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domingo, 30 de junio de 2013

CRIMINOGÉNICA: III.2.- Criterios para diagnosticar existencia de pedofilia







CRIMINOGÉNICA
III. 2.- Criterios para diagnosticar existencia de pedofilia
 
                                          
       Según Wikipedia, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (en inglésDiagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM) de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (en inglés American Psychiatric Association, o APA) contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.
         Por tanto, concretándonos sólo a los criterios establecidos en el DSM para diagnosticar existencia de pedofilia, tenemos que éstos pueden ser divididos en dos: Signos y síntomas; asimismo que éstos signos y síntomas son agrupados a su vez en por lo menos dos criterios, distinguidos por las letras “A” y “B”, respectivamente.
         En esencia, el criterio diagnóstico “A” consiste en la caracterización de los actos y actividades de carácter sexual que definen la pedofilia y que serían propiamente los signos de la patología psiquiátrica, y el “B” consiste en la enunciación de los efectos o consecuencias de esos actos y actividades pero en el sujeto que los ejecuta, constitutivo del criterio concerniente a la angustia y deterioro social del pedófilo, y que corresponderían a los síntomas de esa patología en particular. 
         Sin embargo, cómo notaremos seguidamente al enunciar qué contienen propiamente esos dos criterios, los signos y los síntomas de la pedofilia resultan confusos, pues en algunos casos los síntomas son considerados signos, y viceversa, pues los signos a veces son tenidos por síntomas, todo lo cual es un error conceptual y metodológico; vale decir, concretamente, a los fines de la evaluación clínica, la referencia subjetiva del propio pedófilo constituye un signo en vez de un síntoma, cómo cuándo el propio pedófilo manifiesta sentirse atraído y excitado sexualmente por prepúberes, mediante los denominado auto-informes; y en otros casos, la manifestación objetivable en vez de constituir un signo, constituye un síntoma, cómo sería el caso de la duración de los lapsos temporales en los cuales se manifiesta esa atracción o excitación sexual hacia prepúberes, o el número de prepúberes hacia los cuales se ha sentido atraído o excitado el pedófilo, o sí materializó o no algún acto o actividad sexual con prepúberes, lo cual evidentemente son signos y no  síntomas de esa patología.
         Asimismo, en lo relativo a los efectos y consecuencias de esos actos y actividades sexuales, esa confusión conceptual y metodológica así señalada también se hace presente respecto a esos efectos y consecuencias de la acción pedofílica pues la aplicación del criterio conduce a equívocos, además de ser ambiguo: El criterio “B” presupone que será pedófilo sólo aquel quién sienta un malestar clínicamente significativo o que vea afectado su desenvolvimiento social con posterioridad a la ejecución de actos o actividades de carácter sexual con prepúberes; siendo así, no serán pedófilos aquellos quienes no se hayan visto afectados por malestar alguno tras ejecutar acción pedofílica o no vean afectados ni su desempeño social ni su vida social, por conservar con posterioridad a la ejecución de esos actos o actividades su propio status social,  sus empleos, sus círculos familiares o de amistad.  
         Vale decir, no podría considerarse pedófilo a ningún sujeto insensible y carente de empatía que abuse sexualmente de prepúberes, y seguidamente tras ejecutar ese acto o actividad sexual prosiga sin alteración alguna su propia vida social, por no haber sentido remordimiento alguno, ni haberse sentido angustiado ni con frustración ni estresado por su acción, ni haber sido alterado su desenvolvimiento social en modo alguno; y no podría considerarse pedófilo por cuánto el comportamiento así descrito no cumple con el criterio “B”, por exigir éste criterio que el sujeto con posterioridad a la ejecución de esos actos pedofílicos sufra angustia o resulte deteriorada algún área importante de la actividad del sujeto tales como la social, la laboral o alguna otra. En principio, podría ser considerado pedófilo conforme al criterio “A”, por haberlo ejecutado con prepúberes, pero no conforme al criterio “B”, implicando así por tanto que existen pedófilos que no son pedófilos, cómo podrían ser aquellos quienes practicando efectivamente turismo sexual pedofílico, retornan luego a sus propios lugares de origen, reintegrándose a sus rutinas cotidianas cómo sí no hubiesen incurrido en abuso sexual a menores, y sin sentir remordimiento ni angustiarse en modo alguno por las consecuencias de sus actos, y sin que sufran alteración alguna en su desenvolvimiento social ni se deteriore ni su vida social ni laboral ni ninguna otra área importante de sus actividades.  Es el caso igualmente de aquellos cuya función sea obtener material de pornografía infantil, creándolo o realizándolo, siempre que esa acción no les provoque malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de alguna área importante de sus actividades, por cuanto éstos tampoco encajan en el criterio “B”; y así podríamos proseguir hasta el hastío, enunciando casuísticamente otros supuestos de pedófilos que no son pedófilos a la luz de ese criterio “B”.
         Por tanto, para evitar digresiones, expondremos cuáles son los caracteres que conforman esos criterios “A” y “B”, conforme al DSM:
Criterio “A”: Durante un período de al menos 6 meses, fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes que involucre a prepúber; o impulsos sexuales o comportamientos que impliquen actividad sexual con prepúber.
Criterio “B”: Que las fantasías sexuales, los impulsos sexuales o los comportamientos que impliquen actividad sexual con prepúberes provoquen “malestar clínicamente significativo”, o provoque “deterioro” social, laboral o de alguna otra área importante de la actividad del individuo.
         Tenemos así entonces que a lo anteriormente expuesto hemos de agregar que, conforme al DSM, estaremos en presencia de una pedofilia sí y sólo sí el acto o actividad sexual ha sido ejecutada durante un período de unos seis meses, siempre que ese acto o actividad sexual involucre a un prepúber; de manera pues, que sí esos actos o actividades duraron menos de seis meses, no será pedofilia; asimismo, que sí esos actos o actividades sexuales en vez de involucrar a un prepúber, involucraron a un púber o a un impúber menor a un prepúber, tampoco será pedofilia.
         Empero, ponemos en duda que el conocimiento científico pueda ser tán enmarañado; por ende, procuraremos entonces analizar esos criterios de diagnóstico, escudriñándolos, para conocer con certeza qué es en definitiva un pedófilo.
          De manera pues, procederemos a establecer cuáles podrían ser los supuestos que conforme a los citados criterios de diagnóstico constituirían pedofilia:
PRIMERO: Actos o actividades de carácter sexual que involucren a prepúberes, con duración igual o superior a los seis meses, que provoquen malestar clínicamente significativamente al agente; y,
SEGUNDO: Actos o actividades de carácter sexual que involucren a prepúberes, con duración igual o superior a los seis meses, que provoquen deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del agente.
         Del mismo modo, procederemos igualmente a establecer cuáles son los supuestos que conforme a los citados criterios de diagnóstico no constituyen pedofilia, pero prosiguiendo con la anterior numeración:
TERCERO: Fantasías sexuales que involucren prepúberes, que no sean ni recurrentes ni altamente excitantes, mucho menos sí duran menos de seis meses, tampoco constituye pedofilia;
CUARTO: Fantasías sexuales que involucren prepúberes, recurrentes y altamente excitantes, sí duran menos de seis meses, tampoco constituye pedofilia;
QUINTO: Fantasías sexuales que involucren prepúberes, recurrentes pero no altamente excitantes, aún cuando duren más de seis meses, tampoco constituye pedofilia;
SEXTO: Impulsos sexuales que involucren a prepúberes, que duren menos de seis meses, tampoco constituye pedofilia;
SÉPTIMO: Comportamiento que implique actividad sexual con prepúberes, sí duran menos de seis meses, tampoco constituye pedofilia;
OCTAVO: Actos o actividades de carácter sexual que impliquen prepúberes pero que provoquen en el agente malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de alguna otra área importante de actividad, sí dura menos de seis meses ese acto o actividad, tampoco constituye pedofilia; y,
NOVENO: Actos o actividades de carácter sexual que impliquen prepúberes pero que no provoquen en el agente ni malestar clínicamente significativo ni deterioro social, laboral ni de ninguna otra área importante de actividad, aún cuándo duren más de seis meses esos actos o actividades, tampoco constituye pedofilia.
         Recapitulando, conforme a los criterios de diagnóstico del DSM, entonces será pedófilo aquél sujeto cuyos actos o actividades de carácter sexual involucren a prepúberes, siempre que esos actos o actividades duren como mínimo seis meses, y le provoquen malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de algún área importante de su actividad como individuo.
          Finalmente, hemos de señalar que el DSM está actualmente en proceso de revisión, y que aún no es definitiva la clasificación de la pedofilia como simple trastorno mental, excluyéndola de las parafilias, todo lo cual no es más sino un eufemismo; lo grave del asunto es que en virtud del DSM se pretenda distinguir la pedofilia de la pederastia, impidiendo y obstaculizando la acción de la Justicia, al permitir que los pedófilos abusen y exploten sexualmente con total impunidad niños y niñas; asimismo, lo grave de la cuestión es que esa subcultura delincuente persiste en su afán de obtener reconocimiento y aceptación social, y dentro de poco hasta divulgarán sus modos y estilos de vidas hasta en comiquitas.  El destino de nuestra cultura occidental no puede estar en manos sólo de quienes formulan el DSM, instrumento en cuya virtud se estigmatiza socialmente o se deja de estigmatizar, pero cuyas modificaciones responden al arbitrio y discreción de un puñado de personas que se han arrogado la potestad de decidir qué es trastorno mental y qué no lo es, muchas veces hasta careciendo de fundamento científico para ello.
          Por tanto, desde ya hemos de señalar que al igual que existen mujeres, y que existen mujeres embarazadas, del mismo modo existen "pedófilos", y "pedófilos pederastas". Propongo pues esta distinción, y a sí nos evitaremos tantos rodeos y tantas elucubraciones: Pedófilo que pase al acto criminal, será considerado "pedófilo pederasta"; queda así eliminada la hipócrita e irreal distinción de los pedofilos virtuosos o castos, y queda eliminada igualmente la discriminación entre  pedofilos y pederastas.     
          Agradecemos su comentario.                                                   
  
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