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domingo, 3 de mayo de 2015

La niña madre de 10 años. Aborto: ¿será lícito?




La niña madre de 10 años. 
Aborto: ¿será lícito?



Ayer perdí la amistad de un buen amigo, lo llamaremos Daniel, para proteger su identidad, y así no exponerlo al escarnio público; y perdimos su amistad por cuanto apoyamos públicamente una iniciativa de Amnistía Internacional, cuyo propósito es lograr practiquen el aborto a una niña que resultó embarazada por su padrastro, en Paraguay; esa niña apenas tiene 10 años, pesa 37 kilos y mide 1,39 metros; para colmo, los médicos afirman que el embarazo pone en riesgo la propia vida de esa niña: Cómo podrá advertirse, esa niña carece de madurez no sólo para dar a luz, sino hasta para criar a esa otra criatura que lleva ahora en sus entrañas, sí es qué acaso nace con vida y sobrevive.

Entonces, ya no se trata de discernir sobre sí el aborto es o no un asesinato, o desde cuándo ha de considerarse como humano al embrión o feto; se trata más bién de discernir sobre sí hemos de optar por salvar una vida en vez de arriesgar a que ambas perezcan, optando así por escoger se produzca entonces el mal menor, evitando tanto que ambos mueran como que ambos pasen a engrosar la ya abultada cantidad de menesterosos agobiados por taras, enfermedades y miserias. En nuestra opinión, deberíamos optar por proteger los derechos de ese tercero, qué en este caso sería la niña de 10 años de edad, cuyo embarazo es producto de una violación, y cuya vida peligra a causa de ese embarazo. Así evitaríamos su inminente muerte, salvándole la vida.

Para contrastar nuestra opinión, veamos qué en el caso en cuestión no se trata del frívolo deseo de abortar por mantener una esbelta figura, o por impedir o dificultar ese embarazo la movilización y ascenso dentro de una determinada estructura social por restar tiempo y recursos que pudiesen ser dedicados al fomento de ese ascenso social mediante la realización de actividades que acrecienten el mérito y el prestigio social; tampoco se trata ese caso de una necesidad provocada para evitar que los vecinos murmuren, o un caso de paternidad no deseada o no planificada. No, se trata más bién del caso de una niña cuya inmadurez fisiológica y cuyas características de grávidez implican que indefectiblemente morirá en cualquier término de ese embarazo.  

Sin embargo, nuestro buen amigo Daniel nos increpó afirmando que el aborto es un asesinato, un atajo inaceptable y abominable; qué en ética el fin no justifica los medios, y qué matar al bebé no es un medio lícito para eventualmente salvar a la madre.

Nos parece que al increparnos, Daniel no advirtió que apoyábamos una propuesta concreta, evitar que una niña de 10 años muriera a consecuencia de haber quedado embarazada, producto de una violación; me explico, no apoyamos en modo alguno el libertinaje, al mero derecho a abortar cuándo se quiera propugnado por los movimientos feministas. Opinamos tán sólo que debemos impedir que muera esa niña paraguaya de 10 años, porqué ella también tiene derecho a vivir; opinamos que no podemos condenarla a la muerte, sólo por haber sido víctima de un aberrado sexual que la violó y la embarazó, y ahora corre riesgo de morir debido a intrínseca inmadurez fisiológica para  sostener ese embarazo y conducirlo a feliz término.

No obstante, ni el fanatismo ni el dogmatismo podrían constituir el criterio válido para resolver la cuestión que nos plantea este caso en particular: ¿Qué hacer cuándo un incapaz respecto a algo resulta circunstancialmente obligado a ejecutar aquello para lo cual es incapaz?

Acudamos a la lógica: ¿Obligaría Ud. a que un ciego dirija su mirada hacia el cielo y le informe acerca de sí el cielo está nublado o despejado de nubes, a sabiendas de qué es ciego? Okey, tiene dos ojos; pero eso no implica que posea el sentido de la visión. Del mismo modo, ¿tras producirse un gran estruendo, obligaría Ud. a que un sordo le informe acerca de sí escuchó o no ese estruendo, a sabiendas de que es sordo? Okey, quizás tenga dos orejas, pero ello no implica el que posea el sentido de la audición. Así pues, sí una mujer resulta embarazada tras ser violada: ¿Estará obligada a parirle un hijo a su propio violador, y a criarlo y a amamantarlo? ¿Y sí esa mujer es discapacitada mental, o padece de síndrome de Down? ¿Estarían aún así obligadas a parir? ¿Es qué acaso no existe el aborto terapéutico? 

Perdón: Prosigamos con el mismo orden de ideas. En todos esos casos arriba enunciados, referentes al de mujeres que resultaron embarazadas tras ser violadas, es indudable que como hembras poseen útero y quizás todos los demás  elementos pertenecientes a todo aparato reproductor femenino, pero ello no implica necesariamente el que posean el “sentido” de la maternidad, así como tampoco implica que posean el sentido de la visión los ciegos por tener dos ojos, o el de la audición los sordos por tener dos orejas.

Por tanto, para responder a nuestra anterior interrogante – ¿Qué hacer cuándo un incapaz respecto a algo resulta circunstancialmente obligado a ejecutar aquello para lo cual es incapaz? – no nos queda más que acudir al sentido común: Nadie está obligado a lo imposible.

En consecuencia, ateniéndonos a nuestra deducción así obtenida, resultará que quien no posea el “sentido” de la maternidad pero queda embarazada, no estará obligada entonces ni a parir ni a criar a la criatura que lleve en su vientre: ¿Cómo obligaría Ud. a una “mongólica” a que críe al fruto de su vientre? ¿Dándole un curso intensivo con unas muñequitas “Barbie”?

Reitero: ¿Cómo exigirle a alguien incapaz de hacer algo, a qué haga ese algo? Criar a un muchacho no es sólo lactarlo, darle de comer y estar pendiente de cambiarle los pañales cada vez que los ensucie; aún así, existen individuos incapaces de ejecutar estas actividades aparentemente simples y nimias; las afectadas por el síndrome de Down son una de ellas, y aún así salen embarazadas año tras año. Criar a un muchacho es mucho más que atenderlo y cuidarlo, implica y exige suministrarle información a los fines pueda integrarse como miembro a su sociedad, integrándose armónicamente en el cumplimiento y ejecución de alguna función dentro de la estructura social de su propia sociedad, información esa que no se agota en la mera adquisición de conocimientos y destrezas para obtener sustento y guarecerse apropiadamente de las inclemencias atmosféricas, sino que comprende igualmente las relativas al contenido de las pautas culturales socialmente aceptables para convivir en esa sociedad en particular.

Ahora bién, ¿podría transmitir a otro esas pautas culturales un individuo que aún no las adquirido?

Este es el caso de la niña paraguaya de 10 años, violada y embarazada por su propio padrastro: ¿Cuál es el futuro que le depara tanto a ella como a su propio hijo, sí acaso sobreviven ambos al parto? Esa niña carece de la formación para asumir las obligaciones inherentes a ser madre, no podría criar apropiadamente a ese hijo fruto de la violación; carece de los conocimientos y las destrezas propias para asumir ese rol social, y carece de esa formación por cuanto el desarrollo y desenvolvimiento de su propia personalidad fue perturbado y alterado a causa de la violación de la que fue víctima. Ella no pidió ser madre, resultó embarazada mediante un acto de violencia; ser madre a los 10 años no formaba parte de sus anhelos, deseos y expectativas, no con 37 kilos de peso y 1,39 metros de estatura: Fue arrancada de la niñez...

Por otra parte, hemos de resaltar que el presente caso ha de ser considerado como el de otros casos extremos: Monjas violadas y embarazadas tras ser violadas; mujeres violadas por enemigos manifiestos, y embarazadas tras esas violaciones; mujeres violadas incestuosamente y embarazadas tras esas violaciones incestuosas. Estos casos abundan y son innumerables, a lo largo del tiempo y del espacio. ¿Qué guardan en común? ¿Cómo obligar a las madres de esas criaturas a que críen a sus propios hijos, pero a la vez hijo de su propio violador?

Para finalizar, como último punto, quisiéramos referirnos a la parte ética de la cuestión; recordemos que las normas que rigen nuestro comportamiento en sociedad pertenecen a diferentes ámbitos (religioso, moral, social o jurídico) y que su respectiva vigencia dimana de su correspondiente validez en cada uno de esos ámbitos, perdiendo validez sí el substrato de esa norma colide con el de alguno de esos ámbitos. Pues bién, concentrándonos únicamente en el ámbito religioso, y más específicamente en el de la religión católica, a la luz de la enseñanza de la Iglesia, expuestas en el Catecismo de la Iglesia Católica (CEC), podríamos deducir que es perfectamente legítimo salvarle la vida a esa niña paraguaya de 10 años, practicándole un aborto, para evitar que muera durante el período de gestación o en el término del propio alumbramiento, por la vía de la defensa del derecho de un tercero, figura no contemplada en el CEC pero sí en el Derecho Común; legitimidad ésta que viene dada por cuanto sí la legítima defensa constituye no sólo un derecho sino un deber grave (CEC, 2265), que no constituye una excepción a la prohibición de dar muerte a otro por cuanto la acción de defenderse entraña un doble efecto, conservar la propia vida y dar muerte a otro (CEC, 2263) y que esta facultad de dar muerte ha sido extendida al propio Estado, para que aplique hasta la pena de muerte para proteger y defender de los agresores al resto de la sociedad (CEC, 2267), extensible a la legítima defensa mediante la fuerza militar (CEC, 2308 y 2309), resulta entonces que el respeto a la vida humana no es un valor absoluto sino relativo, por cuanto es un principio que prevé excepciones y estas excepciones han sido enunciadas expresamente, no tácitamente; siendo así, un valor relativo, competerá entonces al propio individuo preservar y salvaguardar su propia existencia, conservando por sí mismo su propia integridad, pues a eso se contrae la legítima defensa propugnada por la propia enseñanza de la iglesia cuando legítima el derecho a defendernos (CEC, 2263); por supuesto, de no poder defenderlos por nosotros mismos, esa defensa puede ser asumida por terceros, por la vía de la defensa de los derechos de un tercero.

Entonces, no es que propugnemos ni apoyemos al aborto; sino que apoyamos la práctica de un aborto terapéutico en el caso específico de esa niña paraguaya de 10 años, embarazada a consecuencia de una violación, porque puede morir a causa de ese estado de grávidez, a consecuencia precisamente de su inmadura fisiología, que pone en riesgo su propia vida. 

Por tanto, rogamos encarecidamente a nuestros lectores firmen la petición de amnistía Internacional, para salvarle la vida a esa niña, ruego éste dirigido especialmente a nuestro amigo Daniel:  Ni el fanatismo ni el dogmatismo deben obnubilar nuestro juicio. Ni siquiera el propio Cristo condenó a muerte a la mujer adúltera que estuvo a punto de morir lapidada. (Jn 8:11) ¿Por qué condenar a muerte a esa pobre niña de 10 años embarazada tras ser violada?

Firma la petición: Haz click en este enlace!




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