuestos, el omiso termine siendo
encarcelado, para purgar condena por evasión fiscal.
Para resaltar la gravedad del asunto, podríamos traer a colación
lo ocurrido con Al Capone, en la Chicago
de los años ’30: Gánster, encarnación del prototipo del propio mobbing, hostigó,
acosó, intimidó, abusó, mató; pero es encarcelado no por sus innumerables
tropelías, sino por evadir impuestos. Pese a estar en la lista de los más
buscados por el FBI, las nuevas leyes tributarias promulgadas durante 1927 en
EEUU, permitieron al gobierno federal perseguir a Al Capone por evasión de
impuestos, convirtiéndose así esas normas tributarias en la mejor opción para encarcelarlo. Al Capone fue
perseguido por el agente de la "Agencia de Prohibición" Eliot Ness y
sus agentes incorruptibles "Los Intocables", así como por el agente
del IRS Frank J. Wilson, quién fue capaz de encontrar recibos que relacionaban
a Al Capone con ingresos por juego ilegal y evasión de impuestos por esos
ingresos.
Atrapado, fue juzgado y condenado a purgar 11 años, por
evasión de impuestos; encarcelado inicialmente en una cárcel en Atlanta,
terminó de purgar condena en Alcatraz. Pero Al Capone purgó pena por evasión de
impuestos en otra época, cuándo imperaba otro paradigma, castigar
corporalmente, segregando socialmente al delincuente.
En la actualidad, cómo ya vimos,un tercio de los estadounidenses no paga impuestos, y no por ello temen ser encarcelados, pues
bastaría que pagasen los impuestos cuyo pago fue omitido, como igualmente es
práctica corriente en países europeos:
Librarse de sanción corporal, pagando las cantidades adeudadas, más los
intereses.
Reflejo quizás de esta nueva concepción es la nueva reforma
tributaria venezolana: Se erigen en delito cinco nuevos tipos, estableciendo
severas penas de prisión para los culpables; y en el caso específico de omisión
en el pago de tributos, se establece expresamente que la acción penal se
extinguirá “…sí el infractor acepta la determinación realizada por la administración
tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y
sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles
después de notificada la Resolución Culminatoria del Sumario.” (Artículo 118,
Código Orgánico Tributario, Reforma del 17-11-2014, publicada en Gaceta Oficial
N° 6.152, Extraordinaria, de fecha 18-11-2014)
Estos son los nuevos delitos tributarios en Venezuela:
- Defraudación Tributaria, disminuir el monto del tributo a pagar, disminuyéndolo por simulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobra fraudulenta, sancionado con prisión de 6 meses a 7 años.
- Falta de enteramiento de anticipos por parte de agentes de percepción o retención, sancionado con prisión de 4 a 6 años.
- Insolvencia fraudulenta con fines tributarios, por provocar la insolvencia propia o de un tercero, frustrando o impidiendo la satisfacción del pago de obligaciones tributarias, 1 a 5 años de prisión.
- Instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, incitando públicamente o efectuando maniobras concertadas tendentes a organizar la negativa colectiva al cumplimiento de las obligaciones tributarias, sancionado con prisión de 1 a 5 años.
- Divulgación y uso de información confidencial, prisión de 3 meses a 3 años.
Cabría señalar que quién instigase públicamente a una
resistencia fiscal en Venezuela, promoviendo
el desacato de las normas tributarias y fomentando la omisión de pago de
impuestos, de ser encontrado culpable, será condenado irremisiblemente a purgar
prisión por lapso de entre 1 y 5 años; pues ni opera la justicia restaurativa,
ni sería aplicable el dispositivo legal ya mencionado: Pagar el monto del impuesto
que unilateralmente establezca la Administración Tributaria.
De manera pues, sí la laureada actriz Emma Thompson instigase en Venezuela
desacatar su obligación tributaria, negándose a pagar sus impuestos, caería
presa; pero sí Al Capone, “Scarface”, evadiese sus impuestos en Venezuela, se
libraría de ir preso pagando el monto de los impuestos cuyo pago evadió. ¿Curioso,
no?
Así pues, pareciera que resultase más temible y peligroso para el Estado un respetable ciudadano cuándo expone sus ideas, en vez de un forajido armado que ha cegado la vida de otros seres humanos por ansías de doblegarlos y someterlos a sus designios; de ser así, al impedir que la ciudadanía proteste en contra
de un impuesto, criminalizando toda protesta en su contra, conculcaría evidentemente derechos ciudadanos, no ya reprimiendo la libre expresión, sino
criminalizándola; y haría surgir una nota más de la violencia política, del mobbing político.
Finalmente,
inquietudes que expondría ante otros criminólogos:
¿Qué es entonces el delito? ¿Quién es delincuente? ¿Qué debe estudiar la
Criminología? ¿Es el delito aquello que transgrede los más profundos
sentimientos de piedad y probidad? ¿O sería delito todo aquello que sea
criminalizado por las élites gobernantes y, por ende, objeto de estudio de la
Criminología?
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