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jueves, 22 de enero de 2015

Delincuente o terrorista, definiciones penales impuestas por régimen gobernante







 



Cinco motivos por los que podrías ser delincuente… o terrorista


Con la reforma del Código Penal se introducen disposiciones penales que podrían convertir en acto criminal la simple participación en una protesta


Ana Goméz  @paisdejarl
Amnistia Internacional @amnistiaespana

 21/01/2015 - 17:18h
 
No tengo nada que ocultar. No me dedico a amenazar a nadie ni tengo ganas de poner bombas. Claro que asisto a manifestaciones y protesto de formas diversas, aunque tengo a mi favor que todavía no me ha surgido la necesidad de consultar webs yihadistas. Sin embargo, mi resistencia pacífica a la autoridad o mi participación en manifestaciones que acaben en disturbios, aunque yo no sea quien los provoque, pueden convertirme, en el nuevo Código Penal que ha aprobado el Congreso de los Diputados, en una delincuente.

Además de esta reforma, el Grupo Popular presentó doce enmiendas sobre terrorismo en las que, violando la presunción de inocencia, se da la vuelta a la responsabilidad: ya no es el Estado quien tiene que demostrar la culpabilidad, sino el ciudadano quien debe justificar su inocencia. Y, aunque los dos grandes partidos hayan anunciado, tras los atentados en Francia contra el semanario Charlie Hebdo, que podrían sacar las enmiendas sobre terrorismo de la actual discusión sobre el Código Penal, que puede seguir en el Senado, para meterlas en otro tipo de reforma posterior, nuestras preocupaciones son las mismas. Aquí van algunos asuntos en los que te puedes ver envuelto, lo siento.

¿Eres delincuente?

Con la reforma del Código Penal se introducen disposiciones penales que podrían convertir en acto criminal la simple participación en una protesta. Dicho de otra manera: los manifestantes podrían devenir en delincuentes, aunque no causen daños a bienes o a terceros, ni su objetivo vaya más allá de protestar pacíficamente. No sólo porque el delito de desórdenes públicos se agrava si se produce en el contexto de las manifestaciones, sino porque la ambigüedad de las disposiciones hace que puedan ser usadas para reprimir derechos como la libertad de expresión y reunión, que, ya se sabe, son derechos que a veces molestan a las autoridades.

1. La difusión de mensajes. Ten cuidado con lo que sueltas por tu boca, o por tus dedos. Si se aprueba esta reforma definitivamente en el Senado: penas de multa de 3 a 12 meses o de prisión de tres meses a un año por distribuir mensajes que inciten a la alteración del orden público o sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo. Según cómo se interprete la perturbación del orden, podría, como consecuencia, limitar la protesta, y, según qué se entienda por “reforzar”, existe el riesgo de que cualquier crítica pueda ser punible.

2. Perturbar la actividad: a partir de ahora llevar a cabo actos de protesta pacífica, como los que han tenido lugar dentro de oficinas bancarias, o como los realizados por los preferentistas, pueden ser considerados delitos contra el orden público, aunque se realicen cuando el local esté abierto al público, si se perturba el funcionamiento normal de la actividad.

3. Una sentada. La reforma convierte la resistencia grave a la autoridad en delito de atentado, equiparando actos pacíficos, como por ejemplo una sentada, con una agresión a la autoridad. Si se aprueba la reforma, ese tipo de protesta podría conllevar penas hasta de prisión.

¿Eres terrorista?

Por si esto fuera poco, puede que, sin saberlo, pases de delincuente a terrorista, si las enmiendas sobre terrorismo siguen adelante, dentro del Código Penal o fuera de él. Los organismos internacionales indican que las condiciones necesarias para que exista el delito de terrorismo son las de intencionalidad de causar muerte o heridos graves, o de tomar rehenes; propósito de atemorizar o intimidad a la población, u obligar a un Gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; y que sean delitos definidos en convenciones y protocolos internacionales. Si sale adelante la propuesta del Grupo Popular, sin embargo, no sería obligatoria esa “intencionalidad” para considerar un acto como terrorismo; se definen de manera tan amplia los delitos que de muchos de ellos no se sabe cómo podrían llegar a causar muerte o intimidación a la población; y, por último, se usan términos tan vagos que tampoco está claro si están en línea con los convenios y normas internacionales sobre terrorismo.

4. Consignas peligrosas. Si eres de los que te incendias en las redes sociales ante las violaciones de derechos humanos, aunque no llames a las armas ni propongas actos denominados terroristas, podrías ser considerado como tal. Lo único necesario es que tus mensajes sean “idóneos”, es decir, que las autoridades consideren que pueda llevar a otros a realizar actos terroristas. ¿Verdad que te parece una definición demasiado vaga, eso de “idóneo”?

5. La consulta de páginas webs con contenido “idóneo” para reforzar la disposición de otros a cometer actos terroristas también puede ser delito. Periodistas que estén buscando información sobre grupos armados de oposición, investigadores que tengan que consultar libros o documentos sobre el tema podrían verse afectados, poniéndose así en peligro la libertad de información.

Si todo lo anterior te parece un disparate, no es todo. Ten cuidado porque el terrorismo puede ser un cajón de sastre. Cualquier otro delito grave puede ser considerado como delito terrorista, si "altera la paz social". En definitiva, este Código Penal, que se suma a las restricciones que ya hemos denunciado en la Ley de Seguridad Ciudadana, no va contra la delincuencia y el terrorismo, va... contra ti.


Protesta en Madrid el 10 de abril de 2014 para exigir la libertad de los detenidos tras las manifestaciones del 22 de marzo (AP Photo / Andres Kudacki)


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Fuente: http://www.eldiario.es/zonacritica/motivos-podrias-delincuente-terrorista_6_348275187.html

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