CRIMINOGÉNICA
III. 2.- Criterios para diagnosticar
existencia de pedofilia
Según Wikipedia, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (en inglés
“Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders”, DSM) de
la Asociación Estadounidense de
Psiquiatría (en inglés American Psychiatric Association, o APA)
contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona
descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los
clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar,
estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos
mentales.
Por tanto, concretándonos sólo a los
criterios establecidos en el DSM para diagnosticar existencia de pedofilia,
tenemos que éstos pueden ser divididos en dos: Signos y síntomas; asimismo que
éstos signos y síntomas son agrupados a su vez en por lo menos dos criterios,
distinguidos por las letras “A” y “B”, respectivamente.
En esencia, el criterio diagnóstico
“A” consiste en la caracterización de los actos y actividades de carácter
sexual que definen la pedofilia y que serían propiamente los signos de la
patología psiquiátrica, y el “B” consiste en la enunciación de los efectos o
consecuencias de esos actos y actividades pero en el sujeto que los ejecuta,
constitutivo del criterio concerniente a la angustia y deterioro social del
pedófilo, y que corresponderían a los síntomas de esa patología en particular.
Sin embargo, cómo notaremos
seguidamente al enunciar qué contienen propiamente esos dos criterios, los signos
y los síntomas de la pedofilia resultan confusos, pues en algunos casos los
síntomas son considerados signos, y viceversa, pues los signos a veces son
tenidos por síntomas, todo lo cual es un error conceptual y metodológico; vale
decir, concretamente, a los fines de la evaluación clínica, la referencia
subjetiva del propio pedófilo constituye un signo en vez de un síntoma, cómo
cuándo el propio pedófilo manifiesta sentirse atraído y excitado sexualmente por
prepúberes, mediante los denominado auto-informes; y en otros casos, la
manifestación objetivable en vez de constituir un signo, constituye un síntoma,
cómo sería el caso de la duración de los lapsos temporales en los cuales se
manifiesta esa atracción o excitación sexual hacia prepúberes, o el número de prepúberes
hacia los cuales se ha sentido atraído o excitado el pedófilo, o sí materializó
o no algún acto o actividad sexual con prepúberes, lo cual evidentemente son signos
y no síntomas de esa patología.
Asimismo,
en lo relativo a los efectos y consecuencias de esos actos y actividades
sexuales, esa confusión conceptual y metodológica así señalada también se hace
presente respecto a esos efectos y consecuencias de la acción pedofílica pues
la aplicación del criterio conduce a equívocos, además de ser ambiguo: El
criterio “B” presupone que será pedófilo sólo aquel quién sienta un malestar
clínicamente significativo o que vea afectado su desenvolvimiento social con
posterioridad a la ejecución de actos o actividades de carácter sexual con
prepúberes; siendo así, no serán pedófilos aquellos quienes no se hayan visto
afectados por malestar alguno tras ejecutar acción pedofílica o no vean
afectados ni su desempeño social ni su vida social, por conservar con
posterioridad a la ejecución de esos actos o actividades su propio status
social, sus empleos, sus círculos
familiares o de amistad.
Vale decir, no podría considerarse pedófilo
a ningún sujeto insensible y carente de empatía que abuse sexualmente de prepúberes,
y seguidamente tras ejecutar ese acto o actividad sexual prosiga sin alteración
alguna su propia vida social, por no haber sentido remordimiento alguno, ni
haberse sentido angustiado ni con frustración ni estresado por su acción, ni
haber sido alterado su desenvolvimiento social en modo alguno; y no podría
considerarse pedófilo por cuánto el comportamiento así descrito no cumple con el
criterio “B”, por exigir éste criterio que el sujeto con posterioridad a la
ejecución de esos actos pedofílicos sufra angustia o resulte deteriorada algún
área importante de la actividad del sujeto tales como la social, la laboral o
alguna otra. En principio, podría ser considerado pedófilo conforme al criterio
“A”, por haberlo ejecutado con prepúberes, pero no conforme al criterio “B”,
implicando así por tanto que existen pedófilos que no son pedófilos, cómo podrían
ser aquellos quienes practicando efectivamente turismo sexual pedofílico,
retornan luego a sus propios lugares de origen, reintegrándose a sus rutinas
cotidianas cómo sí no hubiesen incurrido en abuso sexual a menores, y sin
sentir remordimiento ni angustiarse en modo alguno por las consecuencias de sus
actos, y sin que sufran alteración alguna en su desenvolvimiento social ni se
deteriore ni su vida social ni laboral ni ninguna otra área importante de sus
actividades. Es el caso igualmente de
aquellos cuya función sea obtener material de pornografía infantil, creándolo o
realizándolo, siempre que esa acción no les provoque malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o de alguna área importante de sus
actividades, por cuanto éstos tampoco encajan en el criterio “B”; y así
podríamos proseguir hasta el hastío, enunciando casuísticamente otros supuestos
de pedófilos que no son pedófilos a la luz de ese criterio “B”.
Por tanto, para evitar digresiones,
expondremos cuáles son los caracteres que conforman esos criterios “A” y “B”,
conforme al DSM:
Criterio “A”: Durante un período de al menos 6 meses, fantasías
sexuales recurrentes y altamente excitantes que involucre a prepúber; o impulsos
sexuales o comportamientos que impliquen actividad sexual con prepúber.
Criterio “B”: Que
las fantasías sexuales, los impulsos sexuales o los comportamientos que
impliquen actividad sexual con prepúberes provoquen “malestar clínicamente significativo”,
o provoque “deterioro” social, laboral o de alguna otra área importante de la
actividad del individuo.
Tenemos así entonces que a lo
anteriormente expuesto hemos de agregar que, conforme al DSM, estaremos en
presencia de una pedofilia sí y sólo sí el acto o actividad sexual ha sido
ejecutada durante un período de unos seis meses, siempre que ese acto o
actividad sexual involucre a un prepúber; de manera pues, que sí esos actos o
actividades duraron menos de seis meses, no será pedofilia; asimismo, que sí esos
actos o actividades sexuales en vez de involucrar a un prepúber, involucraron a
un púber o a un impúber menor a un prepúber, tampoco será pedofilia.
Empero, ponemos en duda que el
conocimiento científico pueda ser tán enmarañado; por ende, procuraremos
entonces analizar esos criterios de diagnóstico, escudriñándolos, para conocer
con certeza qué es en definitiva un pedófilo.
De manera pues, procederemos a
establecer cuáles podrían ser los supuestos que conforme a los citados
criterios de diagnóstico constituirían pedofilia:
PRIMERO:
Actos o actividades de carácter sexual que involucren a prepúberes, con
duración igual o superior a los seis meses, que provoquen malestar clínicamente
significativamente al agente; y,
SEGUNDO:
Actos o actividades de carácter sexual que involucren a prepúberes, con
duración igual o superior a los seis meses, que provoquen deterioro social,
laboral o de otras áreas importantes de la actividad del agente.
Del mismo modo, procederemos
igualmente a establecer cuáles son los supuestos que conforme a los citados
criterios de diagnóstico no constituyen pedofilia, pero prosiguiendo con la
anterior numeración:
TERCERO: Fantasías
sexuales que involucren prepúberes, que no sean ni recurrentes ni altamente
excitantes, mucho menos sí duran menos de seis meses, tampoco constituye
pedofilia;
CUARTO:
Fantasías sexuales que involucren prepúberes, recurrentes y altamente
excitantes, sí duran menos de seis meses, tampoco constituye pedofilia;
QUINTO:
Fantasías sexuales que involucren prepúberes, recurrentes pero no altamente
excitantes, aún cuando duren más de seis meses, tampoco constituye pedofilia;
SEXTO: Impulsos
sexuales que involucren a prepúberes, que duren menos de seis meses, tampoco constituye
pedofilia;
SÉPTIMO: Comportamiento
que implique actividad sexual con prepúberes, sí duran menos de seis meses,
tampoco constituye pedofilia;
OCTAVO:
Actos o actividades de carácter sexual que impliquen prepúberes pero que
provoquen en el agente malestar clínicamente significativo o deterioro social,
laboral o de alguna otra área importante de actividad, sí dura menos de seis
meses ese acto o actividad, tampoco constituye pedofilia; y,
NOVENO:
Actos o actividades de carácter sexual que impliquen prepúberes pero que no provoquen
en el agente ni malestar clínicamente significativo ni deterioro social,
laboral ni de ninguna otra área importante de actividad, aún cuándo duren más
de seis meses esos actos o actividades, tampoco constituye pedofilia.
Recapitulando, conforme a los criterios
de diagnóstico del DSM, entonces será pedófilo aquél sujeto cuyos actos o
actividades de carácter sexual involucren a prepúberes, siempre que esos actos
o actividades duren como mínimo seis meses, y le provoquen malestar
clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de algún área
importante de su actividad como individuo.
Finalmente,
hemos de señalar que el DSM está actualmente en proceso de revisión, y que aún
no es definitiva la clasificación de la pedofilia como simple trastorno mental,
excluyéndola de las parafilias, todo lo cual no es más sino un eufemismo; lo
grave del asunto es que en virtud del DSM se pretenda distinguir la pedofilia
de la pederastia, impidiendo y obstaculizando la acción de la Justicia, al
permitir que los pedófilos abusen y exploten sexualmente con total impunidad niños
y niñas; asimismo, lo grave de la cuestión es que esa subcultura delincuente
persiste en su afán de obtener reconocimiento y aceptación social, y dentro de
poco hasta divulgarán sus modos y estilos de vidas hasta en comiquitas. El destino de nuestra cultura occidental no
puede estar en manos sólo de quienes formulan el DSM, instrumento en cuya
virtud se estigmatiza socialmente o se deja de estigmatizar, pero cuyas
modificaciones responden al arbitrio y discreción de un puñado de personas que
se han arrogado la potestad de decidir qué es trastorno mental y qué no lo es,
muchas veces hasta careciendo de fundamento científico para ello.
Por tanto, desde ya hemos de señalar que al igual que existen mujeres, y que existen mujeres embarazadas, del mismo modo existen "pedófilos", y "pedófilos pederastas". Propongo pues esta distinción, y a sí nos evitaremos tantos rodeos y tantas elucubraciones: Pedófilo que pase al acto criminal, será considerado "pedófilo pederasta"; queda así eliminada la hipócrita e irreal distinción de los pedofilos virtuosos o castos, y queda eliminada igualmente la discriminación entre pedofilos y pederastas.
Agradecemos su comentario.
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