FUNDAMERCED

lunes, 24 de febrero de 2014

Resocialización Social del Delincuente





CRIMINOGÉNICA
DE LA RESOCIALIZACIÓN SOCIAL DEL DELINCUENTE

Por FUNDAMERCED


 
Recientemente nos recordaron que la resocialización no se logra mediante palabrería, mucho menos enseñando a tocar flauta.  A quién delinque se le ha de someter a proceso de resocialización, para que internalice las pautas culturales en cuya virtud habrá de comportarse socialmente de modo aceptable. Sin embargo, fracasaremos como sociedad sí suponemos que lo resocializaremos uniformándolo y obligándolo a practicar orden cerrado, como los soldados. Empero, ¿qué es resocialización?
Para responder a esta interrogante he de recordar qué comenzamos por advertir que la violencia escolar es una faceta del fenómeno criminal; a tales efectos presentamos e inscribimos programa para atacar ese nuevo fenómeno, pero fue desestimado: Los niños, niñas y adolescentes, son niños, niñas y adolescentes; surgieron voces condenándonos al infierno, y estimando que esas pobres criaturas eran unas simples víctimas, seres manipulables y que en su respectivo futuro debíase tener en cuenta los abusos a los que habían sido sometidos, mentales, psicológicos, físicos. Siendo así, comenzamos a recolectar entonces material respecto a la violencia. Ya no se trataba del bullying, de la violencia escolar, sino del mobbing, de la violencia.   
Mientras tanto, advertimos que tanto la resocialización como la socialización son dos fases de un mismo proceso, y que ambas debían poseer idéntico sustrato: Posibilitar que el individuo interaccione socialmente de modo socialmente aceptable. Siendo así, para que el proceso de socialización fuese apto y eficiente, al sujeto debería resocializarsele sí incurría en comportamiento inaceptable socialmente. Dos fases de un mismo proceso; sí el primero fallaba, el segundo lo remendaba. Simple.
Sin embargo, en la práctica, sí alguien incurre en comportamiento socialmente indeseable, en vez de procurar su enmienda, se le protege en cuanto a sus derechos humanos: Se le dota de piscina, de wifi, la mamá le lleva frutas mientras permanezca segregado socialmente, y goza de la compañía de la mujer y la de otras amiguitas: ¿Reformará así el comportamiento qué lo condujo a la cárcel? En el caso de un estudiante, sí perturba y altera el orden social requerido para el normal desarrollo y desenvolvimiento de las actividades docentes y académicas, no se le aplica sanción alguna; ni siquiera existe algo equivalente a un régimen disciplinario estudiantil; sí incurre en violencia, irrespetando el derecho de terceros, a lo sumo avisarán del hecho a los padres y representantes de ese estudiante, quienes discrecionalmente resolverán sí recriminar el hecho o no.
Vale decir, la disciplina es inexistente, e inaplicable; en otras palabras, que el proceso de socialización carece del mecanismo apropiado para corregir comportamiento de aquellos quienes muestren y manifiesten conducta distinta a la socialmente inculcada como socialmente aceptable.

DE LA FUNCIÓN RESOCIALIZADORA DE LA PENA
 Vivimos desviviéndonos por las formas, en vez de por la esencia; suponemos erróneamente que por encarcelar a quién delinque lo reformaremos, y ocurre que a quién encarcelamos más bién le posibilitamos adquiera mayores destrezas y conocimientos para seguir delinquiendo; aún más, reforzamos su pertenencia a una subcultura criminal, comenzando por dispensarle defensa gratuita, incondicional, en aras de unos derechos humanos que ni a la víctima reconocemos; y tolerando que en vez de permanecer bajo “aislamiento celular”, agrupado conforme a categorías netamente discriminadas conforme a parámetros internacionalmente aceptados, deambule libremente y a su propio arbitrio por todas las instalaciones del recinto penal, portando consigo a su discreción potentes armas de fuego, drogas y psicotrópicos de toda especie, así como especies alcohólicas, y agrupándose a su libre antojo con quién quiera. Así sólo  reforzará su propia desadaptación social.
Así pues, la pena conservará su función punitiva y expiatoria sólo para aquél quién al ingresar a un recinto carcelario no haya pertenecido anteriormente a ninguna subcultura delincuente, pues pagará y expiará con creces el haber caído preso; de lo contrario, estará como pez en el agua, compartiendo con el resto de los compinches.
Empero, sí un sujeto es segregado socialmente por haber irrespetado el derecho de un tercero, matándolo, robándolo, extorsionándolo, etc., el Estado al menos debería velar por reeducarlo y resocializarlo, para así reducir la posibilidad incurra nuevamente en delito una vez deba liberarlo, rehabilitándolo socialmente antes de reinsertarlo nuevamente en la sociedad. Sin embargo, esta función resocializadora es inobservada.
Los árboles no nos dejan ver el bosque: Encerramos por algún tiempo a quién delinque, y al cabo de cierto lapso lo dejamos en libertad; poco importa sí modificó o no su conducta; poco importa sí agravó o no durante el encierro su proclividad criminal. Nos importan más sus supuestos derechos humanos: Que pueda comunicarse libremente; que goce de actividades recreativas y de esparcimiento; que goce de los servicios de una defensa pública gratuita; y que no permanezca más de dos años sin obtener sentencia condenatoria. De ser víctima de retardo procesal, libertad; otra vez en el ruedo, dándole rienda suelta a sus más bajos instintos.
 Sólo bajo esta absurda concepción fueron últimamente liberados unos 14 mil procesados. Por supuesto, la violencia se incrementó: Homicidios, asaltos, secuestros, extorsiones, violaciones sexuales, etc., pero lo más notable fue el incremento no de la cantidad de los hechos delictivos en sí, sino de la saña con la cual fueron cometidos esos hechos, característico del cruel envilecimiento, propio de psicópatas: Balaceras en copiosas ráfagas concentradas en una sola parte del cuerpo de los occisos, desmembramiento de las víctimas de asesinato, decapitaciones y ulterior colocación de lo cercenado en las entrañas de la víctima, extracción de órganos para portarlos como trofeos, consumo de sangre y carne humana apenas perpetrado el asesinato, conservación de carne humana para posterior consumo del propio asesino, asesinato e incineración de cadáveres, profanación de tumbas impulsados por el deseo de vejar coprofílicamente al cadáver, filmación de escenas reales de asesinatos para su ulterior distribución y venta como simples películas comerciales: El colmo.
Conclusión: Sí vivimos en sociedad es para que el Estado resocialice a aquellos cuyo comportamiento sea manifiestamente proclive al crimen, denotando peligrosidad social. De este modo, un Estado garantiza el efectivo goce de los derechos y garantías de todos aquellos quienes ajusten su comportamiento manifiesto a las pautas socioculturales requeridas para coexistir pacíficamente y convivir socialmente en paz y orden: Segrega socialmente a aquellos cuya conducta daña y perjudica al tejido social, para así impedir que perturben y alteren las condiciones de vida del resto de los miembros de la sociedad, caracterizadas por la coexistencia pacífica y la convivencia social pacífica; pero los segrega no para que reforcen su propia inadaptación o desadaptación social, sino para que la modifiquen y se ajusten en lo sucesivo a las pautas socialmente aptas para coexistir y convivir en sociedad pacíficamente.

PELIGROSIDAD SOCIAL, RESOCIALIZACIÓN SOCIAL Y SISTEMA DE JUSTICIA
Vivimos como en la época de las cavernas, en la barbarie, quizás en el feudalismo. Unos merodeando, cazando y recolectando; y otros, agazapados, para evitar ser violentados por esos modernos cazadores y recolectores que en gavillas armadas recorren a sus anchas nuestras calles y carreteras. Y pareciera ser como un experimento controlado: Próximamente, a la población se le prohibirá portar armas; acatará esa restricción la mayoría, con excepción de los delincuentes, quienes así podrán delinquir sobre seguro, a sabiendas que sus víctimas están desarmadas y sin protección. O una especie de macabro juego: Ayudemos a las pobres víctimas del sistema a que disfruten y gocen detentando dinero y poder. O una estrategia hábilmente diseñada por un enemigo de nuestra sociedad: Fomentemos la violencia y la impunidad, sólo así desarticularemos y desmantelaremos todo vestigio, arruinándola y haciéndola perecer.
Desde luego, es inexplicable que se pretenda controlar las armas imponiendo restricciones para su uso a la población: Estaba prohibido portarlas dentro de restaurantes, bancos, locales que ofrecieran espectáculos públicos, etc., pero aún así el hampa hacia caso omiso de la restricción y entraba armada a esos sitios y asaltaba a mansalva; todos los civiles estaban desarmados, por acatar la ley. En todo caso, lo lógico es que desarmen a los delincuentes, que los aprehendan y los desarmen, no que desarmen a los ciudadanos debidamente autorizados por el Estado para portar un arma; pero no, ilógicamente celebran reuniones con los denominados líderes negativos, se toman fotografías en grupo tipo “Kodak” y hasta allí: Eso sí, les piden que se pacifiquen.  Me recuerda a las viejitas alcahuetas rezando día y noche para que la oveja negra de la familia se encarrile, regañándolos luego cuando les sirven un rico desayuno a las tres de la tarde, cuando la pobre ovejita descarrilada al fin se despierta por haber llegado apenas en la mañana a su casa, tras haber estado de farra toda la noche y toda la madrugada, día tras día.  Ni que lo fajen chiquito.

Internos en un recinto penitenciario, adquiriendo y reforzando técnicas de ataque y defensa
Del mismo modo, luce totalmente inexplicable que sí alguién delinque, no se procure impedir que siga delinquiendo: Sí se le segrega en un recinto penitenciario, se le permite posea y use armamento, al extremo de llegar a accionar ametralladoras punto 50 para abrirse paso derribando paredes y eliminar a sus contrincantes, retándolos a entregarse desarmados y desnudos, para finalmente matarlos atrozmente y hasta extraerle órganos a los cadáveres para exhibirlos como trofeo. ¿Es que acaso los crímenes cometidos estando encarcelados no están tipificados como delitos, o estándolo gozan de alguna causal de inimputabilidad o de exención? 
Desde los inicios de la Criminología, el estado de peligrosidad social del sujeto implicaba la aplicación de medidas de seguridad, para así impedir persistiese dañando y perjudicando a la sociedad. Hasta el año 1997 estuvo vigente un texto legal en cuya virtud era sometido a medidas de seguridad todo aquel sujeto cuyo comportamiento manifiesto denotase proclividad criminal: Sujetos de carácter pendenciero, sujetos sin oficio ni ocupación conocida, proxenetas, rufianes, tahúres, sujetos con varios antecedentes policiales, o con antecedentes penales deambulando sin ton ni son.  Esa ley fue anulada por la ahora extinta Corte Suprema de Justicia: Era violatoria de los derechos humanos; y sí, violaba la presunción de inocencia, violaba el control de tutela por cuanto el procedimiento era aplicado por autoridades administrativas y no por autoridades del Poder Judicial, implicaba restricciones a la libertad, violaba el derecho a la defensa y, en fin, era preconstitucional pues fue promulgada con anterioridad a Nuestra Carta Magna de 1961, razón está por la cual debía entonces ajustarse a su espíritu, propósito y razón, dado que aparentemente la finalidad de ese texto legal preconstitucional era distinta a la reeducación social: Propugnaba la defensa e incolumidad de la sociedad, sometiendo a segregación a determinada clase de sujetos, pero sin reeducarlos socialmente en la práctica.
Aún así, la Fiscalía General del Ministerio Público de la época solicitó se mantuviese en vigor mientras fuese promulgado el nuevo instrumento jurídico que sustituiría la oprobiosa Ley sobre Vagos y Maleantes. Abro comillas:
“El Ministerio Público estima conveniente mantener la vigencia de la Ley impugnada, hasta tanto el Congreso de la República legisle sobre las medidas de interés social aplicable a los sujetos en estado de peligrosidad y la normativa que regirá su reeducación, para que de tal manera la materia no quede totalmente sin reglamentación alguna.  El Ministerio Público (…) solicitará del Congreso de la República la pronta discusión y análisis de los diferentes proyectos que cursan en ese órgano legislativo nacional, para obtener la sanción definitiva de uno de ellos, que sea el producto de un estudio serio y ajustado a los requerimientos de la actual sociedad venezolana, adaptado plenamente a nuestro ordenamiento constitucional.” (Cierro comillas)
Ya todos conocemos la Historia. No mucho tiempo luego juraron como Presidente de la República sobre una moribunda constitución, fue convocada una Constituyente Nacional, el Congreso Nacional fue disuelto, asumió sus funciones sustituyéndola un Congresillo Nacional y finalmente fue promulgada la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, vigente en la actualidad.  Mientras tanto, los malhechores se reprodujeron a ritmo exponencial; el Estado comenzó a perder el control de las cárceles, y en vez de chuzos comenzaron a aparecer armas de fuego en las cárceles; y bien, fueron desmanteladas innumerables cárceles y las pocas que albergan internos, ofrecen todas las comodidades para que desde allí pueda ser hasta coordinada la ejecución de acciones delictivas extramuros: Secuestro, extorsión, tráfico de armas y de drogas, asesinatos, etc. Es evidente entonces que ni resocializamos, ni aplicamos medidas de seguridad alguna en contra de aquellos que denoten peligrosidad social; del mismo modo, que tampoco tenemos control alguno de las cárceles: Se rigen autónomamente.
A quién podríamos responsabilizar de todo este desastre. Nosotros responsabilizaríamos al Poder Judicial. Fue el Poder Judicial quién torpemente eliminó la dichosa Ley de Vagos y Maleantes, sin sustituirla previamente por otro instrumento jurídico que cumpliese la función así aludida, sustituyéndola por otra que no vulnerase derechos y garantías constitucionales de aquellos a quienes les aplicase medidas de control social. Al anular esa Ley de Vagos y Maleantes, comenzó la debacle. Surgió la clase delincuente como una clase social más, legitimada de algún modo su subcultura, una subcultura de impunidad; sin embargo, al anular esa Ley de Vagos y Maleantes, vulneró los derechos y garantías de todos los miembros de la sociedad, pues los expuso al riesgo de ser atacados y perjudicados por aquellos cuya peligrosidad social dejó de ser regulada y hasta controlada por la ley así anulada.
Asimismo, los responsabilizamos igualmente por cuanto corresponde al Poder Judicial velar por la ejecución de las sentencias penales, velar por la situación de los procesados, velar por las víctimas y por la ciudadanía. Son garantes de la existencia de las condiciones de vida requeridas para coexistir pacíficamente y convivir socialmente en paz. No es el Gobierno, el Poder Ejecutivo; tampoco lo es el Poder Legislativo.
 Es el Poder Judicial quién me garantiza a mí como ciudadano que podré vivir en paz, toda vez que esa garantía viene dada en virtud del carácter coercitivo de la norma penal. Por supuesto, sí en vez de velar por los derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía muestran mayor interés por las estadísticas para así preservar el cargo y sus prebendas, las ínfulas podrán mantenerlas y hacerlas crecer pomposamente liberando delincuentes a sabiendas retornaran tras cometer otro delito apenas queden libres. Justificarán así la necesidad de la existencia del cargo, más no justificarán en modo alguno eficiencia ni inidoneidad en la ejecución de la función social que le ha sido encomendada por la sociedad: Impedir que quién delinca, siga delinquiendo.
Concluiríamos afirmando es de capital importancia legislar respecto a las medidas de defensa social, reeducando a quién delinque, resocializándolo. Nuestro destino como sociedad pareciera depender de autómatas, seres sin iniciativa, borregos. Y estando ya al borde del precipicio, es propicio reaccionar,  resolviendo este enojoso dilema: Los derechos humanos de todos los miembros de toda una sociedad no pueden ser relegados para que prevalezcan el de aquellos que delinquen y denotan peligrosidad social. Es necesario que quienes delincan u observen proclividad criminal sean segregados, y sometidos a resocialización.

ACCIÓN CRIMINOGÉNICA: BASE PARA FORMULACIÓN DE UNA POLÍTICA CRIMINAL CRIMINOGENICIDA
Carlos Marx afirmó que sí no existían delincuentes, no podría haber sistema de justicia, con jueces, agentes del orden público y demás. Nosotros afirmaríamos que dado que existen, la Justicia debería ser administrada entonces las 24 horas de los 365 días del año, pues el hampa ni descansa ni da tregua. Justicia ininterrumpida debería ser el lema, el “hashtag”.
Propongámonos un pequeño ejercicio, a modo de estudio de caso: El libre tránsito; pero no ese  etéreo “libre tránsito” al cual se refieren los textos constitucionales, sino ese “tránsito” más prosaico y pedestre al cual todos estamos habituados a ejercer cotidianamente: Salir de nuestro hogar para dirigirnos a nuestro sitio de trabajo, estudio, esparcimiento, adquisición de víveres, o para visitar familiares o allegados, acudir a servicios religiosos, efectuar diligencias, etc.; en fin, deambular, caminar, andar por doquier, independientemente de la hora del día, o de la zona o sector recorrido, e independientemente sí vamos como peatones, viandantes, conduciendo un vehículo o transportándonos en colectivos; por supuesto, regresar o retornar a nuestros respectivos hogares. Sería sandez suponer que jamás seremos víctimas del hampa, pero agobiarnos por saber que en cualquier momento nos atacarán sería igualmente sandez sí no obligamos al Estado a que proteja nuestra integridad física de los desmanes del hampa. A eso es a lo que nos referimos por libre tránsito: Transitar por las calles, caminar, pasear, andar por la calle; trasladarnos en vehículo de un sitio a otro, a la hora que sea, independientemente de la distancia a ser recorrida.
Sin embargo, sí la excepción fuese ser víctima del hampa, esa excepción se convirtió en regla: Es casi seguro ser atracado, asaltado, extorsionado, sea dónde sea, en la acera, en la calzada, a la salida del Banco, comiendo en el restaurante, vacacionando en una posada, viendo hacia arriba dentro de una iglesia, viajando en un bus o colectivo, viajando en moto, viajando en automóvil o coche
Y tratándose del libre tránsito, no podría entenderse que la policía cese en funciones al ocaso de cada día, para descansar, pues el hampa no descansa; tampoco podría entenderse que el Ministerio Público cese en sus funciones al atardecer, dado que sí afirman que son únicos e indivisibles, deberían ser omniscientes y omnipresentes también, las 24 horas de los 365 días del año. El hampa no cesa en sus funciones; no deberían cesar tampoco quienes tienen el deber de combatirla, y perseguirla.
¿Qué queremos decir? Queremos decir que sí alguien conduce por cualquier vía, a la hora que sea, debería estar resguardada siempre por las fuerzas de seguridad del Estado, y en caso de sufrir algún percance ser auxiliada por estas mismas fuerzas de seguridad: Ello supone existencia de óptimas condiciones de seguridad en las calles,  carreteras y autopistas, auxilio vial las 24 horas del día, etc.  Supongamos que a un conductor le obstaculicen el paso, y que obstaculizándoselo lo asalten y lo maten: ¿Para qué vive en sociedad? ¿Cuál es el objeto de vivir en una “sociedad”?
Supongamos igualmente que un conductor sea víctima de la confabulación de quienes viven al borde de las carreteras y de aquellos encargados de prestar auxilio o asistencia en esas carreteras: Al “gruero” lo llamará no la víctima, sino quién lanzó el obstáculo a la vía; supongamos igualmente que la víctima no tiene dinero para pagarle  al “gruero”, o qué al “gruero” se le antoje cobrar no en metálico sino en “especie”, o qué al “gruero” se le ocurra extorsionar o aprovecharse de la víctima…¿Dónde está la policía? ¿Quién hace Justicia? ¿Quién lleva un control de quienes se accidentan en las vías, y quién hace seguimiento a cómo dejan de estar accidentados esas víctimas? ¿El “gruero”? ¿Y quién es el “gruero”? Posiblemente sea pariente de aquél quién arrojó el obstáculo a la vía, o estén confabulados para provocar accidentes y aprovecharse de las víctimas, robándolos y extorsionándolos en medio del descampado, en plena autopista, en plena carretera, a los ojos de otros conductores que pasan rauda y velozmente sin detenerse siquiera a cerciorarse acerca del percance ocurrido.
Y sí atracan un vehículo, tras conducirlo a un paraje remoto y poco transitado: ¿Dónde está la policía? Y sí lo atracan en plena vía, con otros vehículos transitando por la vía, ¿Porqué no se aparece la policía a cerciorarse del por qué ese vehículo está detenido en plena vía?
Estamos acostumbrados a vivir según las formas: Fulanito es Juez; prencejo es Fiscal del Ministerio Público; zutanito es militar, o policía.  Ninguno de ellos cumple las funciones asignadas a su rol. Todos ellos salen despavoridos de sus escritorios apenas culmina su respectiva jornada laboral. Todos están pendientes únicamente de sus salarios, y de sus respectivas prebendas. ¿Quién de todos ellos está pendiente del “Estado” como ente? Ninguno ¿Quién de todos ellos está pendiente de que nadie sea atracado impunemente? Ninguno ¿Quién de todos ellos está pendiente de que nadie sea vulnerado impunemente en sus derechos y garantías constitucionales? Ninguno, sólo están pendientes del sueldo y los cesta tickets.
Entonces, vivimos la forma, más no la esencia. Estamos en el mundo no para vender papas ni empanadas, pero eso hacemos; deberíamos trascender, pero vendemos chucherías para subsistir; deberíamos elevar nuestra condición humana, pero incurrimos en perversiones y hasta en el crimen; deberíamos centrar nuestra atención en las estrellas y en el firmamento para así elevar nuestro espíritu, pero andamos pendiente del quehacer de nuestros vecinos y allegados, para chismear.   
Carretera, a oscuras. En una de éstas, sin iluminación, fue asesinada Mónica Spear.
Disgregamos de nuevo. Concluyamos. Para combatir el crimen será menester formular programa tendiente a afrontarlo en todas y cada una de las circunstancias en las cuales sea menester, estableciendo el correspondiente protocolo de actuación, por ejemplo: En las vías terrestres; discriminando sí son vías rápidas, o carreteras; sí son urbanas, extraurbanas o intraurbanas; discriminar sí existen o no centros poblados aledaños a esas vías, y su característica, invasiones, poblados estables, etc.; discriminar cantidad de puestos de control de seguridad existentes en esa vía, así como los de auxilio vial, incluyendo “grueros”; y, por supuesto, discriminar cuáles son las condiciones de visibilidad y de circulación de la vía en cuestión. Se pretende efectuar diagnóstico respecto a  la seguridad del usuario de la vía; no de sí la inseguridad es responsabilidad de un régimen o de otro; tampoco se pretende responsabilizar a nadie sí ocurre algún percance en esa vía.  Ese diagnóstico servirá para efectuar los correspondientes correctivos que se ameriten: Alumbrado  pleno de la vía, óptima señalización vial, creación y dotación de  puestos de control y de asistencia vial, etc. Por supuesto, alguien habrá de controlar todo este sistema, y nadie mejor que los propios tribunales, quienes deberán “trabajar” las 24 horas del día. Justicia ininterrumpida.
Mutandis mutandi, para combatir el crimen en otras áreas, habrán de ser formulados los correspondientes programas y protocolos de actuación.  Evidentemente, la anterior conclusión sólo sería válida en un Estado de Derecho.


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