Cinco motivos por los que podrías ser delincuente…
o terrorista
Con la reforma del Código Penal se introducen disposiciones
penales que podrían convertir en acto criminal la simple participación en una
protesta
Ana Goméz @paisdejarl
Amnistia Internacional @amnistiaespana
21/01/2015 - 17:18h
No tengo nada que ocultar. No me dedico a amenazar a nadie
ni tengo ganas de poner bombas. Claro que asisto a manifestaciones y protesto
de formas diversas, aunque tengo a mi favor que todavía no me ha surgido la
necesidad de consultar webs yihadistas. Sin embargo, mi resistencia pacífica a
la autoridad o mi participación en manifestaciones que acaben en disturbios,
aunque yo no sea quien los provoque, pueden convertirme, en el nuevo Código Penal
que ha aprobado el Congreso de los Diputados, en una delincuente.
Además de esta reforma, el Grupo Popular presentó doce
enmiendas sobre terrorismo en las que, violando la presunción de inocencia, se
da la vuelta a la responsabilidad: ya no es el Estado quien tiene que demostrar
la culpabilidad, sino el ciudadano quien debe justificar su inocencia. Y,
aunque los dos grandes partidos hayan anunciado, tras los atentados en Francia
contra el semanario Charlie Hebdo, que podrían sacar las enmiendas sobre
terrorismo de la actual discusión sobre el Código Penal, que puede seguir en el
Senado, para meterlas en otro tipo de reforma posterior, nuestras
preocupaciones son las mismas. Aquí van algunos asuntos en los que te puedes
ver envuelto, lo siento.
¿Eres delincuente?
Con la reforma del Código Penal se introducen disposiciones
penales que podrían convertir en acto criminal la simple participación en una
protesta. Dicho de otra manera: los manifestantes podrían devenir en
delincuentes, aunque no causen daños a bienes o a terceros, ni su objetivo vaya
más allá de protestar pacíficamente. No sólo porque el delito de desórdenes
públicos se agrava si se produce en el contexto de las manifestaciones, sino
porque la ambigüedad de las disposiciones hace que puedan ser usadas para
reprimir derechos como la libertad de expresión y reunión, que, ya se sabe, son
derechos que a veces molestan a las autoridades.
1. La difusión de mensajes. Ten cuidado con lo que sueltas
por tu boca, o por tus dedos. Si se aprueba esta reforma definitivamente en el
Senado: penas de multa de 3 a 12 meses o de prisión de tres meses a un año por
distribuir mensajes que inciten a la alteración del orden público o sirvan para
reforzar la decisión de llevarlos a cabo. Según cómo se interprete la perturbación
del orden, podría, como consecuencia, limitar la protesta, y, según qué se
entienda por “reforzar”, existe el riesgo de que cualquier crítica pueda ser
punible.
2. Perturbar la actividad: a partir de ahora llevar a cabo
actos de protesta pacífica, como los que han tenido lugar dentro de oficinas
bancarias, o como los realizados por los preferentistas, pueden ser
considerados delitos contra el orden público, aunque se realicen cuando el
local esté abierto al público, si se perturba el funcionamiento normal de la
actividad.
3. Una sentada. La reforma convierte la resistencia grave a
la autoridad en delito de atentado, equiparando actos pacíficos, como por
ejemplo una sentada, con una agresión a la autoridad. Si se aprueba la reforma,
ese tipo de protesta podría conllevar penas hasta de prisión.
¿Eres terrorista?
Por si esto fuera poco, puede que, sin saberlo, pases de
delincuente a terrorista, si las enmiendas sobre terrorismo siguen adelante,
dentro del Código Penal o fuera de él. Los organismos internacionales indican
que las condiciones necesarias para que exista el delito de terrorismo son las
de intencionalidad de causar muerte o heridos graves, o de tomar rehenes;
propósito de atemorizar o intimidad a la población, u obligar a un Gobierno o a
una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; y
que sean delitos definidos en convenciones y protocolos internacionales. Si
sale adelante la propuesta del Grupo Popular, sin embargo, no sería obligatoria
esa “intencionalidad” para considerar un acto como terrorismo; se definen de
manera tan amplia los delitos que de muchos de ellos no se sabe cómo podrían
llegar a causar muerte o intimidación a la población; y, por último, se usan
términos tan vagos que tampoco está claro si están en línea con los convenios y
normas internacionales sobre terrorismo.
4. Consignas peligrosas. Si eres de los que te incendias en
las redes sociales ante las violaciones de derechos humanos, aunque no llames a
las armas ni propongas actos denominados terroristas, podrías ser considerado
como tal. Lo único necesario es que tus mensajes sean “idóneos”, es decir, que
las autoridades consideren que pueda llevar a otros a realizar actos
terroristas. ¿Verdad que te parece una definición demasiado vaga, eso de
“idóneo”?
5. La consulta de páginas webs con contenido “idóneo” para
reforzar la disposición de otros a cometer actos terroristas también puede ser
delito. Periodistas que estén buscando información sobre grupos armados de
oposición, investigadores que tengan que consultar libros o documentos sobre el
tema podrían verse afectados, poniéndose así en peligro la libertad de
información.
Si todo lo anterior te parece un disparate, no es todo. Ten
cuidado porque el terrorismo puede ser un cajón de sastre. Cualquier otro
delito grave puede ser considerado como delito terrorista, si "altera la
paz social". En definitiva, este Código Penal, que se suma a las
restricciones que ya hemos denunciado en la Ley de Seguridad Ciudadana, no va
contra la delincuencia y el terrorismo, va... contra ti.
Protesta en Madrid el 10 de abril de 2014 para exigir la
libertad de los detenidos tras las manifestaciones del 22 de marzo (AP Photo /
Andres Kudacki)
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Fuente: http://www.eldiario.es/zonacritica/motivos-podrias-delincuente-terrorista_6_348275187.html
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