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domingo, 23 de junio de 2013

CRIMINOGENICA: III.1.- Distinción entre pedófilo y pederasta





CRIMINOGENICA
 
III.1.- Distinción 
entre pedófilo y pederasta


                                   
                                   
        
 En puridad de conceptos, “pedofilia” y “pederastia” denotan una misma característica, la atracción sexual hacia impúberes; sin embargo, sí quisiéramos distinguir una de otra, podríamos afirmar simplemente que la pedofilia es un término médico-psiquiátrico en tanto que la pederastia es un término jurídico, y que la discriminación entre una y otra entidad vendría dada en virtud de ser considerado una “anormalidad” en el campo médico-psiquiátrico, bién sea en razón de constituir una parafilia o un trastorno mental, en tanto que la pederastia es el abuso sexual en sí, la materialización fáctica de esa atracción sexual hacia impúberes.
         Por tanto, es un error suponer que exista alguna diferencia entre pedofilia y pederastia, pues una y otra constituyen meramente la misma entidad, una en grado de acto en potencia, y la otra en grado de acto producido o materializado; vale decir, el pedófilo es un pederasta en potencia, un individuo capaz de incurrir en pederastia, en tanto que el pederasta es el pedófilo que efectivamente incurre en pederastia, que incurre en abuso sexual en contra de impúber. De allí que se pretenda distinguirlos entre “buenos” y “malos”, y que algunos pedófilos pregonen que no son pederastas debido a que ni han incurrido en abuso sexual de impúberes ni los han violado. No, la diferencia entre pedófilos y pederastas radica en que el pederasta es el pedófilo cuyos impulsos sexuales han quedado expuestos a la luz pública, y que por tal razón quizás sea perseguido penalmente o hasta debiese ser procesado penalmente.  Se trata entonces no de una cuestión semántica sino de orden práctico:
         Sí el acto pedófilo es del conocimiento público será entonces un acto pederasta; de lo contrario, sí permanece oculto, será pedófilo; por supuesto, entendiendo por “conocimiento público” no el que sea difundido el hecho pedófilo por los medios de comunicación social, sino que sea conocido o percibido por un individuo distinto al propio pedófilo, por un tercero, cómo podría serlo el propio impúber que percibió el acto pedófilo o lo sintió o que fue victimizado directamente, aún cuando no pueda o no quiera divulgarlo,  debido a la edad, a dádivas, a extorsión o la muerte misma; para que el acto pedófilo se convierta en pederastia basta meramente que haya sido percibido por un tercero, por la víctima.
         Por supuesto, sí ese acto es conocido por más de un tercero, ese carácter pederástico será de suyo evidente, cómo cuándo es percibido al unísono por varios sujetos, o cómo cuándo el propio pedófilo informa respecto al acto pederasta, siendo entonces también ese "tercero" aquél a quién el pedófilo cuente, comente, manifieste, declare o confiese haber ejecutado acto pederasta o incurrido en comportamiento pederasta. Toda vez que el acto pedófilo trasciende del fuero interno del individuo y afecta el de un tercero, ese acto se transforma y se convierte en acto pederasta, así sea que se lo comente a un tercero, pues este tercero se hace cómplice de los actos pedófilos, máxime si los guarda con su silencio.
         Así pues, para efectuar mayores precisiones, hemos de referir entonces que entre pedófilos y pederastas quizás exista una diferencia, pero una diferencia de carácter cuantitativo, más no cualitativo, debido a que en esencia son idénticos unos y otros. Esta diferencia podría ser establecida respecto a la magnitud de la manifestación de esa atracción sexual hacia impúberes, sea que pueda ser percibida o no en el mundo real, por exteriorizarla, por ejecutarla materialmente, tangibilizándola; mientras esa manifestación esté confinada en el fuero interno del sujeto, sin exteriorizarse de ningún modo, será pedofilia; por el contrario, apenas se exteriorice, será pederastia.
         Ahora bién, podría aducirse que no toda exteriorización de acto pedófilo constituirá pederastia; supongamos que se trate de un pedófilo cuyas fantasías satisfaga a solas, sin testigos, masturbándose, excitándose mentalmente imaginándose prácticas sexuales con impúber: Es indudable que en un supuesto de esta especie no estaríamos en presencia de un acto pederasta, por más que en esas fantasías sexuales estén involucrados un gran número de impúberes, o que esas fantasías sean recurrentes y persistan durante un gran tiempo, o que sólo por este medio logre satisfacerse sexualmente ese pedófilo, o que se autosatisfaga a cada rato varias veces en un mismo día con las mismas fantasías involucrando impúberes; no, no constituiría pederastia, rebasó el fuero interno del individuo, se exteriorizó efectivamente ese acto pedófilo, materializándose en la masturbación misma, pero no fue percibido por ningún tercero.
         Sin embargo, prosiguiendo con el mismo ejemplo, supongamos que ese acto de autosatisfacción sea observado por un tercero, habrá trascendido entonces del fuero interno del pedófilo, rebasándolo y afectando al fuero de ese tercero.  Pues bién al afectar el fuero de un tercero, incidiendo ese acto en la esfera de derechos de ese tercero, por haber sido percibida la exteriorización de esa manifestación material del acto, entonces cabría categorizarlo conforme a la ley penal, tipificándolo: Sí ese tercero es un impúber, será un acto de abuso sexual a menores, aún cuando no haya mediado ningún tipo de contacto físico.  En otras palabras, sí ese acto pedófilo es percibido por un impúber, entonces será un acto pederasta; de lo contrario, sí fue percibido por tercero no impúber, no estaríamos en presencia de un acto pederasta, en principio; ese acto habrá afectado igualmente la esfera de derechos de ese tercero no impúber, pero para denominarlo y categorizarlo habremos de recurrir  a la Ley, a la Ley Penal: exhibición, lascivia, etc., a no ser que la propia Ley determine que será pederastia sí quién percibió el acto es menor a una determinada edad.
         Concretándonos, sí el acto pedófilo afecta a un impúber, será un acto pederasta; y ese impúber resultará afectado por el acto pedófilo cuándo éste incida en el fuero interno o externo de ese impúber, aún cuando no medie contacto físico. En consecuencia, debería ser considerado pederastia todo acto que incite o excite a un impúber al goce sexual, o a la lujuria, o a un acto libidinoso; igualmente, debería ser considerado pederastia todo acto lujurioso o libidinoso dirigido a impúberes, o que los involucre; asimismo, debería ser considerado pederastia todo acto de aprovechamiento o de explotación sexual, cómo podrían serlo el “child grooming”, la trata de menores, la prostitución infantil o la pornografía infantil, en cualquiera de sus modalidades, e independientemente del grado de participación del pedófilo.
         En definitiva, distinguiremos al pedófilo del pederasta debido a que los actos del pedófilo son desconocidos, en tanto que los del pederasta son conocidos al menos por un tercero, y que casualmente es el propio impúber que fue objeto del acto pederasta, aún cuando no lo divulgue. Por consiguiente, es inexistente toda diferencia entre un pedófilo y un pederasta, a no ser una diferencia cuantitativa debido a que  el pedófilo es un pederasta en potencia, que aún no ha incurrido en pederastia: El pedófilo posee proclividad criminal, y es probable incurra en pederastia.
          En fin, los pedófilos buenos, castos y virtuosos son inexistentes, son una quimera, una ficción. Son lobos disfrazados de corderos.

     
           

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2 comentarios :

  1. La gimnasia mental es fuerte con este...



    Los pedofilos no son pederastas en potencia justo como los heterosexuales no son violadores en potencia, un pedofilo que exteriorize su orientacion sexual sigue siendo un pedofilo pues decir que eres un pedofilo no es abuso sexual de nadie


    Y solo por diversion, dime porque es la pedofilia una enfermedad mental, que base se utiliza para considerarla como una

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  2. Cierto, los pedófilos no son pederastas en potencia; concedido. Los pedófilos son pedófilos; y los pederastas, pederastas. Ahora, debes conceder que un pederasta es un pedófilo que ha exteriorizado comportamiento; pues sí la perversión del sujeto fuese comer carne humana, exteriorizaría su comportamiento comportándose como caníbal. Así, o te lo explico de nuevo.
    Los pedófilos no son pederastas en potencia por cuanto algunos pedófilos pueden reprimirse y abstenerse de abusar sexualmente de niños o infantes; mejor aún, algunos pedófilos no pueden ser acusados de pederastas por cuanto no existen pruebas en contra de ellos: Aún cuando incurrieron en acto pederástico, las pruebas de ese crimen fueron borradas, eliminadas...haciendo desaparecer el cadáver de las víctimas podría ser una de las tantas formas de eliminar rastros...y todos sabemos la infinidad de muchachos reportados desaparecidos alrededor de todo el mundo...me vasa decir que fueron "abducidos" por alienígenas, no creo...todo parece indicar que yacen sin vida...
    Por tanto, diviertete más bién tratando de explicarnos que los pedófilos "puros y castos" jamás ni nunca han cometido delito alguno: Homicidio, chantaje, extorsión para silenciar a las víctimas...

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