FUNDAMERCED

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10-12-1948

Fundamerced, 10-12-2014
                    

                                        


            Hoy, Diez de Diciembre, conmemoramos la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual arriba a los 66 años de existencia. En su momento, marcó un hito, tras haber nacido en un convulsionado mundo, lleno de dolor y angustia, sumido en la postrimería de una terrible guerra mundial, y la memoria fresca respecto a calamidades y miseria, hambre, desolación, pestes y enfermedades, así como el atronador fragor del fuego, producido por armas convencionales durante la guerra, y hasta el de la bomba atómica que destruyó un par de ciudades en cuestión de segundos, que las arrasó para siempre. En la actualidad,  ajenos casí por completo de la perspectiva así descrita, la Declaración Universal de los Derechos Humanos mantiene su objetivo y función, sirviéndonos de fundamento para definir las condiciones que como miembros de una sociedad nos permitirán integrarnos al todo social, al propio tiempo que propiciar nuestro propio desarrollo y desenvolvimiento con miras a nuestra superación personal, asegurándonos así nuestra propia trascendencia. Es por ello que el Estado debe asegurar la existencia de esas condiciones de vida; la función del Estado es asegurar que existan esas condiciones de vida, no el asegurar que persista o no un determinado régimen, o que alguien se
perpetúe o no en el poder. La función del Estado es velar por la existencia de las condiciones de vida que permitirán y posibilitarán al individuo pueda desarrollar su propia personalidad, desenvolviéndola libremente sin más límites que los impuestos por la norma penal.



   
       Por tanto, esta Declaración Universal de los Derechos Humanos ha de ser estudiada y conocida por todos y cada uno de los miembros de la sociedad; su contenido no es retórico, ni constituye utopía. Contiene los parámetros a ser utilizados hasta en Criminología para establecer ciertas variables dignas de estudio, por referirnos al ámbito más ligado a nosotros, aún cuándo por una absurda y excesiva especialización algunos supongan erróneamente que los criminólogos ni siquiera deberían conocer esa Declaración. Empero, creemos a pies juntillas que esa Declaración no sólo es el mínimum común ético exigible socialmente para coexistir y convivir en sociedad sino además, el único instrumento a blandir para exigir nos permitan disfrutar de esas condiciones de vida que nos permitirán desenvolvernos libremente en sociedad; siendo así, hasta la norma penal habrá entonces de tutelar los derechos e intereses de los miembros de la sociedad en general, y no el de una mayoría de éstos, o el de alguna parcialidad de éstos, cómo sería el caso de criminalizar protestas y encarcelar opositores a un régimen, sólo por el hecho de protestar en contra de quién gobierne.   




        Hemos notado y advertido cómo en distintas sociedades surgen y afloran protestas, exigiendo precisamente sea cumplida esa función del Estado: provisión de agua potable, asignación de recursos para estudiar, reconocimiento y equiparación de estatus legal, etc.; pero también hemos notado y advertido cómo esas manifestaciones han sido sofocadas a fuego y sangre, y no sólo ahora sino desde finales de los años sesenta. Sin embargo, los criminólogos no hemos dado a estos hechos la importancia que merecen: Actos de violencia que surgen a causa del funcionamiento mismo del Estado, quién en vez de satisfacer las necesidades de la ciudadanía, permitiéndoles que disfruten de todas las condiciones de vida exigibles, los persigue por protestar en contra de esas deficiencias o carencias. Es algo así como cuándo un  niño pide por hambre comida a su padre, y éste en vez de darle algo de comer, lo abofeteé y castigue.



           Mientras tanto, proseguiremos monitoreando protestas. Las de Venezuela fueron sometidas, con saldo de 43 muertos, millares de heridos y centenares de encarcelados; están en desarrollo una en México, por los estudiantes normalistas de Ayotzinapa desaparecidos en Iguala, Guerrero, a la cual se está agregando otra en Michoacán por el cruel asesinato de una chica que exigió por redes sociales la destitución del Presidente mexicano, Erika; y la otra en curso, en USA, por el asesinato de un joven afroamericano a manos de un policía blanco.


¿Qué tienen todas en común? Que el Estado no cumple con las exigencias de quienes  protestan. En Venezuela, persiste la grave inseguridad, con alto número de asesinatos, robos y secuestros; así como persiste la escasez de alimentos y medicamentos, la devaluación de la moneda, la corrupción, los apagones y cortes de electricidad, etc.; en México, sólo ha aparecido el cadáver de uno de los 43 estudiantes normalistas desaparecidos, y persisten los asesinatos, el de Erika quizás sea emblemático, pero es que todos los días aparecen muertos, apilados al borde de carreteras, algunos desollados, y sólo exigen que aparezcan los desaparecidos y que no haya más asesinatos; en USA, que no será juzgado el policía involucrado en el asesinato del afroamericano, dado que por su sistema judicial imperante no serán presentados cargos en su contra.



          ¿Cuál es la relación que guardan las protestas así consideradas tanto con los DDHH cómo con la Criminología? Que el delito es todo aquel acto que perturbe y altere el orden, razón ésta por la cual es tipificado entonces mediante una norma penal, pero que quién lo estudie desde el ámbito criminológico puede distinguir sí ese acto perturba y altera el orden a nivel social, o perturba y altera el orden que pretende instaurar una élite o un grupo dominante: Siendo así podría extender entonces su campo de estudio hacia la violencia provocada por regímenes políticos y hasta por fundamentalistas religiosos, tipo Boko Haram, y respecto a los cuales se ha guardado pasmoso silencio. Todos éstos agreden y violentan derechos humanos. 


         Para finalizar: ¿Cómo criar a sus hijos? ¿Qué valores transmitirles a unos muchachos para que dejen de agredir a sus compañeros de clases, y eviten incurrir en el bullying? ¿Qué parámetros y pautas inculcar a un asesino, ladrón o estafador cuándo está preso, para así resocializarlo y evitar que reincida al salir de la cárcel? Aún buscamos la respuesta a estas cuestiones, pero la más factible guarda íntima relación con ese mínimum común ético representado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.







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