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miércoles, 18 de septiembre de 2013

Estupidez de la Justicia: Formalidad en detrimento del fondo





Estupidez de la Justicia
                      
      Aún más extraños que los casos relativos a cadáveres o a objetos inanimados fueron los juicios en que se acusaba a animales. Mucho se ha escrito sobre estas extrañas aberraciones, blanco fácil de muchos humoristas. Pero la ley de la Edad Media (y aún de épocas más modernas) castigaba a los animales sobre la base de un sistema lógico.
      Algunos de estos juicios buscaban la eliminación o expulsión de plagas animales. Esta categoría de procesos caía bajo la autoridad de los tribunales eclesiásticos... quizás porque la Biblia se ocupa de tantos casos y tribulaciones semejantes.
     La otra categoría era el juicio a animales que delinquían “individualmente”; aquí, el objetivo era castigarlos por sus “malvadas actitudes”. Estos eran juzgados por los tribunales civiles.
     De todos los desastres naturales sufridos durante la Edad Media, las plagas animales eran los más espectaculares y más temidos. Langostas, orugas, escarabajos, serpientes, ranas, ratas, ratones, topos... parecía que periódicamente se rompía el equilibrio de la Naturaleza, y estas pequeñas pestes se combinaban para devastar regiones enteras. Se arruinaban las cosechas, y a menudo se padecía hambre. La ciencia medieval nada podía hacer. La gente no obtenía ayuda de los eruditos, y se volvía hacia el cielo y la religión.
     Tan súbitos y despiadados ataques sólo podían explicarse mediante la acción de una fuerza demoníaca y sobrehumana. No era que las langostas devoraran las cosechas, ni que los ratones royeran las raíces... el demonio o sus ayudantes se habían posesionado de los dañinos animales.
     El pueblo aterrorizado esperaba que sus sacerdotes combatieran la plaga maldiciendo o exorcizando al Espíritu Maligno.
  Pero esta excomunión o exorcización tenía sus propias reglas, estrictamente determinadas. El formalismo de la Edad Media habla arraigado en la ley canónica tan profundamente como en el derecho civil; ello es fácil de explicar, pues en ambas esferas eran casi siempre juristas legos los que deformaban y retorcían, tejían y entretejían, corregían y fabricaban, los párrafos y las cláusulas.
    Por consiguiente era preciso observar los formalismos legales y las reglas del tribunal aún en el proceso de la excomunión: acusación, nombramiento de un defensor, proceso, discurso de la acusación y discurso de la defensa, sentencia. Todo lo cual hoy nos parece bastante cómico; pero desde el punto de vista de la época no era más extraño que muchas tradiciones que han sobrevivido hasta nuestros días. Aún se busca pólvora oculta en los sótanos del Parlamento británico, lo mismo que en tiempos de Guy Fawkes; no hace mucho tiempo un abogado de Jersey planteó ante el Tribunal Real el antiguo derecho normando a echar mano del Clameur de Haro en un litigio de tierras. El alguacil sigue recorriendo los caminos ingleses, y todavía es posible que nos lleven a la cárcel por deudas. Y en todos los países existen idénticas supervivencias de las instituciones y de los procedimientos legales antiguos.
     La primera sentencia del tribunal eclesiástico era una admonición (monitoire), y servía como advertencia a los criminales. Si no se obtenía el resultado deseado, seguía la excomunión o maledictio. Ninguna de estas dos medidas iba dirigida contra los animales, sino contra el demonio que se había posesionado de ellos.
    A veces los tribunales civiles ensayaban el mismo procedimiento. Se trataba, en la mayoría de los casos, de caricaturas de los juicios eclesiásticos. F. Nork, en su obra Sitten und Gebräuche der Deutschen (Stuttgart, 1849) reproduce las actas de un proceso de este tipo, efectuado en la comuna de Glurns, Suiza.
    “El día de Santa Ursula, Anno Domini 1519, Simon Fliss, residente de Stilfs, compareció ante Wilhelín von Hasslingen, juez y alcalde de la comuna de Glurns, y declaró en nombre del pueblo de Stilfs que deseaba iniciar proceso contra los ratones del campo, con arreglo a lo prescripto por ley. Y como la ley instituye que los ratones deben ser defendidos, pidió a las autoridades que nombraran a dicho defensor, para que los ratones no tuvieran motivo de queja. En respuesta al pedido, Wilhelm von Hasslingen nombró a Hans Grienebner, residente de Glurns, para dicho cargo, y lo confirmó en el mismo. Después de lo cual Simón Fliss nombró al acusador en representación de la comuna de Stilfs, que fue Minig von Tartsch.”
    Este importante proceso se prolongó mucho tiempo, o quizás el tribunal se reunía en sesión plenaria sólo dos veces por año, pues la audiencia final tuvo lugar en 1520, el miércoles siguiente al día de San Felipe y San Jacobo.
    El juez fue Conrad Spergser, capitán de mercenarios en el ejército del Condestable. Y hubo diez jurados.
    “Minig von Tartsch, en representación de todo el pueblo de la comuna de Stilfs, declaró que había citado ese día a Hans Grienebner, abogado defensor de las bestias irracionales conocidas por el nombre de ratones de campo, después de lo cual el arriba mencionado Hans Grienebner compareció y se dio a conocer en su función de abogado defensor de los ratones.
    “Minig Waltsch, residente de Sulden, fue llamado en calidad de testigo, y declaró que durante los últimos dieciocho años acostumbraba cruzar los campos de Stilfs, y que había visto los daños considerables producidos por los ratones de campo, y que apenas habían dejado un poco de heno para uso de los campesinos.
    “Niklas Stocker, residente de Stilfs, atestiguó que ayudaba en el trabajo de los campos comunales, y que siempre había visto que esos animales, cuyo nombre no conocía, causaban grandes daños a los agricultores, y eso era especialmente visible en otoño, en la época de la segunda siega.
     “Vilas von Raining reside ahora en las proximidades de Stilfs, pero durante diez años ha sido miembro de la comuna. Testifica que puede apoyar la declaración de Niklas Stocker, y aun la refuerza afirmando que muy a menudo ha visto con sus propios ojos a los mencionados ratones.
    “Después de lo cual, todos los testigos confirmaron bajo juramento sus respectivos testimonios.”
     Es evidente que el tribunal se abstuvo de interrogar a los campesinos de Stilfs, que eran parte interesada, y que demostró su absoluta imparcialidad al elegir testigos independientes y sin prejuicios: dos campesinos de la vecindad y un peón.
    “ACUSACIÓN: Minig von Tartsch acusa a los ratones de campo del daño que han causado y afirma que si esta situación continúa y no se procede a la eliminación de los dañinos animales, sus clientes no podrán pagar los impuestos, y se verán obligados a irse a otro sitio.
     “ALEGATO DE LA DEFENSA: Hans Grienebner, en su condición de abogado de la defensa, declara en respuesta a esta acusación: Ha comprendido la acusación, pero es bien sabido que sus clientes también son útiles desde cierto punto de vista (destruyen las larvas de algunos insectos) y por consiguiente espera que el tribunal no les retirará su protección. Sin embargo, si ése fuera el caso, ruega a la corte que comprometa a la acusación a suministrar a los acusados alguna residencia donde puedan vivir en paz- y también para que, mientras se mudan, los protejan de perros y de gatos-; y finalmente, si alguna de sus clientes estuviera embarazada, que se le conceda un plazo suficiente para que den a luz y puedan llevarse sus crías.
   “SENTENCIA: Después de haber escuchado a la acusación, a la defensa y a los testigos, el tribunal decretó que las bestias dañinas conocidas bajo el nombre de ratones de campo serán conjuradas a marcharse de los campos y prados de la comuna de Stilfs en el plazo de catorce días, y que se les prohíbe eternamente todo intento de retorno; pero que si alguno de los animales estuviera embarazado o impedido de viajar debido a su extremada juventud, se le concederán otros catorce días, bajo la protección del tribunal... pero los que están en condiciones de viajar, deben partir dentro de los primeros catorce días.”
    Es evidente que se observaron estrictamente las formas legales, y que el tribunal fue tan imparcial en el fallo como en la conducción de la audiencia. No había otra alternativa que declarar culpables a los ratones, pues sus actividades dañinas habían sido demostradas por testigos excepcionales. Pero se demostró consideración para algunos de los acusados, de acuerdo con la práctica de la época, que concedía ciertos privilegios a las mujeres embarazadas.
    Por otra parte, el tribunal rechazó firmemente la sugestión de la defensa: no proveyó otro territorio para el establecimiento de los ratones; debían marcharse, adonde quisieran o pudieran hacerlo.
    Ignoramos si los ratones de campo se enteraron de la sentencia.

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Extracto de: "Historia de la estupidez humana", Paul Tabori, págs. 317-324, Ediciones Elaleph, 1999.
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